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martes 30 diciembre 2025
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Un coche sin control

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La imagen del rey de España conduciendo un coche con el entonces presidente de la Generalitat y un ministro detrás es metáfora del régimen del 78.

Antonio García-Trevijano Forte, 6 de diciembre del 2014.

Fuente RLC:
https://www.ivoox.com/rlc-2014-12-06-espana-sin-constitucion-la-contra-constitucion-78-audios-mp3_rf_3825620_1.html

Música: Gloria BWV232 J.S.Bach

Revista de medios de junio de 2021

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De acuerdo con la idea nietzscheana de la eterna repetición de lo idéntico expresada en Así habló Zaratustra, Alberto Iturralde y Emilio Triviño hablan de los nuevos partidos, que, como savia nueva, vienen a injertarse, para renovarlo, en el árbol podrido del Estado de partidos. Tales agrupaciones de intereses encauzan la indignación que surge cíclicamente en la sociedad civil contra la corrupción sistémica de la partidocracia, y, tras integrarse plenamente en el régimen, vuelven a provocar la desilusión de los súbditos votantes, y una nueva indignación (que surge, como decía Antonio García-Trevijano, por ignorancia de sus causas) que será pastoreada por nuevas siglas partidistas, tal como ha ocurrido con Podemos y VOX.

Tras la caída de Robespierre, el nuevo gobierno le cambió el nombre a la sangrienta Plaza de la Revolución por el de Plaza de la Concordia. Al tiempo, se abrieron en todo París, como recuerda Antonio García-Trevijano, un gran número de salas de baile y restaurantes de lujo, donde los ricos que habían escapado a la guillotina y sus antiguos verdugos podían encontrarse. El cambio político fue saludado como un triunfo común de verdugos y víctimas, ansiosos de asegurar un nuevo régimen de poder que beneficiara a ambos. Es por eso que un joven Ortega y Gasset decía que había que echarse la mano a la cartera cuando se oía hablar a los políticos de «concordia». Ahora, el presidente del Gobierno partidocrático presenta la concesión de indultos a los políticos presos independentistas (Antonio García-Trevijano, parafraseando a Francis Bacon, decía que el indulto es peor que el mismo delito, pues incita a una masa de malhechores a marchar por esa vía abierta de impunidad) como un sacrificio en bien de la concordia, que hipócritamente hipostasiará en el corrupto consenso de nuestra partidocracia, es decir, la unanimidad en busca del reparto de las prebendas del Estado.

Alberto Iturralde y Emilio Triviño señalan que los indultos que va a conceder el actual gobierno para congraciarse con sus socios independentistas no se darían si existiera separación de poderes, que implicaría elecciones separadas para poder legislativo y ejecutivo, en este caso con una circunscripción electoral única. El presidente elegido contaría, pues, con una amplia legitimidad, que harían innecesarios estos pactos de la vergüenza propios de la partidocracia.

Como señala Luis Escribano: «muchos votantes del PP y Cs siguen creyendo, como buenos fans, que dichos partidos van a luchar contra la corrupción, ya sea propia o de otros partidos. Sin embargo, una vez más se demuestra, mediante otra prueba documental reciente a la que ha tenido acceso este medio, que dichos partidos no sólo no luchan contra la corrupción denunciando actos ilegales, sino que se ponen del lado de querellados que ocuparon cargos en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la etapa del PSOE, tal como revelan ciertos autos judiciales. Dicho documento ha sido conocido el mismo día que se ha aprobado en el Parlamento andaluz la Ley contra el Fraude y la Corrupción y Protección de la persona denunciante, con los votos favorables del PP, Cs y Vox. Las mentiras tienen las patas muy cortas, y la estafa a la nación española se reitera una y otra vez por todos los partidos, como podrán comprobar a continuación. Ni estos partidos ni el resto lucharán contra la corrupción, porque de esta viven los partidos».

Ignacio Ruiz Quintano comenta un titular de «El periódico de las élites»: «como partido en un Estado de partidos, Vox sólo puede hacer dos cosas: política, que es conflicto (según la doctrina oficial, que no puede ser más franquista, el conflicto lleva a la guerra civil como el sexo lleva al infierno o el dinero lleva a la infelicidad), y entonces lo echarán del sistema; o consenso, que es pensar como los demás, sólo que después, y ocuparse de meter en el redil estatal a la derecha descolgada del sistema, y entonces recibirá su prebenda como la foca su sardina.

>> Pero Vox, según el periódico de las élites, “dinamita consensos”, en plural, como corresponde a la “dictadura plural” que obedecemos. Diciendo “consensos” y “políticas” creen vender pluralismo político en la sociedad.

