Emmanuel Macron, presidente de la República francesa.

El 5 de junio de 2021 el Elíseo anunció mediante un comunicado que «el presidente de la República ha decidido poner en marcha los Estados generales de la Justicia». El día anterior Macron había recibido a Chantal Arens, primera presidente del Tribunal de Casación, y a François Molins, fiscal general adscrita al Tribunal de Casación (ambos son, respectivamente, presidente de la sala de los magistrados y presidente de la sala de los fiscales, es decir, presidentes de las dos salas que configuran el órgano supremo de la judicatura: el Consejo Superior de la Magistratura). Entre los tres hablaron de la situación de la Justicia en Francia, y especialmente respecto a las preocupaciones de los franceses sobre la seguridad. Macron, señala el comunicado, recordó «su profundo compromiso con el principio de separación de los poderes y el principio de la independencia de la autoridad judicial del cual él es el garante». Asimismo, el presidente de la República anunció que «deseaba que el ministro de Justicia informe cada año al Parlamento de la política penal del Gobierno».

Últimamente la Justicia francesa ha sido muy criticada desde diferentes sectores, motivo por el cual el ministro de Justicia Éric Dupond-Moretti presentó su proyecto de ley para la confianza en la institución judicial. El propósito de dicho proyecto de ley ya fue analizado aquí hace unos días con el objeto de dejar en evidencia el absurdo y la contradicción en la que se incurría.

Pero centrémonos ahora en el precitado comunicado para realizar ciertas apreciaciones al respecto. En primer lugar, es cuanto menos una tomadura de pelo que el presidente de la República anuncie de forma oficial querer poner en marcha unos Estados generales, los cuales siempre fueron convocados por el rey de turno. La última convocatoria de los Estados generales la realizó Luis XVI el 8 de agosto de 1788 y su celebración tuvo lugar el 5 de mayo de 1789. Además, cuando se habla de Estados generales la palabra «estado» hace alusión a los tres estamentos del Antiguo Régimen: el clero, la nobleza y el tercer estado. Por ello, que Emmanuel Macron haga el anuncio de poner en marcha unos Estados generales de la Justicia es un completo anacoluto  —si bien lo más grave puede ser, probablemente, que la prensa francesa se lo tome en serio—.

Por otra parte, cabe formularse algunas preguntas retóricas en lo relativo a su supuesta preocupación por la independencia judicial y la separación de los poderes: ¿este presidente republicano con maneras de monarca va a garantizar la independencia de la autoridad judicial cuando el mero hecho de que sea considerado, según el artículo 64 de la Constitución, garante de dicha independencia atenta contra la misma? ¿Va a desmantelar el Consejo Constitucional (un órgano de carácter político con exclusiva competencia para declarar la constitucionalidad o no de las disposiciones jurídicas), de cuyos nueve miembros con mandato tres son nombrados por él así como el presidente de dicho Consejo? ¿Hará que los fiscales dejen de estar bajo la dirección y el control de sus jefes jerárquicos y bajo la autoridad del ministro de Justicia (art. 5 de la ordenanza n° 58-1270 del 22 diciembre de 1958 referente a la ley orgánica relativa al estatuto de la magistratura)? ¿O directamente eliminará el Ministerio de Justicia, cuya existencia viene amparada por el artículo 65 de la Constitución? ¿Propondrá que la policía judicial no esté, como lo está ahora, bajo la dirección del Ministerio del Interior? ¿Está decidido a acabar con una cámara tan irrepresentativa e innecesaria como el Senado? ¿Va a hacer que en las elecciones legislativas para la Asamblea Nacional el mandato imperativo de los distritos no sea nulo? ¿Tratará de dar fin a las listas de partido más allá de la Asamblea Nacional? ¿O a lo mejor va a hacer que el primer ministro y su programa no dependan de la aprobación o confianza de la Asamblea Nacional?

Ante la necesidad de tanto remiendo —y a pesar de los trampantojos lingüísticos del susodicho pseudomonarca republicano—, todo hace pensar que la vía de la reforma constitucional en Francia conlleva al fracaso absoluto de la libertad política y, en consecuencia, al de la independencia judicial. Por dicha razón, la V República, fruto del acuerdo de un poder constitucionario, ha de ser superada por una VI República que, precedida por un periodo de libertad constituyente  —conducido por un grupo destacado de la sociedad civil como sujeto de la acción constituyente—, y mediante instituciones democráticas, haga posible y garantice por primera vez la libertad política de la nación francesa.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí