El TS ha desestimado el recurso que interpusieron los Colegios de Periodistas de Cataluña y Galicia conjuntamente con la Asociación de la Prensa de Madrid contra el plan de cobertura de las elecciones de 2.008 por parte de RTVE acordado en la Junta Electoral Central. Los dos colegios y la asociación habían planteado un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta que afirmaba que la cobertura informativa de los actos de campaña de las distintas formaciones políticas al final de los telediarios, había de realizarse con arreglo a un criterio “ponderadamente (¿?) proporcional al número de votos obtenidos por cada una de las entidades políticas en las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados”. Para los periodistas, esta resolución obligaba a administrar los tiempos en función de los resultados precedentes y con un orden que prescinde del interés informativo. Pero, según la sentencia, los recurrentes carecen de legitimación para interponer si quiera el recurso pues dictamina que el acuerdo no incide en el contenido de la información, sino que afecta a aspectos externos a ella para preservar el pluralismo político y la igualdad en el proceso electoral sin afectar al ejercicio profesional del informador. Como colofón, niega cualquier razón legítima para preservar supuestos intereses profesionales.   En cualquier caso, la resolución del Tribunal Supremo es inane tras un resultado electoral intocable. Pongámonos en el supuesto de que la sentencia hubiera sido estimatoria del recurso. ¿Cómo habría ello influido en la legitimidad del gobierno actual? ¿Cómo “ponderar”, en términos de la propia sentencia, la influencia del ente público en la masa votante-espectadora? En realidad la sentencia es la que es porque no podía ser otra. En el país de la justicia inseparada, ésta es coartada sistemática del orden político que lo inunda todo. Si las sentencias con trasfondo político se comienzan a redactar desde su Fallo para construir después los Fundamentos de Derecho y por último fijar los Antecedentes de Hecho más convenientes, la impotencia para remover vía judicial una situación de facto en el mismo orden es absoluta. Incapacidad que se reconoce implícitamente cuando en este caso el Tribunal tan siquiera entra a valorar la pertinencia de los criterios de reparto partidista del tiempo destinado a la información pública, sino que se limita a excusar una muy discutible falta de legitimación de los propios informadores para centrar su atención, aún excepcionalmente, conforme a otros criterios.     "A pure theory of democracy"     Publicada la traducción inglesa de "Frente a la gran mentira"

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