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miércoles 31 diciembre 2025
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Respuestas a preguntas y comentarios de los oyentes

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Hoy, en el decimoséptimo capítulo de «La cátedra de Dalmacio», presentado y conducido por Enrique Baeza, Dalmacio Negro Pavón (catedrático de Ciencias Políticas y autor de numerosos artículos y libros) responde a las siguientes preguntas y comentarios de los oyentes:

1.-Consecuencias del cambio de administración en la presidencia de Estados Unidos.

2.-¿Qué es la política?

3.-Política y Libertad. Libertad Política.

4.-Niveles de regulación de la sociedad: cortesía, derecho y política.

5.-Formas de Estado y de gobierno.

6.-Los partidos políticos en España vs. en Estados Unidos.

7.-Métodos de Estudio y recomendaciones de Dalmacio para un joven estudiante de Derecho.

Censura y libertad de prensa

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La censura es la actividad estatal de control previa o de supresión posterior de contenidos publicados por cualquier medio con motivo de lo expresado, haciendo uso de su imperium administrativo.

La Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre por la que se publica el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación puso la primera piedra sobre la rehabilitación de la censura. Desde entonces, y de nuevo apoyándose en la actual crisis sanitaria, la Unidad de Ciberseguridad de la Guardia Civil barre las redes buscando contenidos que según la ministra Celaá «sin revestir carácter delictivo, tratan de intoxicar, causar desasosiego y de manipular la opinión pública».

Ateniéndonos a la definición expuesta, puede decirse sin miedo a equivocación que estamos ante la resurrección expresa de la censura, arrogándose el Gobierno la facultad de establecer qué informaciones u opiniones son veraces para llegar al público. Sin embargo, no ya la democracia, sino ningún sistema de libertades es compatible con cualquier forma de censura purificadora por la que la administración se erija como guardiana de la verdad y del alcance de la libertad de expresión.

La absurda distinción entre «democracia tolerante» y «democracia militante» sirve para estas tropelías, cuando lo que no existe es democracia formal. Y no lo decimos quienes sostenemos esa falta de democracia como reglas de juego, sino incluso el propio Tribunal Constitucional de esta monarquía de partidos, cuando en su sentencia 6/1988 dice que «las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que, de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio».

No existe, por tanto, un bien jurídico superior que justifique la censura. El esfuerzo y recompensa de identificar la mentira y la verdad, y la discriminación entre medios fiables o no es tan personal como la elección de la pareja o de la dieta, por poner dos ejemplos. Tanto como las consecuencias de esa elección.

Otra cosa distinta con la que se suele confundir una acción puramente estatal, como es la censura, es la negativa a publicar contenidos con los que no se esté de acuerdo en espacios o medios particulares. En este caso no puede hablarse de censura, sino de la vis negativa del derecho a la libertad de expresión como voluntad de no divulgar opiniones contrarias a la propia.

Como dijera Ayn Rand: «la libertad de expresión de los particulares incluye el derecho a no estar de acuerdo con sus antagonistas, a no escucharlos y a no financiarlos».

La censura

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de Partidos», nos habla, en el capítulo nº 41 de «La lucha por el Derecho», de la censura a colación de la orden ministerial dictada en el mes de octubre por la que se aprueba el procedimiento de actuación contra la desinformación.

Soy hombre de acción

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La experiencia política en la acción llevan a don Antonio a concretar su pensamiento político.

Interviene Antonio García-Trevijano.

Fuentes: https://www.ivoox.com/rlc-2016-11-11-las-manifestaciones-contra-trump-eeuu-audios-mp3_rf_13712187_1.html

Radio Libertad Constituyente:

Música: Intermedio de la ópera Goyescas, última pieza compuesta por Enrique Granados.

https://www.ivoox.com/paisaje-nocturno-goyescas-granados-23-03-17-audios-mp3_rf_17735636_1.html

mcrc.es
diariorc.com

2021

La democracia formal y el pensamiento de D. Antonio García-Trevijano

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El 8 de enero de 2021, a las 20:00, Pedro M. González impartió una conferencia, a través del canal de Youtube del Instituto Juan de Mariana, sobre la democracia formal y el pensamiento de D. Antonio García-Trevijano.

