La semana pasada el Gobierno presentó el anteproyecto de ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que desarrollará el artículo 135 de la Constitución española, recientemente modificado. En dicho anteproyecto se desgranan algunos principios presupuestarios que deberán tener en cuenta los entes que formen parte del Sector Publico español y su instrumentación.

En primer lugar, llama la atención el ámbito de aplicación de la norma: todos los entes públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales, tanto revistan la forma de Administración pública, entidad pública empresarial, sociedad mercantil u otro tipo de ente público. Ya era hora de que el Estado elaborase normas de este calado, ya que en esta materia nos tiene acostumbrados a limitarse a la Administración central o como mucho al sector público estatal. En segundo lugar, esta norma encierra un buen número de principios que tratan de iluminar la actuación presupuestaria de los Entes públicos. Hoy comentaremos algunos de ellos.

La estabilidad presupuestaria viene definida como la situación de equilibrio o superávit de los presupuestos públicos, de acuerdo con la capacidad de financiación de cada ente público. Este principio lleva aparejada la disciplina de sus gastos anuales basados en los ingresos recibidos para no incurrir en déficit estructural. Este tipo de déficit es aquél que tiene carácter permanente y se produce independientemente de la influencia del ciclo económico, es decir, será la diferencia entre el déficit total y el generado como consecuencia del ciclo económico de la economía nacional.

La sostenibilidad financiera será la capacidad de financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites que marque le ley al déficit público y a la emisión de deuda pública. Este principio trata de consagrar la estabilidad presupuestaria como una conducta financiera permanente.

La regla del gasto es otro principio presupuestario mediante el que se limita el crecimiento del gasto público al crecimiento nominal del PIB a medio plazo. En el documento se matiza la delimitación del volumen de gasto publico: total de gastos no financieros menos los intereses, menos los gastos por subsidios de desempleo y menos aquellos gastos financiados con fondos de la Unión Europea.

Por eso el documento presentado prevé que la elaboración de los presupuestos debe encuadrarse dentro de un marco presupuestario definido a medio plazo como si fuera un plan presupuestario a tres años, ya que el Gobierno fijará para este espacio de tiempo los objetivos de estabilidad y deuda pública e indicará a cada actor público la parte que le corresponda (por ejemplo: el límite de deuda pública en el 60% del PIB, se repartirá e 47% para el Estado, el 10% para las Comunidades Autónomas y el 3% para las Entidades locales). Para ello remitirá esas propuestas a los órganos de colaboración (al Consejo de Política Fiscal y Financiera y a la Comisión Nacional de Administración Local) a fin de que informen sobre dicho escenario. Así que las políticas (las decisiones) de gasto público se deben desenvolver dentro de estos límites prefijados por la ley que marque aquellos objetivos. Además la gestión de los recursos públicos se hará con eficacia (tratar de lograr los fines perseguidos), eficiencia (utilizar los menos recursos posibles) y calidad.

Cada Administración será responsable de la gestión que realice para el cumplimiento de los objetivos previstos, no vale escudarse en la tutela que una administración superior ejerce sobre ella, debe de hacerlo con lealtad institucional, valorando el impacto de sus actuaciones, respetando el ejercicio de las competencias atribuidas, ponderando el interés público, facilitando la información y cooperando en la solución de los problemas.

Para llevar a cabo estos principios la norma desgrana una serie de mecanismos preventivos y correctivos. Unos vendrán establecidos como alertas tempranas que adviertan de la futura actuación del Ente público observado (informe sobre el presupuesto que se va a aprobar); otros serán medidas automáticas de control (emisión de deuda, concesión de subvenciones, suscripción de convenios) y obligación de elaborar un plan económico-financiero en caso de incumplimiento. A su vez se impone la obligación de constituir un depósito en caso de incumplimiento de este plan, llegándose a convertir en multa y de perseverar en los incumplimientos el Estado puede “enviar una delegación para valorar la situación”. Como añadido, cuando lleguen a tener superávit en su gestión (si lo hubiera), se les indica qué hacer con él: reducir el endeudamiento neto o incrementar el Fondo de Reserva en caso de la Seguridad Social.

Con toda esta batería de principios, de reglas de actuación y mecanismos de corrección y control, algunos nos preguntamos: ¿podrá el Estado dominar a “las Bestias” que autorizan los gastos?

Fotografía de Anieto 2K

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