Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

Si en España no se reconoce legalmente la independencia de la Justicia, confundiendo la institucional con la personal de los jueces, no es de extrañar que se confunda también la politización de su gobierno con el derecho a la ideología de cada Magistrado. Percibiendo esta realidad no es difícil percatarse del error de enfoque que supone proponer como solución institucional al control político de la vida judicial tan solo la incompatibilidad personal con la política de los miembros de su órgano de gobierno mientras les sigan eligiendo los partidos de estado.

El Sr. Nart ahora candidato electoral por Ciudadanos y de antes miembro de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, propone un cambio en la designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) exigiéndoles que tanto antes de su elección como después de su cese no hayan ejercido ni ejerzan cargo político alguno durante un determinado número de años (cinco y tres años respectivamente).

La medida, según sus proponentes supondría un cambio “rotundo” que traería “la eliminación de cualquier vestigio de politización” de la cúpula judicial. Sin embargo, de poco sirve dicha medida si la elección de esos candidatos no adscritos jamás políticamente a cargo público sigue en manos del mismo poder político a través de la propuesta de cuotas por Congreso, Senado o Gobierno, en realidad uno y trino poder partidocrático. Y es que la razón de dependencia no está en la ideología personal del candidato, inherente a su condición humana, sino en la de subordinación por razón de elección y haberes.

La separación  de la Justicia de los poderes políticos del Estado y de la Nación, no prevista ni institucionalizada si quiera en el texto de 1.978 sólo se consigue mediante la elección directa y mayoritaria de su rector por todo el orbe jurídico para que nombre presidencialmente su gobierno con limitación temporal de su mandato y presupuesto propio. Otra cosa es la independencia personal de los jueces y magistrados para dictar resoluciones, prevista en el artículo 117.1 de la Constitución Española. En este último caso, las más elementales normas de higiene y dignidad exigen que el miembro de la jurisdicción que luego ostente cualquier cargo político, o si quiera que se postule al mismo, no pueda reincorporarse a su puesto en un plazo prudencial, que García-Trevijano en su “Teoría Pura de la República” fecha en cinco años, y en todo caso, nunca en su misma plaza o puesto que dejara vacante en su día.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí