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martes 19 marzo 2024
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Su pensamiento

Aquí encontrarás las mejores reflexiones/citas de Antonio García-Trevijano, extraídas de sus propios libros.

Teoría pura de la república constitucional (2010)

  • La Teoría Pura de la República trata de la forma republicana del Estado y del modo de constituirla con libertad política.
  • Es pura porque esta depurada de vocablos susceptibles de evocar sentimientos en lugar de pensamientos, porque elimina de la realidad formalizable los elementos impuros de orden mítico, simbólico, tradicional o ideológico, que no son contrastables ni verificables en el laboratorio experimental de la historia. Entre esta teoría pura y su aplicación a la realidad social y política existe la misma diferencia que entre ciencia pura y ciencia aplicada.
  • La democracia solo es aplicable a las materias políticas que permiten, por su naturaleza circunscrita, ser sometidas a decisiones por votación de los afectados.
  • (En EEUU) La genialidad consistió en que, para no romper la unión de los Estados , como ya estaba sucediendo con la primera unión confederal, los mismos autores de aquella constitución parlamentaria renegaron de su propia obra y recurrieron a la unitaria formula del presidencialismo federal, sin saber que así estaban fundando, con la separación de poderes, la democracia representativa.
  • (…) la forma de Estado cumple, respecto de lo político, la misma función que las formas realizan en el binomio con su materia: determinarla, delimitarla, configurarla y definirla.
  • La corrupción es directamente proporcional a la parte de potencia no transformada en poder controlable.
  • La Teoría Pura (de la República) parte de la lealtad objetiva, en tanto que valor supremo en la representación política, en lugar de la subjetiva fidelidad, hasta llegar a la solución del genuino problema político con la ecuación verdad =libertad, después de haber hallado en el camino dos tesoros institucionales: 1. La unidad irreductible de la República en la monada representativa (distrito electoral), abre la posibilidad de construir con ella la estructura representativa de la República Constitucional, como hizo la ciencia física con el átomo, 2. El principio de intermediación en la polaridad libertad-autoridad, encarnado en una institución nacional representativa, permite equilibrar los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, separados en origen, y realizar el principio universal de continuidad de la Sociedad en el Estado.
  • El hecho irreductible de la res-publica, antes de ser derecho estaba (…) como hecho natural en la monada vecinal.
  • Lo monárquico se excluye de toda representación igualitaria. La República Constitucional resulta de la composición de toda las instituciones políticas con la unidad monádica respublicana.
  • El espíritu europeo yace en el panteón del Estado de Partidos, bajo lapidas de reparto de cuotas de poder ente partidos estatales, sin separación de poderes, con sistema proporcional, mandato  imperativo de partido, poder ejecutivo incontrolado, dependencia judicial, corrupción de partidos, ficción del como si y pacto de la política con las finanzas y medios informativos.
  • El escepticismo se ha convertido en dogma social que se refuta a sí mismo. Si nada es susceptible de ser afirmado como verdad, y cada cual tiene la suya, tampoco puede ser objetiva la verdad de la duda sobre todo.
  • La verdad política está en su identidad con la libertad colectiva. Principio de continuidad de la Sociedad en el Estado expresado en el axioma verdad=libertad.
  • La teoría de la República Constitucional no puede ser ideológica porque resuelve, con la libertad política colectiva, el problema de la relación de poder, sin entrar en los conflictos engendrados por la aspiración a la igualdad social, que fue la fuente de las ideologías modernas. Es una teoría del continente estatal, no del contenido gubernamental.
  • El principal escollo que ha de superar la sociedad civil para realizar la idealidad republicana, mediante la democracia en la forma de gobierno y la República Constitucional en la forma de Estado, no está tanto en la oligarquía financiera, habituada a prosperar con la demagogia igualitaria de los gobiernos parlamentarios, como en la indecorosa Partidocracia.
  • El solo hecho de asumir la idealidad de la República Constitucional transforma a los republicanos tópicos, en repúblicos creadores.
  • Cualquier noción de la soberanía, sea la nacional, la popular, la parlamentaria, la de partido único o la de partidos estatales fundidos en un consenso o bloque constitucional, es incompatible con la democracia política. La idea de equilibrio de poderes estatales hace ilegitima la soberanía de alguno de ellos o la de todos unidos en un consenso apolítico.
  • En la teoría y la práctica de la República Constitucional, con Potestad nacional de sancionar las leyes, ejecutarlas y juzgarlas, nada tiene soberanía alguna sobre la sociedad política que la fundamenta.
  • La antigua res-publica es la actual sociedad civil. La República, su ordenamiento político. El Estado, la personificación de la Nación. Está retiene la Potestad legislativa. Aquel, la ejecutiva.
  • La República Constitucional (…) haría patente la integración del humanismo en el genoma político, convirtiendo la lealtad familiar en vecinal y, de modo progresivo, en nacional y continental, hasta llegar a ser lealtad a la especie y a la Naturaleza, para retornar siendo lealtad a sí misma. Lealtad por la lealtad (Unamuno).
  • (…) la causa de la lealtad, como la lealtad a una causa, no se puede reducir a cuestiones meramente interpersonales. En la lealtad siempre aparece algo impersonal en su objetivo. Ahí debe buscarse su diferencia con la fidelidad y la solidaridad.
  • La lealtad (es) uno de los principios ordenadores de la evolución del Universo y de la Vida.
  • “Todos los reinos y todos los suburbios de la naturaleza prestan su lealtad al causa donde está su origen” (Emerson).
  • Ha sido la lealtad genética la que ha dado impulso a la conciencia ética en el uso de la tecnología biomolecular. Sera la lealtad republicana la que , fundada en la lealtad vecinal, plantee la necesidad cívica de asegurar, mediante instituciones inteligentes y naturales, el progreso de la lealtad política, desde niveles de convivencia inmediata a los superiores en extensión poblacional, sean estos regionales, nacionales, continentales o mundiales. La supervivencia de las especies depende de la lealtad humana a las condiciones vitales de la Naturaleza que les hicieron nacer y crecer.
  • Nada es más desleal a la sociedad que la propia idea de partido estatal. Una contradicción en los términos que solo puede ser sincretizada con la deslealtad a la Sociedad, a las res-publica y al propio Estado.
  • El egoísmo de partido estatal reúne todas las modalidades de la pasión egoísta definida por la filosofía.
  • La lealtad no puede ser impuesta como deber legal de la materia social. Hay que dejarla surgir como emanación natural e inevitable del espíritu respublicano corporizado en las instituciones de la República Constitucional.
  • (…) si el resorte de la tiranía es el miedo, el de la monarquía, el honor y el de república, la virtud, el de la oligarquía de partidos es la corrupción y el de la República Constitucional, la lealtad. Republico es reafirmada lealtad a lo público.
  • (…) la lealtad (…) en tanto que principio cósmico de la permanencia del ser, proporciona el conocimiento ontológico de lo político y de la política.
  • La fidelidad se porta, la lealtad se tiene. Fidelidad a las personas, lealtad a las causas. Ser leal a sí mismo, único modo de llegar a ser leal con los demás. Las infidelidades son perdonables, las deslealtades, tan imborrables como las traiciones. En la infidelidad cabe la decepción personal. En la deslealtad, la anulación de sí mismo.
  • ¡Lealtad, lealtad, tu eres matriz y compañera inseparable de la libertad colectiva!
  • La lealtad produce ciudadanos, la fidelidad, súbditos. Sin lealtad no hay posibilidad de ser repúblico.
  • Por medio de la lealtad se consigue dar sentido coherente a la personalidad individual, se pone fundamento a la conciencia personal, se comunica a lo público la ética de lo privado, se identifica la existencia humana consigo misma y se exige vivir en lo permanente.
  • La verdad rebelión, la que conduce a la revolución cultural de la lealtad, hinca el diente, sin soltar la presa, en las raíces del lenguaje. ¡NO tolero ser tolerado! ¡No entro en consensos de abdicación de la verdad o de creencias en ella! ¡No  soy solidario de causas ajenas que, aunque quisiera no puedo asumir con responsabilidad! ¡No voto, sin elegir, porque no soy devoto!
  • No puede haber solidaridad sin ética de la responsabilidad. (…)Todo tipo de solidaridad sin responsabilidad atenta, con su demagogia, a la dignidad de la sinceridad. El principio de la igual individuación natural, si no guarda lealtad al principio de la libre individualización social, conduce a la degeneración de la especie.
  • La incorporación a las Constituciones del principio universal de lealtad, como norma jurídica aplicable por los jueces en el ámbito de las relaciones de poder y de representación, modificaría substancialmente el concepto de la política.
  • La lealtad política se hace en la República Constitucional norma positiva de especial aplicación a gobiernos, representantes y funcionarios. Lealtad a los programas electorales que producen representaciones y gobiernos. Lealtad a los mandatos imperativos de los electores monádicos. Lealtad a la función pública. Lealtad al público en los servicios públicos. La Teoría Pura de la República pretende ser científica porque, al incorporar el principio de lealtad a la relación de poder, puede contemplar y regular la relación política desde la perspectiva unitaria de gobernantes y gobernados, de representantes y representados, de Estado y Nación.
  • La monada de distrito, no los individuos ni los partidos, es el único sujeto posible de la acción político de representar, así como la monada nacional es el único sujeto posible de la acción política de ejecutar.
  • Es un hecho de evidencia que el sujeto de la liberad política colectiva no puede ser el individuo aislado, y un hecho de experiencia, que la más pequeña unidad política representable es la comunidad vecinal. Sobre esta base firme se puede construir una monadología política, realista y congruente con una teoría de la representación política, al modo como los juristas lo hacen, para la representación voluntaria de las personas físicas y morales, con la autonomía de la voluntad en el derecho privado contractual.
  • La legitimidad está en la sociedad, la legalidad en el Estado. Dar poderes de representación judicial a un procurador ante los tribunales tiene la misma naturaleza que los poderes de representación política a un diputado ante la Asamblea legislativa. Los dos poderes son mandatos imperativos y revocables. Ningún poder puede ser irrevocable sin perder su naturaleza.
  • El riesgo de abuso de poder o deficiencia de mandato se elimina por completo de las monadas electivas. La elección en ellas de un diputado, que ha vencido a los demás candidatos por la mayor adecuación de su programa político al interés mayoritario definido por los votantes, hace improbable, bajo pena de revocación, que transforme en poder propio la potencia representativa de una concreta diputación ajena.
  • La monada política debe reunir requisitos de igualdad cuantitativa, deslinde territorial y simultaneidad operativa con los demás distritos electorales, para que la Sociedad reconozca la legalidad de su legítima naturalidad. Fijados sus linderos y confeccionado el censo de electores, los aspirantes a la diputación, independientes o de partido, avalados ante la Junta electoral del distrito por mil vecinos, serían proclamados candidatos oficiales. Cada uno llevara aparejado en su candidatura un diputado suplente, que lo sustituirá automáticamente, en caso de incapacidad sobrevenida, inhabilitación judicial o revocación por los electores del titular, en la forma que se haya reglamentado. Los medios de comunicación, con audiencias o lectores superiores a diez mil personas en la monada, ofrecerían espacios iguales y gratuitos para su propaganda, en compensación de las noticias gratis que le proporciona la actividad pública del diputado durante cuatro años. Los Ayuntamientos y centros de enseñanza pública también cederían gratuitamente espacios abiertos o cerrados para celebración de mítines. Los carteles de publicidad electoral en calles, fachadas y espacios públicos exteriores o interiores estarían prohibidos. La campaña electoral duraría quince o veinte días y no podría ser financiada con fondos privados ni públicos. La igualdad de oportunidades estará así garantizada, y su infracción daría lugar a la anulación de los votos obtenidos por el infractor.

