El intento mediático de Baltasar Garzón de retomar su puesto de magistrado —tras ser expulsado por prevaricador—, en base a una declaración no jurisdiccional como es un Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, subraya aquello de «genio y figura, hasta la sepultura».

Como profesional del derecho, el antiguo titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 sabe perfectamente que un Dictamen de la ONU no es una resolución judicial, por lo que carece de toda eficacia legal. Sí lo era la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde acudió después del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, encontrando igual resultado desestimatorio.

El reproche no vinculante emitido por la ONU no se centra en analizar la cuestión de fondo sobre la culpabilidad prevaricadora del exjuez, sino que se emite por aspectos relacionados con las garantías procesales en torno a dos hechos: la denegación de la recusación de miembros del tribunal sentenciador, y la imposibilidad de acceder a una segunda instancia, dado que fue juzgado en su condición de aforado por la cúspide jurisdiccional, el Tribunal Supremo.

En cuanto a la primera objeción, cabe mencionar que cinco de los magistrados fueron efectivamente recusados y apartados, siendo que otros dos no lo fueron al presentarse la petición de forma extemporánea. Hay que recordar también que la recusación se fundaba en que miembros del Tribunal le habían juzgado por otros hechos, tales como la investigación prospectiva de los crímenes del franquismo y la petición de patrocinio económico de cursos que Garzón impartía en Nueva York a los presidentes de bancos que estaban siendo investigados en su juzgado.

Parece obvio que el hecho de que un juzgado resuelva distintas causas de un mismo reo por motivos distintos no es motivo de contaminación procesal como lo sería, por ejemplo, que sus miembros hubieran actuado en fase instructora sobre un mismo hecho. Y es que a Garzón las causas por prevaricación se le agolpaban.

El otro reproche de la ONU, consistente en la ausencia de segunda instancia vulnerando el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos carece también de fundamento. No hay que olvidar que la ausencia de esa segunda instancia trae causa de que Garzón fuera enjuiciado en primera instancia por el tribunal de máxima garantía y jerarquía, el Supremo, por aforamiento propio de su condición de magistrado.

Y es que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales dispone en su artículo 2 del Protocolo 7 como excepción al principio de doble instancia penal que la «persona afectada sea juzgada en primera instancia por el más alto Tribunal».

Por tanto, estamos simplemente ante el ruido de la maquinaria propagandística de quien desde luego tiene sus admiradores y seguidores sobre un relato sesgado y carente de cualquier base legal que justifique su reingreso en la carrera judicial.

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