>> – Donde hay políticas, en lugar de política, reina el consenso —resume el hombre que más tiempo y talento dedicó a estudiarlo [Antonio García-Trevijano]—.

>> El consenso, nos avisa, es un acuerdo por unanimidad entre varias voluntades particulares que lo negocian en privado. El consenso, con eso, saca la política de su seno civil para meterla en el Estado, y reduce la libertad de los gobernados a elegir entre dos partidos prebendarios financiados con fondos públicos. El consenso, pues, no es un ente rusoniano de la voluntad general, como nos vendían Leibholz en Europa y García Pelayo en España, donde prosperan dos consensos defendidos por el periódico de las elites: el normativo, dominado por el cinismo, y el expeditivo, dominado por la hipocresía.

>> – Por el consenso normativo, los partidos transfieren al partido en el gobierno “el derecho de no oponerse” a su acción legislativa. Y por el consenso expeditivo, la oposición comunica al Gobierno su intención de no trabar los decretos que no merezcan su conformidad pública».

Arrimadas lleva a Bruselas el indulto de los secesionistas: viola la separación de poderes. Difícilmente se puede atacar o violar algo que no existe, como es la separación de poderes en la partidocracia española y europea. No hay separación de poderes en origen, sino separación de funciones, como ocurría en el franquismo: el poder legislativo (que legisla en nombre de la nación) no está separado del ejecutivo (que ejecuta, y promueve iniciativas legislativas, pero no legisla, como sí se hace y se afirma vergonzosamente aquí sin que nadie se lleve las manos a la cabeza), y la potestad o autoridad judicial ni se la menciona en la Carta Otorgada del 78, cuyo órgano de gobierno es determinado por los partidos del régimen.

Ignacio Ruiz Quintano comenta la retirada de placas conmemorativas de Pemán ocurrida en la ciudad de Cádiz por parte del ayuntamiento de la ciudad: «el escarnio de esta fanfarria está en actuar en nombre de una “memoria democrática”. Si aquí nadie ha visto la democracia (ni, por las trazas, la verá), la gamberrada de “ostraconear” a Pemán en nombre de la democracia, sistema de gobierno que no conciben, sólo es una versión chisposa del “Arbeit macht frei” (“El trabajo hace libre”) de los campos alemanes, o de “El trabajo os hará hombres” de los campos cubanos del Che, flamante dios tutelar de la Unesco, para “rehabilitación” de homosexuales». Ciertamente, cortinas de humo como esta arcaica damnatio memoriae para levantar polémicas estériles sirven a politicuchos del régimen, que serán olvidados cuando la fama del escritor aludido siga subsistiendo (como, salvando las distancias, la de Céline en Francia), para desviar la atención sobre su cuestionable gestión municipal.

El Consejo de Transparencia ordena al SAS y a la Intervención General que entregue a Justicia por la Sanidad documentos solicitados sobre control de gasto sanitario. Como señala Luis Escribano, «tanto el SAS como la Intervención General han incumplido la Ley de Transparencia, a pesar de la propagación pública del compromiso del gobierno del PP y Cs por la transparencia y la lucha contra la corrupción. Es lo que tiene esta partidocracia: los partidos pueden mentir lo que quieran, dado que sus adeptos los seguirán votando irreflexivamente».

A vueltas del tema de los indultos, Ignacio Ruiz Quintano trae de nuevo a colación el criterio de Antonio García Trevijano: «– El indulto político es un crimen colectivo —repetía Trevijano, al hilo de una reflexión psicológica de Francis Bacon según la cual es más peligroso el indulto del delito que el delito indultado, pues, si se indulta a un delincuente, el ejemplo político es que se indulta de antemano a una turba de malhechores que saben que pueden obrar como el delincuente sin que les pase nada—.

>> Y comparaba estos indultos con las bulas para las cruzadas, que perdonaban los pecados del pasado y los pecados a cometer en el futuro. La cultura que nos ha traído aquí es el Consenso de la Transición, que suspendió el Código Penal para los delitos políticos tan graves como la sedición. En ese Consenso de bulderos han estado (y están) todos los partidos».

De la física a la biología

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Hoy, en el trigésimo capítulo de «La cátedra de Dalmacio», presentado y conducido por Enrique Baeza, Dalmacio Negro Pavón (catedrático de Ciencias Políticas y autor de numerosos artículos y libros) disertará sobre las biodeologías. Definición, origen, desarrollo y cómo dominan la hegemonía cultural en la actualidad. Y como el nuevo progresismo tiene, sin saberlo, a Adolfo Hitler como su santo patrón.