Los electores censados solo podrán elegir a un candidato, en el día fijado para todo el territorio nacional. El modo de escrutinio y proclamación de resultados también será determinado por la autoridad electoral. La investidura del candidato elegido diputado, por mayoría absoluta de votos emitidos en primera vuelta, o entre los dos primeros clasificados en segunda vuelta, se haría en cada monada mediante acto solemne ante las autoridades municipales del distrito, con la entrega por la Junta del distrito del acta credencial de la diputación para la Asamblea Nacional. El sueldo y gastos de representación del diputado y del suplente durante la vigencia de su mandato, serían pagados íntegramente por el distrito electoral.

  • El Estado de Partidos produce el extraordinario fenómeno de que la única voluntad política posible sea la del partido estatal recolector de más votos.
  • Por su origen anterior al del Estado, y por la mayor autenticidad de las representaciones concretas, la estructura y naturaleza de la representación monádica de distrito constituye la piedra angular de la democracia representativa. 
  • En la República Constitucional, la constitución de monadas electorales es condición sine que non de la representación política. Sin ellas habrá votaciones, pero no elecciones. Con ellas, la representación será un poder diputado ante la Asamblea legislativa, el poder de lo representado, pero ante el distrito solo es facultad delegada y representativa.
  • La Teoría Pura de la República Constitucional (distingue) entre potestad legislativa, propia de la Cámara de Representantes monádicos, y poder legislativo, propio del órgano colegiado que elija la Cámara en su seno, para promulgar y publicarlas leyes. Un Consejo de Legislación que termina el proceso legislativo dando vis coactiva a la vis directiva de las leyes aprobada en la Cámara de diputados monádicos.
  • El éxito de la representación política, en las instituciones legislativas de las naciones modernas, lo produjo la ficción de considerar voluntad de los representados la de los representantes. Este fenómeno de identidad de voluntades entre representantes y representados no se produce en las representaciones de derecho privado, ni en las representaciones teatrales. (…) Pero en la representación política se produce una inversión de la encomienda, que presenta analogías con la representación legal de incapacitados y menores en el derecho de familia (…).
  • El conocimiento de la clase de verdad que se puede esperar de las leyes pertenece a la filosofía. El conocimiento del valor de la verdad que expresan las leyes depende de la distinta clase de representación política que las hace. Únicamente son verdaderas las emanadas de la libertad política.
  • Si la verdad es la realidad de la cosa, la veracidad es la correspondencia del valor enunciado con el poder de quien lo enuncia. El poder de este determina la extensión de la normatividad de aquel. Ninguna norma puede ser más veraz que la emanada de la libertad política colectiva.
  • Si los partidos son órganos del Estado, todo lo que hagan tendrá carácter estatal.
  • Los Parlamentos de la partidocracia, además de no ser constitucionales, son superfluos. Anticonstitucionales porque todos los diputados votan las leyes bajo el mandato imperativo de su partidos, prohibido en las Constituciones. Todas ellas son nulas por infracción directa de esa norma constitucional. Son superfluos porque nada añaden, salvo le mayor costo, a un comité de jefes de partido que se reuniera en un salita y dictara las leyes.
  • La sanción de las leyes, reliquia de la Revolución, debe desaparecer de los textos constitucionales. En lugar de la sanción, las Constituciones deben introducir un órgano nacional que medie entre la representación civil y la potestad coercitiva del Gobierno o, dicho en términos clásicos, entre la Nación y el Estado, con la finalidad de que esa nueva institución mediadora, por su propia naturaleza orgánica, incorpore a las leyes la vis coactiva que necesitan para ser ejecutivas, dado que la simple suma de los representantes de distrito solo puede comunicarles vis directiva.
  • La Cámara es representativa de la Nación, pero en modo alguno su representante. No puede haber representación sin voluntad previa del representado. La nación no puede tener otra voluntad que la simultánea de quien tenga su representación. Si el Estado la personifica, sin confundirse con ella, no puede ser a la vez su representante.

En tanto que personalidad jurídica, El Estado tiene su propia representación en el poder ejecutivo. La Nación solo puede ser representada por el órgano que, teniendo la misma naturaleza de la diputación, tenga además la fuerza coercitiva del poder legislador. El Consejo de Legislación emanado de la Cámara, como representación nacional, será la fuente de la vis coactiva incorporada a las leyes.

  • Las condiciones para que una Asamblea legislativa sea respetable, respetándose a sí misma, son dos: representación política de la sociedad y poder de promulgar las leyes. Sin estos requisitos no es más que una irresponsable payasada bien retribuida.
  • Aunque el primer impulso puede venir del Gobierno, de cualquier diputado o del pueblo como en Suiza, no será acto de iniciativa legislativa sin pasar por el filtro del Consejo de Legislación, que se instituye en el ámbito legislativo como mediación entre el Estado y la Sociedad.

Esa es la (…) revolución institucional de la Teoría Pura (de la República Constitucional). Dar a esa nueva institución nacional el control de las iniciativas de ley, vengan de las diputaciones, de los gobiernos o de los jueces, a fin de que esa iniciativa comience con el juicio de idoneidad de la propuesta para pasar a estudio, debate y votación en la Cámara de Representantes.

  • Es consecuencia del principio de igualdad en las diputaciones. (…) Cien diputados no representan algo distinto de lo representado por uno. Todos tienen la misma representación, la de un solo distrito electoral. Pero el Consejo de Legislación tiene la representación nacional que puede dar fuerza coactiva a las leyes. (…) La razón de la Ley está en la Cámara. Su fuerza en el Consejo de Legislación.
  • Criterio de formar Comisiones Parlamentarias de modo inversamente proporcional a los escaños ocupados por mayorías y minorías de diputados afines. La mayoría de sus miembros será elegida entre los diputados de oposición al gobierno.

Única manera de evitar el lamentable espectáculo parlamentario de que el interés del grupo mayoritario, se vean reproducidos mecánicamente en la composición de las Comisiones de control del Gobierno, para que este realice la masoquista hazaña de controlarse a sí mismo. Naturalmente esta norma no estará a las Comisiones ordinarias y extraordinarias que ordene la Constitución para el mejor desarrollo de las tareas puramente legislativa.

