Hoy, en Libertad Constituyente TV, publicamos el séptimo capítulo del programa “Coloquio y análisis político” con el objetivo de hablar del poder ejecutivo y del sistema democrático.
Han participado Juanjo Charro, Fernando de las Heras y Pedro Manuel González.
Quiosco de prensa en Nueva York. 1935. (Foto: Berenice Abbott)
España, único gran país europeo que sube los impuestos en plena crisis. Queda dentro del orden lógico de las cosas: Los partidos del régimen partidocrático forman una sociedad estatal totalmente desvinculada de la sociedad civil que vota pero no elige. Se constituyen en facciones del Estado, que consideran un instrumento a su servicio que hay que engordar a costa de la gente, que queda por debajo como en una clásica sociedad estamental al estilo del llamado Antiguo Régimen (el I.V.A. aplicado a las mascarillas es otro síntoma evidente y sangrante; recordaba hace poco el economista Luis Riestra que, durante la crisis de 2008, subieron los gastos relacionados con las necesidades básicas un 40%, mientras que la casta política no reducía para nada su red clientelar); a ello se añade el particular carácter mafioso de la partidocracia española. El único medio pacífico de oponerse a este régimen político de explotación es dejar de votar: la ideología existe en la sociedad civil, no en la sociedad estatal de los partidos políticos, cuyo único objetivo es la consecución y reparto del poder del Estado, mientras reparten falsas camisetas ideológicas para ilusos.
PSOE, Podemos y ERC pactan un cambio en la ley educativa que facilita la inmersión lingüística. Esta enmienda a la nueva ley educativa -enésima variante de la LOGSE-, ha provocado cierta indignación. Pero quien se indigna -decía Antonio García-Trevijano- lo hace porque desconoce las causas de su indignación. Si Franco utilizó una idea de España ad hoc para mantener su poder, sus herederos, la oligarquía del Estado de partidos, utilizan una idea de la ‘no-España’ para afianzar el suyo (la misma actitud machacona de exigir que se hable de ‘castellano’ y no de ‘español’ es reveladora al respecto), aproximándose progresivamente en sus posturas extremas, pues la oligarquía degenera en dictadura. El nacionalismo es una ideología totalitaria que supone el asalto de la nación, de la sociedad civil, por parte del Estado. Y uno de sus instrumentos es la lengua, como bien demostró el nazismo alemán.
Iván Redondo refuerza sus ‘geometrías variables’ para mantener a Pedro Sánchez en el poder. La degeneración de la oligarquía de partidos en dictadura se acentúa en esta fase crítica de la Partidocracia: un presidente partidocrático (al que sólo le interesa mantenerse en el poder, y cuyo propio partido no es más que un pretexto necesario) y su asesor principal, que parece versado en la teoría de juegos, juegan con los diversos partidos minoritarios buscando su apoyo puntual, haciendo primero que hagan gala de sus presuntos principios ideológicos (falsos por ende, pues están envueltos en la misma lucha por el reparto del poder del Estado que los partidos mayoritarios del régimen), para luego concederles migajas de dicho poder, a cambio de la renuncia o el silenciamiento de tales primeras posiciones, con lo que quedan cada vez más enredados en la dependencia del partido en el gobierno: el círculo infernal del consenso partidocrático, que aumenta el poder absoluto del partido en el gobierno de turno, controlador al tiempo del poder legislativo, el ejecutivo y de la potestad judicial.
Isabel Celaá cambia el nombre de la asignatura Lengua Cooficial: pasará a llamarse Lengua Propia. El poder de la Partidocracia se basa en la integración (la de las masas en el Estado al modo fascista), por medio de la identificación ideológica, en vez de la representación (uno de los principios de la democracia formal). Es así que en el régimen partidocrático proliferan los nacionalismos (pequeñoburgueses, y racistas) que suponen la apropiación de la nación por parte del Estado, poniendo por delante lo «propio» frente a lo «común», el sentimentalismo aldeano, y el uso fascista de la lengua como instrumento de integración obligatorio. Para al final poner todo ello al servicio de la ambición de las oligarquías regionales de constituir un Estadito donde ejercer un poder sin control, puramente partidocrático.
El gran analista bursátil y repúblico Alberto Iturralde señala que la aparición de la vacuna de Pfizer – cuya cuestionable eficacia se hace más evidente cada día- tenía, por un lado, el objetivo de que los altos ejecutivos de la compañía se enriquecieran vendiendo acciones (plan de venta de acciones preparado desde del 19 de agosto) y, por otro, responder a la necesidad del sistema financiero de vender los activos bursátiles que habían comprado para mantener el mercado artificialmente con el fin de facilitar la victoria de Trump, creando ahora un ambiente de euforia favorable a la compra masiva de esos activos. La partidocracia utiliza, por ende, esta cascada de anuncio de vacunas a cada cual mejor para dar una cuestionable esperanza a una población cada vez más sumisa a sus arbitrariedades legales.
El parlamento echa a Teresa Rodríguez del grupo de Adelante Andalucía con los votos de PSOE, Cs y la abstención del PP. Lo ocurrido con esta político del régimen partidocrático es producto de la falta de representatividad del diputado en éste. Al ser expulsados ella y sus compañeros de un grupo parlamentario, como se indica en la noticia, «pierden algunos derechos, porque el reglamento del Parlamento de Andalucía excluye a los diputados no adscritos de las iniciativas reservadas a los grupos parlamentarios, entre las que se encuentran la iniciativa legislativa, las proposiciones no de ley, las mociones, la participación en debates de totalidad de proyectos de ley, de investidura del presidente o presidenta de la Junta, y en general todas aquellas reservadas a los grupos parlamentarios». Si tal diputada contara con un mandato de sus electores según el sistema electoral mayoritario de distrito uninominal, y no fuera – como es- más que una mera integrante de una facción del Estado según el sistema electoral proporcional de listas de partido, sería imposible excluirla de la iniciativa legislativa, pues es esa precisamente su función: ser representante de su distrito electoral de forma inalienable.
El Congreso de los Diputados busca una empresa que ofrezca desayunos a los diputados por 1,15 euros. Se entiende que una noticia como ésta pueda indignar, aunque la indignación – repetimos- oculta en realidad un desconocimiento en el indignado de las causas de su indignación, como decía Antonio García-Trevijano. El que personas que no hacen más que votar las consignas que les pasan los lidercillos de los partidos que les han dado trabajo poniéndolos en las listas que los votantes-creyentes no hacen más que refrendar – por lo que son muy bien pagados-, desembolsen una cantidad irrisoria por un desayuno completo no es más que una muestra chusca de su necesidad de afirmarse como casta privilegiada, aparte y superior, a la manera que hacían los nobles e hidalgos otrora, no pagando impuestos o pechos, o haciéndose beneficiarios de prebendas o exenciones. La diferencia con entonces es que el pueblo llano no votaba, y ahora sí vota, dándoles el poder, a la gente que vive de ellos y los explota sin la menor vergüenza. No taxation, without representation, ése era el grito de la libertad.
