Las aspiraciones de UpyD de formar grupo parlamentario propio no dependen de la legalidad, sino de la voluntad política de los partidos mayoritarios. Tras las elecciones del pasado día 20 tanto Amaiur como UpyD quedaron al borde de lograr grupo en el Congreso al haber obtenido siete y cinco diputados respectivamente. Sin embargo no cumplen el requisito preciso de haber obtenido el 15% de los votos en sus circunscripciones o el 5% en todo el territorio nacional. Concretamente los separatistas obtuvieron el 14, 86% en Navarra y el partido de Rosa Díez el 4, 69% en toda España. Pues bien, ya en 2.004 la Mesa del Congreso acordaba que Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), con ocho parlamentarios, tuviera grupo parlamentario propio en la Cámara Baja a pesar de que en la circunscripción de Barcelona hubiera obtenido el 14,16% de los votos. Por aquel entonces, el Grupo Popular presentaba recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) alegando que se trataba de una decisión arbitraria que vulneraba el reglamento. El recurso fue desestimado mediante Auto de 27 de Mayo de nada menos que tres años después, dando así cumplimento a la vieja tradición del alto tribunal de confirmar los hechos consumados por el transcurso del tiempo.   Y es que ahora se hace preciso traer a colación como mediante tal resolución el TC ya ha establecido doctrina sobre la competencia exclusiva del Congreso y del Senado para la interpretación de sus respectivos reglamentos a la hora de considerar si las formaciones políticas salidas de las elecciones cumplen o no los requisitos necesarios para poder contar con grupo autónomo. En aquella ocasión el TC dejaba bien claro que la interpretación del Reglamento correspondía a la propia Mesa el Congreso. “Son las propias Cámaras las que deben interpretar la legalidad parlamentaria, sin que dicha interpretación pueda ser controlada por este Tribunal” señalaba el llamado tribunal de garantías de forma textual en una decisión que contaba, como no podía ser de otra forma, con el aval de la Fiscalía, que se opuso al recurso.   Es decir los propios partidos políticos se constituyen en juez y parte para aplicar o excepcionar normas legales como son los Reglamentos de las Cámaras. Esta barbaridad supone ni más ni menos reconocer la existencia de leyes que carecen de revisión jurisdiccional sobre su cumplimiento. Normas con apariencia de legalidad cuyo juicio de observancia y de obligatoriedad queda así al albur de quien se las da a si mismo con el solo compromiso formal de su acatamiento y fuera del control de los jueces. Que no se queje la Sra. Díez de las consecuencias de este juego con cartas marcadas si ya conocía las trampas desde un principio.

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