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martes 30 diciembre 2025
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Decretos leyes

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Hace unos años sufrí una avería en el coche. Al ir a recogerlo al taller el mecánico, con cierto aire despectivo y mucha suficiencia, comenzó a hablarme sobre bielas y cuerpos de mariposa, perdiendo la paciencia ante mi incomprensión. Mi impotencia y una mezcla de indignación e ignorancia hicieron que exclamase de forma airada: «¡Bueno, pues usted no sabe lo que es un litisconsorcio pasivo necesario!».

Eso bastó para callarle puesto que efectivamente el hombre no sabía que en el transcurso de un procedimiento judicial, tal y como nos dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados como litisconsortes. Es decir, a veces es obligatorio demandar a varias personas a la vez.

Al igual que yo no poseo los más mínimos rudimentos sobre automóviles, más allá de saber que tengo que llenar el depósito de gasolina de vez en cuando, era injusto pensar que mi mecánico poseyese nociones de derecho procesal (cada cual conoce su métier, a fin de cuentas).

Pero parece que la clase política asume que todos somos politólogos y juristas, que estamos al tanto de todas las reformas legislativas —cada vez más frecuentes— y que poco menos que revisamos el B.O.E. a diario durante el desayuno. O eso o, sabiendo que no es así, se jactan de cometer sus desmanes y tropelías a ojos vistas, cual trileros de feria.

Una de ellas me irrita últimamente de forma concreta. Se me clava en el cerebro como una astilla. Se trata de la desfachatez del Gobierno cuando legisla de forma indiscriminada y flagrante al amparo de la Carta Otorgada de 1978, conocida por todos y aceptada por muchos como Constitución Española (CE).

Voy a explicarlo de forma muy simple, de la misma manera que me hubiese gustado que me lo explicaran a mí en el taller, sin tecnicismos y al alcance de todos: médicos, barrenderos, amas de casa, ingenieros… La cuestión es la siguiente:

Aunque la mal llamada Constitución establece una división de funciones, según la cual el poder legislativo crea las normas y el ejecutivo ostenta la facultad de ejecutarlas, la realidad es que  todos los Gobiernos presentes y pasados, e inevitablemente lo harán los futuros, usan y abusan de una figura, la de los decretos leyes, para saltarse a la torera de manera fácil y rápida las pocas barreras que, por lo menos sobre el papel, se crearon para evitar estos desmanes.

Según el artículo 86 CE, se establece lo siguiente:

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes (…)

Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Diseccionemos la figura del decreto ley

Lo primero de todo, recordad que el decreto ley fue la forma habitual de legislar en la dictadura de Primo de Rivera.

Se trata de una facultad propia del Gobierno, ya que el otro supuesto constitucional en el que éste puede dictar normas con rango de ley, el decreto legislativo, es facultad de las Cortes, que realizan la delegación.

Es «de extraordinaria y urgente necesidad». Bien clarito lo pone. Y aun así se crean decretos leyes de forma habitual. De hecho, es la manera más frecuente de engrosar nuestros ya abultados códigos. El Gobierno ni siquiera necesita tener mayoría absoluta en el Congreso. El propio Tribunal Constitucional, pese a ser un órgano al servicio del poder ejecutivo, puesto que de forma directa o indirecta es quien elige a sus magistrados, ha alertado en varias ocasiones sobre ésta malversación. Tibiamente, eso sí.

De hecho sólo en dos ocasiones (STC 68/2007 y 137/2011) ha declarado la inconstitucionalidad de un decreto ley (el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes), por falta del presupuesto habilitante, al entender que no concurría una situación de extraordinaria y urgente necesidad.

En cambio, en otras, como la STC 6/1983, nos dice claramente el propio Constitucional que las circunstancias que justifiquen un decreto ley han de entenderse como necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En la STC 29/1987 el Tribunal Constitucional reconoce el «juicio puramente político» del Gobierno, al que incumbe la dirección política del Estado, para la apreciación de la concurrencia de tales circunstancias.

En la STC 182/1997 se habla de que el control que compete al Tribunal Constitucional en este punto es un control externo, esto es, que debe verificar, pero no sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados en el ejercicio de la función de control parlamentario.