Kichi carga contra Unidas Podemos tras la expulsión de Teresa Rodríguez: «Ya son establishement». El pequeño oligarca local, tras la implacable defenestración de su pareja y compañeros (de nada sirvieron las llamadas a la sororidad, cuando se impone la, digamos, «sorodomía» de la descarnada lucha por el poder y la eliminación del posible adversario o adversaria – ya saben, eso de que sólo puede quedar una-), llama pedantemente «establishment» a la oligarquía de la que él mismo forma parte… para después, presa quizás del pánico, declarar que está dispuesto a presentarse a las nuevas votaciones municipales de 2023, contra lo que había prometido anteriormente, pretextando la situación de crisis creada por la pandemia, que podría hacer «necesaria» su presencia pública. «Yo estoy dispuesto a cumplir mi compromiso de, tras ocho años, estar fuera de la política, donde me espera una vida dedicada a mi mujer, a mis hijos, a mi familia, a mis amigos. Pero si Cádiz, si la gente me dice que puedo seguir siendo positivo para la ciudad, porque la historia se ha roto por la pandemia, por mi no habrá ningún impedimento», declara el síndico, aunque es revelador que en esa enumeración de objetivos de dedicación postpolítica falte la mención… al trabajo. Cortada su posibilidad de pasar a la política nacional como diputado apesebrado, sólo le queda la opción de atornillarse al sillón de alcalde, pues la perspectiva de volver a las aulas, después de haber gustado las mieles de la casta, del «establishment» como dice él, debe de ser muy dura, y lo de volver a conseguir ser liberado sindical debe también de estar como que muy disputado. Tiene, en todo caso, razones para inquietarse este alcalde ya que su reelección no dependerá de los votos de los gaditanos, que, igual que en todas partes, no pueden ni siquiera elegir directamente a su alcalde gracias a nuestra antidemocrática partidocracia, sino de los pactos a posteriori de las fuerzas políticas del régimen, que pueden darlo por finiquitado (o no).
Pablo Iglesias asegura que hay tensiones en el gobierno: “Hay pruebas inequívocas de que Unidas Podemos no se ha moderado”. Excusatio non petita, accusatio manifesta, dice el adagio latino. El chico del régimen para dirigir por los cauces partidocráticos a la indignación ignara del 15-M, quiere reafirmar su caché de «malote» de la política, de enfant terrible como se decía en tiempos más cultos, cuando no es más que otro oligarca farsante atento a satisfacer su ansia de poder, y colmar la necesidad de identificación ideológica de una masa de gente que, ante todo, tiene necesidad de creer (I want to believe) para autojustificar su predisposición a la servidumbre voluntaria.
Ruben Gisbert tira de videoteca para demostrar la falsedad de Abascal, quien en 2015 criticaba la falta de separación de poderes típica de nuestra partidocracia, para pedir ahora, cuando están plenamente integrados en el régimen (como Podemos), su cuota de participación en la elección de los miembros del CGPJ, es decir, aquellos que eligen a los jueces del Supremo que juzgarían a los políticos a quienes deben el puesto.
Interior lanza un plan de “reeducación” para políticos presos por corrupción con careos con las víctimas. «Médico, cúrate a ti mismo»: el cinismo del régimen partidocrático alcanza cotas siderales cuando se saca de la manga programas de reinserción (unidos a alivio de penas) para políticos condenados, basados en explicaciones psicológicas (como el narcisismo y la baja autoestima) para su proceder delictivo, que en realidad está en consonancia con la corrupción inherente al consenso político partidocrático, donde ésta es la base de funcionamiento de un régimen no fundado en la representación política del ciudadano, sino en la satisfacción del ansia de poder dentro del Estado de los partidos que se constituyen en facciones de este.
El general Charles de Gaulle en su mitin, el 4 de septiembre de 1958, en París, para presentar su proyecto de la nueva Constitución.
Con la lectura del título se podrá intuir o sospechar, y no sin acierto, que cuando nos preguntamos por qué en Francia «tampoco» hay democracia damos por sentado que en España no la hay. Antonio García-Trevijano lo argumentó y denunció hasta su último aliento. El presente trabajo, sin embargo, pretende aportar, en forma de una serie de tres artículos, los argumentos suficientes para sostener que el país galo también carece de un sistema democrático, a pesar de las evidentes diferencias existentes respecto al régimen político español. Para ello, y con el objeto de evitar confusiones, vamos a dejar claro desde el principio qué entendemos por democracia.
Tomamos por democracia la democracia formal defendida por Antonio García-Trevijano, en contraposición a la material. La democracia en sentido material es una idea o ideal inalcanzable puesto que lo que busca es la igualdad, no de derecho, sino de hecho. La democracia formal, en cambio, es la garantía institucional de la libertad política de los ciudadanos que hace efectiva la igualdad de derecho, debido a que el sistema se encuentra fundamentado —a todos los niveles territoriales— sobre dos principios sin los cuales dejaría de ser democrático: la representación de los electores y la separación de poderes en origen.
Efectuada ya esta breve aclaración, presentaremos de la manera más sencilla posible el sistema político francés antes de explicar por qué no es democrático (todos los datos que aportaremos de aquí en adelante han sido extraídos de las fuentes que se encuentran recogidas al final de este trabajo). Francia es una nación cuyas entidades estatales territoriales están organizadas, jerárquicamente, por regiones, departamentos y municipios. Es así como lo establece su Constitución vigente —la V República—, instaurada el 4 de octubre de 1958 durante la presidencia de René Coty, una vez aprobada por plebiscito el 28 de septiembre de 1958, tras la reforma propuesta por el último presidente del Consejo de la IV República, Charles de Gaulle. Dicha Constitución ha sido modificada desde entonces en veinticuatro ocasiones.
En la actualidad, a nivel nacional, el poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno, presidido por el presidente de la República e integrado por el primer ministro y los demás ministros. Según la citada Constitución, el presidente de la República vela por el respeto a la Constitución y asegura, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la permanencia del Estado. Es el jefe de las Fuerzas Armadas, el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de los tratados. Asimismo, el presidente nombra al primer ministro. Y, por su parte, el primer ministro dirige la acción del Gobierno, es responsable de la defensa nacional, garantiza la ejecución de las leyes y, sin perjuicio de las competencias propias del presidente de la República, ejerce la potestad reglamentaria y nombra los cargos civiles y militares.
Por el contrario, el poder legislativo, a escala nacional, reside en el Parlamento, el cual está conformado por la Asamblea Nacional, por un lado, y por el Senado, por el otro. La Constitución establece que los diputados de la Asamblea Nacional representan a los ciudadanos franceses y los senadores del Senado asumen la representación de las entidades estatales territoriales (artículo 24), añadiendo a ello que es nulo todo mandato imperativo y que el derecho de voto de los miembros del Parlamento es personal (art. 27).
En cuanto a las entidades territoriales, afirma la Constitución que estas pueden decidir sobre el conjunto de las competencias que mejor pueden ejercerse a sus respectivos niveles y que, en las condiciones previstas por la ley, estas entidades se administran libremente a través de consejos elegidos y disponen de un poder reglamentario para ejercer sus competencias. Así, tomando como fundamento lo anterior, en cada región se constituye un consejo regional, el cual no es otra cosa que la asamblea deliberativa de la región compuesta por sus consejeros regionales, quienes presentan sus candidaturas por departamentos. Este tipo de consejos regionales mediante sus deliberaciones resuelven los asuntos regionales —sobre la gestión en materia de infraestructuras, de la formación, del transporte y de la enseñanza, entre otras cuestiones—, aprueban presupuestos y emiten su criterio sobre los problemas de desarrollo y de planificación para los cuales deben ser obligatoriamente consultados. Cabe destacar que, efectivamente, además del consejo regional, cada región dispone de un presidente. No obstante, volveremos más adelante a tratar esta y otras cuestiones cuando procedamos a responder directamente a la pregunta formulada en el título de esta publicación.
Dentro de las regiones, y salvo en contadas excepciones, los departamentos tienen, análogamente, su propio consejo departamental, es decir, la asamblea deliberativa del departamento, integrada por sus correspondientes consejeros departamentales, los cuales se presentan por cantones. Estos resuelven mediante sus deliberaciones los asuntos departamentales —respecto a materias sanitarias y sociales, gestiones de carreteras y desplazamientos, la enseñanza, la seguridad ante incendios, etc.—, siempre en el ámbito de competencia atribuido por la ley. A su vez, y de la misma manera que en las regiones, todos los departamentos con consejo departamental disponen de un presidente departamental.
