Pedro M. González participó ayer, 29 de diciembre de 2020, en «XX Encuentros de Humanidades y Filosofía». Asimismo intervino en dicho encuentro Vicente Carlos Carreño, con la presentación y dirección de Antonio Muñoz Ballesta. El tema abordado fue el siguiente: ¿es posible la independencia judicial?
Libertad política y monarquía
Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de Partidos», nos habla, en el capítulo nº 38 de «La lucha por el Derecho», de la libertad política y monarquía. Y afirma que el destino de la monarquía española esta ligado al de la partidocracia. Por ello, es absurdo pensar que pueda existir en España una monarquía presidencialista, es decir, una monarquía con una forma de gobierno democrática.
Conferencia de Pedro M. González en el Instituto Juan de Mariana
El 8 de enero de 2021, a las 20:00, Pedro M. González impartirá una conferencia, a través del canal de Youtube del Instituto Juan de Mariana, sobre la democracia formal y el pensamiento de D. Antonio García-Trevijano.
Copiamos aquí debajo la información del Instituto Juan de Mariana relativa a dicha conferencia:
Pedro M. González es abogado en ejercicio desde el año 1999, Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, tras completar su formación de postgrado colaboró profesionalmente con distintos Despachos de Madrid hasta la inauguración del Bufete que dirige en el año 2002. Su actividad se centra en el derecho procesal como litigante ante los Juzgados y Tribunales en los distintos órdenes jurisdiccionales. Ha sido pionero con los pleitos en que ha intervenido en el ámbito de las reclamaciones por acoso escolar (bullyng), tanto en el orden civil como en el contencioso-administrativo, abriendo camino y propiciando novedosa jurisprudencia hoy pacífica.
Participa habitualmente como columnista con el digital Diario Español de la República Constitucional y semanalmente en Radio Libertad Constituyente Y Libertad Constituyente Televisión, medios fundados y dirigidos por el jurista D. Antonio García-Trevijano con quien mantuvo estrecha colaboración profesional, política y de amistad. Con él fundó el Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional en Julio de 2007 formando parte de su junta directiva como Secretario y Asesor Jurídico desde entonces hasta poco después de su fallecimiento, asociación a que sigue perteneciendo y con la que continua colaborando activamente. Es autor asimismo del libro “La Justicia en el Estado de Partidos”, que obedece a encargo del propio García-Trevijano y es prologado por D. Dalmacio Negro Pavón, donde analiza la situación de dependencia de la organización judicial de los poderes políticos, describiendo los lazos de dependencia y la forma de acabar con ellos.
Sin pretender lo imposible, como sería abarcar en una conferencia el pensamiento político de Antonio García-Trevijano, Pedro Manuel González hará un esbozo de los conceptos esenciales sobre los que gravita con el conocimiento cercano tanto del autor, como con la experiencia de su colaboración profesional y política. Cuestiones tan interesantes para este foro, con alguno de cuyos miembros colaboró García-Trevijano, como son la definición de la libertad política y las condiciones que esta precisa, o los límites de la acción humana en hechos de la existencia como la nación, servirán para hacer una aproximación a un protagonista esencial de la historia reciente de España, que la explica.
Yo soy católico
Me parece recodar que don Antonio García-Trevijano Forte dijo en alguna ocasión que él era ateo católico. Yo no llego a ser tan sofisticado. Me quedo en ser católico a secas.
Hay una característica fundamental de la fe católica que es la acción. Por ello, me voy a permitir citar los siguientes dos párrafos católicos:
María Faustina Kowalska: “Comienzo el día luchando y lo termino luchando. En cuanto aparto una dificultad, en su lugar surgen diez por superar, pero no me aflijo por ello, porque sé muy bien que este es tiempo de lucha y no de paz”.
John Henry Newman: “Diez mil dificultades no hacen una sola duda. Después de todo, el hombre no es solo un animal que piensa; es un animal que ve, que siente, que contempla, que actúa… y las grandes acciones son fruto de la devoción hacia una idea superior”.
Considero que la acción, en cuanto que es permanente, implica un cuestionamiento personal constante. Y eso es todo lo contrario a lo que implica la interiorización de una ideología. Esta conlleva a la inacción.
