El derecho de autodeterminación, que el movimiento nacionalista enarbola como un dogma tan incuestionable como la facultad del individuo de disponer de su vida en ejercicio de su irrenunciable libertad personal, allana toda diferencia entre el Derecho Público y el Privado y convierte a los pueblos en entes titulares de derechos subjetivos como puedan serlo las partes contratantes en el Derecho Mercantil o los contrayentes de matrimonio en el ámbito del Derecho Civil.   Este salto conceptual no es en modo alguno inocente, y genera un problema político más complicado que el propio conflicto que, supuestamente, pretende resolver: el grado de libertad que puede alcanzarse en las relaciones contractuales o de amistad bilaterales, donde, teóricamente, la situación permanece bajo el control de los sujetos protagonistas, -sin excluir que ello sea, en ocasiones, una pura ficción que los propios sujetos necesitan para creerse libres- no es ni remotamente posible allí donde uno de los sujetos es el poder político y el otro una comunidad pretendidamente soberana: esta diferencia sustancial desplaza el ámbito del problema del Derecho Civil al Derecho Constitucional; las controversias, en uno y otro campo, son de naturaleza radicalmente diferente.   El Estado no es una asociación voluntaria de poder conformable con arreglo a las apetencias y designios de súbditos y poderosos: no es un "proyecto sugestivo de vida en común", según el disparatado y sentimental aserto de don José Ortega y Gasset, deudor de la concepción de Renan de la nación como “plebiscito diario”: dislate que han terminado por asumir nacionalistas y supuestos antinacionalistas que rechazan el nacionalismo ajeno desde la base del nacionalismo propio.   Oponer a un “proyecto sugestivo de vida en común”, por ejemplo el País Vasco, otro proyecto que se pretende más sugestivo aun, por ejemplo España, es una estupidez similar a la de pretender de un enamorado que cambie sin más de amada. La patria no se hace; la patria no es un proyecto sino el suelo donde se nace y el presupuesto de toda acción política.   La autodeterminación, es decir la secesión (pues una autodeterminación que no contemple en su horizonte como permanente posibilidad la secesión, no es más que vacua retórica) se ejerce de hecho y hasta puede negociarse con la potencia considerada ocupante; lo que es jurídicamente insostenible es exigir un previo reconocimiento de la secesión como un derecho unilateral ejercitable cuando la parte autodeterminada lo estime oportuno. La autodeterminación carece de toda realidad jurídica y sólo puede ejercerse de hecho; y se ha ejercido, conviene subrayarlo, no como derecho sino como hecho, sólo cuando la ocupación se ha vuelto militar o económicamente insostenible, o bien como resultado de una guerra de secesión.

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