A nivel municipal la organización es más o menos la misma: tenemos un consejo municipal, con sus correspondientes competencias, y un alcalde. En la mancomunidad también se reproduce dicha estructura.
Una vez realizada esta exposición con el propósito de ofrecer un adecuado contexto a la cuestión planteada al principio de este escrito, pasamos a responder a la misma. ¿Por qué en Francia tampoco hay un sistema democrático?
En 1958, el método de elección del presidente instaurado con la V República fue indirecto. Un colegio electoral específico de unos 80.000 electores, compuesto por miembros del Parlamento, consejeros generales y consejeros municipales, debía efectuar dicha elección. Mediante ese sistema electoral fue elegido presidente Charles de Gaulle. De todas formas, solamente se utilizó esa vez. El 28 de octubre de 1962, durante el mandato de de Gaulle, se aprobó mediante plebiscito cambiar el sistema electoral, entrando en vigor la reforma constitucional el 7 de noviembre de 1962 con la publicación de la «Ley n° 62-1292 del 6 noviembre de 1962 relativa a la elección del presidente de la República por sufragio universal» en el Diario Oficial de la República Francesa. Desde entonces, en Francia, la elección del presidente de la República se ha venido llevando a cabo de manera directa y a doble vuelta —siendo el territorio nacional la única circunscripción—. Por su parte, los diputados de la Asamblea Nacional se han elegido desde 1958 separadamente mediante el sistema directo, uninominal y a doble vuelta (actualmente hay 577 diputados, los cuales son elegidos en sus respectivas circunscripciones). Ciertamente, ese mecanismo electoral, de elección separada del poder legislativo y del poder ejecutivo, de forma directa, uninominal y a doble vuelta, no está instaurado en la mayoría de los países, ni tampoco en los de su alrededor, y es el que se debe aplicar en un sistema democrático representativo. Aun así, dicho sistema electoral, si bien es una condición necesaria de la democracia representativa, no es una condición suficiente. Se necesitan, además de ello, garantías constitucionales para que la representación del elector y la separación de los poderes en origen no sean una quimera. Y ese es exactamente el problema fundamental del sistema político francés: la representación del elector y la separación de los poderes en origen no están garantizadas.
Para argumentar lo antedicho, es pertinente empezar por el Senado. En primer lugar, la necesidad misma del precitado órgano legislativo en Francia, tal como lo conocemos en la actualidad, es más que cuestionable pues su existencia, en calidad de órgano representativo de las entidades estatales territoriales, no responde a una realidad histórica y política semejante a la norteamericana a finales del siglo XVIII. En ese sentido, podemos leer lo siguiente en la guía jurídica Wolters Kluwer:
El modelo comparado de este tipo de segunda Cámara es, por excelencia, el Senado de Estados Unidos, ejemplo de Parlamento de origen racional, creado por la Constitución americana de 1787. Es este el primer caso de una representación territorial adoptada como eje diferenciador de la estructura parlamentaria, imitado en múltiples ocasiones, que sin embargo nunca han llegado a alcanzar la posición dominante del Senado americano, única y vinculada a los factores históricos y políticos que han marcado su evolución hasta el día de hoy.
En realidad, EEUU venía de una república confederal, cuyos Artículos, adoptados por el Congreso el 15 de noviembre de 1777, fueron finalmente ratificados en 1781 (el último Estado en ratificar fue Maryland el 1 de marzo de 1781), y de los cuales el art. 2 decía que «cada Estado conserva su soberanía, libertad e independencia, así como todo su poder, jurisdicción y derecho no delegados expresamente por esta Confederación a los Estados Unidos cuando actúen por medio de su Congreso» y el art. 5 establecía que «cada Estado gozará de un voto al resolverse cualquier cuestión por los Estados Unidos, cuando se reúnan en su Congreso». Es decir, cada Estado conservaba su soberanía dado que previamente ya eran Estados independientes (las trece colonias británicas). Mas a consecuencia del fracaso de dicha Confederación, hubo que encontrarle una salida a la compleja situación surgida. Así, en la Convención Constitucional de Filadelfia en 1787, mediante el denominado Gran Compromiso que unió el Plan de Virginia con el Plan de Nueva Jersey, se aprobó instaurar la república federal, donde los diputados de la Cámara de Representantes representarían a los ciudadanos y los senadores, de forma equitativa, a los Estados federados. Sin embargo, Francia no es el resultado de una federación de Estados, sino una nación cuyo único Estado opera, y ha de operar, sobre todo su territorio —incluso en ultramar—. ¿Tiene, por lo tanto, algún sentido histórico que el Senado pretenda representar a las entidades estatales territoriales en Francia? Consideramos que no.
De todas formas, sin olvidar este último cuestionamiento sobre la necesidad de la existencia misma del Senado, se ha de poner de relieve que los actuales 348 senadores franceses —quienes deben ser al menos mayores de 24 años— son votados de forma indirecta para un mandato de una duración de 6 años —mientras que el mandato del presidente de la República es de 5 años y el de los diputados también— por un colegio electoral, de alrededor de 162.000 personas, compuesto por los diputados y senadores, los consejeros regionales, los consejeros departamentales y los delegados de los consejos municipales de cada departamento. Es decir, los ciudadanos no votan ni eligen a sus senadores. Asimismo, en los departamentos donde se escogen 4 senadores o más lo que se aplica es un método proporcional, basado en listas paritarias (por ley, debe haber la misma cantidad de hombres y de mujeres), a una sola vuelta. Pero, no solamente eso, se trata de una elección obligatoria para los miembros del colegio electoral. Por otra parte, en alusión al poder legislativo del Senado, si bien es cierto que, según el art. 45 de la Constitución, en caso de un irremediable conflicto entre la Asamblea Nacional y el Senado es aquel quien tiene la última palabra, dicha predominancia de la Asamblea Nacional respecto al Senado no se aplica para la aprobación de las leyes orgánicas relativas al Senado (art. 46-4), ni de la ley orgánica relativa al derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (art. 88-3), ni para aprobar las reformas constitucionales (art. 89).
¿Y cómo son elegidos, o más bien votados, los consejeros regionales, departamentales o municipales que, además de ocuparse de sus propios asuntos territoriales, deben votar obligatoriamente para escoger a los senadores? Los consejeros regionales se presentan por listas, a doble vuelta, y son escogidos de manera proporcional, combinándolo con una prima mayoritaria. En la primera vuelta la lista que recaba la mayoría absoluta de los votos recibe un cuarto de los escaños regionales. Los otros escaños son repartidos de manera proporcional entre todas las listas que hayan obtenido más del 5 % de los votos. Si ninguna de las listas obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta, se procede a una segunda. En esta segunda vuelta solamente pueden presentarse aquellas listas que hayan obtenido más del 10 % de los votos en la primera vuelta. Las listas pueden ser modificadas entre la primera y la segunda vuelta, especialmente para fusionarse con las listas que hayan obtenido menos del 5 % de los votos en la primera vuelta. El reparto de los escaños se realiza aplicando las mismas reglas que en la primera vuelta, pero en este caso no se requiere la mayoría absoluta para que la lista más votada obtenga la cuarta parte de los escaños, más aquellos que les correspondan de manera proporcional. A todo lo anterior hay que añadir que, de la misma forma que para las listas de los senadores, las candidaturas de listas regionales deben ser, por ley, paritarias, es decir, deben tener la misma cantidad de hombres que de mujeres, y estos deben ir alternados dentro de la lista. ¿Y quién elige al presidente de la región? ¿Los ciudadanos? No. Son los consejeros regionales quienes eligen por mayoría absoluta al presidente de la región, y, si después de dos primeras vueltas no se consigue alcanzar la mayoría absoluta, se procede a una tercera votación para escoger al presidente de la región por mayoría simple. Del mismo modo, es importante dejar constancia de que el presidente de la región es al mismo tiempo el presidente del consejo regional y, como tal, prepara y ejecuta las deliberaciones del consejo. Es decir, la potestad ejecutiva y normativa están en manos de un mismo órgano: el consejo regional.
