Mentira: “Hay libertades políticas, individuales y colectivas, privadas y públicas, porque el pueblo elige y depone libremente a sus gobernantes en elecciones legislativas y los jueces son independientes”. En el Estado de Partidos, los gobernados no pueden elegir ni deponer al gobierno porque su Constitución, fundada en el miedo de la clase gobernante al pueblo, lo prohíbe.

Los “padrinos de la patria”, comisionados por el oculto poder constituyente de la Monarquía de Partidos, articularon la Constitución como un sistema de defensa de la clase gobernante, contra el miedo de su imaginación a un pueblo recién liberado de la dictadura. Hasta ese punto de sentimientos inconfesados de culpabilidad llegaban los poderes franquistas. Y hasta ese grado de inseguridad, el oportunismo de las ambiciones clandestinas

Situadas en los escalones de la gloria, esas ambiciones sin fuero no necesitaban el concurso de la verdad ni el de la libertad para subir al Estado por la escala de Jacob. Tan seguras estaban de monopolizar los puestos de poder político que, sin buscar legitimación interior, solo pretendían obtener la homologación de su Régimen Constitucional con el de los seis del Tratado de Roma, o sea, la aprobación de Bruselas. La libertad sin ira pondría música celestial a la letra de la servidumbre voluntaria.

El temor al pueblo español brotaba de distintas fuentes de resentimiento. Cada una de ellas exigía ser cegada con medios específicos. Por eso, el equipo de padrinos de la patria se integró con hombres experimentados, verdaderos especialistas, en los tres tipos de miedo político que nublaban el cielo de las ambiciones reconciliadas. Concebida como terapia de grupo, la Transición se distinguió enseguida por su eficacia en la transmisión de tranquilidad a la clase dominante, por su dependencia de un pacto de silencio sobre el pasado, en los medios de comunicación, y por su habilidad para vestir los miedos propios a la moda europea.

El primer temor lo causaba la previsión de las reacciones irracionales que los cambios de Régimen político producen en las masas -en virtud de la conocida ley del péndulo de la historia-, cuando el cambio no lo dirige la autoridad moral ni la razón política, sino el oportunismo de adaptación a la nueva circunstancia. Para evitar que esa ley ciega abriera cauces a la libertad política, los comisionados padrinos de la patria dieron vía libre al movimiento pendular en autonomías territoriales y nacionalidades. La pasión de libertad fue burlada con el ardor constitucional de la pasión antagónica. Pues la historia del siglo XX había demostrado que era más fácil reprimir la libertad con nacionalismos que con policías.

El segundo tipo de temor al pueblo ha sido estudiado como miedo del poder y de los poderosos a la libertad. En la Transición, este sentimiento tradicional, que no era de pánico ni desinteresado, sublimó el terror a la libertad política idealizando y racionalizando el egoísmo de asegurarse un lugar en el sol, con el sistema proporcional de listas de partido, si no había libertad de elección. Este seguro de vida buena para los jefes de partido fue metido de matute en la Constitución.

El tercer tipo de miedo al pueblo no es de origen español. Procede de la huella que dejó en toda Europa la Constitución del Directorio (1795), la que instaló a la primera clase política, llamada de los perpetuos, para impedir tanto la vuelta de los terroristas jacobinos al gobierno del Estado, como la presión de las masas populares contra sus falsos dirigentes. De ahí las precauciones constitucionales contra las libertades de manifestación y de huelga, respectivamente prohibidas en las cercanías a los edificios del poder estatal o en los servicios de mantenimiento de las grandes empresas. Limitaciones que, en realidad, desvirtúan la finalidad misma de la manifestación o la huelga.

El miedo de las ambiciones de poder estatal a la libertad política del pueblo español fue la causa constituyente de las instituciones creadas por la Constitución de la Monarquía de Partidos.

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