Cuando no existe separación de poderes, las decisiones judiciales no se ajustan a razones de legalidad, sino al voluntarismo político de quien controla la economía y la elección de los cuadros de mando de la Administración de Justicia. Se redacta primero el fallo judicial para construir después los fundamentos de derecho fijando por último los antecedentes fácticos acreditados según sea conveniente, y en la excusa de la plena potestad valorativa del juzgador dependiente. Así la sentencia alcanza su utilidad práctica. La razón de estado suplanta a la lógica jurídica. Es el triunfo del Estado de Derecho y la condena al ostracismo de la República de Leyes.   La portavoz del CGPJ, doña Gabriela Bravo, aseveró sin rubor el pasado 9 de diciembre, en comparecencia ante los medios de comunicación, que está “segura de que según como se vayan desarrollando los acontecimientos se adoptará la decisión judicial más adecuada” en el caso de la activista saharaui Aminatu Haidar, en huelga de hambre desde hace más de veinte días a la fecha de tales declaraciones. Así lo ha indicado la representante del órgano de gobierno de los jueces al ser preguntada sobre si un Juez podría acordar que Haidar sea alimentada de manera forzosa tras la reunión de la Comisión de Coordinación entre el CGPJ y las comunidades autónomas.   Bravo lamentó que se haya llegado a esta situación añadiendo que se trata de un asunto “muy delicado” porque “está viéndose afectada la salud de una persona en aras a sus principios y a una serie de convicciones”, ofreciendo a la par una solución jurídica que se amolde a las determinaciones políticas de Marruecos y España al referir que “al Consejo no le corresponde adelantar decisiones judiciales y según como se vayan desarrollando los acontecimientos estoy segura de que se adoptará la decisión judicial más adecuada”. Afirmación que no puede atribuirse a lapsus de ningún tipo, ya que seguidamente reiteró como a su juicio, al CGPJ no le corresponde hacer valoraciones sobre el fondo del asunto “sino esperar a que las resoluciones judiciales en base al desarrollo de las circunstancias se vayan produciendo. Nos encantaría desde el Consejo que esto tuviera una solución lo más pronto posible”.   La idea que de la Justicia como método objetivo de solución pacífica de conflictos sometido al esencial principio de seguridad jurídica tienen los delegados políticos de su Administración en esta monarquía de poderes inseparados es elocuente de su servil finalidad última. Nada mejor para el triunfo de la causa de la libertad política que transcribir literalmente sus declaraciones, que los definen nítidamente.

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