Así como a la forma de gobierno la determina la estructura del poder político –y solo es legítima la solución democrática que establece y garantiza la libertad política de los gobernados-, también la forma de Estado se define por su modo de organizar el poder burocrático, que se deriva, en ultima instancia, del monopolio legal de la fuerza ejecutiva o coactiva sobre los habitantes del territorio estatal.

El Estado no lo definen sus funciones sociales, pues éstas pueden variar, como lo demostró Max Weber, sin que por ello se altere su forma. Siendo sociales todos los Estados de cualquier época, la expresión Estado social, introducida en la Constitución, es un pleonasmo eufémico (para no decir socialista), que no distingue al Estado cubano, por ejemplo, del nuestro.

Tampoco el derecho es criterio distintivo de las formas de Estado, pues ninguna de ellas puede ser estable si no está regulada con algún tipo de ordenamiento jurídico. Los antiguos Estados absolutos y los modernos Estados totalitarios eran tan Estados de derecho como los vigentes hoy en Europa. La expresión Estado de derecho es otro pleonasmo, que ha entrado en la Constitución por razones demagógicas, a no ser que por derecho ya no se entienda el de las leyes positivas, sino la entelequia de un abstracto derecho natural sin jurisdicción. Decir Estado social y de derecho es el colmo de una insoportable redundancia, copiada de doctrinarios alemanes.

La función represiva del Estado, la que captan los gobernados como potestad visible de las autoridades estatales, no es definitoria de la forma de Estado, ni de las distintas concepciones del orden público, pues la policía actúa exactamente igual ante las manifestaciones colectivas contra cualquier tipo de orden estatal. Sería distinto si la Constitución definiera un orden civil, en el que el derecho de manifestación pública no estuviera sujeto a previa licencia administrativa, y solo prohibiera los actos individuales o colectivos de violencia contra las personas o las cosas.

La función administrativa tampoco diferencia las formas de Estado. Todas ellas monopolizan la identificación del estado civil de las personas, y el registro público de propiedades, concesiones de establecimientos o licencias de explotación de servicios, junto a la exclusiva de la fuerza ejecutiva de las decisiones administrativas, aunque sean ilegales y revocables por los tribunales de justicia contencioso-administrativa. Solo en materia fiscal existe una divergencia entre los Estados anglosajones, sujetos al principio de que no hay impuestos sin consentimiento, y los que como el nuestro, heredaron el afán recaudatorio del Estado autoritario.

Es muy fácil distinguir a simple vista las Monarquías de las Repúblicas, por la especie de persona que ocupa la Jefatura del Estado, pero solo la mente puede descubrir las diferencias de estructura que separan y distancian a una República de otra. Para llegar a ese descubrimiento no debemos fijar nuestra atención en la parte variante de la estructura estatal, llamada elemento político. Pues esa parte es la que define la forma de gobierno. Y aquí estoy tratando de saber si la Republica Constitucional se distingue de las demás formas republicanas -liberales, populares, oligárquicas o dictatoriales-, en la organización y funcionamiento de los elementos invariantes del Estado.

En este momento no tengo una respuesta racional o coherente. Pues la organización sistémica de los elementos invariantes del Estado, aún siendo de carácter abierto, no es suficiente para comunicar humanidad al poder burocrático de la Administración Pública, sin un principio organizador de orden espiritual y civil que oriente el estilo de sus estructuras y de sus funciones trascendentes, para que dejen de ser fines en sí mismas y se transformen en medios de servicio a ciudadanos y ciudades.

No habría tenido la osadía intelectual de intentar aquí el esbozo de una teoría pura de la República, sin no tuviera una intuición, tal vez creadora, que me empuja a buscar la solución humanista al problema burocrático, tirando del hilo conductor que la naturaleza civil y civilizada de la “res publica“ moderna, la Respública, ofrece a la investigación y posible hallazgo de la esencia funcionarial republicana.

Si alguna vez se llegara a lograr tan difícil objetivo intelectual, quedaría resuelto, en teoría, el problema de la separación entre Sociedad y Estado, planteado en todas las naciones de Europa continental desde la revolución francesa, y causante de las falsas soluciones totalitarias, que aniquilaron lo civil a la vez que lo humano, como de las fraudulentas soluciones del oligárquico Estado de Partidos, donde la sociedad civil no tiene más posibilidad de unión con la estatal que la del puente clandestino de la corrupción sistemática.

La solución del problema político, encontrada con la teoría pura de la democracia en la forma Constitucional de Gobierno, quedaría entonces cohonestada y unida a la solución del problema burocrático, con una teoría pura de la República en la forma Funcionaria de Estado. Y la ciencia política podría desprenderse al fin de sus ataduras ideológicas y de su impotencia para proponer un orden civil que solo tuviera necesidad de reprimir los delitos comunes y los de prevaricación administrativa.

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