Los consejeros departamentales se presentan por cada cantón y son votados por medio de un procedimiento binominal mixto (hombre-mujer), mayoritario y a doble vuelta. Posteriormente, los consejeros departamentales eligen, mediante el mismo sistema utilizado por los consejeros regionales, a su presidente departamental, quien será igualmente el presidente del consejo departamental, y quien preparará y ejecutará las deliberaciones del consejo. Ello significa que, tal como ocurre en las regiones, la potestad ejecutiva y normativa del departamento quedan en manos de un mismo órgano: el consejo departamental.
Los consejeros municipales se escogen de dos maneras diferentes dependiendo del número de habitantes del municipio. En los municipios de menos de 1000 habitantes se emplea un método mayoritario plurinominal a doble vuelta, y en el caso de los municipios con 1000 habitantes o más se aplica un procedimiento proporcional de lista y a doble vuelta. En los municipios de 1000 o más habitantes, las listas deben ser mixtas y, en todos los municipios, son los consejeros municipales quienes eligen al alcalde. A su vez, el consejo municipal está encabezado por el alcalde, quien prepara y ejecuta las decisiones tomadas por el mencionado organismo. Por ende, la potestad ejecutiva y normativa del municipio residen en el consejo municipal.
Todo ello demuestra que la elección directa y a doble vuelta del cargo ejecutivo, por un lado, y la elección directa, uninominal y a doble vuelta de los cargos legislativos o normativos, por el otro, en Francia solamente se dan cuando se vota por el presidente de la República y por los diputados de la Asamblea Nacional. Dicho sistema ni siquiera se utiliza en la elección de los senadores, y mucho menos para optar por los consejeros y presidentes regionales, los consejeros y presidentes departamentales, y los consejeros municipales y alcaldes, quienes, recordemos, además de llevar a cabo sus correspondientes competencias atribuidas por la ley, escogen a los senadores. A esto que estamos comentando es menester agregar unos datos —publicados por Franck Lemarc el 20 de junio de 2017 en el diario de información maire-info.com, el cual es un servicio de difusión de la Asociación de los Alcaldes de Francia y está destinado a los cargos electos en los municipios— que arrojen luz sobre el trasvase de cargos políticos de las entidades territoriales (todas ellas, como se ha podido corroborar, no representativas del votante) a la Asamblea Nacional, dejando entrever la interdependencia entre los diputados y las estructuras políticas de los partidos: después de las elecciones legislativas de 2017, el 62 % de los diputados tenían, o habían tenido, un mandato local (casi el 50 % habían sido alcaldes, asistentes de los alcaldes o consejeros municipales; 124 diputados eran o habían sido consejeros departamentales; 132 diputados eran o habían sido consejeros regionales). Además de ese 62 %, estaban aquellos otros diputados que, no habiendo tenido nunca un mandato local, habían sido senadores o parlamentarios europeos a nombre de sus respectivos partidos.
(Se continuará con la exposición de los argumentos en un segundo artículo)
Hoy, en el décimo capítulo de «La cátedra de Dalmacio», presentado y conducido por Enrique Baeza, Dalmacio Negro Pavón (catedrático de Ciencias Políticas y autor de numerosos artículos y libros) nos hablará de la diferencia entre la moral y la ética.
La lucha por el derecho no solo se produce en el interior de las naciones, sino también entre sistemas jurídicos.
Con motivo de las elecciones presidenciales en la república constitucional de los Estados Unidos de América, hemos asistido a una recusación íntegra de aquel sistema desde los medios de comunicación con alegres afirmaciones como que “se trata de una democracia peculiar” y criticando su sistema electoral. Sin embargo, aquello es una democracia y esto no lo es.
Efectivamente el sistema electoral norteamericano es manifiestamente mejorable por sus arcaísmos, al haber nacido ya como democracia en una situación histórica y tecnológica muy distinta a la actual, siendo por ello ser muy celosa y conservadora de sus tradiciones procedimentales. Ejemplo de ello es el sistema colegial de representantes, justificado en las distancias y medios de transporte propios de la época colonial.
Esos arcaísmos tienen fácil solución técnica, de modo que no es casual que ahora, cuando se cuestiona en España y en toda Europa continental la falta de representación y separación de poderes, se aprovechen las consecuencias negativas de esos arcaísmos en el sistema norteamericano para intentar aparentar una superioridad institucional de las partidocracias frente a la democracia formal.
Pero, con todo, es un sistema representativo del elector, quien elige uninominalmente y de forma mayoritaria, siendo los partidos meros vehículos electorales de la sociedad civil, no estatales, sin poder entre elección y elección. Mientras, aquí, asistimos a un análisis tertuliano desde la perspectiva partidocrática de los sabelotodo de régimen.
Se dice que allí votaron los muertos. Aquí votan zombis creyendo que eligen algo cuando lo que hacen es ratificar listas de partido con la complacencia de los tertulianos del régimen que critican el sistema norteamericano. Infelices. Ya quisiéramos tener aquí la mitad de las garantías institucionales sobre la separación de poderes y el sistema representativo que allí disfrutan.
Paletos de ciudad, que son los peores, critican el sistema electoral de la república americana cuando mientras tanto aquí se publica en el BOE una ley para combatir la libertad de prensa con la excusa de evitar la “desinformación” —lo que no es sino la creación de un Ministerio de la Verdad orwelliano—, se expulsa el idioma español de las escuelas, se eliminan derechos individuales por decreto gubernativo con la excusa de una crisis sanitaria ratificando y dando carta blanca a una dictadura comisoria de al menos seis meses o se allana el camino para habilitar a la Inspección de Hacienda para entrar en domicilios sin orden judicial.
Porque allí, con sus imperfecciones, hay garantía institucional de la democracia, que es mejorable, e incluso, de degenerar, se podría regenerar, porque está presente. Sin embargo, aquí no. No se puede regenerar lo que nunca ha existido: la democracia. Hay que generarla primero.
Y con esto lo que se hace es ahondar más en la asimilación de la democracia con el voto, cuando este sólo es un instrumento de aquella. Votar sin separación de poderes ni representación no sirve más que para legitimar la tiranía.
Eso no significa que se pueda ni se deba trasplantar a España el sistema norteamericano, no. España obedece a otra realidad histórica, geográfica y política, y precisa de instituciones propias y particulares para establecer el sistema representativo, la separación de poderes y la independencia judicial.
El sistema institucional que García-Trevijano diseña para España en su Teoría Pura de la República mejora, sin duda alguna, el sistema norteamericano al estar desprovisto de arcaísmos y ser pensado para su realidad dada por la historia. Pero, desde luego, la democracia norteamericana se merece un respeto como la primera república constitucional de la historia que es.
Es muy conocida en Derecho Penal la teoría del “árbol envenenado”, metáfora jurídica acuñada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920, a raíz de un registro sin autorización judicial, donde los agentes del Gobierno se hicieron con los libros de contabilidad de la empresa Silverthorne Lumber Company y detuvieron a su propietario. Éste apeló en el juicio, acogiéndose a la cuarta enmienda de su Constitución, declarándose ilegales todas las pruebas obtenidas. Según esta figura, si la fuente (el árbol o una rama) de donde proviene una evidencia procesal está podrida, entonces todo lo conseguido a partir de ella (el fruto de ese árbol) está igualmente contaminado. Esto es, las pruebas obtenidas en una actuación ilícita son igualmente ilegales.