Todo esto nos está indicando que, al igual que los presupuestos generales de las Cortes, que son propuestos y aprobados por las mismas, la figura del decreto ley es fruto de una endogamia en la que el propio ejecutivo legisla (perfecto oxímoron) y, con el beneplácito del poder judicial, controla casi por completo sus propios límites.

Somos víctimas de los trileros; la mano es más rápida que el ojo. Y en esta partidocracia, en la cual el poder ejecutivo continúa fagocitando al resto, el Gobierno es más rápido que la ley.

Entrevista a César Indiano

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Hoy ponemos en marcha un nuevo programa: «La huella». Este programa de entrevistas será conducido por Heliodoro Rodríguez.

El entrevistado de hoy es el escritor y dramaturgo hondureño César Indiano (1967), quien nos habla, entre otras cosas, de su nuevo libro «España, un reino caído» y de Antonio García-Trevijano.

Aquí puedes conseguir el libro de César Indiano «España, un reino caído» : https://libros.cc/Espana-un-reino-caido.htm?isbn=9788418829147.

El fútbol

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», nos habla, en el capítulo nº 61 de «La lucha por el derecho», a colación de la próxima Eurocopa de Naciones, de la sociedad del espectáculo y de como el fútbol en España refleja el funcionamiento de la partidocracia.

(Desde) la monarquía de partidos

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A raíz de la noticia de que se va a crear una cátedra sobre la monarquía parlamentaria española, don Antonio comienza a desmontar tal hipótesis para concluir que las monarquías europeas, excepto la británica, son monarquías de partidos.


La única monarquía constitucional fue la de Luis XVI.

Antonio García-Trevijano Forte, 2 de febrero del 2016.

Fuente RLC:
https://www.ivoox.com/rlc-2016-02-02-albert-rivera-no-descarta-irse-a-audios-mp3_rf_10286907_1.html

Música: Misa en Si menor BWV 232 Credo: Et resurrexit J.S.Bach

Macron el «monarca»

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Emmanuel Macron, presidente de la República francesa.

El 5 de junio de 2021 el Elíseo anunció mediante un comunicado que «el presidente de la República ha decidido poner en marcha los Estados generales de la Justicia». El día anterior Macron había recibido a Chantal Arens, primera presidente del Tribunal de Casación, y a François Molins, fiscal general adscrita al Tribunal de Casación (ambos son, respectivamente, presidente de la sala de los magistrados y presidente de la sala de los fiscales, es decir, presidentes de las dos salas que configuran el órgano supremo de la judicatura: el Consejo Superior de la Magistratura). Entre los tres hablaron de la situación de la Justicia en Francia, y especialmente respecto a las preocupaciones de los franceses sobre la seguridad. Macron, señala el comunicado, recordó «su profundo compromiso con el principio de separación de los poderes y el principio de la independencia de la autoridad judicial del cual él es el garante». Asimismo, el presidente de la República anunció que «deseaba que el ministro de Justicia informe cada año al Parlamento de la política penal del Gobierno».

Últimamente la Justicia francesa ha sido muy criticada desde diferentes sectores, motivo por el cual el ministro de Justicia Éric Dupond-Moretti presentó su proyecto de ley para la confianza en la institución judicial. El propósito de dicho proyecto de ley ya fue analizado aquí hace unos días con el objeto de dejar en evidencia el absurdo y la contradicción en la que se incurría.

Pero centrémonos ahora en el precitado comunicado para realizar ciertas apreciaciones al respecto. En primer lugar, es cuanto menos una tomadura de pelo que el presidente de la República anuncie de forma oficial querer poner en marcha unos Estados generales, los cuales siempre fueron convocados por el rey de turno. La última convocatoria de los Estados generales la realizó Luis XVI el 8 de agosto de 1788 y su celebración tuvo lugar el 5 de mayo de 1789. Además, cuando se habla de Estados generales la palabra «estado» hace alusión a los tres estamentos del Antiguo Régimen: el clero, la nobleza y el tercer estado. Por ello, que Emmanuel Macron haga el anuncio de poner en marcha unos Estados generales de la Justicia es un completo anacoluto  —si bien lo más grave puede ser, probablemente, que la prensa francesa se lo tome en serio—.

Por otra parte, cabe formularse algunas preguntas retóricas en lo relativo a su supuesta preocupación por la independencia judicial y la separación de los poderes: ¿este presidente republicano con maneras de monarca va a garantizar la independencia de la autoridad judicial cuando el mero hecho de que sea considerado, según el artículo 64 de la Constitución, garante de dicha independencia atenta contra la misma? ¿Va a desmantelar el Consejo Constitucional (un órgano de carácter político con exclusiva competencia para declarar la constitucionalidad o no de las disposiciones jurídicas), de cuyos nueve miembros con mandato tres son nombrados por él así como el presidente de dicho Consejo? ¿Hará que los fiscales dejen de estar bajo la dirección y el control de sus jefes jerárquicos y bajo la autoridad del ministro de Justicia (art. 5 de la ordenanza n° 58-1270 del 22 diciembre de 1958 referente a la ley orgánica relativa al estatuto de la magistratura)? ¿O directamente eliminará el Ministerio de Justicia, cuya existencia viene amparada por el artículo 65 de la Constitución? ¿Propondrá que la policía judicial no esté, como lo está ahora, bajo la dirección del Ministerio del Interior? ¿Está decidido a acabar con una cámara tan irrepresentativa e innecesaria como el Senado? ¿Va a hacer que en las elecciones legislativas para la Asamblea Nacional el mandato imperativo de los distritos no sea nulo? ¿Tratará de dar fin a las listas de partido más allá de la Asamblea Nacional? ¿O a lo mejor va a hacer que el primer ministro y su programa no dependan de la aprobación o confianza de la Asamblea Nacional?

Ante la necesidad de tanto remiendo —y a pesar de los trampantojos lingüísticos del susodicho pseudomonarca republicano—, todo hace pensar que la vía de la reforma constitucional en Francia conlleva al fracaso absoluto de la libertad política y, en consecuencia, al de la independencia judicial. Por dicha razón, la V República, fruto del acuerdo de un poder constitucionario, ha de ser superada por una VI República que, precedida por un periodo de libertad constituyente  —conducido por un grupo destacado de la sociedad civil como sujeto de la acción constituyente—, y mediante instituciones democráticas, haga posible y garantice por primera vez la libertad política de la nación francesa.

Corrupción inevitable

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Hoy publicamos el decimocuarto capítulo del programa «Coloquio y análisis político» donde se analizan las últimas noticias sobre corrupción aparecidas en la prensa española, a raíz del caso Kitchen, y se habla de los diferentes tipos de sistemas políticos que existen.

En este decimocuarto capítulo del programa han participado Juanjo Charro, Fernando de las Heras y Pedro Manuel González

La república constitucional no ilegaliza el separatismo, lo neutraliza

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La libertad política es incompatible con la prohibición de partidos por su tendencia ideológica. Sitúa a todos donde debieron quedarse siempre, en la sociedad civil, y los saca del Estado. Una vez constituidos como asociaciones ideológicas extraestatales con el objetivo de servir de plataformas para alcanzar el poder político, pero fuera del mismo, que existan partidos separatistas, comunistas o fascistas carece trascendencia.

Quien defiende la ilegalización de partidos o ideologías, por muy repugnantes que estas sean, lo que esconde es su deseo de votar sin democracia. La pasión de servidumbre de votar sin libertad.

Sostener la prohibición del separatismo no es sino una defensa del Estado de partidos, que necesita de medios y miedos para su supervivencia. Medios contradictorios con sus propios postulados, que se autotitulan falsamente como democráticos, ante patologías como la instrumentalidad de los injustificables privilegios oligárquicos en que se sustentan y que alimentan a los únicos agentes políticos reconocidos: los propios partidos políticos.

Y miedos que justifiquen el ingreso o expulsión en el selecto grupo de integración de masas en el Estado delimitado por el consenso de los participantes en el acuerdo institucional del setenta y ocho.

El acceso a las subvenciones estatales, la disposición de espacios publicitarios gratuitos, el acceso al padrón y al poder autonómico de asesinos y  sediciosos han sido pura y simple consecuencia natural del desarrollo del régimen oligárquico de partidos de integración proporcional de gobernados, que resultarían imposibles en un sistema mayoritario de representación ciudadana.