  • Por consideración a ese principio vital de la convivencia social, la Teoría Pura de la República Constitucional desarrolla (…) el único órgano de la sociedad política que puede encarnarlo, convirtiendo la potestad legislativa de la Asamblea, constituida en Cámara de Representantes y Consejo de Legislación, en poder legislativo con capacidad nacional de dar coerción a las leyes. Esta sería la verdadera revolución cívica de la libertad política.
  • Aunque no lo sepan ni lo crean, los Parlamentos nacionales europeos no tienen más potestad que la proponer leyes al órgano ejecutivo del Estado, sin poder de sancionarlas, promulgarlas y promulgarlas y publicarlas como normas dotadas de coerción o fuerza imperativa. Sin embargo, tanto las propias Constituciones como la doctrina constitucional y el derecho político, cometen la incorrección descriptiva de llamar poder legislativo a la Asamblea de diputados, sin dar la menor transcendencia política ni jurídica al hecho de que todas las leyes las sanciones, promulga y publica el poder ejecutiva. 
  • Para eliminar la constante confusión que ocasiona el incorrecto uso de los términos soberanía y representación, aplicados indistintamente al Estado y la Nación, la Teoría Pura de la República Constitucional prescinde del primero a causa de su irrealidad y restringe el segundo a su significación jurídica porque esa es su única dimensión real. Sin Soberano absoluto dejó de existir la soberanía. Las constituciones separaron los poderes ejecutivo y legislativo precisamente para que ninguno de ellos pudiera ser soberano. Soberanía popular, soberanía nacional y soberanía parlamentaria son ficciones engañadoras.
  • El día de las investiduras (…) El diputado prometerá lealtad a la causa concreta y objetiva por la que ha sido elegido representante. No cabe más lealtad que la debida al programa de acción de la candidatura elegida por mayoría absoluta de electores para que ella represente al distrito. La comitiva de autoridades acompañara al diputado titular y suplente a la toma de posesión en la oficina de la diputación, financiada por el distrito. (…) Financiada por el distrito y dirigida por el diputado suplente, esa oficina será puente de comunicación permanente con el letrado. El suplente tramitará las iniciativas y quejas de los representados, que despachará con el diputado titular, a quien sustituirá en caso de fallecimiento, incapacidad declarada o revocación del mandato, sin necesidad de celebrar otras elecciones.

Reunida la Cámara de representantes en la capital del Estado y verificadas las credenciales, se elegirá por mayoría absoluta al Presidente del Consejo de Legislación y al Coordinador de la Cámara, quienes quedaran en suspenso de sus representaciones de distrito, y sus plazas vacantes serán automáticamente ocupadas por los diputados suplentes que los acompañaron en sus respectivas candidaturas. (…) La Cámara se divide en dos instituciones estrechamente vinculadas, con funciones y cometidos diferentes: La Cámara de Representantes, presidida por el Coordinador, y el Consejo de Legislación, nombrado y dirigido por el Presidente electo.

El Consejo de Legislación, órgano de la representación nacional tendrá la competencia de examinar las iniciativas legislativas procedentes de cualquier diputado, del Gobierno o de la Autoridad judicial, para decidir sobre la dimensión nacional de las iniciativas de ley, la constitucionalidad de las mismas y la generalidad de su contenido. El Presidente del Consejo de Legislación nombrara ocho o diez consejeros, procedentes de la diputación, para integrarlos en su Consejo de nueve u once miembros. Las iniciativas que a juicio del Consejo, cumplan los requisitos de nacionalidad, constitucionalidad y generalidad, se remitirán al Coordinador de la Cámara para que las pase a la Comisión competente según la matera. Si el dictamen de esta es favorable, la proposición de ley será sometida a debate y votación en la Asamblea. Las proposiciones aprobadas se remitirán al Consejo de Legislación para que las promulgue y publique.

Los diputados integrados en el Consejo de Legislación serán sustituidos en la Cámara de Representantes por sus suplentes. El Coordinador fijara el orden de prioridades, el plazo de estudio a las Comisiones legislativas y el tiempo de debate previo las votaciones en la Cámara de Representantes. La iniciativa legislativa de la Autoridad judicial tendrá tramitación preferente. La del Gobierno será prioritaria a la de los diputados. Si un solo diputado revocable tiene iniciativa legislativa, es superflua la iniciativa popular. Cada proposición de ley será defendida en el pleno de la Cámara por el firmante de la misma. Las que provengan de la Autoridad judicial o del Gobierno serán sostenidas por el Magistrado o Ministro que hayan elaborado las proposiciones de ley, sin derecho a votarlas. La réplica al discurso del proponente de la ley corresponderá a uno de los diputados que se opuso a su aprobación en el seno de la Comisión correspondiente, o al de mayor edad si no hubo oposición. Después de estos dos discursos, el Coordinador abrirá el turno de intervenciones a los diputados que lo hayan solicitado, conforme al reglamento de funcionamiento de las sesiones.

Las iniciativas de ley que no sean aprobadas por el Consejo de Legislación se devolverán a su procedencia, con un informe sobre los motivos del rechazo, y no se volverán a proponer antes de un año. Contra esta decisión no habrá recurso alguno. La aprobación de cada proposición de ley requiere en voto favorable de la mayoría absoluta en la Cámara de Representantes, salvo en las leyes Orgánicas que exijan una mayoría cualificada. Las que no sean aprobadas no podrán volver a proponerse antes de transcurrir el plazo de dos años. Las Comisiones de Control del Gobierno, las de Investigación de responsabilidades políticas en cargos estatales, o entidades públicas, y la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado son competencias exclusivas de la Cámara de Representantes, y no necesitan intervención del Consejo de Legislación cuya función se limita a la apertura y cierre del proceso legislativo de todas las proposiciones de ley, sea cual sea la fuente de su iniciativa, salvo la del Gobierno sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

La responsabilidad política es exigible y sancionable en cualquier momento, con independencia de que sea o no consecuencia de actos punibles. Si la Comisión de Control, donde la diputación opositora será mayoritaria, considera que el acto es delictivo, dará cuenta al Consejo de Justicia, sin interrumpir el proceso político aunque se abra causa penal por el mismo hecho. La responsabilidad política es cosa distinta a la penal, y no se condiciona a ella. Puede haber absolución penal y condena política. La presunción de inocencia no cabe en el proceso político que por su naturaleza es de desconfianza. La dignidad de la representación exige la suspensión de funciones del diputado sospechoso.

Los partidos políticos no tendrán representación directa en la Cámara de representantes personales. No obstante, los diputados adscritos a partidos podrán agruparse para actuar mediante portavoces, que dispondrán en sus intervenciones orales del tiempo fijado en el Reglamento. Esta facultad la tendrán también los diputados sin partido que voluntariamente lo acuerden, y acrediten al Coordinador. Los grupos de diputados no tendrán privilegios que los distingan de las diputaciones individuales. En todo caso, el voto en los Plenos y en las Comisiones siempre será individual y nominal.

  • El poder constituyente establece en la Constitución de la República Constitucional una radical diferencia de naturaleza entre las elecciones presidenciales y las legislativas. (…) La distinta función de los elegidos para un cargo y de los elegidos para una representación pide cualidades humanas distintas en el titular de un puesto de imperio y en el representante de ciudadanos sin imperio; en los que han de dirigir voluntades y los que han de anticipar inteligencias; en los que han de mandar y los que han de mandar y los que han de prevenir las razones de la obediencia; en fin, en la distinta competencia técnica y humana para gobernar o legislar. Por eso, el candidato presidencial no tiene que ser forzosamente diputado.
  • La Teoría Pura de la República Constitucional resuelve el problema de la conversión de las representaciones monádicas en representación nacional, derivándola de la propia encomienda de los electores a las diputaciones. No solo para ser representados y defendidos contra los abusos del Estado, sino también para ser integrados en una representación nacional que asuma la función del poder legislativo. Sin intervención del Estado, este proceso se desarrolla íntegramente en el seno de la Asamblea compuesta por la Cámara de Representantes y el Consejo de Legislación.
  • La sencillez de la configuración del Poder legislativo en la República Constitucional proviene de la elemental distinción entre la función representativa de los ciudadanos, atribuida a la Cámara; la representación de la nación, atribuida a la Presidencia del Consejo de Legislación; la función legislativa, repartida según la naturaleza de sus fases entre la Cámara y el Consejo; y el control del gobierno con exigencia de responsabilidades políticas, encomendado a la Cámara. Así se dejan en pie de igualdad las relaciones del Estado, representado por el Presidente de la República y su Consejo de Ministros, con la Nación representada por el Presidente del poder legislativo y su Consejo de Legislación.
  • Que el Estado decrete y reglamente, pero que no legisle. (…) Que la Nación legisle, pero que no gobierne. (…) Que la sociedad civil defina las hegemonías políticas y culturales, pero que no las ejecute. (…) Que la sociedad política intermedie entre la Comunidad nacional y el Estado, pero que este no lo estatalice (…).
  • (…) en una elección de primer grado, los diputados solo pueden obtener la representación individuada de la circunscripción electoral que los diputa a la Cámara nacional de Representantes. Por si misma, esta Asamblea no representa a la nación, porque solo es un agregado de representaciones monádicas separadas. Para crear la representación en dos órganos representativos, la Cámara de representantes monádicos y la Presidencia del Consejo de Legislación, con la distinta función de aprobar las leyes y dotarlas de la fuerza coactiva que las representaciones monádicas no tienen.
  • La Cámara de representantes elige por mayoría absoluta un Coordinador de sus sesiones, en el proceso de aprobación de las leyes, que también organizara las Comisiones de control del Gobierno. Acto seguido, en elección de segundo grado, conforme a los poderes recibidos en las elecciones monádicas con esa finalidad, la Cámara de representantes elige por mayoría absoluta al Presidente del Consejo de Legislación, facultándolo para que designe libremente entre la diputación a los miembros restantes. Este Consejo, sometido a la regla de la mayoría en sus decisiones, recibe y filtra las iniciativas legislativas merecedoras de pasar a la Cámara de Representantes. Las proposiciones de ley aprobadas por esta se promulgan y publican como leyesen el Boletín Oficial de la Nación, por la Presidencia del Consejo de Legislación. La elección de esta institución nacional, por los representantes monádicos, se constituye en representación de la comunidad nacional. Órgano representante de la Nación, que no es representable por la suma de monadas electorales. En tanto que representación de todas las unidades monádicas, está legitimada para promulgar las leyes. 
  • La potestad de legislar pertenece a la Nación y no al Estado.
  • Entre las siete clases de justicia que han llegado a distinguirse-conmutativa, distributiva, redistributiva, correctiva, utilitaria, social y legal-, solamente esta última pertenece al ámbito de la Administración de Justicia por los jueces.
  • Una ley justa quiere decir simplemente que, por su forma y su contenido normativo, la ley es constitucional. (…) Presupuesta la constitucionalidad de las leyes, la justicia legal se reduce al derecho individual a un proceso justo, o sea, legal.
  • Si la constitucionalidad de las leyes es el único requisito de la justicia legal, son injustos los regímenes políticos que no dan a la jurisdicción ordinaria la potestad de examinar, desde la primera instancia, y aplicar a la sentencia, la nulidad de la ley inconstitucional invocada. No para suspender el juicio hasta que otra jurisdicción no judicial resuelva la cuestión, sino para estimar en el fallo, bien sea de oficio o a instancia de parte, la nulidad de la acción inconstitucional emprendida.
  • No habrá poder judicial sin dar autonomía constitucional a la judicatura. Por autonomía de la judicatura ha de entenderse no solamente la organizativa y la funcional, en tanto que corporación separada de los restantes cuerpos del Estado o la Sociedad, sino también la financiera. (…)