Don Antonio García-Trevijano Forte cuestionó las ideologías. A su vez, el cuestionamiento de las ideologías y de sus consecuencias, en el ámbito católico, empieza en el siglo XIX, y este cuestionamiento se prolonga hasta nuestros días. Los documentos que lo evidencian son numerosos.
A principios del siglo pasado se origina el distributismo y uno de sus principios es el principio de subsidiariedad. Se entiende por principio de subsidiariedad el principio en virtud del cual el Estado sólo debe ejecutar una labor orientada al bien común cuando advierte que los particulares o los organismos intermedios no la realizan adecuadamente, sea por imposibilidad o sea por cualquier otra razón.
Este principio ha sido tergiversado hasta la saciedad; lo mismo que lo está siendo la ciencia política de don Antonio García-Trevijano Forte. La subsidiariedad está muy ligada a los conceptos de representación y mandato imperativo que tan bien expuso don Antonio. Por dicho motivo encuentro una conexión entre sus conceptos de ciencia política y el planteamiento católico.
Sinceramente, me parece el Sr. Trevijano muchísimo más coherente con lo católico desde su ateísmo que muchos de los que se autoperciben católicos, como en mi caso. De ahí la importancia que le doy a estudio de su obra, la cual me acerca enormemente a lo católico.
La moral del tercio que no vota
La moralidad para romper el Estado de partidos y abrir un período de libertad constituyente depende de los que lo deslegitiman con la abstención activa.
Interviene Antonio García-Trevijano.
Fuentes:
Radio Libertad Constituyente: https://www.ivoox.com/rlc-2015-11-07-rivera-impostor-de-conciencia-audios-mp3_rf_9304753_1.html
Música: Intermedio de la ópera Goyescas, última pieza compuesta por Enrique Granados.
https://www.ivoox.com/paisaje-nocturno-goyescas-granados-23-03-17-audios-mp3_rf_17735636_1.html
mcrc.es
diariorc.com
2020
La peluca de Carrillo para Juan Carlos I
El autor niega que sean las razones éticas y morales aludidas por Felipe VI en su discurso de Navidad las que eviten la vuelta a España del rey emérito.
Después de escuchar el discurso de Nochebuena de Felipe VI seguimos sin tener claro por qué su padre tuvo que abandonar España y, lo que es más grave, aún no puede regresar a su país.
La alusión implícita de su hijo a la conducta más que evidente, por parte de su progenitor, contraria a la ética y a la moralidad no justifica, por sí sola, una medida tan desgarrada como es la de un destierro de carácter permanente de una persona mayor con graves problemas médicos, además de la prohibición, esta sí explícita, de no poder regresar a su patria, como cualquier otro nacional con su pasaporte en regla, hasta que su presencia deje de enturbiar los intereses personales del actual rey y de la institución que representa.
Porque es aquí donde se encuentra el quid de la cuestión. Al contrario de lo que Felipe VI manifestó en su alocución navideña, el problema en estos momentos no es de índole moral o ético: lo que Juan Carlos I supone para su hijo es una contrariedad de tipo político. Y como tal contratiempo a sus intereses, las decisiones que se adoptan a este respecto son de tal característica: únicamente responden a réditos institucionales y personales de poder.
Porque si nos ponemos a hablar en serio de ética y de moralidad, el actual monarca tendría que explicar varias cosas. La primera de ellas, qué respuesta activó cuando tuvo conocimiento de la relación más que peculiar de su padre (amor y negocios) con Corinna Larsen (con residencia conocida de ella dentro del complejo de la Zarzuela en un pabellón cuya rehabilitación costó más de 3 millones de euros a las arcas del Estado).
Como también tendría que justificar, al haber reconocido que fue el 5 de marzo de 2019 cuando él tuvo conocimiento de su designación como beneficiario en caso de fallecimiento del rey emérito de sus cuentas opacas, por qué tardó 376 días en reprobar públicamente a su padre, retirarle su asignación y apartarse de su millonaria fortuna, una vez que el escándalo había sido ya publicado en varios medios extranjeros (The Telegraph y Tribune de Genève).