Es lógico que los delincuentes y los enemigos de la nación se percaten de que la mejor garantía de eficacia de su actuación es la articulación de sus fines ideológicos a través de un partido político. De la misma forma que una secta se dé cuenta de que le conviene ser reconocida como religión para obtener beneficios fiscales. No hay diferencia.

Tan lógico como hipócrita es sostener la ilegalización de estos partidos a la par que pedir el voto a otros en votaciones a listas de un sistema proporcional que premia el voto separatista multiplicando su valor y resultado electoral con reflejo en su presencia parlamentaria e institucional. Un voto en Barcelona o San Sebastián a la Esquerra o a Bildu no vale lo mismo que uno en Cáceres o León a cualquier partido no nacionalista.

Prohibir por ley un partido político, ya sea comunista, separatista, nazi, integrista, o filoterrorista, es síntoma de la debilidad y contradicción intrínseca del Estado de partidos, inconcebible en una auténtica democracia donde el partido fuera instrumento de su funcionamiento y no agente único de la actuación pública, sujeto exclusivo del derecho a ejercer la política, y de nutrición asistida estatal como un órgano administrativo más.

La república constitucional, como garantía institucional de la democracia, saca a los partidos del Estado para civilizarlos, sin que precisen del patrocinio estatal y sin que sean necesarios funambulismos promoviendo leyes autodefensivas para que quienes promuevan la desintegración nacional queden fuera de las instituciones.

Desconfianza judicial en Francia

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Éric Dupont-Moretti, ministro de Justicia en Francia.

El 25 de mayo de 2021 la Asamblea Nacional francesa adoptó en una primera lectura, con modificaciones, el proyecto de ley para la confianza en la institución judicial. El texto original fue presentado al Consejo de Ministros el 14 de abril de este mismo año por el ministro de Justicia Éric Dupond-Moretti.

Como el nombre del proyecto de ley indica, el propósito no es otro que tomar nuevas medidas legales en pos de la confianza en la institución judicial. Por ejemplo, se pretende permitir la grabación y difusión de las audiencias civiles y penales, previa autorización, por un motivo de interés general, si bien cuando la audiencia no es pública el acuerdo de las partes será necesario. Asimismo, se quiere limitar la duración de las diligencias previas a 2 años, con una posible prolongación de un año si así lo decidiera la Fiscalía de la República. Y otra serie de medidas que nos abstendremos de reproducir por considerarlo innecesario a los efectos de este breve análisis.

Lo que realmente llama la atención es que el propio ministro de Justicia, desde el órgano ejecutivo, presente un texto legal y lo someta a aprobación de las cámaras legislativas para generar o aumentar la confianza en las instituciones judiciales, cuando la mera existencia de un Ministerio de Justicia es motivo más que suficiente para desconfiar de dicho sistema judicial. Nos encontramos, por lo tanto, ante una clara contradicción en los términos de la clase política dirigente. Un oxímoron político.

Por ello, a pesar de que ya respondimos pormenorizadamente a estas preguntas en ocasiones anteriores, no está demás volver a formularlas aquí: ¿acaso Francia dispone de un sistema judicial independiente? No, y las razones son varias para realizar semejante afirmación —entre las cuales se encuentra la presencia de un órgano político de jurisdicción concentrada, como es el Consejo Constitucional, que tiene la exclusiva competencia para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones jurídicas—. ¿Acaso Francia separa los poderes ejecutivo y legislativo a todos los niveles territoriales, permitiendo, además, la revocación de los cargos legislativos? Tampoco. Ni siquiera los diputados de la Asamblea Nacional están ligados por mandato imperativo a los ciudadanos de sus correspondientes circunscripciones electorales pues el carácter imperativo de dicho mandato, según el artículo 27 de la Constitución, es nulo (los diputados, en Francia, deben representar, al menos de palabra, a la nación entera y no a sus distritos).

En conclusión, resulta imposible que un sistema político que no esté fundado en la desconfianza mutua de los poderes —permitiendo, a su vez, que la Justicia, como órgano institucional, garantice el ejercicio de la autoridad y potestad judicial de manera independiente al poder legislativo y al poder ejecutivo— pueda generar confianza en los ciudadanos respecto a sus propias instituciones. Todos los desarrollos o reformas legales del sistema judicial, independientemente de su contenido, no harán sino parchear, de manera insatisfactoria, las fallas ocasionadas por un defecto o pecado original: la ausencia de una institución judicial independiente.

