Como el artículo 117 del vigente texto constitucional sólo acoge la autonomía personal de jueces y magistrados en el ejercicio de su función sin establecer un Poder Judicial separado, es imposible esperar que en tal marco jurídico prospere cualquier reclamación de independencia institucional. El orgullo y responsabilidad de la noble profesión de juzgar a sus conciudadanos sólo puede expresarse personalmente por algunos jueces dignos a los que les importe poco su progresión en el escalafón.   El Juez decano de los juzgados de Zaragoza, D. Ángel Dolado reclamó públicamente en la Facultad de Derecho de esa ciudad ante los estudiantes que asistieron al acto convocado con motivo de la festividad de San Raimundo de Peñafort, patrón de abogados y jueces, la necesidad de diseñar una Administración de Justicia única en todo el territorio estatal como única forma efectiva de aplicación del principio de unidad jurisdiccional.   Tras hacer un llamamiento a la sociedad para que arropen a los jueces huelguistas, aprovechó su presencia en la Facultad para pedir a los futuros jueces, fiscales, abogados y procuradores que colaboren desde la fase estudiantil con reivindicaciones, movilizándose para que “no tengan que sufrir” lo que ha sufrido él los últimos diecinueve años de trabajo.   Facultad de Derecho de Zaragoza (foto: Näystin) Dolado aprovechó para criticar el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contrario al derecho de huelga de los jueces, señalando que dicha resolución “no dice absolutamente nada” y “no prohíbe la huelga” recordando que los magistrados aragoneses no descartan recurrir tal acuerdo aún cuando haya pasado ya la jornada del 18-F.   “Ni nos respetan ni nos quieren” llegó a decir en anterior ocasión el mismo Juez Decano de Zaragoza. Debería saber el noble magistrado que el respeto es el reverso de la dignidad, y la consideración social de la función jurisdiccional indisoluble a su independencia funcional y económica. Mientras sus reivindicaciones no den ese paso adelante denunciando las miserias sistémicas de la inseparación del que el citado artículo 117 del texto de 1.978 es reflejo, las reivindicaciones judiciales serán presentadas como mera reclamación de élites funcionariales muy lejos del respeto de la sociedad civil que las ve como algo ajeno.

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