Hay que recordar que, durante este periodo, fueron muchas las actividades en las que participó el rey emérito, algunas de ellas oficiales, acompañando a Felipe VI (Encuentro COTEC Europa 2019 en Nápoles el 7 de mayo de 2019, entre otras), cuando éste ya sabía que su padre le había designado heredero de cuentas millonarias de origen irregular y ocultas a Hacienda.
Y, para más inri, Juan Carlos I se sometió en agosto de ese mismo año a una operación de corazón que, de haber tenido un desenlace luctuoso (nada descartable, dada su edad y antecedentes médicos), hubiera puesto en marcha la condición de heredero de su fortuna oculta a favor de su hijo Felipe VI.
De la misma manera que, por cuestiones éticas y morales, no vendría mal que Felipe VI explicara qué conocimiento tuvo del pago de la mitad de su viaje millonario de novios en 2004 por parte de un empresario sin actividad, señalado como presunto testaferro de su padre, al mismo tiempo que aclarase quién pagó el restante 50%.
Y así podríamos seguir en relación a más cuestiones contrarias a “los valores éticos que están en las raíces de nuestra sociedad” y que “los ciudadanos reclaman de nuestras conductas” tal y como él defendió en su alocución de Nochebuena, de las que él, cuanto menos, no estaba alejado. Al menos física e institucionalmente.
No, no es cierto. No son cuestiones de principios las que explican la ruptura formal de Felipe VI con Juan Carlos. Éstas incluso explicarían todo lo contrario: la ética y la moral sí rigen y justifican la relación y asistencia de un hijo con su padre por muy sinvergüenza que sea (o viceversa). Más cuando, gracias a ese padre uno es rey; además se trata de una persona mayor con graves problemas de salud, y la imagen del país se ve afectada al ser un ex jefe de Estado que se encuentra dando tumbos fuera de España.
Nos encontramos, por tanto, ante una cuestión exclusivamente política, de defensa de una institución y de la persona que la representa. De ahí que, sobre este tema, sea todavía más incomprensible la actitud del socio del Gobierno de coalición, Podemos y su vicepresidente Pablo Iglesias, que no cesan de aparentar un ataque a la monarquía y a la persona de Felipe VI por la actuación irregular de su padre, cuando tienen, dentro de las atribuciones del Gobierno al que pertenecen, una decisión que sí significaría la plasmación de un reproche moral y ético hacia la persona de Juan Carlos I. Y ésta sería la retirada del título de rey honorífico que por decisión del Gobierno de Mariano Rajoy se adoptó en junio de 2014 a favor de Juan Carlos de Borbón.
Mientras tanto, los ciudadanos nos veremos obligados a seguir asistiendo a esta tragedia dinástica, donde los Borbones históricamente han aprendido muy bien sus papeles de desencuentros personales, con el único objetivo de salvar lo que ellos consideran que es su negocio familiar.
Por lo demás el discurso de Nochebuena de Felipe VI respondió en lo general, como no podía ser de otra manera, a los intereses del Gobierno de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias y a las medidas adoptadas durante la crisis de la Covid-19: ni una mención a las decenas de miles de personas mayores fallecidas durante el caos en la gestión de la pandemia en las residencias de ancianos; tampoco una sola palabra en favor del turismo y la hostelería (los sectores económicos más afectados por la pandemia en nuestro país); ni mucho menos una alusión a los centenares de miles de trabajadores que, afectados por los ERTE, viven en la incertidumbre respecto a su futuro más inmediato.
Felipe VI salió metafóricamente al balcón de las 8 de la tarde del anterior confinamiento y se dedicó a aplaudir y elogiar el trabajo desarrollado por sanitarios, cuerpos de seguridad y fuerzas armadas durante la pandemia. Algo necesario pero insuficiente para una crisis de tal magnitud.
Lo que sí resulta paradójico, dadas las circunstancias, es la alusión extensa y remarcada del rey a los triunfos obtenidos gracias a “nuestro sistema de convivencia” basado en nuestra Constitución, “fundamento de nuestra convivencia social y política; y que representa, en nuestra historia, un éxito de y para la democracia y la libertad”.
Éxito no para todos y, según lo visto, menos para su fundador. Porque 45 años después, quizá Juan Carlos de Borbón se vea obligado a utilizar para regresar a España la peluca que hizo famosa el entonces secretario general del PCE, Santiago Carrillo, para poder entrar en nuestro país en 1976 sin ser descubierto. Un disfraz capilar que, dados los problemas políticos que Juan Carlos le sigue ocasionando a su hijo, puede ser el único medio para que el anterior jefe de Estado pase inadvertido al cruzar la frontera y pueda pisar tierra española antes de producirse otras circunstancias más dramáticas y, quizá, sin posibilidad de rectificación.
*Javier Castro-Villacañas es abogado y periodista. Autor del libro ‘El fracaso de la Monarquía’ (Planeta, 2013).
**Artículo publicado en el diario El Español el 26 de diciembre de 2020.
Navidad. La revolución del cristianismo
Hoy, en el decimocuarto capítulo de «La cátedra de Dalmacio», presentado y conducido por Enrique Baeza, Dalmacio Negro Pavón (catedrático de Ciencias Políticas y autor de numerosos artículos y libros) nos regala un programa especial de Navidad en el que nos habla de la figura revolucionaria de Jesús de Nazaret y el impacto de los valores cristianos en nuestra civilización. Nos habla de la revolución del amor, la libertad, el individuo, la pérdida del miedo a la muerte, la ausencia de prejuicios racistas, la humildad, la esperanza y el progreso en todos los ámbitos: cultural, científico, espiritual, filosófico y político.
¿Por qué en Francia tampoco hay democracia? (III)

(Este artículo es la continuación de: «¿Por qué en Francia tampoco hay democracia? (II)»)
En definitiva, Francia no dispone de un sistema político democrático, a pesar de que a nivel nacional se aplique el mecanismo necesario —pero no suficiente— para la existencia de una democracia representativa, a saber, por un lado, la elección directa y a doble vuelta del presidente de la República —siendo el territorio nacional la única circunscripción— y, por el otro, la elección directa, uninominal y a doble vuelta de los diputados de la Asamblea Nacional —siendo cada uno de ellos escogido en su propia circunscripción—. Y las razones para sostener, de forma resumida, que en Francia no hay democracia son las siguientes:
- Partiendo de la consideración de que a Francia, por razones históricas y políticas, no le hace falta un Senado como órgano representativo de las entidades estatales territoriales, pero siendo al mismo tiempo un hecho la existencia y perduración del referido órgano legislativo en dicho país, cabe recalcar que los ciudadanos no pueden elegir ni votar por los senadores. La elección le corresponde a un colegio electoral compuesto por los diputados y senadores, los consejeros regionales, los consejeros departamentales y los delegados de los consejos municipales de cada departamento. En los departamentos donde se escogen 4 senadores o más lo que se aplica es un método proporcional, basado en listas paritarias, a una sola vuelta. Además, se trata de una elección obligatoria para los miembros del colegio electoral.
- Los consejeros regionales, departamentales y municipales no se eligen mediante un sistema de elección directa, uninominal y a doble vuelta. Asimismo, son estos consejeros quienes eligen tanto al presidente regional, al presidente departamental así como al alcalde, respectivamente. Y los consejos regionales, departamentales y municipales disponen a la vez de la potestad ejecutiva y normativa. A esto hay que sumar que un alto porcentaje de los diputados de la Asamblea Nacional provienen de estos órganos no representativos.
- Todo mandato imperativo es nulo. Los ciudadanos de la circunscripción no disponen de ningún mecanismo constitucional o legal que permita revocar el mandato de un diputado en caso de que éste no esté cumpliendo con el programa prometido durante la campaña electoral o no responda a las necesidades de los ciudadanos de su propia circunscripción. Ello es así porque, según la página web oficial de la Asamblea Nacional, los diputados representan a la nación entera y no a sus electores; facultados de un mandato local, los diputados no son portavoces de sus electores: se determinan en relación a su visión del interés general.
- El primer ministro y su programa dependen de la aprobación o confianza de la Asamblea Nacional.
- El presidente de la República puede, previa consulta con el primer ministro y con los presidentes de las Cámaras, acordar la disolución de la Asamblea Nacional, sin que, para ello, sea necesaria la autodisolución del órgano ejecutivo, y teniendo en cuenta, igualmente, que la Asamblea Nacional no puede en ningún momento acordar la disolución del órgano ejecutivo a condición de su propia autodisolución.
- El Consejo Constitucional es un órgano político de jurisdicción concentrada que tiene la exclusiva competencia para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones jurídicas.
- El garante de la independencia de la autoridad judicial es, según la Constitución, el presidente de la República, no existiendo un cuerpo judicial estructurado de forma independiente respecto de los poderes legislativo y ejecutivo para el ejercicio de la autoridad y potestad judicial.
- El presidente de la República no es responsable de los actos realizados en calidad de tal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53-2 y 68.
- Los partidos políticos y sindicatos reciben financiación pública.
Así pues, para dar cierre a este trabajo, podemos concluir, sin temor a incurrir en el error de emitir un juicio caprichoso y precipitado, que, por la manera en que se instauró la V República —sin periodo de libertad constituyente y mediante un plebiscito llevado a cabo por el poder constituido de la IV República— y por la propia naturaleza de la misma —carente de un sistema democrático que sea la garantía institucional de la libertad política—, en Francia no hay libertad política.
FUENTES:
- http://www.assemblee-nationale.fr/
- http://www2.assemblee-nationale.fr/decouvrir-l-assemblee/histoire/la-ve-republique/l-installation-de-la-ve-republique/le-referendum-du-28-septembre-1958
- http://www2.assemblee-nationale.fr/decouvrir-l-assemblee/folder/les-deputes/le-mandat-parlementaire/quel-est-le-sens-du-mandat-parlementaire-representer-la-nation-exprimer-la-volonte-generale-relayer-les-demandes-des-electeurs
- http://www2.assemblee-nationale.fr/decouvrir-l-assemblee/role-et-pouvoirs-de-l-assemblee-nationale/le-depute/le-statut-du-depute
- http://www2.assemblee-nationale.fr/decouvrir-l-assemblee/role-et-pouvoirs-de-l-assemblee-nationale/le-depute/l-election-des-deputes
- https://www.archives.gov/historical-docs/articles-of-confederation
- http://www.charles-de-gaulle.org/
- https://www.collectivites-locales.gouv.fr/
- https://www.conseil-constitutionnel.fr/
- https://www.conseil-constitutionnel.fr/la-constitution/l-independance-de-l-autorite-judiciaire
- https://www.elysee.fr/
- https://www.gendarmerie.interieur.gouv.fr/Notre-institution/Generalites/Nos-missions/Police-judiciaire/Police-Judiciaire
- https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTQzMDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAvFMRxTUAAAA=WKE
- https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTE2NjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAD6HgWDUAAAA=WKE
- https://www.gouvernement.fr/
- https://history.state.gov/milestones/1776-1783/articles
- https://www.interieur.gouv.fr/Elections/Les-elections-en-France/Les-differentes-elections
- https://www.legifrance.gouv.fr/
- https://www.maire-info.com/assemblee-nationale/62–des-deputes-ont-ou-ont-eu-un-mandat-local-article-20870
- https://www.ourdocuments.gov/doc.php?flash=false&doc=3
- https://www.police-nationale.interieur.gouv.fr/Organisation/Direction-Centrale-de-la-Police-Judiciaire
- https://www.senat.fr/
- https://www.senate.gov/artandhistory/history/common/briefing/Constitution_Senate.htm
- https://www.service-public.fr/professionnels-entreprises/vosdroits/F33308
- https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/historia/Paginas/default.aspx
- https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/historia/Paginas/Tribunal-de-Garantias-Constitucionales.aspx
- https://www.vie-publique.fr/
Ejecución penal e independencia judicial
El Tribunal Supremo que juzgó la causa del procés acordó hace pocos días revocar el tercer grado penitenciario concedido por el Departamento de Justicia de la Generalitat a los nueve condenados a penas de prisión, al considerar que se trata de una medida “prematura”.