La concordia como excusa del indulto

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», nos habla, en el capítulo nº 60 de «La lucha por el derecho», del futurible indulto a los sediciosos catalanes y del empleo de la palabra «concordia» como pretexto para tal indulto.

Revista de medios de mayo de 2021

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Comenta Juan Ramón Rallo que el anunciado establecimiento de peajes en la red nacional de carreteras puede ocultar un afán de sobrerrecaudación por parte del Estado —es decir, el Gobierno partidocrático de turno—, ya que el mantenimiento de tal red supondría unos 1.300 millones de euros, frente a los 29.500 millones de euros que los conductores pagan en concepto de impuestos de matriculación, circulación, de hidrocarburos, etc. cada año. Evidentemente, ese dinero, aparte de dedicarse a Sanidad y Educación, se consagra también a la industria política, esto es, al mantenimiento —y engrose— de la red clientelar, y a las duplicaciones administrativas del elefantiásico Estado de la Autonomías, no concebido, de ninguna manera, para la desconcentración del poder, sino para su multiplicación, a costa del contribuyente, que, en el caso presente, se vería doblemente gravado, frente al insaciable afán recaudatorio del Estado de partidos, que tiene en este proceder otro modo de controlar la vida de los súbditos y su libertad, siempre, por supuesto, «por su bien».

En este mes que se conmemora el nacimiento del llamado movimiento 15-M, Víctor Lenore echa la vista atrás y lo define como obra de un grupo de jóvenes universitarios de clase media (víctimas de la paralización de la «circulación de las élites» de la que hablaba Vilfredo Pareto, en cuanto testigos del anquilosamiento del corrupto sistema endogámico de cooptación universitario, calcado del político partidocrático), que dejaba fuera de sí a los jóvenes de las clases trabajadoras, «los de abajo». Así, las verdaderas ansias de sus promotores, que eran las de encontrar su lugar en el sistema (por lo que puede llamársele movimiento reaccionario, y no revolucionario), derivó, con el tiempo, en la creación de un partido político, Podemos, que, como el resto de los del Estado de partidos, buscaba, esencialmente, conseguir sus cuotas de poder en el Estado, enarbolando, como señuelo a la par que pretexto justificatorio, los eslóganes de una izquierda identitaria e indefinida que se convierte en portavoz de «colectivos» variables, en los que la antigua «clase trabajadora» ya no tiene lugar, para no tener que chocar frontalmente con el oligopolio económico-financiero que vive en simbiosis con el régimen partidocrático. El incierto destino de esta formación política en la hora actual es síntoma evidente del fracaso del reformismo dentro de un régimen de poder que excluye la separación de poderes y la auténtica representación política, cavando aún más la fosa entre la sociedad estatal de los partidos instalada en el Estado, y la sociedad civil.

Para Luis Riestra la tensión provocada por el rechazo al posible control omnímodo por parte del Estado, «sería resuelta por los mismos ciudadanos al elegir directamente a sus representantes (no listas)». Además, al existir libertad política, la sociedad civil es libre —no como aquí que es un apéndice de los partidos— y contribuye al mejor gobierno, aportando todos soluciones a los problemas (sobre impuestos, gastos, «qué y en qué», inmigración, educación, sanidad, medios públicos de comunicación, subsidios, tasas, energía, etc.). Por supuesto, mientras los liberales debatían estos temas, a izquierdas y derechas los enemigos de la libertad política desarrollaban todo tipo de justificaciones y subterfugios para que los ciudadanos no eligieran, directamente o a través de representantes, su Gobierno, sino que lo hiciera una camarilla de autoelegidos muy listos que saben mejor que el pueblo quién debe representarle. Surge así el sistema electoral proporcional de listas de partido que terminó encumbrando a Mussolini, Hitler y Chávez, o a nuestros «desgobernantes». Esta es, ciertamente, como indica Riestra, la situación que se produce en España donde «nuestro» Gobierno no es representativo (ni nos representan ni se parecen a nosotros) y por ello padecemos personajes como la vicepresidente del Gobierno, sucesora de Iglesias III, y ministra de Trabajo (¿sabrá qué es eso?) para quien «la legislatura comienza ahora» tras reunirse con Rufián, quien, tras decir que «comunismo es igualdad y democracia» (y ha [sic] Colau) añadió «que se lo habían enseñado en su casa», cosa que la legitima para malgobernarnos, decir burradas, enfrentarse a los empresarios, endeudarnos o freírnos a impuestos, aumentando la pobreza de los mayores pobres y los parados de larga duración y dañar aún más la demografía.”