En los Presupuestos del Estado debe figurar la partida correspondiente que ha de aprobar anualmente la Cámara de Representantes. La previsión y la revisión de este gasto público no puede hacerlas el Gobierno. Sería un modo indirecto de impedir la independencia de un poder judicial autónomo.

  • En este terreno no puede existir excepción por privilegio alguno. Si todos los ciudadanos son iguales ante la ley, todos deben ser iguales ante los Tribunales.
  • No habrá poder judicial alguno si este no tiene el control de la constitucionalidad de las leyes.
  • La Teoría Pura de la República Constitucional pone la primera condición de la independencia judicial en la facultad de examinar, desde la primera instancia, la constitucionalidad de las leyes invocadas en el juicio. Y por eso añade también la necesidad de que el órgano supremo de la jurisdicción (TS) y del que gobierne la Corporación judicial, no pueden ser nombrados, en todo ni en parte, por los partidos estatales, por el poder legislativo ni por el ejecutivo. 
  • El poder predominante ha sido siempre y en todas las formas de Estado, incluso en los EEUU, el poder ejecutivo. El poder positivo de la Corporación judicial no es un poder que pueda corromper los poderes del Estado, aunque sea corruptible por ellos. Su mando no tiene campo de ejercicio situado fuera de sus propios límites jurisdiccionales.
  • No puede haber independencia en el gobierno de los jueces si no se adquiere con el modo original de constituirlo. Originalidad de origen, de elección por factores individuales independientes. No de componendas entre poderes constituidos. (…) Si en el poder legislativo predomina la acción preventiva y en el poder ejecutivo la acción directa, en el judicial prevalece la acción reflexiva de sí misma.
  • (…) En la República Constitucional, la ley prohibiría que volvieran a la función jurisdiccional los Magistrados que ocuparan altos cargos en el Gobierno, antes de transcurrir cinco años desde el cese de su actividad política, y nunca a la misma plaza o al mismo Tribunal. 
  • Quien nomina domina.
  • La potestad expresa una posición de poder intermedio entre la autoridad moral que influye, y la autoridad estatal que ejecuta.
  • Los momentos decisivos para asegurar la completa independencia judicial, la autonomía de la Corporación de jueces y magistrados respecto del poder ejecutivo del Estado y el poder legislativo de la nación, los determina el modo de ingresar en la carrera judicial, el modo de financiarla y el modo de elegir al Presidente y a los miembros del Consejo de Justicia, que tendría la potestad de régimen para establecer y dirigir el Gobierno de la Judicatura, con arreglo al Estatuto aprobado por una ley orgánica.
  • Con la República Constitucional, el ingreso en la carrera judicial lo decidiría la imparcialidad de tribunales mixtos de Magistrados, profesores de la universidad con práctica forense y abogados de gran experiencia profesional, no adscritos a las asesorías de las grandes empresas. Desaparecido el Ministerio de Justicia, el curso en la escuela judicial seria compartido por los que pasaran el examen y el concurso de méritos exigidos en las oposiciones a la carrera unificada jueces y fiscales. (…)

Sin Ministro de Justicia ni Ministerio Fiscal, o sea sin intervención del poder ejecutivo en el mundo judicial, desaparece la razón primordial de la inscripción de abogados y procuradores en Colegios profesionales, como requisito para el ejercicio de la profesión. Pues aparte de defender la dignidad e independencia  de estos profesionales, las funciones de control de la deontología profesional y de las minutas de honorarios, realizadas por los Colegios, están ya en las leyes procesales bajo la potestad correctiva y sancionadora del Juez o Tribunal conocedores de cada actuación procesal.

La desaparición de los Colegios de Abogados y Procuradores cumpliría el principio de la libertad de ejercicio profesional, sin necesidad de cuerpos que lo autoricen exigido por la UE.

  • Ninguna consideración seria se opone a que la potestad de régimen corporativo sea elegida democráticamente, mediante elección directa del Presidente del Consejo de Justicia por todos los que participan en la jurisdicción  como agentes necesarios de la misma, y no solo por los Jueces.

Una vez elegido, designara a catorce miembros de la jurisdicción para integrarlos en el Consejo que preside. De este modo la potestad de régimen de la jurisdicción judicial tendría la misma legitimidad de origen que la del poder legislativo de la Nación y la del poder ejecutivo del Estado.

  • La elección por sufragio directo de la Presidencia del Consejo de Justicia, regulado en la Constitución, sería el sencillo mecanismo que garantizaría la independencia de la jurisdicción judicial. Serian electores, con un voto por persona, todos los agentes y participes activos del mundo judicial. (…) Serían elegibles los Magistrados con veinte años de experiencia en la judicatura.
  • Los ex-presidentes de Gobierno que aceptan ser consejeros de grandes empresas levantan la sospecha de que sus nuevos ingresos son pagos de antiguos favores. En la RC no sólo estará prohibida esta indecente práctica, sino incluso la retribución escandalosa por servicios de relaciones públicas internacionales o por pronunciar inocuas charlas, pagadas a precio de oro, para dejarse ver en círculos elitistas o esnobistas. Eso es prostitución de la carne política.
  • No es más brutal la represión sangrienta de los cuerpos físicos que la anemia cerebral provocada en el alma gobernada, mediante consensos amorales y trastornos de valores culturales y sociales, para que no llegue a divisarse, en la libertad individual de pensamiento y en la libertad de acción colectiva, la fuente genuina del saber político y de la cultura crítica.

Sentido de la Revolución francesa (2010)

  • Los crueles experimentos de la historia han rebatido o falseado las dos teorías universales  de la revolución, cuyo rotundo fracaso se ha tenido que disimular con la eficacia del subproducto engendrado con ellas: oligocracia de la clase política al Oeste, y dictadura de la clase burocrática, al Este. Hoy fundidas en el genérico Estado de Partidos.
  • Sin conquista previa de la libertad política, todos los derechos y libertades tendrán forzosamente la naturaleza de otorgados. Y todo lo otorgado, como todo lo que no tiene base propia de sustentación, puede ser revocado. La libertad constituye los derechos, no los derechos la libertad.

El factor republicano (2010)