Tras el anuncio de archivo por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo de la investigación abierta contra el rey emérito Juan Carlos I, en relación al origen, gestión y ocultamiento de su fortuna económica durante los años en los que estuvo al frente de la Corona, surge ante nosotros una nueva teoría jurídica en el ámbito del proceso penal, a la que podíamos denominar como “el árbol del inviolable”. En ella todo es diferente a la anterior, ya que los frutos de este arbusto no devienen tanto de una causa sobrevenida que determina su naturaleza, sino que aparecen determinados por una raíz originaria, un precepto constitucional donde, según la Fiscalía del Supremo, la persona física del rey “no pueda ser” en ningún caso “autor de un delito”. Y con él tampoco sus posibles coautores, cooperadores, cómplices o encubridores, al dejar de existir el hecho tipificado como antijurídico.
A la espera de conocer las razones de la Fiscalía para archivar toda posible responsabilidad penal de Juan Carlos de Borbón, el debate en torno a la naturaleza jurídica de la inviolabilidad del jefe del Estado no finaliza en ningún caso tras esta decisión. Sus consecuencias afectarán no solamente al pasado del padre de Felipe VI, sino, sobre todo, al futuro y al grado de protección que pudiera derivarse de actuaciones venideras del actual rey de España o de cualquiera de sus descendientes.
En contra de la tesis ahora adoptada que otorga una inviolabilidad plena o absoluta al rey en todos sus actos, cualquiera que fuere su naturaleza (privada o pública), son muchos los argumentos que siguen defiendo lo contrario, fundamentados en nuestra propia Constitución, el Código Penal y lo que ha significado la monarquía en nuestro país a lo largo de la historia.
En lo que respecta a nuestro actual sistema constitucional, existe un principio general en Derecho que exige que cualquier artículo de un texto normativo deba ser interpretado con arreglo al conjunto del texto legal al que pertenece. Así tendría que suceder también con el artículo 56.3 de nuestra norma suprema que establece la inviolabilidad de “la persona” del rey y su no sujeción a responsabilidad, que debe ser explicado de conformidad con los demás preceptos del texto constitucional. En nuestro caso concreto, dicha disposición termina gramaticalmente con un punto y seguido, a partir del cual se determinan las características específicas de su excepcionalidad: los actos políticos del rey estarán siempre refrendados por el Gobierno, sus ministros o por el presidente de las Cortes (en el caso concreto de la propuesta de un candidato a la presidencia del Gobierno). Esto es, la inviolabilidad de un monarca (antes titular, ahora honorífico) debe ser entendida según nuestra Constitución con una extensión limitada exclusivamente a su actuación en el ejercicio de las funciones propias de jefe de Estado.
El mencionado artículo 56.3 tampoco se puede entender sin ponerlo en relación con el artículo 9.3, de nuestra norma suprema donde se establece el principio general básico de todo régimen democrático (nuestra Constitución se define de tal manera) como es el sometimiento de todos los poderes públicos a la Ley y a los Tribunales de Justicia. En una democracia, donde hay poder debe existir responsabilidad. Siendo la jefatura del Estado un poder del Estado, dotado de simbolismo, obligaciones y sometimiento a la Constitución y las leyes.
Como se ve, la inviolabilidad del rey en nuestra Constitución en ningún caso es absoluta, existiendo también la posibilidad, a través del artículo 59.2, de conseguir su inhabilitación por las Cortes (por enfermedad o causa de deshonor). Luego si las Cortes pueden “cesar” a un rey por su mala actuación, él debería responder de la misma manera, en caso delictivo, ante los Tribunales en relación a ese supuesto comportamiento ilícito.
Además, en nuestra tradición política la figura del rey nunca ha sido una institución sagrada. La idea de la inviolabilidad absoluta del rey (actos públicos y privados), equiparable a lo sagrado, viene de la idea de que el Poder viene de Dios y que sus representantes en la tierra eran los reyes. Esta teoría triunfó en Francia y en Inglaterra. Pero no en España. En España, el pensamiento político tradicional ha fundamentado su existencia en la idea de que el poder, aunque tuviese un origen divino, descansaba en el pueblo y se traspasaba a través de instituciones, pactos y leyes a los monarcas. La monarquía española tradicional siempre ha sido una monarquía limitada, por el parlamento, los juramentos y los fueros. Nunca, hasta la llegada de los Borbones, había sido absoluta e irresponsable. Como bien ha señalado Pedro Carlos González Cuevas, “la idea del rey taumaturgo”, al contrario de lo que sucedió en otras monarquías europeas, carece de tradición en España.
Esta idea de monarquía limitada se traslada, con mayor o menor fortuna, a nuestros textos constitucionales del siglo XIX, tan violentados por los Borbones por su querencia a preservar el principio monárquico y negar la soberanía nacional primero y popular después. Y es precisamente bajo el régimen del general Franco cuando se acuña el concepto de la inviolabilidad absoluta del jefe del Estado. Artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Estado que crea esta categoría “inviolable” que inexplicablemente copia, eso sí de manera matizada, nuestra Constitución: “La persona del Jefe del Estado es inviolable. Todos los españoles le deberán respeto y acatamiento” sentenciaba el texto franquista.
Desde el punto de vista del Derecho Penal, la inviolabilidad absoluta del monarca trae como consecuencia, así lo explicó en un brillante artículo en las páginas de “El Español” el abogado José Antonio Choclán, la “atipicidad” en los hechos en los que el rey hubiera podido participar, extendiendo esa “irresponsabilidad penal a los terceros” que pudieran haber intervenido en los mismos.
Esta interpretación sin límites de la inviolabilidad ha generado confusión en la misma familia real, extendiendo la idea de impunidad a todos los miembros de la estirpe Borbón. “Aquí todo el mundo hace lo que quiere, pues yo también”, parece que fue la respuesta que, según lo publicado, le contestó el yerno, Iñaki Urdangarín, a su suegro Juan Carlos, cuando éste le requirió para que abandonase sus peculiares negocios “sin ánimo de lucro”.
Se podría continuar dando fundamento jurídico y teórico a la imposibilidad de que en nuestro sistema político pueda existir una inviolabilidad absoluta del jefe del Estado. Incluso por Auto de 28 de enero de 2015 el Tribunal Supremo determinó, ante las demandas de filiación interpuestas contra Juan Carlos I, que no existía esa inviolabilidad para las acciones civiles. ¿Por qué sí entonces para investigar posibles responsabilidades penales privadas? Como se ve, una inviolabilidad plena constituiría un oxímoron respecto a la definición de nuestro Estado como democrático y de derecho.
En definitiva, ante hechos tan graves como en los que se ha visto envuelto el rey emérito Juan Carlos I, que han obligado a su hijo Felipe VI a renunciar públicamente a su posible herencia, retirarle su asignación presupuestaria y facilitar su salida del palacio de la Zarzuela, no es de recibo que nuestra Justicia se ponga de perfil y encubra su actuación y la de sus presuntos cómplices bajo la sombra torticera del “árbol del inviolable”. Un árbol ya de por sí podrido que en lugar de proteger quedará para siempre como símbolo de la corrupción sistémica de su reinado.
Javier Castro-Villacañas es abogado y periodista, autor del libro “El fracaso de la monarquía” (Planeta, 2013).
Sinceramente, llama la atención el clamoroso silencio en el que durante estos días se instalan desde jueces, fiscales, catedráticos de derecho y abogados, hasta aquellos a los que eufemísticamente se les denomina juristas de reconocido prestigio.
Como sabemos, el Gobierno ha instaurado recientemente el denominado “toque de queda”. Ello afecta de manera directa a los artículos y derechos fundamentales de la Constitución, como son el artículo 19 que declara que «los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional» y el artículo 21.1 que señala que «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa». Cabe decir que estos derechos, por su naturaleza intrínseca, son derechos humanos universales, como el derecho a la vida, a la libertad, etc.; de manera que en el mundo civilizado no es preceptivo que lo reconozca una constitución pues son derechos adquiridos simplemente por el hecho de nacer. En consecuencia ese decretado –no por el poder legislativo sino directamente por el poder ejecutivo- toque de queda, choca frontalmente con los derechos de reunión y de circulación, que además pueden ser invocados directamente ante un juez por la propia esencia de los mismos. Ante esto, el Gobierno, para no quedar mal ante la ciudadanía, ha delegado en las comunidades autónomas el poder de desarrollar las medidas contenidas en el estado de alarma, a qué horas, etc.
Pero existe un gravísimo y antijurídico fraude de ley en esa delegación a las comunidades autónomas por parte del Gobierno pues conculca e infringe lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, de la Constitución, cuyo Capítulo tiene por revelador título «De la suspensión de los derechos y libertades»y que señala «Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5; artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución». Así pues, queda evidenciado que, en puridad constitucional, es preciso para suspender los derechos antes referidos, que previamente se declare el estado de excepción o de sitio.
Igualmente, todos sabemos que esto no ha sido así. El Gobierno no ha tenido la valentía de decretar el estado de excepción para no resultar «el malo de la película», con el coste electoral que ello conlleva; de esta manera es cada comunidad autónoma quien se puede ver afectada en el futuro en los resultados electorales. Es decir, que para no responsabilizarse de medidas tan severas, y durante tanto tiempo, el Gobierno de España delega el tratamiento de derechos fundamentales e inherentes a toda persona a comunidades autónomas e igualmente a ayuntamientos con las consiguientes multas y sanciones.
Todo ello con la coartada y al socaire de la pandemia. No obstante, en mi humilde opinión, no existe relación entre suspender derechos inalienables con establecer preventiva y sanitariamente unas pautas concretas y claras, que deberían estar vigentes desde hace muchos meses. La realidad es que la población ya ni sabe qué se puede, o no, hacer, ni a qué debe atenerse, dados los continuos cambios de rumbo por quienes nos gobiernan.
Retomando el inicio de este escrito, es clamoroso y lamentable que nadie con suficiente cualificación salga ante la opinión pública para rebelarse contra una suspensión durante meses de derechos humanos y constitucionales. Es el resultado de que en España no existe separación entre poder legislativo y ejecutivo ni independencia judicial. El poder ejecutivo es el que ordena. El legislativo, las Cortes Generales, están ausentes y los tribunales más altos permanecen callados igualmente, no vaya a ser que cuando venga la correspondiente renovación de cargos vuelva al puesto de donde vino. Así, desgraciadamente, nos luce el pelo a todos los ciudadanos, que deberíamos ser los que de forma pacífica y argumentada lucháramos por la vigencia de estos derechos esenciales.
*Artículo publicado en el diario La Nueva España, el 10 de noviembre de 2020.
Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de Partidos», nos explica, en el capítulo nº 33 de «La lucha por el Derecho», por qué el tema de la ilegalización de partidos es demagógico y añade que lo que hace falta es sacar a los partidos del Estado para que la representación de los ciudadanos sea efectiva.
Las bodas de Tetis y Peleo. Jacques Jordaens, 1638. Museo del Prado
¿Qué puede significar «Estado de derecho» en nuestra situación política de Estado de partidos?
El Estado de Derecho viene a ser, en principio, el Estado regido por las leyes, pero la historia nos enseña que toda forma política, ya sea polis, reino, república, Imperio o Estado, incluyendo el Estado de partidos, se ha organizado mediante normas jurídicas, es decir, no podemos apreciar el verdadero significado distintivo o específico del moderno sintagma «Estado de derecho» ya que sería una simple redundancia en los términos.
El Estado de partidos, en segundo lugar, al no tener una verdadera constitución – resultado de la libertad constituyente, que separe en origen los poderes ejecutivo y legislativo y garantice la independencia judicial– solo podría alegar al respecto que derecho, en la expresión «Estado de Derecho», sería sinónimo de simple legislación, y, por tanto, significaría un simple «Estado de legislación»: un Estado (moderno) sin gobierno democrático, o un simple gobierno (no democrático) con legislación.
Se podría pensar, de igual manera y por esta razón, que el Estado de partidos convierte al Estado de Derecho en un Estado parlamentario o en un Estado moderno liberal, pues es en el parlamento, órgano de la representación de la nación política, donde se aprueban las leyes que guían a los gobernados; sin embargo, dicha idea de legislación no deja de ser, en la partidocracia, un estroma – o tejido conjuntivo– que oculta la verdad política de que esas leyes son, en esencia, las propuestas o decisiones del Gobierno, es decir, que no son verdaderas leyes del parlamento de la nación. Y ello es así debido a que los representantes en el parlamento son representantes del jefe del partido en el gobierno y no exactamente los representantes políticos de los distritos o mónadas electorales en los que se dividiría la nación política.
Una conclusión provisional, según esto, es que el Estado de derecho es el «Estado de la ley», es decir, el Estado que impone la Ley por encima del capricho del individuo o del Gobierno en todo momento y circunstancia.
Esta idea del Estado de Derecho como Estado de la Ley, si fuera verdad, ya sería un gran avance político, pero los recientes casos – entre otros muchos–, nacionales e internacionales, de un ministro del Interior –Marlaska– que, presuntamente, impide o intenta impedir la labor de investigación de un juez en el caso de la pandemia de la COVID-19 o el caso del abuso de la violencia policial en EEUU con resultado de muerte – George Floyd –, muestran que la ley no se puede imponer sobre la acción del Gobierno – poder ejecutivo– sin el control judicial.
Lo que quiere decir, en una conclusión definitiva, que Estado de Derecho, si significa algo, es Estado de los jueces, desde los de primera instancia al Tribunal Supremo, porque son ellos los que tienen la potestad de interpretar de derecho y hacer cumplir lo juzgado.
Por lo que, ahora sí, después de este ejercicio de filosofía política «estromática», podemos concluir que Estado de derecho viene a significar Estado de los jueces, ¿pero a qué tipos de jueces y a qué tipo de gobierno nos referimos, cuando constatamos que el Estado de los jueces necesita, de nuevo, del poder ejecutivo para hacer ejecutar materialmente sus decisiones?
Como se puede comprobar en los dos casos mencionados, el de Marlaska/ Pérez de los Cobos/juez y el de policía de Mineápolis/George Floyd, si el poder ejecutivo, en definitiva el Estado, se niega a cumplir las decisiones judiciales, estas serían simple papel mojado. Por lo que todas las preguntas anteriores se resumen en otra pregunta fundamental:
¿El Estado de partidos impide que el Estado de los jueces sea un simple estroma que oculta el Estado del gobierno no democrático u oligarquía de partidos?
La experiencia y el análisis racional de la política indican que sí, es decir, que el Estado de los jueces es una apariencia que oculta simplemente un Estado reducido al gobierno, un gobierno no democrático.
Sin embargo, podría alegarse que esta dependencia en la ejecución material de las decisiones de los jueces no significa que la potestad judicial no tenga o no deba tener o mantener su independencia y funcionamiento autónomo del Gobierno y de la jefatura del Estado.
