Cuando se cumplían ciento once días de la imputación formal de D. Ignacio Urdangarín por los delitos de fraude a la administración, malversación y fiscal  “Independizar la Justicia” comenzaba su emisión de este lunes profundizando en los aspectos legales que determinan la inconstitucionalidad de la denominada “amnistía fiscal” decretada por el gobierno. D. Jesús Santaella ponía de nuevo en primer plano que “existe un defecto de rango porque lo que hace ese Decreto Ley al introducir esta fórmula de excusa absolutoria temporal pagando el diez por ciento es derogar singularmente y en el tiempo el código penal y eso lo han hecho con un decreto ley cuando tenía que ser una Ley Orgánica, lo que significa una infracción del principio de jerarquía normativa y es causa de inconstitucionalidad”

Por su parte D. Antonio García-Trevijano añadía dos noticias de importancia sobre tan importante cuestión. La primera de orden externo con el rechazo europeo a una medida “que en Bruselas no ha gustado nada. Preferían un aumento del IVA antes que la amnistía, de la que no esperan una recaudación significativa”. Y la segunda la repercusión que ha tenido la medida ente las asociaciones de jueces y fiscales manifestándose mayoritariamente en contra. Y es que “no se puede derogar el código penal por un decreto ley” aunque aún el gobierno esté a tiempo en trámite de convalidación de corregir ese error de bulto. Santaella subrayaba como “lo que se hace es variar la causa exculpatoria que tipifica el delito fiscal regularizando a su tarifa ordinaria sustituyéndolo por un tipo específico del diez por ciento”. De la misma forma se ve afectado el delito de blanqueo de capitales ya que a través de esa causa absolutoria “podrán colarse capitales procedentes de actividades ilícitas”.

También ocupó la atención de los participantes en el debate la reapertura del caso Gürtel y la citación como imputado del administrador general del PP para las elecciones del año 2008. “Se cierra el círculo contra la dirección del partido popular” destacó García-Trevijano porque los delitos imputados (fraude electoral y financiación ilícita del partido) excede del simple lucro personal de los implicados. Además y seguidamente la escasa repercusión entre los jueces de la convocatoria de huelga general, ocupó el criterio de los intervinientes. Siete jueces de cuatro mil quinientos secundaron el paro, dato significativo que sirvió para comenzar un interesantísimo diálogo contrapuesto sobre el derecho a la huelga y sindicación de los magistrados. Mientras Santaella negaba esa derecho como correlativo al de sindicación, García-Trevijano mantuvo la vigencia de esa prohibición “solo en una democracia, pero en una oligarquía de partidos donde los jueces están subordinados, encuadrados y afiliados a los partidos sino directamente si de hecho, es imposible que adquieran su independencia sin el derecho a la huelga para paralizar los tribunales mientras no tengan independencia. Y no solo formal en la constitución, sino material, con presupuesto propio. Si no hay separación de poderes, si el poder judicial no está nombrado en elecciones donde participe todo el mundo que actúa en la esfera judicial como son magistrados, fiscales, secretarios judiciales, oficiales del juzgado, agentes judiciales, abogados, procuradores, profesores en activo no hay independencia de origen”.

Los participantes pasaron asimismo lista a las novedades judiciales del mapa de la corrupción patria, desde el siempre presente caso Urdangarín, pasando por el Campeón y terminando con el asunto de los ERE fraudulentos de Andalucía investigados por la Juez Dña. Mercedes Alaya.

            Pedro M. González

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