Sinceramente, llama la atención el clamoroso silencio en el que durante estos días se instalan desde jueces, fiscales, catedráticos de derecho y abogados, hasta aquellos a los que eufemísticamente se les denomina juristas de reconocido prestigio.

Como sabemos, el Gobierno ha instaurado recientemente el denominado “toque de queda”. Ello afecta de manera directa a los artículos y derechos fundamentales de la Constitución, como son el artículo 19 que declara que «los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional» y el artículo 21.1 que señala que «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa». Cabe decir que estos derechos, por su naturaleza intrínseca, son derechos humanos universales, como el derecho a la vida, a la libertad, etc.; de manera que en el mundo civilizado no es preceptivo que lo reconozca una constitución pues son derechos adquiridos simplemente por el hecho de nacer. En consecuencia ese decretado –no por el poder legislativo sino directamente por el poder ejecutivo- toque de queda, choca frontalmente con los derechos de reunión y de circulación, que además pueden ser invocados directamente ante un juez por la propia esencia de los mismos. Ante esto, el Gobierno, para no quedar mal ante la ciudadanía, ha delegado en las comunidades autónomas el poder de desarrollar las medidas contenidas en el estado de alarma, a qué horas, etc.

Pero existe un gravísimo y antijurídico fraude de ley en esa delegación a las comunidades autónomas por parte del Gobierno pues conculca e infringe lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, de la Constitución, cuyo Capítulo tiene por revelador título «De la suspensión de los derechos y libertades» y que señala «Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5; artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución». Así pues, queda evidenciado que, en puridad constitucional, es preciso para suspender los derechos antes referidos, que previamente se declare el estado de excepción o de sitio.

Igualmente, todos sabemos que esto no ha sido así. El Gobierno no ha tenido la valentía de decretar el estado de excepción para no resultar «el malo de la película», con el coste electoral que ello conlleva; de esta manera es cada comunidad autónoma quien se puede ver afectada en el futuro en los resultados electorales. Es decir, que para no responsabilizarse de medidas tan severas, y durante tanto tiempo, el Gobierno de España delega el tratamiento de derechos fundamentales e inherentes a toda persona a comunidades autónomas e igualmente a ayuntamientos con las consiguientes multas y sanciones.

Todo ello con la coartada y al socaire de la pandemia. No obstante, en mi humilde opinión, no existe relación entre suspender derechos inalienables con establecer preventiva y sanitariamente unas pautas concretas y claras, que deberían estar vigentes desde hace muchos meses. La realidad es que la población ya ni sabe qué se puede, o no, hacer, ni a qué debe atenerse, dados los continuos cambios de rumbo por quienes nos gobiernan.

Retomando el inicio de este escrito, es clamoroso y lamentable que nadie con suficiente cualificación salga ante la opinión pública para rebelarse contra una suspensión durante meses de derechos humanos y constitucionales. Es el resultado de que en España no existe separación entre poder legislativo y ejecutivo ni independencia judicial. El poder ejecutivo es el que ordena. El legislativo, las Cortes Generales, están ausentes y los tribunales más altos permanecen callados igualmente, no vaya a ser que cuando venga la correspondiente renovación de cargos vuelva al puesto de donde vino. Así, desgraciadamente, nos luce el pelo a todos los ciudadanos, que deberíamos ser los que de forma pacífica y argumentada lucháramos por la vigencia de estos derechos esenciales.

*Artículo publicado en el diario La Nueva España, el 10 de noviembre de 2020.

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