Referencias a :

– Thomas Hobbes.

– Karl Marx.

– Adolf Hitler.

– Charles Darwin.

– Thomas Malthus.

– Sigmund Freud.

Irresponsabilidad regia

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Juan Carlos I y Felipe VI.

Mucho y a lo tonto se ha escrito sobre la promulgación regia de los indultos. Huelga entrar a analizar al modo tertuliano los evidentes motivos de la obligación de la sanción como deber legal establecido en el artículo 62 de la Constitución vigente (CE). Procede al hilo de la coyuntura, sin embargo, hacer un análisis mucho más interesante sobre cuál es la relación entre esa obligación legal y la irresponsabilidad del monarca.

Savigny y nuestro Código Civil (art. 3.1) nos marcan las pautas interpretativas de las normas ante las dudas derivadas de su tenor gramatical. Estos criterios son el histórico-legislativo, el sistemático y el lógico o teleológico. Ninguno de ellos avala la consideración de irresponsable penal o civil del monarca por actos no sujetos a refrendo.

Si bien la genérica mención del art. 56.3 CE comienza señalando la irresponsabilidad e inviolabilidad del monarca, no se puede obviar la alusión que a continuación y en el mismo precepto realiza a los actos sometidos a la regia sanción. Dicha norma señala textualmente que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2».

Tal previsión legal in fine no es casual y forma parte del mismo precepto de forma inseparable. Obedece al antecedente y sustento de la inviolabilidad como correlato de la obligación de sanción institucionalizando un monarca reinante pero no gobernante. Así, el antecedente histórico legislativo se encuentra en la conceptuación de la monarquía parlamentaria (no constitucional, en la que el rey gobierna) como instrumento de la autonomía y poder de los parlamentos, por la que el rey, como Poncio Pilatos, se lavaba las manos de la actuación política que se veía obligado a rubricar.

La sistemática del propio precepto al citar por remisión el art. 64.1 CE recoge expresamente ese carácter teleológico con base histórica y finalidad exonerante de una responsabilidad que no corresponde a un jefe del Estado que, sin embargo, no gobierna. Es decir, una monarquía no constitucional.

Ello, al margen de declaración expresa de la inexistencia de democracia por cuanto de inseparación de los poderes políticos del Estado y la nación supone, implica necesariamente que la inviolabilidad regia y su irresponsabilidad corresponden al orden y esfera de los actos sometidos a refrendo y sólo a éstos, pues en ello está su origen, causa y finalidad.

Se trata pues de una prerrogativa de justicia legal no distributiva ni divina, ni aún formal o titular como se ha llegado a señalar (Torres del Moral), como si derivara del formulismo en la forma de dictar sentencias en nombre del rey.

Y es que cuando la justicia se suplica y las sentencias se dictan en nombre del jefe del Estado, el derecho se convierte en simple gracia administrativa. Más allá de meros formulismos rituales, tales expresiones forenses son anuncio y advertencia para quien a ella acude.

Dentro de los actos no sometidos a refrendo están los de orden privado, sometidos al derecho civil por su propia naturaleza y aquellos personales en todo orden, penal incluido (Gimbernat Ordeig). A no ser que, siguiendo al notable jurista D. Jesús Santaella, se entienda dicha reserva de inviolabilidad regia como parte y precio transaccional en el paso de la dictadura franquista a la monarquía de partidos de Juan Carlos y de Felipe.

¿Racismo en EEUU?

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Hoy publicamos el quinto capítulo del programa «Escenario internacional», donde se sostiene que, aunque el racismo se ve manipulado y sirve de pretexto para la construcción ideológica en EEUU, marcos teóricos como el triángulo de la violencia de Johan Galtung ofrecen una referencia plausible para su análisis. Frente a los que abogan por la homogeneidad del sujeto constituyente, García-Trevijano aporta la unidad de dicho sujeto, sobre el pilar fundamental de la libertad política colectiva como única solución para alcanzar la democracia formal.

Han intervenido en el programa Fulgencio del Hierro y Fabián Moreno.

Reunión de asociados en Madrid

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El pasado 26 de junio un grupo de repúblicos madrileños celebró una reunión en la capital.

Algunos conociéndose en persona por primera vez y otros reencontrándose después de algún tiempo, todos disfrutaron de una agradable tarde en la que no faltaron la disertación sobre el panorama político y social, las propuestas sobre acciones futuras o las cariñosas remembranzas de Antonio García-Trevijano.