El Papa impulsa una escuela para políticos «nobles» de la mano de una fundación española. Esta escuela que pretendería, entre otras cosas, que sus alumnos «huyan del empleo de las inclinaciones más bajas y egoístas» supone una resurrección de los manuales medievales de los «Espejos de príncipes», destinados a la formación moral del soberano, confiando en que así su actuación política sería justa y edificante, y que tiene, por ejemplo, un eco moderno en la ingenua arenga de Albert Camus a cambiar la política por la moral. Confiar la política, que es la lucha por el poder, a la ética personal de los políticos de un régimen oligárquico sin control mutuo de los poderes asegurado por su inexistente separación actual consagra el viejo apotegma religioso de que el infierno está empedrado de buenas intenciones.

A raíz de la presentación del llamado proyecto España 2050, recuerda Gregorio Morán que el actual partido en el gobierno partidocrático, el PSOE, —el principal puntal del régimen del 78, que tuvo la habilidad, según Antonio García-Trevijano, de heredar la base social del franquismo— también presentó otro «proyecto de futuro» en 1987, el «programa 2000», cuando la tendencia de voto empezaba a volvérsele en contra. Ahora este Gobierno, tendente a reescribir el pasado, como dice Juan Ramón Rallo, a no gestionar el presente (atento, como el resto de partidos, principalmente a mantenerse en el poder «como sea»), y a huir hacia el futuro (el negociado de la muerte, que podría decir Agustín García Calvo) ha recibido el desprecio, en la presentación de dicho proyecto, de la mayoría de figuras del IBEX. La pantomima, concluye Morán, ha quedado en evidencia cuando el sultán de Marruecos ha decidido enviar una avalancha de miles de personas contra la ciudad de Ceuta, dejando a nuestro régimen oligárquico, nuestra clase dominante, frente al espejo de su propia inopia, y falta de visión estratégica, nocivas de toda evidencia para la sociedad civil, y la nación, de la que es a la postre enemiga por su indiferencia de clase privilegiada instalada en el poder del Estado.

Luis Escribano realiza un análisis del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía, incidiendo en el fenómeno de la llamada huida del derecho administrativo, «que no es sino la tendencia creciente en todas las administraciones públicas configuradas en torno a modelo del derecho administrativo de corte continental (diferente al modelo anglosajón), de recurrir de manera indiscriminada a personal, órganos, procedimientos y técnicas propias del derecho privado para el desarrollo de sus funciones, y que, alegando razones de pretendida eficacia en la actuación, claramente eluden de facto o de iure los controles y garantías propios del derecho administrativo, y que dejan a los ciudadanos desprotegidos ante los abusos del poder político». Y añade que ese fenómeno, que favorece la corrupción y la impunidad, «pone en cuestión la propia esencia de la Administración, como organización al servicio de los intereses generales, y del concepto de derecho administrativo, como rama de las ciencias jurídicas dirigida a someter al principio de legalidad a un sujeto privilegiado —la Administración— que asume el encargo de gestionar los intereses colectivos de la sociedad. Lamentablemente, los poderes legislativos y ejecutivos en España están fusionados por mor del régimen partidocrático imperante, que ha facilitado dicho fenómeno ante la irresponsabilidad de los partidos políticos y de los españoles que los apoya en las elecciones».

A raíz del fin del mal llamado estado de alarma, cuando el Gobierno ha delegado en los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. el tomar medidas ejecutivas y/o legislativas, y con motivo de la crisis con Marruecos, en la que el gobierno ha creado una mesa interterritorial para tratar el asunto de la inmigración, Alberto Iturralde y Emilio Triviño señalan que los Gobiernos hacen dejación de su responsabilidad ejecutiva (y en el caso de nuestra partidocracia, también legislativa) para evitar el desgaste político, pues su objetivo es corromperse con los menores quebraderos de cabeza posible, en detrimento evidente de los intereses de los súbditos del régimen.

