No es consejo lo que manda, no es general lo que particulariza, no es poder lo que obedece, no es judicial lo que normativiza. El Consejo General del Poder Judicial, obedeciendo al Ministro de Justicia, y decretando que no hay particular derecho de huelga para jueces y magistrados, les manda que acudan a sus puestos de trabajo el día 18 próximo. La unanimidad de sus vocales traduce la unanimidad de los partidos estatales que los nombraron. La prohibición de la huelga, sin estar expresamente prohibida en la CE ni en la ley Orgánica, vulnera un principio general del mundo jurídico. La decisión de “no tener por anunciada la convocatoria de huelga”, vulnera el principio de la irretroactividad del mundo físico. La dicción de que no hay "cobertura legal para el ejercicio del derecho de huelga por parte de los jueces”, y de que “rechaza el ejercicio del derecho de huelga de los jueces en este país porque no hay base normativa para el desarrollo de este ejercicio”, al independizar el derecho respecto de la cobertura legal o base normativa de su ejercicio, vulnera el principio de no contradicción en el mundo lógico. La distinción entre ejercicio del derecho y desarrollo de este ejercicio vulnera el principio de identidad del ser en el mundo ontológico. Con esas cuatro vulneraciones, el CGPJ se yergue sobre normas naturales, humanas, divinas y gramaticales, para mantenerse agachado, a cuatro patas, bajo la anomia del gobierno de “este país”, que no osa llamar España.   Una veintena de vocales entiende la Ley, en materia de huelga de jueces, de modo opuesto a como la interpretan cuatro mil titulares de Juzgados y Tribunales, representados en veintiuna asambleas y en las asociaciones profesionales, pues la diferencia entre ellas no afecta al derecho de huelga, que todas reconocen, sino al día en que debe ejercitarse en concreto. Si el CGPJ creyera de verdad que él tiene la razón legal, contra cuatro mil juzgadores equivocados, que no saben verla ni encontrarla, lo congruente sería suspenderles del ejercicio de la carrera judicial, aunque siguieran con derecho a ella, tal como hace con el derecho de huelga, y sustituirlos en dicho ejercicio, aunque no en la carrera, con cuatro mil parados, cuya posibilidad no fue excluida por el Presidente del Gobierno en su famosa respuesta a la camionera, Sra. Alba. Y para colmo de tal simulacro de autoridad, la desobediencia a esta prohibición no es sancionable, o sea, no es prohibición. El art. 419.4 de la LOPJ considera falta leve la ausencia injustificada y continuada a la sede del órgano judicial por más de un día natural. El paro del 18-F ni siquiera sería falta leve.   florilegio "Mejor tener a un dictador por amo que a cualquier autoridad subordinada."

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