Esta noticia pone de relieve la importancia de que la ejecución penal sea competencia exclusiva de una Justicia independiente sustrayéndola del poder político, que no otra cosa son tanto la Dirección General de Instituciones Penitenciarias como las consejerías autonómicas.
La función judicial no sólo consiste en juzgar, también en hacer cumplir lo juzgado. La exclusiva competencia de los Juzgados y Tribunales para ejecutar sus resoluciones es esencial en cualquier democracia. En nuestro ordenamiento jurídico tal principio se recoge nominalmente en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sin embargo, esta imprescindible condición para la independencia judicial no existe desde el mismo momento en que la ejecución de las resoluciones judiciales con más trascendencia para la vida del ciudadano, las recaídas en el orden penal, se atribuye directamente a órganos administrativos dependientes del gobierno central o autonómico. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y sus equivalentes autonómicas son órganos cuyos titulares son designados por la clase política, a los que se les atribuye la función de controlar el cumplimiento de las sentencias recaídas en el orden judicial penal.
El tratamiento, clasificación y régimen penitenciario constituyen el núcleo de la ejecución de las penas privativas de libertad y de su contenido depende que una sentencia de condena se cumpla con mayor o menor rigor tanto en el tiempo de cumplimiento como en las condiciones personales del penado.
Dejar en manos de órganos administrativos su determinación supone poner otro lazo más a la ya de por sí inexistente independencia judicial. Los juzgados de vigilancia penitenciaria sólo ejercen un control posterior a las resoluciones adoptadas por juntas de tratamiento y funcionarios que por su perfil supuestamente técnico predisponen al juzgador, quien, por otra parte, únicamente posee la información y datos que tales burócratas le ofrecen.
Para que exista independencia judicial, el seguimiento, clasificación inicial, tratamiento penitenciario y evolución en grado del recluso deben corresponder directa y únicamente al juez y a sus auxiliares como consecuencia lógica y única posible del monopolio de la función jurisdiccional para hacer ejecutar lo juzgado. Ello sólo puede alcanzarse con la supresión de las competencias penitenciarias a los Gobiernos, ya sean centrales o autonómicos, atribuyéndoselas a un Consejo de Justicia separado.
La democracia que pudo ser (III)
DEMOCRACIA ESPAÑOLA
¿La forma de gobierno que hay en España, es o no es democracia?
Veamos primero si se cumple el primer requisito necesario, el del principio de representación. ¿Podemos decir sin faltar a la verdad que son nuestros diputados nuestros representantes?
Los partidos políticos son en España los portadores de la soberanía. Ellos, que en lugar de residir en la sociedad civil, son órganos del Estado, del que cobran, son los que por medio de los jefes de partido hacen las listas electorales. Y al hacerlas, ya están eligiendo a los que ponen en puestos de salida. Los votantes luego refrendarán, escogerán, la cuota de cada partido, pero no elegirán a las personas que ocuparán los escaños.
Luego, entre todos los partidos y proporcionalmente a los resultados obtenidos se reparten el poder por cuotas, de forma que todos ganan, unos más, otros menos, pero ya tenemos la repartija. Todos han sido financiados por el Estado y todos entran al reparto del botín.
El diputado ¿a quién le debe el puesto? ¿a quién obedecerá? ¿quién le pondrá o no en puesto de salida la próxima vez? Se debe a quien todo le debe, esto es, al partido. De forma que siempre votará lo que le mande su señorito, el jefe del partido.
El simulacro de debates parlamentarios y votaciones consiguientes es ya grotesco. Bastaría que se juntasen seis o siete en una mesa de café con el voto ponderado que cada partido tuviese y nos ahorraríamos un dineral. Y el bochorno de ver cómo aprietan el botón que les indican.
No se deben a su distrito, a sus votantes. El mandato imperativo no lo es de sus electores, lo es de sus jefes. En el consecuente conflicto de intereses siempre estarán con el amo.
Son delegados del partido en provincias. No tenemos por tanto representación. De hecho, nadie recuerda quien encabezaba la lista que votó, votan al partido, quien detenta el poder.
Con el reparto proporcional de escaños, ellos, que no nosotros, escogerán en obediencia debida a sus jefes, al presidente del ejecutivo.