Sobre el informe negativo emitido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en cuanto a la intención del actual gobierno de indultar a los políticos condenados por el llamado procès independentista, Ignacio Escolar señala que «hay un problema en España con la separación de poderes. Pero no es el Gobierno quien está invadiendo competencias que no le corresponden. Es el poder judicial el que pretende ejercer funciones que no son suyas, quien está haciendo política, quien está excediéndose en su papel». El periodista indica en que el problema radica en que hay una «mayoría conservadora» en dicho tribunal, debido al «filibusterismo del PP con las renovaciones del poder judicial: bloquear el acuerdo cuando pierden las elecciones, y así alargar su dominio sobre los jueces unos añitos más. En las últimas dos décadas, el PP y el PSOE han gobernado casi el mismo tiempo: unos diez años cada uno. Pero el CGPJ ha mantenido una mayoría conservadora 15 años de esos 20. Quien controla el poder judicial decide los nombramientos. El resultado a la vista está». Este típico periodista del régimen partidocrático reconoce implícita y explícitamente («quien controla el poder judicial decide los nombramientos») que no existe separación de poderes —y por lo tanto control mutuo entre ellos, para que el ciudadano pueda dormir tranquilo, como decía Hamilton—, pero el problema para este partidólatra no es ése, sino el que sean los «de la otra orilla» quienes tengan más jueces puestos a dedo que los que han puesto los suyos, los «progresistas». No es lógico, pues, que acabe su artículo señalando que son los del PP los que «no cumplen con lo más básico de la Constitución», porque la Carta Otorgada del 78 no habla de independencia del poder judicial, que, obviamente no está, ni se la espera, ni se la concibe, como indican las muestras de bazofia moral e intelectual que nos ofrece la prensa.

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  • A nuestros proveedores de servicios auxiliares, necesarios para el normal funcionamiento de los servicios contratados, incluido el envío de las compras realizadas en el portal. En el caso de que algún proveedor se encuentre en una jurisdicción ajena al ámbito de aplicación del RGPD, te garantizamos que se encontrarán adheridos al Escudo de Privacidad (Privacy Shield) UE - EE. UU. Puedes aprender más haciendo click en este hipervínculo: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-acerca-del-escudo-de-privacidad.pdf
    • A nuestros colaboradores, en el seno de prestaciones de servicios, los cuales estarán obligados a su vez a guardar la más estricta confidencialidad.

¿Cuáles son tus derechos y cómo puedes ejercitarlos?

  1. Derecho a acceder a tus datos personales para saber cuáles están siendo objeto de tratamiento y con qué
  2. Derecho a rectificar cualquier dato personal inexacto -por ejemplo, si necesitas actualizar la información o corregirla en caso de que fuera incorrecta-.
  3. Suprimir tus datos personales, cuando esto sea posible. Si la normativa vigente no nos permite eliminar tus datos, los bloquearemos durante el tiempo restante.
  4. Solicitar la limitación del tratamiento de tus datos personales cuando la exactitud, la legalidad o la necesidad del tratamiento de los datos resulte dudosa, en cuyo caso, podremos conservar los datos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  5. Oponerte al tratamiento de tus datos personales.
  6. Llevar a cabo la portabilidad de tus datos.
  7. Revocar el consentimiento otorgado -por ejemplo, si te suscribiste al boletín y ya no deseas recibir más información-.
  8. Ejercer tu derecho al olvido.
Podrás ejercitar tus derechos en cualquier momento y sin coste alguno, indicando qué derecho quieres ejercitar, tus datos y aportando copia de tu Documento de Identidad para que podamos identificarte, a través de las siguientes vías:
  1. Dirigiendo un correo electrónico a nuestra dirección: [email protected]
  2. Dirigiendo una solicitud escrita por correo ordinario a la dirección Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, Pozuelo de Alarcón, 28223, Madrid.
  3. Además, cuando recibas cualquier comunicación nuestra, clicando en la sección de baja que contendrá esa comunicación, podrás darte de baja de todos envíos de comunicaciones del MCRC previamente aceptados.
  4. Cuando te hayas suscrito a la recepción de mensajes informativos a través de Whatsapp podrás cancelar la suscripción desde el formulario del Diario donde te diste de alta, indicando que deseas darte de baja.
Si consideras que hemos cometido una infracción de la legislación en materia de protección de datos respecto al tratamiento de tus datos personales, consideras que el tratamiento no ha sido adecuado a la normativa o no has visto satisfecho el ejercicio de tus derechos, podrás presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial que proceda en su caso.

