Este largo excurso por los conceptos de comisión, en el Derecho Público, y representación, en el Derecho Privado, tiene por objeto el constatar los puntos de conexión entre ambas esferas, la política y la privada: tan importante como señalar las diferencias entre ambas es explicitar aquellos puntos donde existe una continuidad evidente. Si toda relación conceptual entre ambos dominios fuese imposible la política terminaría por emanciparse de toda conexión racional con los individuos, y aparecería ante estos como una pura categoría teológica no menos indescifrable que el dogma de la Santísima Trinidad. Pero, a este respecto, no es casualidad que Carl Schmitt haya sostenido que “todos los conceptos significativos de la moderna teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados”.   Llegados a este punto, es hora de inspeccionar la toma de postura del jurista alemán ante la dicotomía entre identidad y representación. Aquí Schmitt no disimula la influencia de Rosseau: si el pueblo es el soberano, entonces “el pueblo no puede ser representado”, so pena de quiebra del principio democrático. Sólo lo ausente puede ser representado; pero en una democracia el pueblo ha de estar presente. En todo estado en el cual el principio democrático conserve alguna vigencia se da, por tanto, una situación mixta de identidad y representación. Schmitt no deja de reconocer que la aplicación pura del principio de identidad es inviable bajo el supuesto de la existencia del Estado, pues a la esencia del Estado pertenece la “representación”.   Ahora bien, la noción que Carl Schmitt utiliza del concepto de representación se aleja por completo del significado que adquiere en el Derecho Privado. La tajante discontinuidad entre el Derecho Público y el Derecho Privado le ha servido a Schmitt para fijar, como un reflejo necesario e inevitable, una no menos drástica separación entre los significados de un mismo concepto según el contexto en el cual opere, hasta el extremo de que “representación” puede significar una cosa y su contraria al pasar de un ámbito a otro. Son numerosas y explícitas las muestras que ofrece Schmitt de tal planteamiento, y no es ocioso transcribirlas: “No hay representación ninguna que se desenvuelva en secreto y entre dos personas; ninguna representación que sea “asunto particular”.   Con esto, se excluyen todos los conceptos e ideas pertenecientes en esencia a la esfera de lo privado”. “La unidad política es representada como un todo. En esa representación hay algo que va más allá de cualquier mandato y de cualquier función”. “El representante es independiente; por eso no es ni funcionario, ni agente, ni comisario”. “Todo Gobierno auténtico representa la unidad política de un pueblo, no al pueblo en su realidad natural”.

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