De forma que, sin representación nuestra, los legisladores elegirán al ejecutivo. Entrambos nombrarán al judicial.
Hay división de funciones, como en las dictaduras, pero no de poderes, ya que unos emanan de los otros, cuando debieran ser diferenciados por sus distintos orígenes.
Amén de no elegir representantes de los ciudadanos, y de tampoco elegir al presidente, el Jefe del Estado hereda de su familia el cargo. Por reinstauración del sistema monárquico por parte de Franco. Ese es su origen y su legitimidad, la surgida de la guerra civil.
Esta forma de gobierno no es democracia, se llama Estado de partidos.
La forma de estado no es republicana (igualdad ante la ley), es monárquica.
Y ésta es la realidad, España es un estado de partidos monárquico.
REFORMA O RUPTURA
Tras la muerte de Franco el régimen sabía que no se podía mantener en el tiempo porque, en primer lugar, era un régimen muy personalista, que dependía para su propia existencia de la de quien encarnaba la victoria en la contienda civil. En segundo lugar, por el contexto internacional y, en tercer lugar, por la propia evolución de la sociedad española.
El debate político era entre reformar el franquismo o romper con él.
Vencería la primera opción haciendo bueno el dicho de que aquello que se reforma lo hace para perpetuarse por adaptación. Perdería la opción que defendió la Junta Democrática, convocada y liderada por el pensador político y hombre de acción Antonio García-Trevijano Forte, que aglutinaba todas las fuerzas políticas ajenas al franquismo y que no estaban dispuestas a ser absorbidas. Y con él, perdería España entera la posibilidad de conocer la libertad política y de poder elegir, por primera vez en su historia, la forma de gobierno y la forma de estado.
La reforma consistió en incorporar al régimen a la disidencia, mediante el establecimiento de un consenso que garantizase la forma monárquica del Estado, y la impunidad de las responsabilidades tanto de la guerra como del ejercicio del poder. Además, se sustentaba el consenso en un reparto del poder tal que impidiera el sistema de mayorías y minorías. Se pasaba del partido único estatal a varios partidos, también estatales. Pura estrategia lampedusiana, cambiarlo todo para que todo siga igual.
Todos los partidos pasaron, traicionando así el acuerdo firmado en el despacho de Trevijano, por la ventanilla de Arias Navarro solicitando la legalización que los fuese incorporando como órganos del Estado.
El Rey, designado por Franco saltándose la línea de la legitimidad dinástica, traicionaría la memoria de éste, al que le debía el poder, y a su padre, al que arrebató la Corona al dejarse coronar por el dictador.
Suárez, jefe del Movimiento Nacional, traicionaría al Movimiento.
Santiago Carrillo traicionaría la memoria de cuantos lucharon y sufrieron por otra causa.
Y todas las fuerzas políticas de oposición al franquismo traicionaron a Trevijano, que se quedaría solo con la bandera de la ruptura con el franquismo y la alternativa democrática.
La transición reformista, controlada de cerca por Kissinger y tutelada por la socialdemocracia alemana, requería la desaparición política del independiente Trevijano. Tal y como indicaba el PSOE, no se podía llegar al consenso reformista con el liderazgo indómito de quien, sin partido ni organización propia, mantenía el pulso. Así primero, por orden de Fraga, Trevijano entró en la cárcel de Carabanchel, donde estuvo lógicamente fuera del juego político, mientras se pactaba y, después, fue difamado con una burda mentira lanzada por Mújica, maniobra que se comprobaría muchos años después al publicarse los papeles de wikileaks, donde se habla de Trevijano, adjetivándole como un maverick (indomable), la única oposición rupturista al proyecto reformista que consistía en evolucionar de la dictadura hacia la partidocracia.
Y así, de la mano del ministro Secretario General del Movimiento y del sucesor a título de Rey designado por Franco, se acogió en la maquinaria del Estado a aquella disidencia que, bien agotados de la lucha o bien ávidos de entrar en el poder, se dejaron abrazar, traicionando a la sociedad civil y al compromiso adquirido de no ser legalizados hasta que en España no hubiese libertad política.