Respecto al rumbo a seguir por parte de los asociados del MCRC de Madrid de ahora en adelante, fue unánime la decisión de emprender una línea de acción más directa, tendente entre otras cosas a dar a conocer el mensaje y la obra de Antonio García-Trevijano y acercarla sobre todo a los mas jóvenes.

Se decidió también reimpulsar el movimiento en Madrid mediante reuniones mensuales en las cuales se facilitará el acceso online para todos aquellos repúblicos que no puedan acudir de forma presencial. La primera de ellas se celebrará el domingo 19 de septiembre, pasado el periodo estival.

También se acordó la realización de una serie de charlas-coloquio en las que se debatirá sobre temas de actualidad que serán propuestos por todos los asociados, no sólo de Madrid, sino del resto de territorios, siendo las videoconferencias una útil herramienta que permitirá un mayor acercamiento y comunicación entre todos.

Despidiéndose con un buen sabor de boca y ganas de volver a encontrarse, los asistentes dieron por concluida la fructífera reunión y «cerraron por vacaciones».

¿Un rey irresponsable?

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», nos habla, en el capítulo nº 64 de «La lucha por el derecho», de la irresponsabilidad del rey, realizando un análisis al respecto.

El poder legislativo

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La función del diputado de distrito en la asamblea legislativa, elegido uninominalmente por mayoría absoluta a doble vuelta junto a un suplente.

La función del Presidente de la Asamblea legislativa elegido por la mayoría de los representantes de los distritos.

Antonio García-Trevijano Forte, 31 de diciembre del 2016.

Fuente RLC:
https://www.ivoox.com/rlc-2016-12-31-respuestas-a-preguntas-los-audios-mp3_rf_15637291_1.html

Música: Sarabanda BWV1067 J.S.Bach

Lo estatal, lo público y los partidos políticos

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Partitocracia, oligarquía de partidos o Estado de partidos son conceptos que hacen alusión a una misma realidad, pero cada vez los escuchamos con mayor frecuencia y necesitan, al menos, de una somera explicación.

El Estado de partidos es un régimen de poder establecido en la Europa continental por los EEUU como potencia vencedora, al término de la II Guerra Mundial y cuyas primeras consecuencias fueron y siguen siendo la prohibición de facto de toda actuación política del ciudadano, la anulación de su representación ante el Estado y la no separación de los poderes.

Por lo tanto, no podemos considerar como sistema democrático de gobierno algo que no es más que un régimen de poder, que niega los principios de igualdad, representación y separación de poderes. En primer lugar, el principio de igualdad —tan cacareado por los jerifaltes de los partidos y que en España tiene hasta un Ministerio— se conculca al no garantizarse que todos los votos valgan igual. En segundo lugar, la representación política se impide mediante el sistema electoral proporcional. Y en tercer lugar, la separación de poderes se sustituye por una división de funciones, con una preeminencia absoluta del poder ejecutivo. En España, el Gobierno gobierna y, además, legisla y nombra a jueces, en aras del perverso consenso, junto con los demás partidos mantenidos por el Estado, que esperan que les llegue su turno.

Para la quiebra de estos principios el Estado de partidos se vale de un poderoso instrumento: el sistema proporcional. Y las subsiguientes consecuencias son las más visibles: la corrupción política, económica y moral.

En España, mediante la traición que supuso el pacto de la Transición, se adoptó el mismo régimen a semejanza del alemán y el italiano.  Se pasó del totalitarismo de Franco (así definido por él mismo en 1937) al totalitarismo de los partidos políticos.

Muchos conocemos aquella original expresión de Antonio García-Trevijano que rezaba así: «hay que civilizar a los partidos, sacarlos del Estado y devolverlos a la sociedad civil, que es el lugar que les corresponde».

La partitocracia española está compuesta por partidos pequeños, de escasa militancia y fuertemente arraigados en el Estado, que han ido colonizando mediante sus cuotas de poder todas las instituciones y los consejos de administración de las grandes empresas, otrora del Estado.   Recordaremos el escandaloso saqueo de las Cajas de Ahorros, a cuyo banquete también se sumaron los sindicatos estatales. Asimismo, asistimos estupefactos a la creación continua de  institutos, observatorios, empresas públicas autonómicas, fundaciones y chiringuitos de todo pelo, cuyo fin es la expansión ilimitada de su influencia y el destino dorado que, a modo de cementerio de elefantes, disfrutan los descartados de parlamentos y corporaciones, y los implicados en casos de corrupción que actúan como tapados, mientras intentan eludir la acción de la Justicia.

