La confirmación por parte del CGPJ de la calificación como falta leve de la conducta del Juez Tirado, observada como negligente, ha desatado las protestas públicas sobre el corporativismo de la judicatura a la hora de exigir responsabilidades a los suyos.   La sanción de 1500 euros con que se reprende la considerada desatención de la ejecutoria penal que se dio a conocer tras la desaparición y muerte de la niña Mari Luz Cortés a manos de quien debía encontrarse preso por sentencia firme, se refleja en la opinión general como benevolencia de los togados a la hora de examinar la profesionalidad y diligencia de sus compañeros.   La ciudadanía encuentra así un motivo más para desconfiar de la Justicia subrayando su ajenidad, y el Ministro del ramo otra excusa para recortar cualquier sombra de independencia judicial anunciando un nuevo régimen disciplinario en el que el ejecutivo controle la actuación profesional de los jueces con sanciones ejemplarizantes. La intervención del ejecutivo se vende como contrapeso a un corporativismo judicial pretendiendo demostrar la imposibilidad de la separación absoluta de poderes como favorecedora de tales conductas gremiales.   Sólo la razón obtusa que rige en el Estado de poderes inseparados sustenta este pensamiento perverso, pues las conductas corporativas de mutua protección tienen precisamente su origen en la institución de un CGPJ que es sínodo de la élite judicial partidista. Así, sus miembros son simples jueces del partido al que son afectos, rigiéndose su actuación no sólo por la regla de la obediencia debida a quien los elige, sino también y en cuanto a su funcionamiento ordinario, por el consenso con los de la facción rival, dejando fuera de sus decisiones al mundo jurídico que gobiernan.   Mas al contrario, la separación absoluta de poderes a través de la elección de un Órgano de Gobierno Judicial elegido por un cuerpo electoral propio y también separado, acaba con toda posibilidad de corporativismo, ya que, al integrar como electores y elegibles a todos los operadores jurídicos, desaparece cualquier interés común susceptible de reciprocidad, a la par que las élites judiciales se convierten en minoría.   De ese cuerpo electoral separado formado también por Fiscales, Secretarios Judiciales, Funcionarios de la Administración de Justicia, Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores y Catedráticos de Derecho, entre otros operadores jurídicos, saldría elegido un Consejo del Poder Judicial, que sí sería General al integrar no sólo a Jueces y Magistrados sino a también a los restantes implicados en el quehacer diario de la Justicia y que son franca mayoría, resultando imposible cualquier comportamiento corporativista por razón de su función jurisdiccional.

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