  • Hay motivos suficientes para creer que la lealtad a la especie, fundamento de la ecología y la vida, ocupa el primer rango en los lazos sociales, pese a no ser percibida por la razón histórica, ni por la razón jurídica, sino por la razón natural evolutiva.
  • Los agentes actuales de la política, los partidos de masas, están sujetos a una ley de hierro (Robert Michels, 1909) que les impide ser democráticos en su estructura interna y en su vida orgánica.
  • El desapego de los gobernados hacia los actuales modos de gobierno proviene, en el Estado de Partidos, de la representación inherente al sistema proporcional y, en el mundo anglosajón, de la ausencia de mandato imperativo del elector.
  • En las Constituciones del Estado de Partidos no hay un solo concepto que responda a la realidad. La soberanía no está en la Nación, el Parlamento o el Pueblo, sino en el Estado. La representación política de la sociedad no existe en el sistema de elección proporcional. No hay separación entre poder legislativo y ejecutivo, ni existe poder judicial independiente.
  • ¿Acaso hay diferencia de naturaleza ente un solo partido estatal o varios partidos estatales? Se reniega formal y universalmente del Estado de Partido único para que parezca distinto del Estado de varios partidos.
  • Las reglas de la democracia formal son neutrales si garantizan la libertad política. Cosa que no ocurre cuando los partidos huyen de la sociedad plural para refugiarse en el Estado, como órganos del mismo, y comportarse ahí como los enemigos tradicionales de la libertad.
  • El Estado es una organización dotada de personalidad, que nos viene dada por tradición histórica. (…) Esa organización heredada (…) es inseparable de la comunidad nacional sobre la que actúa.
  • Gramsci nos descubrió que no era en la sociedad política, ni en la esfera estatal, sino en el seno de la sociedad civil, donde estaba el escenario del conflicto social, donde se creaban la ideologías y se legitimaba a la sociedad política, conformada por los partidos y la opinión, como proforma de la sociedad civil pre-estatal, sin mediación autoritaria.
  • (…) desde el final de la guerra mundial, o con más precisión, desde que los partidos políticos europeos se integraron en el Estado, como órganos del mismo, tal como habían hecho antes los partidos únicos de los Estados Totalitarios, la sociedad civil se quedó huérfana de representación política, dejo de producir ideologías para la ya inexistente sociedad política, y se convirtió en peso muerto del Estado social de derecho.
  • La individuación humana opera en el cigoto. La individualización en el entorno cultural donde se inserta el individuo. La pareja dividua produce individuos. La sociedad individualidades.
  • La aplicación del principio de individuación a la ciencia política, sobre la que hasta ahora solo intervienen los de individualización y socialización, obliga a encontrar la unidad irreductible de la acción colectiva, que como unidad de evolución cultural, sea el fundamento del progreso basado en el principio de representación política. (…) Esa unidad individuante de la acción política está en la conjunción de las afinidades electivas de la comarca vecinal, en la monada de la res-publica, que es la monada electoral de cada distrito electoral.
  • (…) en (la República Constitucional) se unen de modo natural la lealtad del principio individuante de la especie, con la verdad de la libertad como principio individualizante de la persona.
  • Las reglas constitutivas del juego político, como las del ajedrez, son neutras y carecen de espíritu distintos del lúdico. Así son las reglas de la democracia formal.
  • (La) noluntad no es faltad de voluntad de ser como se debe ser con arreglo a una idealidad, ni un apatía de las ambiciones personales, sino  una inconsciente voluntad de ser, como  todo el mundo, indiferente a la ausencia de ideales y a todo lo que sea mentalmente sincero y vitalmente auténtico.
  • Cuando no hay sociedad política, intermedia e intermediaria entre la sociedad civil y el Estado, entre el país real y el oficial, como ocurre en los Estados de Partidos, ocupa su lugar la sociedad aparente. 
  • La Filosofía del como si  (…) permite vivir las Monarquías como si fueran Repúblicas, las partidocracias como democracias, el poder judicial como si fuera independiente, la prensa como si fuera libre de pensamiento y expresión (…).
  • Para que existiera verdadera opinión pública se necesitaría, en primer lugar, que tuviera la naturaleza de criterio, no la de simple creencia, y, en segundo lugar, que fuera la opinión del público, no la difundida por opiniones privadas en el público.
  • (…) el poder creciente de medios informativos y encuestas sociológicas ha sustituido la opinión del público por la difusión, en el público, de opiniones ideológicas de los medios.
  • Lo que la gente cree que es su opinión ha sido fabricado en centros lejanos de creación de ideas para la propaganda de los poderes establecidos. (…) Así se crea lo políticamente correcto.
  • Solo la fábula iusnaturalista o contractualista del Estado pudo mantener la ficción jurídica de considerarlo como sociedad política.
  • Las nociones de Estado, Comunidad nacional, Sociedad Política y Sociedad Civil son diferentes. En tanto que personificación y personalidad jurídica de la Nación, el Estado Nacional se define como organización, como imperio sobre lo político; la Comunidad Nacional, como convivencia espontanea, pero determinada por lo económico y lo cultural; la Sociedad Política, emergente de la comunidad nacional, como mediación entre lo político en la forma de Estado (República) y la política en la forma de gobierno (democracia); y la Sociedad Civil, como lo privado.
  • (…) la distinta naturaleza de lo político respecto de la política. Aquel es, como lo público, materia de la República. La política está en la forma de Gobierno y en su ejercicio.
  • No hay materia que no esté determinada por su forma.
  • El paradigma representativo, propio de la República Constitucional, se funda en mónadas electorales iguales y equilibra los principios de individuación común y de individualización personal, mediante forma de Sistema de poderes electivos apaciguados en sus conflictos políticos por un principio de mediación institucional.
  • La diferencia entre Régimen y Sistema explica por qué obedecemos a quienes tememos o despreciamos, si solo tienen el poder que les damos. (…) Las dictaduras ordenan la vida social como regimientos militares. Las partidocracias lo hacen con regimientos de partidos estatales.
  • La República Constitucional, a causa de la libertad constituyente que la instaura y de la garantía institucional de la democracia que la asegura, será un Sistema abierto de poder, donde se disuelve la servidumbre voluntaria inherente a todo Régimen oligárquico.
  • La representación es requisito sine que non de la legitimidad del poder. El Estado de Partidos carece de este requisito. El consenso del como si y la salvaguarda de las apariencias, falsean el sistema político, haciéndolo mero regimiento de poder.
  • El sistema político ha de ser representativo de la sociedad y de la comunidad nacional, pero en su esfera legislativa debe ser representante de los gobernados, en virtud de mandatos imperativos y revocables del cuerpo electoral. Sin responsabilidad del representante toda representación es impuesta.
  • Si el poder legislativo elije entre su seno a un equipo de gobierno para que dirija la acción del poder ejecutivo, como lo indico Montesquieu, ni hay separación de poderes ni posibilidad de libertad política.
  • Si el principio intermediario no está institucionalizado, la clandestinidad de la corrupción lo suple.
  • En la República Constitucional la intermediación entre la oposición ontológica y lógica de Estado y Sociedad solo puede realizarla una institución que participe de la naturaleza de ambas entidades. (…) Sociedad Política, entidad diferenciada del Estado y de la sociedad civil.
  • En la República Constitucional, la sociedad política emerge a caballo del Estado y la Sociedad, de lo público y lo privado, de la autoridad y la libertad, en un proceso de decantación de las representaciones ciudadanas, que la concreta en una institución mediadora de naturaleza mixta, representativa y ejecutiva, para transformar la vis directiva de los criterios mayoritarios de los legisladores en vis coactiva de las leyes, sin intervención del Estado.
  • En la República Constitucional, donde hasta la soberanía popular se disuelve en la división de poderes equilibrados sin que ninguno sea soberano, no habrá más autoridades formales que las del Jefe de Estado y de Gobierno, potestad de la República; la del Presidente del Consejo Legislativo, potestad de las leyes; la del Presidente del Consejo Judicial, potestad de la Jurisdicción. Sería un contrasentido considerar autoridades a los que solo tienen el poder de hacer cumplir las leyes.
  • Solo alcanzan autenticidad las vidas personales y colectivas cuyo modo de ser determina su modo de estar.
  • La voz “Repúblico” define la condición de estadistas de las personas vocacionadas a instaurar la democracia política con la libertad constituyente de la forma republicana.
  • El espíritu republicano encuentra su fundamento natural en la lealtad a las dos causas objetivas que lo crean: la identidad de la materia humana en los individuos y la libertad colectiva de todos ellos para asegurar que sea políticamente tratada con igualdad de derechos y oportunidades. La libertad colectiva requiere y produce espíritu republicano. Y este se nutre de todo lo humano que sea leal a la Naturaleza y a la identidad de la verdad con la libertad.
  • No se es políticamente libre sin libertad de los demás.
  • Los esclavos eran conscientes de su esclavitud, tenían libertad de pensar sin la de obrar. Los modernos siervos voluntarios tienen la de obrar sin la de pensar. Se creen libres porque tiene capacidad de obrar, opinar y votar, sin saber que obran, opinan y votan según un modo de vivir lo político que perpetua el señorío de los nuevos amos de la libertad, los partidos estatales. (…) El pensamiento es menos libre que la acción. Y la libertad de expresión, una fantasía ilusa si no hay libertad de pensamiento.
  • (La) inteligencia práctica descubre el único saber a qué atenerse en el ilegitimo y antidemocrático Régimen de Partidos: la abstención electoral.
  • Los dueños de la libertad de los demás son los nuevos partidos estatales (…) es antinatural el privilegio de que la actuación política este reservada en exclusiva a los partidos estatales.
  • La incapacidad de actuar en lo público es también el rasgo definitorio de la sociedad civil en el Estado de Partidos.
  • La traición a sí mismo es mérito promocional si la traición es general.
  • En la partidocracias existen libertades públicas, junto a la de expresión sin libertad de pensamiento, pero no hay libertad de acción política.
  • Los partidos no conforman la voluntad general, sino la voluntad de poder de una clase política estatal. Su transformación en órganos estatales los hace enemigos de la libertad y amigos del orden público.
  • La acción política colectiva expresa su auténtica naturaleza en los momentos constituyentes de la forma de Estado y de Gobierno. Y donde conserva su potencia es en el derecho de los gobernados a deponer a gobernantes despóticos corruptos o desleales.
  • Libertades de acción y acción de libertad son cosas diferentes. (…) Aquellas son facultades regladas y constituidas, esta es una potencia discrecional y constituyente. Aquellas son libertades civiles, esta es la libertad política. La libertad que acaba donde empieza la de otro no es libertad política colectiva.
  • ¡Libertos! Condición de quienes liberados de la dictadura, sostienen el Estado de Partidos. (…) Sin libertad política, permanecen sujetos en servidumbre voluntaria a partidos estatales.
