Mientras la Justicia no pueda disponer de su propio presupuesto, el llamado tradicionalmente Poder Judicial será la mantenida de los otros dos poderes clásicos. Y sin independencia económica, tras cualquier pomposa declaración de su separación se esconderá una mera división funcional o departamental de un único ejercicio de la autoridad estatal. Si en cualquier régimen parlamentario esto es así por la mera dependencia de la elaboración presupuestaria por el ejecutivo y posterior aprobación por un legislativo que a su vez eligió a aquél, en España, el Estado de las autonomías multiplica esos lazos de subordinación económica.   Reunidos en Valencia los once Consejeros de Justicia de las comunidades con la competencia transferida, han llegado a un acuerdo sobre la postura común a mantener frente al Ministerio de Caamaño en el orden material del mantenimiento de tal atribución delegada. Las CCAA además de su tradicional reclamación de más medios materiales, interesan la creación de lo que denominan “juzgados de adscripción territorial”, auténticos órganos colegiados con competencia en una pluralidad de órdenes jurisdiccionales (penal, civil, social…) atribuida por razón de la ubicación de la litis, frente a la tradicional organización competencial objetiva por razón de la materia, excusando para ello la racionalidad económica del mantenimiento de la Oficina Judicial.   Ello supondría la atomización del principio de unidad jurisdiccional y comprometería el de igualdad ante la Ley, una vez más basándose en razones de orden económico. Otro ejemplo más de cómo la separación de la facultad judicial de las restantes, además del aseguramiento de instituciones que la garanticen funcional y organizativamente, que por supuesto, precisa también de medios económicos propios ajenos a decisiones políticas. Tal independencia económica, sólo se puede alcanzar si un Consejo de Justicia elegido por y entre todos los operadores jurídicos elabora su presupuesto, sometido tan sólo a aprobación ulterior de una comisión mixta de la Asamblea, nombrada por el Consejo de Legislación, y el Ejecutivo en equilibrio numérico de delegados, que de rechazarlo lo devolverían para su modificación y nueva presentación evitando así la preponderancia de un poder sobre los otros.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí