El rey emérito de España, Juan Carlos I.

Es muy conocida en Derecho Penal la teoría del “árbol envenenado”, metáfora jurídica acuñada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920, a raíz de un registro sin autorización judicial, donde los agentes del Gobierno se hicieron con los libros de contabilidad de la empresa Silverthorne Lumber Company y detuvieron a su propietario. Éste apeló en el juicio, acogiéndose a la cuarta enmienda de su Constitución, declarándose ilegales todas las pruebas obtenidas. Según esta figura, si la fuente (el árbol o una rama) de donde proviene una evidencia procesal está podrida, entonces todo lo conseguido a partir de ella (el fruto de ese árbol) está igualmente contaminado. Esto es, las pruebas obtenidas en una actuación ilícita son igualmente ilegales.

Tras el anuncio de archivo por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo de la investigación abierta contra el rey emérito Juan Carlos I, en relación al origen, gestión y ocultamiento de su fortuna económica durante los años en los que estuvo al frente de la Corona, surge ante nosotros una nueva teoría jurídica en el ámbito del proceso penal, a la que podíamos denominar como “el árbol del inviolable”. En ella todo es diferente a la anterior, ya que los frutos de este arbusto no devienen tanto de una causa sobrevenida que determina su naturaleza, sino que aparecen determinados por una raíz originaria, un precepto constitucional donde, según la Fiscalía del Supremo, la persona física del rey “no pueda ser” en ningún caso “autor de un delito”. Y con él tampoco sus posibles coautores, cooperadores, cómplices o encubridores, al dejar de existir el hecho tipificado como antijurídico.

A la espera de conocer las razones de la Fiscalía para archivar toda posible responsabilidad penal de Juan Carlos de Borbón, el debate en torno a la naturaleza jurídica de la inviolabilidad del jefe del Estado no finaliza en ningún caso tras esta decisión. Sus consecuencias afectarán no solamente al pasado del padre de Felipe VI, sino, sobre todo, al futuro y al grado de protección que pudiera derivarse de actuaciones venideras del actual rey de España o de cualquiera de sus descendientes.

En contra de la tesis ahora adoptada que otorga una inviolabilidad plena o absoluta al rey en todos sus actos, cualquiera que fuere su naturaleza (privada o pública), son muchos los argumentos que siguen defiendo lo contrario, fundamentados en nuestra propia Constitución, el Código Penal y lo que ha significado la monarquía en nuestro país a lo largo de la historia.

En lo que respecta a nuestro actual sistema constitucional, existe un principio general en Derecho que exige que cualquier artículo de un texto normativo deba ser interpretado con arreglo al conjunto del texto legal al que pertenece. Así tendría que suceder también con el artículo 56.3 de nuestra norma suprema que establece la inviolabilidad de “la persona” del rey y su no sujeción a responsabilidad, que debe ser explicado de conformidad con los demás preceptos del texto constitucional. En nuestro caso concreto, dicha disposición termina gramaticalmente con un punto y seguido, a partir del cual se determinan las características específicas de su excepcionalidad: los actos políticos del rey estarán siempre refrendados por el Gobierno, sus ministros o por el presidente de las Cortes (en el caso concreto de la propuesta de un candidato a la presidencia del Gobierno). Esto es, la inviolabilidad de un monarca (antes titular, ahora honorífico) debe ser entendida según nuestra Constitución con una extensión limitada exclusivamente a su actuación en el ejercicio de las funciones propias de jefe de Estado. 

El mencionado artículo 56.3 tampoco se puede entender sin ponerlo en relación con el artículo 9.3, de nuestra norma suprema donde se establece el principio general básico de todo régimen democrático (nuestra Constitución se define de tal manera) como es el sometimiento de todos los poderes públicos a la Ley y a los Tribunales de Justicia. En una democracia, donde hay poder debe existir responsabilidad. Siendo la jefatura del Estado un poder del Estado, dotado de simbolismo, obligaciones y sometimiento a la Constitución y las leyes.

Como se ve, la inviolabilidad del rey en nuestra Constitución en ningún caso es absoluta, existiendo también la posibilidad, a través del artículo 59.2, de conseguir su inhabilitación por las Cortes (por enfermedad o causa de deshonor). Luego si las Cortes pueden “cesar” a un rey por su mala actuación, él debería responder de la misma manera, en caso delictivo, ante los Tribunales en relación a ese supuesto comportamiento ilícito.

Además, en nuestra tradición política la figura del rey nunca ha sido una institución sagrada. La idea de la inviolabilidad absoluta del rey (actos públicos y privados), equiparable a lo sagrado, viene de la idea de que el Poder viene de Dios y que sus representantes en la tierra eran los reyes. Esta teoría triunfó en Francia y en Inglaterra. Pero no en España. En España, el pensamiento político tradicional ha fundamentado su existencia en la idea de que el poder, aunque tuviese un origen divino, descansaba en el pueblo y se traspasaba a través de instituciones, pactos y leyes a los monarcas. La monarquía española tradicional siempre ha sido una monarquía limitada, por el parlamento, los juramentos y los fueros. Nunca, hasta la llegada de los Borbones, había sido absoluta e irresponsable. Como bien ha señalado Pedro Carlos González Cuevas, “la idea del rey taumaturgo”, al contrario de lo que sucedió en otras monarquías europeas, carece de tradición en España.       

Esta idea de monarquía limitada se traslada, con mayor o menor fortuna, a nuestros textos constitucionales del siglo XIX, tan violentados por los Borbones por su querencia a preservar el principio monárquico y negar la soberanía nacional primero y popular después. Y es precisamente bajo el régimen del general Franco cuando se acuña el concepto de la inviolabilidad absoluta del jefe del Estado. Artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Estado que crea esta categoría “inviolable” que inexplicablemente copia, eso sí de manera matizada, nuestra Constitución: “La persona del Jefe del Estado es inviolable. Todos los españoles le deberán respeto y acatamiento” sentenciaba el texto franquista.  

Desde el punto de vista del Derecho Penal, la inviolabilidad absoluta del monarca trae como consecuencia, así lo explicó en un brillante artículo en las páginas de “El Español” el abogado José Antonio Choclán, la “atipicidad” en los hechos en los que el rey hubiera podido participar, extendiendo esa “irresponsabilidad penal a los terceros” que pudieran haber intervenido en los mismos.

Esta interpretación sin límites de la inviolabilidad ha generado confusión en la misma familia real, extendiendo la idea de impunidad a todos los miembros de la estirpe Borbón. “Aquí todo el mundo hace lo que quiere, pues yo también”, parece que fue la respuesta que, según lo publicado, le contestó el yerno, Iñaki Urdangarín, a su suegro Juan Carlos, cuando éste le requirió para que abandonase sus peculiares negocios “sin ánimo de lucro”.    

Se podría continuar dando fundamento jurídico y teórico a la imposibilidad de que en nuestro sistema político pueda existir una inviolabilidad absoluta del jefe del Estado. Incluso por Auto de 28 de enero de 2015 el Tribunal Supremo determinó, ante las demandas de filiación interpuestas contra Juan Carlos I, que no existía esa inviolabilidad para las acciones civiles. ¿Por qué sí entonces para investigar posibles responsabilidades penales privadas? Como se ve, una inviolabilidad plena constituiría un oxímoron respecto a la definición de nuestro Estado como democrático y de derecho.

En definitiva, ante hechos tan graves como en los que se ha visto envuelto el rey emérito Juan Carlos I, que han obligado a su hijo Felipe VI a renunciar públicamente a su posible herencia, retirarle su asignación presupuestaria y facilitar su salida del palacio de la Zarzuela, no es de recibo que nuestra Justicia se ponga de perfil y encubra su actuación y la de sus presuntos cómplices bajo la sombra torticera del “árbol del inviolable”. Un árbol ya de por sí podrido que en lugar de proteger quedará para siempre como símbolo de la corrupción sistémica de su reinado.    

Javier Castro-Villacañas es abogado y periodista, autor del libro “El fracaso de la monarquía” (Planeta, 2013).

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