  • La libertad de los liberales, llamada positiva por Isaac Berlin, puede ser civil, pero no libre, pues debe de ser legalizada o autorizada por un derecho. No es libertad conquistada, sino otorgada.
  • La soberanía se hizo relativa desde que la libertad y la democracia exigieron, como condición de existencia, la división de poderes estatales. En la corrupción sistemática de las partidocracias, la soberanía popular es ficción infamante para los gobernados.
  • No están libres los seres adultos irreversiblemente comprometidos con su egotismo profesional, con un afán de lucro compulsivo o la no libertad de los demás. Son libres los disponibles para la libertad de los demás. Los liberados de sí mismo para hacerse procuradores de la libertad colectiva.
  • La Teoría Pura de la República Constitucional (…) se llama pura porque (…) la libertad es medio y fin de sí misma.
  • Dime el voto que metes en las urnas y te diré la clase política que sale de ellas. Dime el partido estatal que votas y diré la distinta razón de tu servilismo. Dime la sigla que escoges y te adelantaré tus sentimientos sin argumentos.
  • La democracia no inventa las libertades civiles ni la libertad política. Son ellas las que, estando unidas en el mundo antiguo y separadas en el moderno, culminan su desarrollo creando, con la democracia política, la garantía institucional de su duración mediante la separación y vigilancia reciproca de los poderes estatales.
  • Solo se puede ser libre con la libertad de los demás. Por eso la libertad política es colectiva. Quien no sienta en su corazón esta evidencia nunca sabrá lo que es y no es la libertad política.
  • La libertad política (…) no es una libertad de algo ni para algo. Es libertad de todos para nadie en particular. Es libertad colectiva para si misma y por sí misma.
  • (…) la libertad de constituir el poder político (…) no es libertad de o para, sino libertad creadora y mantenedora de un sistema de libertad política.
  • No hay libertades ni derechos fundamentales si no hay una libertad política colectiva que sea sostenedora de todas las libertades personales, y con prioridad a todas ellas, de la libertad de pensar, que el consenso aborta en su germen antes de nacer.
  • Solo hay una clase de libertad política. La colectiva. La constituyente del sistema político. La que retiene el poder de reformarlo. Todas las libertades civiles o públicas, son constituidas. (…) La libertad constituyente de la forma de Estado y de Gobierno es la matriz guardadora de las demás libertades.
  • (…) la verdad, en la relación de poder entre gobernantes y gobernados, entre Estado y Sociedad, esta y solo puede estar en la libertad política que la funda.
  • El fundamento de la libertad-verdad está en un principio universal (…) el de la lealtad de la Naturaleza a lo natural.
  • La libertad colectiva, garantía de las libertades personales, no es derecho ni facultad personal.
  • (El fundamento de) la libertad colectiva esta (…) en la lealtad del derecho del todos a participar libremente en la cosa pública de todos, en la República.
  • El problema político esta (…) en los gobernados que sufren la acción de gobierno, sin haber sido protagonistas en la forma de constituirlo y sin poder para controlarlo. (…) La solución no ideológica del problema político está en la sencilla y elegante ecuación de identidad verdad=libertad, que la democracia representativa realiza, como lo hizo en su tiempo la directa.
  • En el terreno político no hay solución sin acción.
  • La teoría pura de la República ha sido elaborada con la síntesis integradora de las dos ideas fuerza de la Democracia (sistema electoral representativo de los electores y separación en origen de los poderes del Estado) y las dos ideas-fuerza de la República Constitucional (lealtad materia-forma, y algoritmo verdad=libertad). (…) A diferencia de las antiguas ideas-fuerza, las impulsoras de la República Constitucional no son ideologías. El principio verdad=libertad las excluye.
  • En el reino de la falsedad el maquiavelismo consiste en decir públicamente la verdad.
  • “Yo soy yo y mi circunstancia” si renuncio a transformarla.
  • La Teoría Pura de la República no puede ser de derechas ni de izquierdas, porque es revolucionaria en la legitimación del poder político.
  • Sin libertad política la distinción derecha-izquierda carece de color. Todos los partidos estatales son pardos.
  • Solo puede existir democracia representativa, bajo forma republicana, si los gobernantes son elegidos directamente por el cuerpo electoral de los gobernados, y los representantes de ese electorado, reunidos en asamblea legislativa, no intervienen para nada en la elección del gobierno.
  • Desde que se puso en circulación la fantasía constitucional de hacer soberano al pueblo, los mayores crímenes de la humanidad se cometen en su nombre.
  • El consenso no es más que una ideología conservadora, favorable a los gobiernos en plaza, para que ni siquiera haya simulacro de la oposición parlamentaria. (…) La incompetencia pide ser consensuada para diluir en lo colectivo todo asomo de principio de responsabilidad política.
  • El consenso es fruto del miedo a la libertad de pensamiento.
  • La monada representativa (…) unidad última de lo político y de la política.
  • El concepto (…) de espontaneidad como pasión interna de verdad provocada por la necesidad de libertad externa.
  • En tanto que ley de la Naturaleza, la lealtad es principio de todas las virtudes sociales. Es vínculo sustancial de la acción unitaria y aglutinante espontaneo, incluso inconsciente, de la fundación colectiva de la libertad constituyente de la República Constitucional. Una República que, a causa de su origen en la libertad colectiva, garantizaría sin necesidad de coacción la indivisibilidad territorial de la Nación.
  • No hay modo de saber cuándo se debe iniciar la andadura por el camino público de la verdad=libertad. Demasiado pronto sería abortada. Demasiado tarde, ya no incitaría. El momento crucial lo determinan acontecimientos, azarosos o provocados que no parecen tener su génesis en esa finalidad.
  • La igualdad de derechos y de oportunidades son consecuencias de la democracia política. Mientras que la igualación en salarios, jubilación, sanidad, educación, asistencia social y servicios públicos, lo que se llama el Estado de bienestar, son exigencias de la democracia social.
  • Lo decisivo de la libertad es que la regla constituye el juego antes de comenzar la competición, mientras que la idea de justicia material la impone la ideología del vencedor, sin reglas objetivas del juego.
  • Los presupuestos de la democracia política son: 1º Todos pueden participar en el juego en condiciones de igualdad. 2º El juego se desarrolla en el campo de la sociedad política. 3º Las decisiones se toman por votación de mayorías y minorías. Y sus requisitos sine qua non son: A. Representación directa de la Sociedad política. B. Separación de los poderes estatales.
  • Sin libertad política, sin sociedad política intermedia entre la Sociedad y el Estado, los partidos pasaron desde la clandestinidad al Estado, eludiendo la democracia formal, y llamando libertad política a las libertades públicas antes reprimidas. Como elementos estatales integrados en una sinarquía, a la vez constituida y constitucionaria, los partidos dejaron huérfana de representación a la Sociedad.
  • El Estado de Partidos prohíbe el mandato imperativo de los electores pero basa la representación proporcional en el mandato imperativo de los jefes de partido.
  • Si la libertad no constituye el poder, sino este a aquella, la sociedad se estabiliza en una oligarquía de partidos estatales.
  • Al incorporarse al Estado, los partidos concibieron el mundo desde la única perspectiva que les permite contemplar su nueva situación de poder. Transformando su naturaleza han devenido órganos funcionariales del Estado. No cumplen una función política, sino burocrática. La función política que antes desempeñaban, domesticar a las masas (…) la realizan hoy los medios de comunicación.
  • Enquistados en el Estado, los partidos no pueden perseguir fines que no sean los de su existencia instrumental en el orden estatal. El problema político proviene de la falta de representación de la ciudadanía y de la inexistencia de una sociedad política intermedia entre la Comunidad nacional y el Estado.
  • Sin libertad de elegir y con censura de candidatos, no se realiza la fórmula de Gramsci, “gobierno es hegemonía más dictadura”. Sin hegemonía civil solo puede haber dictadura.
  • El eje de rotación gubernamental, el que mantiene el equilibrio interno de dictaduras y partidocracias, está en el sistema electoral de representación proporcional por listas de partido.
  • No hay mejor definición de dictadura que la de poder estatal no controlado por la sociedad gobernada.
  • Los sistemas electorales no son materia exclusiva de una determinada forma de gobierno. Afectan al meollo mismo de toda forma constituyente de los elegidos. Si se desean obtener representaciones políticas es ineludible procurarlas en cada unidad representativa, es decir, en el pequeño distrito electoral que diputa un solo representante a la Asamblea Legislativa. Por esta razón constitutiva la República Constitucional hace depender su vida política del sistema mayoritario de representación uninominal en cada monada electoral. De cualquier otro modo, la res-publica dejaría de ser la materia política representada.
  • Lo que engendra y perpetúa la corrupción de partido y la degeneración política es el sistema proporcional de la irrepresentación. La única forma inteligente y pacífica de romper la inercia de este perverso continuismo, abriendo horizontes sanos a la sociedad, sería una gran abstención que deslegitimara de golpe al sistema electoral de corrupción proporcional.
  • El sistema de representación proporcional jamás puede unificar naciones o grupos sectoriales de la sociedad. Fomenta el partidismo y el nacionalismo independentista. La pretendida integración estatal desintegra la sociedad.
  • La pasión de votar viene de los apetitos, la de abstenerse, de la razón.
  • La dignidad de la abstención se funda en la repugnancia moral de participar en un timo o fraude electoral.
  • Con separación de poderes, lo propiamente democrático es decidir por mayoría, sin consenso.
  • La nueva voz que designa con precisión a los partidarios de la abstención por razones de coherencia política es la palabra abstencionarios. Además de ser expresiva de una actitud consciente y responsable, tiende a desactivar a tanta gente decorosa que acude a las urnas sin conocer el fraude en el que participa, ni darle importancia a que no elige personas sino partidos. 
  • Abstención activa: acción de desactivar la voluntad de participar en la ratificación de la depravada clase política partidocrática.
  • La libertad constituyente de la República Constitucional es la misma libertad colectiva que instituye la democracia formal. Las instituciones de la democracia garantizan la permanencia de las libertades formales constituidas, e incluso de la propia libertad política constituyente, cuando la evolución de lo político, no de la política, haga necesaria o conveniente la reforma de la Constitución. Pues la otra alternativa necesariamente violenta, los estados de excepción, es una patología en la democracia política. El poder constituyente no desaparece con la vigencia de la Constitución. Permanece vivo y en último término insurreccional, para afrontar el problema político de la libertad y los conflictos sociales de la igualdad, necesitados de la solución y los cauces institucionales definidos por la República Constitucional. Las elecciones fijan el momento-situación de la política. La República, el estado de lo político. La Democracia el de la libertad.