Podría alegarse ciertamente esta objeción, pero enseguida nos podemos dar cuenta de que la democracia formal no puede limitarse a un simple formalismo democrático, es decir, que la independencia de los jueces sea una simple separación de funciones en la que las resoluciones judiciales puedan no cumplirse por el poder ejecutivo. De ahí la urgencia de un auténtico cuerpo de policía judicial, dependiente orgánica y funcionalmente de los jueces, que cumpla en todo caso las órdenes de estos, tanto en la investigación como en la ejecución de lo juzgado, y la posibilidad de que la potestad judicial pueda implicar, in extremis, el cese del jefe del Gobierno cuando una condena acarrease su inhabilitación.
La democracia formal exige, por sí misma, que la potestad judicial sea realmente ejecutiva por parte del Gobierno o de su policía judicial, es decir, que la democracia formal de la que hablara Antonio García-Trevijano necesita la potestad independiente de los jueces y no sólo su autoridad jurisprudencial (auctorĭtas), ya que de lo contrario no habría control del poder.
Por ello proponemos a los españoles conquistar la libertad política a través mediante la acción colectiva para alcanzar un período de libertad constituyente, superando pasiones de servidumbre y rémoras del pasado. Porque España necesita:
– Respeto entre los españoles, respeto a la asimilación de las mejores capacidades, individuos y valores. Respeto que no quiere decir consenso.
– Un desarrollo económico equilibrado, basado en la innovación, que sin duda permitiría un crecimiento de la riqueza y una distribución de la misma más adecuada al interés general.
– Aptitud para el pensamiento abstracto. En filosofía política es necesario volver a la razón de los juristas, es decir, a la razón del derecho y no sólo de la legislación.
– Recuperar valores culturales y sociales y el debate de ideas.
– Acceso a los dones más altos del espíritu, el ser consciente de los ideales de la libertad colectiva.
– Firmeza y valentía civil y política.
– Capacidad para desarrollar una acción ciudadana articulada y constante, para que la política no olvide que el poder está en la nación, no repartida entre una oligarquía de partidos.
– El rechazo de toda bravuconería bronca en aras de la adopción de modales refinados y corteses,
– Unas mejores formas privilegiadas en el empleo del ocio individual y colectivo,
– El aprecio por la obra bien hecha frente a la improvisación chapucera y el fraude pactado.
– Y un cambio de actitud consistente en abandonar todo conformismo, tranquilidad y acomodo hacia el poder más próximo o elevado.
En conclusión, un sistema político que haga imposibles las afirmaciones de los sofistas Anacarsis y Trasímaco:
«Las leyes son como las telas de araña, que rompe cuando quiere el fuerte, poderoso o rico como un pájaro, mientras que sufren los débiles como mosquitos su rigor». Anacarsis, siglo VI a. C.
«Lo justo (el derecho) no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte». Trasímaco, s. IV a C.
Y haga posible lo que lo que dijo Hesíodo en Trabajos y días:
«Para que los mortales no hagan como los animales, que se comen unos a otros, Zeus les dio la justicia».
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para que el sitio web funcione y se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
Traducir
Política de privacidad
Queremos que leas y comprendas esta Política de Privacidad. Por eso, la hemos redactado en un lenguaje fácil y sencillo. No obstante, si quieres consultar las cuestiones más importantes, puedes dirigirte directamente al final y las verás especificadas de forma concisa en una tabla.
¿Quiénes somos y qué hacemos con tus datos?
En la asociación Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC) (en adelante, “MCRC"), somos responsables del tratamiento de tus datos de carácter personal que llevaremos a cabo desde la página web del Diario Español de la República Constitucional (en adelante, el “Diario”): www.diariorc.com, la cual incluye la tienda de la editorial del MCRC (en adelante, la “Tienda”), cuyo dominio es de nuestra titularidad, según la información recogida en esta política de privacidad.
Debes saber que somos una asociación cultural con domicilio social en Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, Pozuelo de Alarcón, 28223, Madrid, y nuestro NIF es G-86279259. Si tienes cualquier duda o consulta acerca de cómo tratamos tus datos, puedes escribirnos a [email protected] y estaremos encantados de atenderte.
El acceso y/o uso al Diario te atribuye la condición de usuario (en adelante, “Usuario”), e implica la aceptación, desde dicho acceso y/o uso, de la presente Política de Privacidad para las finalidades indicadas en la misma así como el Aviso Legal, que también puedes consultar en el Diario.
¿Qué información recabamos sobre ti?
Recogemos los datos estrictamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del boletín, la provisión de los servicios de venta ofrecidos en la Tienda, así como para asegurar que cumplimos con lo que nos piden los Usuarios, ya sea mediante la solicitud de información como el envío de compras realizadas a través del Diario.
Recabamos información sobre ti cuando:
Nos solicitas información, ya sea vía email o a través de nuestro formulario web.
Te suscribes a nuestro boletín informativo, y/o solicites el envío las publicaciones por Whatsapp.
Nos remites obras para su publicación en el Diario.
Realizas una compra en la Tienda.
Dejas un comentario en la sección de comentarios de los contenidos del Diario.
Para que la información facilitada esté siempre actualizada y no contenga errores, recuerda comunicarnos las modificaciones que se vayan produciendo de tus datos de carácter personal a través de un correo electrónico a nuestra dirección.
Además, cuando navegues por el Diario, podrán instalarse en tu dispositivo distintas cookies y otros dispositivos de seguimiento con el fin de asegurar un correcto funcionamiento de la página web, tal y como te explicamos en la Política de Cookies que puedes consultar en el Diario.
¿De dónde hemos obtenido tus datos?
Como puedes ver en el apartado anterior, los datos personales que necesitamos tratar en relación con el Diario, nos los aportas libremente a través de distintos canales. No obstante, en caso de que aportes datos personales de un tercero, garantizas que le has informado de esta Política de Privacidad y has obtenido su autorización para facilitarnos sus datos con las finalidades indicadas. Igualmente, te haces responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación.
Como Usuario, garantizas que los datos que nos facilites -ya sean tuyos o de un tercero- serán veraces y exactos, debiéndonos comunicar cualquier modificación de los mismos. Nos reservamos el derecho a excluir del Diario a aquellos usuarios que hayan facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en Derecho.
¿Cómo funciona el boletín y la lista de difusión de Whatsapp?
El MCRC cuenta con un boletín informativo digital mediante el cual se comunica con sus asociados y suscriptores para mantenerles informados de las últimas publicaciones, novedades, acciones y participaciones. Suscribirte al boletín es muy sencillo, simplemente tienes que indicar tu correo electrónico en el apartado al efecto del Diario.
Así mismo, el MCRC dispone de una lista de difusión de Whatsapp mediante la cual realiza avisos informativos con las publicaciones del boletín. Si quisieras recibir los avisos mediante la lista de difusión simplemente tendrás que aportar tu número de teléfono.
Todos los datos que nos proporciones serán tratados de conformidad con esta Política de Privacidad.
¿Cómo usaremos tus datos y en base a qué?
Los datos de carácter personal recabados por el MCRC podrán ser utilizados para las siguientes finalidades:
(i) Información.
(ii) El envío del boletín informativo del MCRC mediante correo electrónico, y para enviarte mensajes informativos por Whatsapp en el caso de haberte suscrito.
(iii) El envío de compras realizadas en la Tienda.
(iv) La publicación de comentarios en el Diario.
Desde el MCRC utilizaremos tus datos con las siguientes finalidades:
Atender tus peticiones de información.
Enviarte el boletín informativo en el case de haberte suscrito.
Enviarte cualquier compra realizada en la Tienda a la dirección que nos proporciones.
Generar facturas relacionadas con las compras realizadas en la Tienda.