Dicha conferencia, cuya grabación una vez editada, se ha hecho nuevamente pública hoy. Aquí debajo la tenéis para poder ver y escucharla:

Crisis en Estados Unidos

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Hoy, en el decimosexto capítulo de «La cátedra de Dalmacio», presentado y conducido por Enrique Baeza, Dalmacio Negro Pavón (catedrático de Ciencias Políticas y autor de numerosos artículos y libros) trata el segundo tema, después del de la crisis de la monarquía española, que ha considerado más importante en el año 2020: la crisis política en Estados Unidos.

Realiza un repaso de los orígenes del sistema norteamericano, mencionando sus grandes logros y sus errores, hasta llegar a esta degeneración y crisis institucional que estamos viviendo en nuestros días.

También se trata la figura de Donald Trump y el posible «trumpismo» que pueda continuar su legado o escisión en el Partido Republicano, incluyendo un posible, aunque remoto, riesgo de guerra civil.

¿Fue golpista de Gaulle?

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El general Charles de Gaulle.

Para Antonio García-Trevijano «toda Constitución de consenso entre partidos, aunque luego sea ratificada en plebiscito popular, encubre y legitima un golpe de Estado constitucionario» (Teoría pura de la república constitucional, pág. 275). Según él, la diferencia entre revolución y golpe de Estado reside en la naturaleza estatal de los agentes del golpe de Estado y la condición civil de los actores de la revolución. ¿Y qué es lo que ocurrió en Francia en 1958?

La V República fue instaurada el 4 de octubre de 1958 durante la presidencia de René Coty, una vez aprobada por plebiscito el 28 de septiembre de 1958, tras la reforma propuesta por el último presidente del Consejo de Ministros de la IV República, Charles de Gaulle. Aquello, no olvidemos, sucedió en el contexto de la Guerra de Independencia de Argelia y más precisamente pocos meses después de la Crisis de mayo de 1958. Dicha Crisis de mayo dio comienzo con el golpe de Estado en Argelia el 13 de mayo de 1958 y terminó el 3 de junio de 1958 con la aprobación de una ley constitucional que tenía por objeto poner fin a la IV República, contemplando la elaboración de una nueva constitución; el 28 de mayo de 1958 Pierre Pflimlin había dimitido como presidente del Consejo de Ministros, finalizando así su Gobierno, y el 1 de junio de ese mismo año Charles de Gaulle fue investido por la Asamblea Nacional presidente del Gobierno o Consejo de Ministros de la IV República, conformado por una coalición de los principales partidos políticos (sin incluir en el mismo al Partido Comunista Francés).

Nos encontramos, por lo tanto, con que, en medio de una situación de excepcionalidad marcada por la guerra, la coalición del órgano ejecutivo fue designada por el poder legislativo y este último consiguientemente aprobó una ley constitucional a la medida de dicho poder ejecutivo. De esta manera, el poder constituido dispuso también del poder constituyente, a saber, el poder constituido devino en lo que García-Trevijano, tomando la expresión acuñada por el abate Sieyès, denominaba «poder constitucionario».

Sin entrar ahora a discutir si las circunstancias hacían imposible o no un escenario político diferente, la realidad es que no hubo ningún periodo de libertad constituyente durante el cual la sociedad civil francesa pudiera empujar y ser parte activa en la elaboración de una nueva constitución. El texto constitucional se presentó a la sociedad civil francesa, como una vez dijera el otro, «atado y bien atado». Los ciudadanos franceses únicamente pudieron ratificarlo mediante plebiscito. En otras palabras, al igual que a los españoles en 1978, se les dijo que «estas son las lentejas, si quieres las tomas y si no las dejas» (aun cuando el plato no estuviera compuesto por los mismos ingredientes en España y en Francia).

Así pues, si nos basamos en el criterio conceptual de García-Trevijano, la V República —carente de un sistema democrático que garantice la libertad política de los ciudadanos, como ya concluimos en «¿Por qué en Francia tampoco hay democracia? (III)»— es resultado de un golpe de Estado, no solamente llevado a cabo por de Gaulle, sino por la clase política francesa de la época que apoyó y promovió aquella transmutación institucional.

Sin policía judicial

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La Generalidad de Cataluña acaba de adjudicar la fabricación de tres potentes embarcaciones en las que invertirá un total de 1,5 millones de euros para dotar a su cuerpo de policía marítima. Este hecho ha provocado la queja de  responsables y asociaciones profesionales de la Guardia Civil ya que la Comisión Nacional de Policía Judicial —un órgano de coordinación que agrupa al Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), a los ministerios del Interior y Justicia y a los departamentos de este ámbito de Cataluña y País Vasco— ya dejó claro en 2019 que la Guardia Civil debía de asumir todas las competencias policiales en los mares, interiores y exteriores.

Mientras la dotación de efectivos policiales se convierte en asunto de constante conflicto entre administración central y autonómica, la inexistencia de una auténtica policía judicial sigue ausente en el debate público. Nos hemos acostumbrado a las reivindicaciones de los responsables periféricos de la seguridad ciudadana pidiendo al Delegado del Gobierno de turno (sobre todo si es del partido rival) cuatro o cinco mil agentes más para atajar la delincuencia local.

Ese malestar constante contrasta aún más con la ausencia tanto en el CGPJ como en las asociaciones profesionales de jueces de la exigencia de una auténtica policía judicial sólo dependiente de jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional. No es casual, se trata de un debate ausente porque ni a unos ni a otros le preocupa la independencia de la función jurisdiccional. Asumen la existencia del poder único que les crea, dividido sólo funcionalmente, y aceptan con gusto el desempeño del rol asignado.

En la actualidad, la policía judicial no es un cuerpo propio, sino la simple asignación funcional de unas cuantas unidades de Policía Nacional y Guardia Civil a determinados juzgados, pero dependientes orgánica y presupuestariamente del Ministerio del Interior, como el resto de las dedicadas al mantenimiento del orden público.

Así las cosas, resulta impensable que el juez instructor investigue y controle con mínimas garantías las conductas ilícitas de quienes ostentan el poder político, pues los instrumentos que para ello tiene dependen en su organización, medios y economía de aquellos a quien supuestamente también deben investigar y controlar.

No solo los partidos, el CGPJ y las asociaciones profesionales de jueces omiten la cuestión, también los sindicatos policiales, fieles cumplidores con su función de sindicatos del estado, contentos del papel asignado en el seno del mismo. Sólo la sociedad civil puede denunciar la realidad de lo evidente, de la inexistencia de poderes separados y los múltiples resortes del Estado de partidos para ahogar cualquier posibilidad de Justicia independiente.

El ejercicio de la fuerza por una autoridad pública que se vigila a sí misma resulta ilimitada convirtiéndose en simple represión, cuando no en directa garantía de impunidad de los poderosos.

Para la existencia de una Justicia independiente resulta imprescindible la existencia de una auténtica policía judicial únicamente dependiente de jueces y magistrados, bajo la dirección y organización de éstos, y dotada presupuestariamente por un órgano de gobierno de los jueces auténticamente independiente y separado de los poderes políticos.

Sin policía judicial

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de Partidos», nos habla, en el capítulo nº 40 de «La lucha por el Derecho», al hilo de una noticia relativa a los Mozos de Escuadra y su policía marítima, de la necesidad de que la Justicia, en caso de realmente ser independiente, disponga de una propia policía.

No hay sociedad política

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En los Estados de partido no hay un cuerpo que intermedie entre los gobernados y el Estado, es decir, no hay sociedad política.

Interviene Antonio García-Trevijano.

Fuentes:

Radio Libertad Constituyente: https://www.ivoox.com/rlc-2015-11-07-rivera-impostor-de-conciencia-audios-mp3_rf_9304753_1.html

Música: Intermedio de la ópera Goyescas, última pieza compuesta por Enrique Granados.

https://www.ivoox.com/paisaje-nocturno-goyescas-granados-23-03-17-audios-mp3_rf_17735636_1.html
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