Pasiones de servidumbre (2001)

Dialogar sobre filosofía o teoría política no es discutir los efectos más o menos visibles de la causa política, ni sobre las preferencias morales implícitas en las opciones de gobierno. En este terreno cada uno es libre de manifestar la jerarquía de sus pasiones y opiniones. Dialogar es argumentar y razonar sobre las causas que producen los efectos no queridos de la política y los modos de conseguir los deseados.

Teoría pura de la democracia (1996)

  • Solo sabiendo que todo es mentira adquiere sentido inteligible la realidad política.
  • La mentira política trasciende al lenguaje. Y se aproxima, en el sentimiento, a la religiosa.
  • Una mentira colectiva arraiga en las creencias con más fuerza que la evidencia de los hechos físicos porque es asumida como verdad existencial.
  • La complacencia hace amigos, la verdad engendra odio (Terencio).
  • Esta Monarquía es la sucesión de la uniformidad de la dictadura por medio del consenso.
  • La representación proporcional deja de legitimar en la sociedad civil a la diputación parlamentaria.
  • Ni siquiera los más resueltos y famosos paladines del Estado de Partidos admiten que los regímenes vigentes en Europa conserven el principio de la representación política en los Parlamentos.
  • Donde no hay representación política de los electores de distrito por su diputado personal, no puede haber control político del poder.
  • Solo debemos obedecer a quien hayamos elegido para que nos mande y podamos fácilmente deponer.
  • Sin elecciones directas y separadas al poder ejecutivo y al poder legislativo no puede haber separación de poderes en el Estado, ni, en consecuencia, garantía alguna de libertad política.
  • Lo que de verdad importa es que ningún poder tenga preponderancia real o formal sobre los demás poderes, es decir, que de hecho y de derecho sean entre si independientes.
  • La Monarquía de partidos es incompatible con la verdad y con la libertad política.
  • No entender sobre las palabras acarrea equivocarse sobre las cosas. Y la corrupción del idioma traduce la del hombre.
  • La función actual de la democracia como ideología es ocultar la realidad oligárquica de la vida política y social en el Estado de partidos.
  • En realidad, todas las ideologías son parcialmente verdaderas y totalmente engañosas.
  • A la democracia solo se llega de modo y con medios democráticos, o sea, mediante la publicidad de la verdad y la práctica de la libertad política.
  • Salvo en las ciencias matemáticas, las ideas no generan ideas.
  • La aspiración a la democracia social ha sido el gran obstáculo igualitario y estratégico que levanto la izquierda europea contra la posibilidad misma de la democracia política.
  • Para que el poder detenga al poder es necesario que ninguno de ellos pueda prevalecer o preponderar sobre el otro, que ninguno sea soberano.
  • La teoría de la democracia nace para impedir la soberanía del Parlamento, es decir, la soberanía de la mayoría.
  • Ninguna forma de gobierno puede engendrar libertad. Es la libertad la que puede engendrar gobiernos.
  • Con la división y separación de poderes se destroza la soberanía y ninguno de sus trozos es ya un poder soberano.
  • Donde hay soberano de lo que sea, de alguien o de algo, no puede haber democracia. Y donde no hay democracia hay impunidad para la deshonestidad de los poderosos.
  • El paso más difícil de dar en la mente humana es el que salva la distancia entre estar convencido de que una cosa social es buena y ponerse a ejecutarla contra la opinión dominante.
  • La teoría pura de la democracia no se ocupa de las leyes del gobierno, sino del gobierno de las leyes.
  • A la libertad de acción solo la sofoca o adormece la acción de la libertad.
  • La libertad de acción de la sociedad hacia el Estado es una potencia unidimensional de la parte laocrática del pueblo que tiende a la libertad política.
  • No hay pensamiento libre donde su lugar está ocupado por el consenso, la utopía o la violencia.
  • La libertad política es una facultad de todos los ciudadanos adultos para elegir, controlar y deponer a las personas que han de ocupar los cargos políticos en el Estado, sin delegar esa función en ningún principio o factor intermedio.
  • El Estado no está separado de la sociedad y la libertad política es el modo de apropiación por la sociedad de ese poder ajeno del Estado.
  • La aberración de los partidos en el actual Estado consiste en haber salido de la sociedad civil, incluso cuando están en la oposición al gobierno, para entrar en una sociedad política identificada con la estatal, de la que son nada menos que sus elementos constitutivos.
  • La traición de los partidos modernos a la sociedad que dicen representar está inscrita en la naturaleza estatal de su poder político. Por ello es inimaginable que puedan o quieran actualizar la libertad política.
  • Todo tipo de poder, en tanto que es libertad de acción, tiende a expandirse sin ningún escrúpulo de orden moral o social hasta que encuentre una resistencia física que lo frene o lo detenga.
  • La libertad política no solo es ella misma completamente irresponsable, sino que tampoco depende de la responsabilidad derivada de otras libertades específicas.
  • Contra la ingenuidad liberal que puso el porvenir de la libertad en manos de la responsabilidad la democracia dividió al poder y lo hipoteco en garantía de la libertad política. La división del poder es el único modo de moderarlo.
  • La democracia no es libertad, sino garantía de libertad.
  • El poder de representación viene de la potencia de la sociedad civil, de los representados. El poder de la gobernación viene de la potencia de la sociedad política del Estado y de su Constitución. 
  • El método de la democracia surge como corolario de la libertad política. En ese método esta la garantía no del acierto en la solución de problemas sociales, cuestión siempre sujeta a opinión, sino de la permanencia de la libertad política en la sociedad gobernada.
  • En las ataduras y encadenamientos mutuos de los poderes que la sociedad pone en el Estado, en el equilibrio de la disuasión entre poderes rivales, está la garantía de la libertad política de los ciudadanos.
  • La democracia enreda a los poderes estales en el juego de sus ambiciones de gobierno, y, al vigilarse entre sí las rivalidades, la libertad política de los gobernados queda garantizada.
  • La ley de la democracia se funda en el presupuesto básico de la representación política y en el requisito de la separación de poderes junto al axioma de que en presencia del representado cesa la representación.
  • La ley de la democracia garantiza la libertad política con dos medios institucionales: con un primer recurso a la facultad reciproca de suspensión y dimisión de los poderes en conflicto; y con un segundo recurso al derecho de la iniciativa popular para llamar al pueblo a fin de que dirima el conflicto instituyendo de nuevo a la autoridad.
  • La democracia es una forma de gobierno que obedece al siguiente imperativo categórico: “la autoridad es legítima si, y solo si, la libertad del pueblo que la establece tiene la misma naturaleza de la libertad que la controla”.
  • A la libertad constituida solo la puede mantener en vigor la libertad de acción constituyente.
  • La libertad política nace y se mantiene en el común sentimiento de la igualdad de poder de cada individuo.
  • Donde no hay libertad política, no puede haber igualdad política. El Estado de partidos no tiene por eso, ni la una ni la otra.
  • El sentimiento de la igualdad solo puede realizarse plenamente con la participación del pueblo en el poder constituyente de la libertad.
  • La igualdad de la democracia es una igualdad de poder político en medio y por encima de desigualdades sociales económicas y culturales.
  • La democracia es una forma concreta de gobierno y una idea vaga de moralidad civil y justicia social.
  • Como forma de gobierno, la democracia garantiza de modo institucional la permanencia de la libertad y la igualdad políticas de los ciudadanos de un Estado.
  • Como idea de moralidad o de justicia, la democracia expresa la aspiración a la igualdad civil y social de los individuos de una comunidad nacional.
  • Lo absoluto y lo totalitario es hacer de los jueces funcionarios del Estado, y que el poder ejecutivo o el legislativo tengan la prerrogativa de nombrar a sus jefes.
  • Solo la separación entre principio de identidad, interpretado por la voluntad de expresión nacional del gobierno, y principio de representación, concretado en la elección de diputados personales de distrito, evita la necesidad de acudir a la irrealizable, y por tanto irresponsable, teoría de la representación nacional.
  • La democracia es una forma de gobierno constitucional, representativo y responsable, que una sociedad estatuye libremente como régimen del Estado, separando el poder ejecutivo del legislativo, asegurando la independencia de la autoridad judicial y estableciendo el derecho de apelación al pueblo en garantía institucional de su libertad política.
  • La libertad del Estado y de los particulares se define por la responsabilidad. Por el contrario, la libertad de acción, que solo es atribuible al pueblo o a la sociedad, se define por la irresponsabilidad.
  • En la simple libertad de acción encuentran toda su justificación, histórica y teórica, las libertades civiles y la libertad política, los llamados derechos naturales y los derechos positivos, los poderes constituidos y el poder constituyente de la libertad política.
  • La democracia aparece en el horizonte de la verdad porque es la única forma de gobierno que no necesita estar sentada en la mentira. Y su teoría no tiene, por eso, que ser ideológica.
  • Decir la verdad frente a la Gran Mentira es comenzar la libertad de acción que une la conciencia moral a la conciencia política.
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¿De dónde hemos obtenido tus datos?

Como puedes ver en el apartado anterior, los datos personales que necesitamos tratar en relación con el Diario, nos los aportas libremente a través de distintos canales. No obstante, en caso de que aportes datos personales de un tercero, garantizas que le has informado de esta Política de Privacidad y has obtenido su autorización para facilitarnos sus datos con las finalidades indicadas. Igualmente, te haces responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. Como Usuario, garantizas que los datos que nos facilites -ya sean tuyos o de un tercero- serán veraces y exactos, debiéndonos comunicar cualquier modificación de los mismos. Nos reservamos el derecho a excluir del Diario a aquellos usuarios que hayan facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en Derecho.

¿Cómo funciona el boletín y la lista de difusión de Whatsapp?

El MCRC cuenta con un boletín informativo digital mediante el cual se comunica con sus asociados y suscriptores para mantenerles informados de las últimas publicaciones, novedades, acciones y participaciones. Suscribirte al boletín es muy sencillo, simplemente tienes que indicar tu correo electrónico en el apartado al efecto del Diario. Así mismo, el MCRC dispone de una lista de difusión de Whatsapp mediante la cual realiza avisos informativos con las publicaciones del boletín. Si quisieras recibir los avisos mediante la lista de difusión simplemente tendrás que aportar tu número de teléfono. Todos los datos que nos proporciones serán tratados de conformidad con esta Política de Privacidad.

¿Cómo usaremos tus datos y en base a qué?

Los datos de carácter personal recabados por el MCRC podrán ser utilizados para las siguientes finalidades: (i) Información. (ii) El envío del boletín informativo del MCRC mediante correo electrónico, y para enviarte mensajes informativos por Whatsapp en el caso de haberte suscrito. (iii) El envío de compras realizadas en la Tienda. (iv) La publicación de comentarios en el Diario. Desde el MCRC utilizaremos tus datos con las siguientes finalidades:
  1. Atender tus peticiones de información.
  2. Enviarte el boletín informativo en el case de haberte suscrito.
  3. Enviarte cualquier compra realizada en la Tienda a la dirección que nos proporciones.
  4. Generar facturas relacionadas con las compras realizadas en la Tienda.
  5. Atender cualquier solicitud de ejercicio de tus derechos que nos puedas hacer llegar, en cumplimiento de nuestras obligaciones legales.

¿Durante cuánto tiempo guardamos tus datos?

Sólo mantendremos tus datos durante el tiempo que sea estrictamente necesario para ofrecerte la información que requieras y poder realizar los envíos y realizar un seguimiento de los mismos, y posteriormente durante el periodo que resulte indispensable para poder cubrir eventuales responsabilidades o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. No obstante lo anterior, podrás solicitar la eliminación de tus datos, y en caso de resultar aplicables dichos plazos legales de conservación, se mantendrán bloqueados durante el tiempo que la normativa establezca. En cuanto a nuestro boletín, conservaremos los datos proporcionados en tanto no manifiestes tu voluntad de darte de baja de los servicios.

¿Vamos a comunicar tus datos a terceros?

No cederemos tus datos a terceros excepto cuando se nos requiera por Ley, y en particular, podremos comunicar tus datos a las siguientes entidades, siempre en relación con las finalidades descritas:
  • A los órganos competentes de las Administraciones Públicas en cumplimiento de las obligaciones legales que nos sean de aplicación.
  • A nuestros proveedores de servicios auxiliares, necesarios para el normal funcionamiento de los servicios contratados, incluido el envío de las compras realizadas en el portal. En el caso de que algún proveedor se encuentre en una jurisdicción ajena al ámbito de aplicación del RGPD, te garantizamos que se encontrarán adheridos al Escudo de Privacidad (Privacy Shield) UE - EE. UU. Puedes aprender más haciendo click en este hipervínculo: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-acerca-del-escudo-de-privacidad.pdf
    • A nuestros colaboradores, en el seno de prestaciones de servicios, los cuales estarán obligados a su vez a guardar la más estricta confidencialidad.

¿Cuáles son tus derechos y cómo puedes ejercitarlos?

  1. Derecho a acceder a tus datos personales para saber cuáles están siendo objeto de tratamiento y con qué
  2. Derecho a rectificar cualquier dato personal inexacto -por ejemplo, si necesitas actualizar la información o corregirla en caso de que fuera incorrecta-.
  3. Suprimir tus datos personales, cuando esto sea posible. Si la normativa vigente no nos permite eliminar tus datos, los bloquearemos durante el tiempo restante.
  4. Solicitar la limitación del tratamiento de tus datos personales cuando la exactitud, la legalidad o la necesidad del tratamiento de los datos resulte dudosa, en cuyo caso, podremos conservar los datos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  5. Oponerte al tratamiento de tus datos personales.
  6. Llevar a cabo la portabilidad de tus datos.
  7. Revocar el consentimiento otorgado -por ejemplo, si te suscribiste al boletín y ya no deseas recibir más información-.
  8. Ejercer tu derecho al olvido.
Podrás ejercitar tus derechos en cualquier momento y sin coste alguno, indicando qué derecho quieres ejercitar, tus datos y aportando copia de tu Documento de Identidad para que podamos identificarte, a través de las siguientes vías:
  1. Dirigiendo un correo electrónico a nuestra dirección: [email protected]
  2. Dirigiendo una solicitud escrita por correo ordinario a la dirección Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, Pozuelo de Alarcón, 28223, Madrid.
  3. Además, cuando recibas cualquier comunicación nuestra, clicando en la sección de baja que contendrá esa comunicación, podrás darte de baja de todos envíos de comunicaciones del MCRC previamente aceptados.
  4. Cuando te hayas suscrito a la recepción de mensajes informativos a través de Whatsapp podrás cancelar la suscripción desde el formulario del Diario donde te diste de alta, indicando que deseas darte de baja.
Si consideras que hemos cometido una infracción de la legislación en materia de protección de datos respecto al tratamiento de tus datos personales, consideras que el tratamiento no ha sido adecuado a la normativa o no has visto satisfecho el ejercicio de tus derechos, podrás presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial que proceda en su caso.

¿Están seguros tus datos?

La protección de tu privacidad es muy importante para nosotros. Por ello, para garantizarte la seguridad de tu información, hacemos nuestros mejores esfuerzos para impedir que se utilice de forma inadecuada, prevenir accesos no autorizados y/o la revelación no autorizada de datos personales. Asimismo, nos comprometemos a cumplir con el deber de secreto y confidencialidad respecto de los datos personales de acuerdo con la legislación aplicable, así como a conferirles un tratamiento seguro en las cesiones y transferencias internacionales de datos que, en su caso, puedan producirse.

¿Cómo actualizamos nuestra Política de Privacidad?

La Política de Privacidad vigente es la que aparece en el Diario en el momento en que accedas al mismo. Nos reservamos el derecho a revisarla en el momento que consideremos oportuno. No obstante, si hacemos cambios, estos serán identificables de forma clara y específica, conforme se permite en la relación que hemos establecido contigo (por ejemplo: te podemos comunicar los cambios por email).

Resumen de Información de nuestra Política de Privacidad.

Responsable del tratamiento MOVIMIENTO DE CIUDADANOS HACIA LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL (MCRC) Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid. NIF: G-86279259
Finalidades de tratamiento de tus datos personales - Atender tus solicitudes de información, comentarios, peticiones y/o consultas en el marco de tu relación con el MCRC. - Atender las solicitudes para el ejercicio de tus derechos. - Enviarte todas las comunicaciones a las que te hubieras suscrito, incluido el boletín (si te hubieras suscrito) y comunicaciones por Whatsapp. - Enviar cualquier compra realizada en la Tienda del MCRC.
Origen de los datos tratados - Nos los has facilitado libremente tú mismo o un tercero en tu nombre. - Los hemos recabado a través de nuestro Sitio Web mediante cookies. Puedes obtener más información sobre este tratamiento en nuestra Política de Cookies.
Base de Legitimación para el tratamiento - El tratamiento es necesario para la ofrecerte la información necesaria en atención a tu condición de asociado del MCRC. - Para determinados tratamientos, nos has dado tu consentimiento expreso (ej participación en una acción; boletín…). - Contrato de compra entre las partes.
Cesión de datos a terceros - Cedemos tus datos a proveedores de servicios, incluidos aquellos relativos al envío de las compras realizadas en la Tienda. - En ningún caso se cederán tus datos a personas ajenas a la actividad del MCRC (ya sean asociados o ajenos a la asociación) y los servicios que nos has sido solicitado. - Cedemos tus datos a determinadas autoridades en cumplimiento de obligaciones legales (ej. Administraciones Públicas).
Plazos de conservación - Conservaremos tus datos durante el tiempo que siga vigente tu relación con el MCRC. - Si nos pides expresamente que los eliminemos, así lo haremos salvo que exista una obligación legal que nos lo impida o que, por ejemplo, necesitemos utilizarlos para la formulación, ejercicio y defensa de reclamaciones.
Derechos del interesado Podrás solicitarnos el ejercicio de tus derechos por correo electrónico: [email protected], o por escrito a nuestro domicilio social en Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid. Puedes pedirnos el derecho a acceder a tus datos, a solicitar su rectificación o supresión, a limitar el tratamiento de tus datos, o a oponerte a determinados tratamientos, a retirar el consentimiento que nos hubieras prestado, a la portabilidad de tus datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Si no estás de acuerdo con el tratamiento que realizamos de tus datos, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es. Si tienes alguna duda sobre esta Política de Privacidad o el tratamiento de tus datos, escríbenos a nuestra dirección de correo electrónico [email protected], y estaremos encantados de atenderte.

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