¿Están seguros tus datos?

La protección de tu privacidad es muy importante para nosotros. Por ello, para garantizarte la seguridad de tu información, hacemos nuestros mejores esfuerzos para impedir que se utilice de forma inadecuada, prevenir accesos no autorizados y/o la revelación no autorizada de datos personales. Asimismo, nos comprometemos a cumplir con el deber de secreto y confidencialidad respecto de los datos personales de acuerdo con la legislación aplicable, así como a conferirles un tratamiento seguro en las cesiones y transferencias internacionales de datos que, en su caso, puedan producirse.

¿Cómo actualizamos nuestra Política de Privacidad?

La Política de Privacidad vigente es la que aparece en el Diario en el momento en que accedas al mismo. Nos reservamos el derecho a revisarla en el momento que consideremos oportuno. No obstante, si hacemos cambios, estos serán identificables de forma clara y específica, conforme se permite en la relación que hemos establecido contigo (por ejemplo: te podemos comunicar los cambios por email).

Resumen de Información de nuestra Política de Privacidad.

Responsable del tratamiento MOVIMIENTO DE CIUDADANOS HACIA LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL (MCRC) Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid. NIF: G-86279259
Finalidades de tratamiento de tus datos personales - Atender tus solicitudes de información, comentarios, peticiones y/o consultas en el marco de tu relación con el MCRC. - Atender las solicitudes para el ejercicio de tus derechos. - Enviarte todas las comunicaciones a las que te hubieras suscrito, incluido el boletín (si te hubieras suscrito) y comunicaciones por Whatsapp. - Enviar cualquier compra realizada en la Tienda del MCRC.
Origen de los datos tratados - Nos los has facilitado libremente tú mismo o un tercero en tu nombre. - Los hemos recabado a través de nuestro Sitio Web mediante cookies. Puedes obtener más información sobre este tratamiento en nuestra Política de Cookies.
Base de Legitimación para el tratamiento - El tratamiento es necesario para la ofrecerte la información necesaria en atención a tu condición de asociado del MCRC. - Para determinados tratamientos, nos has dado tu consentimiento expreso (ej participación en una acción; boletín…). - Contrato de compra entre las partes.
Cesión de datos a terceros - Cedemos tus datos a proveedores de servicios, incluidos aquellos relativos al envío de las compras realizadas en la Tienda. - En ningún caso se cederán tus datos a personas ajenas a la actividad del MCRC (ya sean asociados o ajenos a la asociación) y los servicios que nos has sido solicitado. - Cedemos tus datos a determinadas autoridades en cumplimiento de obligaciones legales (ej. Administraciones Públicas).
Plazos de conservación - Conservaremos tus datos durante el tiempo que siga vigente tu relación con el MCRC. - Si nos pides expresamente que los eliminemos, así lo haremos salvo que exista una obligación legal que nos lo impida o que, por ejemplo, necesitemos utilizarlos para la formulación, ejercicio y defensa de reclamaciones.
Derechos del interesado Podrás solicitarnos el ejercicio de tus derechos por correo electrónico: [email protected], o por escrito a nuestro domicilio social en Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid. Puedes pedirnos el derecho a acceder a tus datos, a solicitar su rectificación o supresión, a limitar el tratamiento de tus datos, o a oponerte a determinados tratamientos, a retirar el consentimiento que nos hubieras prestado, a la portabilidad de tus datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Si no estás de acuerdo con el tratamiento que realizamos de tus datos, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es. Si tienes alguna duda sobre esta Política de Privacidad o el tratamiento de tus datos, escríbenos a nuestra dirección de correo electrónico [email protected], y estaremos encantados de atenderte.

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