A pesar de la extenuante propaganda, no hay nada público en el régimen de 1978. Ni la sanidad ni la enseñanza, por poner dos ejemplos, son públicas; tampoco lo son los falsos movimientos sociales, simples delegaciones de los partidos. Ni tan siquiera las manifestaciones que, en la práctica totalidad, parten de los partidos o sindicatos estatales. En España todo es Estado.

Lo público, en la república constitucional, concierne a la acción política de la nación y solo es posible mediante la libertad política garantizada institucionalmente con la democracia formal.

Hay algo que llamó mi atención durante la lectura de La corrupción y los Gobiernos, de la investigadora estadounidense Susan Rose-Ackerman, es lo siguiente: el concepto de partidos débiles y el de la alta competitividad entre los candidatos a ocupar el escaño de la representación del distrito electoral.

Un partido político en la sociedad civil ha de ser débil porque su acción e influencia deben desaparecer en el momento mismo de la representación. Por el contrario, no tiene por qué ser necesariamente pequeño. Puede gozar de una gran implantación nacional con un mayor número de militantes que los que integran las bases de los partidos estatales. También puede haber partidos pequeños, con un ámbito más reducido. Pero con la misma limitación: el momento preciso de la representación.

El concepto de «alta competitividad» resulta también muy sugestivo. Los candidatos pueden pertenecer, cómo no, a partidos políticos. Pero su programa electoral estará siempre determinado por las necesidades de su distrito. De tal forma que dos candidatos apoyados por el mismo partido puedan llegar a tener posiciones encontradas. El partido los apoya, pero quienes les pagan y eligen son sus electores, motivo por el cual los candidatos electos tienen el deber de atender exclusivamente a su programa electoral.

A mayor competencia entre un gran número de candidatos, mayor garantía de anticorrupción —con el añadido de la revocación por parte de su electorado, tal como expone en su obra Teoría pura de la república constitucional Antonio García-Trevijano—.

Sólo la república constitucional como forma de Estado y la democracia formal como forma de gobierno pueden liberarnos de los barrotes de la ergástula política en la que nos ha encerrado la monarquía de partidos bajo el régimen del 78.

Instrucción incontrolada

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El Consejo Fiscal emitió un informe sobre la reforma que entrega a los fiscales la instrucción de las causas penales. El órgano que preside la fiscal general del Estado Dña. Dolores Delgado no se da por satisfecho y entiende que los residuales jueces de garantías que se crean para el control ex post de las actuaciones del fiscal mantienen aún «competencias exorbitantes».

Nunca es suficiente en el natural proceso de concentración de poder al que conduce la falta de separación de poderes y de independencia judicial.

El nuevo contenido de la inminente reforma procesal penal, cuya andadura comenzó cuando Ruiz-Gallardón ocupaba el Ministerio de Justicia, apuntilla sin recato la ya inexistente independencia judicial. En los programas electorales de los dos partidos mayoritarios se venía recogiendo desde hace tiempo la sustracción a los jueces de instrucción de la función investigadora de los delitos para atribuírsela directamente a la fiscalía. Ambos partidos estatales han coincidido simétricamente en este punto. Una vez más el consenso, erigido en auténtica razón de estado, sacrifica el más elemental principio constitucional de independencia judicial.

La atribución de la función instructora a los fiscales, que a día de hoy ya existe en el ámbito del enjuiciamiento penal de los menores, no supondría quiebra del principio de separación de poderes si la fiscalía y la judicatura integraran un cuerpo judicial único e independiente de los poderes políticos como ocurre, por ejemplo, en los Estados Unidos. Al contrario, en España, al constituirse el Ministerio Público como una estructura jerárquica dependiente de un fiscal general de Estado elegido directamente por el presidente del Gobierno, la independencia a la hora de perseguir, investigar y calificar conductas delictivas se pone directamente en manos de la clase política dirigente.

La jefatura en la investigación de todos los ilícitos penales se va a entregar a un comisario político elegido por el ejecutivo que, independientemente de su color político, se muestra siempre dócil y complaciente con quien le nombra. Los Conde-Pumpido, los Cardenal, las Delgado, decidirán sin filtro ni cortapisa judicial alguna qué delitos se investigarán y cómo se calificarán penalmente las conductas sociales así como las medidas investigadoras a adoptar (entradas y registros domiciliarios, intervención de las comunicaciones, etc.).

Tal escándalo merece una especial llamada de atención porque la ciudadanía tiende a observar este tipo de cuestiones como problemas estrictamente técnicos cuando en realidad afectan de lleno a la existencia misma de la justicia como bien deseado por todos.

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