Atender cualquier solicitud de ejercicio de tus derechos que nos puedas hacer llegar, en cumplimiento de nuestras obligaciones legales.
¿Durante cuánto tiempo guardamos tus datos?
Sólo mantendremos tus datos durante el tiempo que sea estrictamente necesario para ofrecerte la información que requieras y poder realizar los envíos y realizar un seguimiento de los mismos, y posteriormente durante el periodo que resulte indispensable para poder cubrir eventuales responsabilidades o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
No obstante lo anterior, podrás solicitar la eliminación de tus datos, y en caso de resultar aplicables dichos plazos legales de conservación, se mantendrán bloqueados durante el tiempo que la normativa establezca.
En cuanto a nuestro boletín, conservaremos los datos proporcionados en tanto no manifiestes tu voluntad de darte de baja de los servicios.
¿Vamos a comunicar tus datos a terceros?
No cederemos tus datos a terceros excepto cuando se nos requiera por Ley, y en particular, podremos comunicar tus datos a las siguientes entidades, siempre en relación con las finalidades descritas:
A los órganos competentes de las Administraciones Públicas en cumplimiento de las obligaciones legales que nos sean de aplicación.
A nuestros proveedores de servicios auxiliares, necesarios para el normal funcionamiento de los servicios contratados, incluido el envío de las compras realizadas en el portal. En el caso de que algún proveedor se encuentre en una jurisdicción ajena al ámbito de aplicación del RGPD, te garantizamos que se encontrarán adheridos al Escudo de Privacidad (Privacy Shield) UE - EE. UU. Puedes aprender más haciendo click en este hipervínculo: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-acerca-del-escudo-de-privacidad.pdf
A nuestros colaboradores, en el seno de prestaciones de servicios, los cuales estarán obligados a su vez a guardar la más estricta confidencialidad.
¿Cuáles son tus derechos y cómo puedes ejercitarlos?
Derecho a acceder a tus datos personales para saber cuáles están siendo objeto de tratamiento y con qué
Derecho a rectificar cualquier dato personal inexacto -por ejemplo, si necesitas actualizar la información o corregirla en caso de que fuera incorrecta-.
Suprimir tus datos personales, cuando esto sea posible. Si la normativa vigente no nos permite eliminar tus datos, los bloquearemos durante el tiempo restante.
Solicitar la limitación del tratamiento de tus datos personales cuando la exactitud, la legalidad o la necesidad del tratamiento de los datos resulte dudosa, en cuyo caso, podremos conservar los datos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Oponerte al tratamiento de tus datos personales.
Llevar a cabo la portabilidad de tus datos.
Revocar el consentimiento otorgado -por ejemplo, si te suscribiste al boletín y ya no deseas recibir más información-.
Ejercer tu derecho al olvido.
Podrás ejercitar tus derechos en cualquier momento y sin coste alguno, indicando qué derecho quieres ejercitar, tus datos y aportando copia de tu Documento de Identidad para que podamos identificarte, a través de las siguientes vías:
Dirigiendo un correo electrónico a nuestra dirección: [email protected]
Dirigiendo una solicitud escrita por correo ordinario a la dirección Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, Pozuelo de Alarcón, 28223, Madrid.
Además, cuando recibas cualquier comunicación nuestra, clicando en la sección de baja que contendrá esa comunicación, podrás darte de baja de todos envíos de comunicaciones del MCRC previamente aceptados.
Cuando te hayas suscrito a la recepción de mensajes informativos a través de Whatsapp podrás cancelar la suscripción desde el formulario del Diario donde te diste de alta, indicando que deseas darte de baja.
Si consideras que hemos cometido una infracción de la legislación en materia de protección de datos respecto al tratamiento de tus datos personales, consideras que el tratamiento no ha sido adecuado a la normativa o no has visto satisfecho el ejercicio de tus derechos, podrás presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial que proceda en su caso.
¿Están seguros tus datos?
La protección de tu privacidad es muy importante para nosotros. Por ello, para garantizarte la seguridad de tu información, hacemos nuestros mejores esfuerzos para impedir que se utilice de forma inadecuada, prevenir accesos no autorizados y/o la revelación no autorizada de datos personales.
Asimismo, nos comprometemos a cumplir con el deber de secreto y confidencialidad respecto de los datos personales de acuerdo con la legislación aplicable, así como a conferirles un tratamiento seguro en las cesiones y transferencias internacionales de datos que, en su caso, puedan producirse.
¿Cómo actualizamos nuestra Política de Privacidad?
La Política de Privacidad vigente es la que aparece en el Diario en el momento en que accedas al mismo. Nos reservamos el derecho a revisarla en el momento que consideremos oportuno. No obstante, si hacemos cambios, estos serán identificables de forma clara y específica, conforme se permite en la relación que hemos establecido contigo (por ejemplo: te podemos comunicar los cambios por email).
Resumen de Información de nuestra Política de Privacidad.
Responsable del tratamiento
MOVIMIENTO DE CIUDADANOS HACIA LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL (MCRC)
Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid. NIF: G-86279259
Finalidades de tratamiento de tus datos personales
- Atender tus solicitudes de información, comentarios, peticiones y/o consultas en el marco de tu relación con el MCRC.
- Atender las solicitudes para el ejercicio de tus derechos.
- Enviarte todas las comunicaciones a las que te hubieras suscrito, incluido el boletín (si te hubieras suscrito) y comunicaciones por Whatsapp.
- Enviar cualquier compra realizada en la Tienda del MCRC.
Origen de los datos tratados
- Nos los has facilitado libremente tú mismo o un tercero en tu nombre.
- Los hemos recabado a través de nuestro Sitio Web mediante cookies. Puedes obtener más información sobre este tratamiento en nuestra Política de Cookies.
Base de Legitimación para el tratamiento
- El tratamiento es necesario para la ofrecerte la información necesaria en atención a tu condición de asociado del MCRC.
- Para determinados tratamientos, nos has dado tu consentimiento expreso (ej participación en una acción; boletín…).
- Contrato de compra entre las partes.
Cesión de datos a terceros
- Cedemos tus datos a proveedores de servicios, incluidos aquellos relativos al envío de las compras realizadas en la Tienda.
- En ningún caso se cederán tus datos a personas ajenas a la actividad del MCRC (ya sean asociados o ajenos a la asociación) y los servicios que nos has sido solicitado.
- Cedemos tus datos a determinadas autoridades en cumplimiento de obligaciones legales (ej. Administraciones Públicas).
Plazos de conservación
- Conservaremos tus datos durante el tiempo que siga vigente tu relación con el MCRC.
- Si nos pides expresamente que los eliminemos, así lo haremos salvo que exista una obligación legal que nos lo impida o que, por ejemplo, necesitemos utilizarlos para la formulación, ejercicio y defensa de reclamaciones.
Derechos del interesado
Podrás solicitarnos el ejercicio de tus derechos por correo electrónico: [email protected], o por escrito a nuestro domicilio social en Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid.
Puedes pedirnos el derecho a acceder a tus datos, a solicitar su rectificación o supresión, a limitar el tratamiento de tus datos, o a oponerte a determinados tratamientos, a retirar el consentimiento que nos hubieras prestado, a la portabilidad de tus datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado.
Si no estás de acuerdo con el tratamiento que realizamos de tus datos, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es.
Si tienes alguna duda sobre esta Política de Privacidad o el tratamiento de tus datos, escríbenos a nuestra dirección de correo electrónico [email protected], y estaremos encantados de atenderte.
¡Hola! ¿Quieres recibir todas nuestras novedades al instante? Envíanos tu número de teléfono y te añadiremos a nuestra lista de difusión de Whatsapp.