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Son numerosas las dudas que asaltan cuando llega a casa el nombramiento forzoso que obliga a acudir el día de las elecciones a las mesas donde están las urnas y permanecer allí hasta el recuento final a cambio de unos euros y, quizá, un bocadillo. Ante esta situación coercitiva, tal y como sucedía a la hora de hacer el ya desaparecido servicio militar, planteamos desde este medio la insumisión electoral.

En diferentes medios como El Confidencial, Público, Hoy, así como en algunos blogs encontramos diferentes aproximaciones al fenómeno de la insumisión electoral. El factor común es la negativa a participar como miembro de una “mesa electoral” en las votaciones de esta partidocracia que vivimos. Sin embargo, desde el DiarioRC planteamos una perspectiva innovadora respecto a esta cuestión. El objetivo es manifestar de una manera más evidente, si cabe, nuestra abstención activa en este régimen de votaciones no representativo. Para ello presentaremos una alegación beligerante que asume las consecuencias de la legislación vigente. Lo primero que hay que discernir es el tipo de la citada alegación que quiere plantear la persona nombrada como titular o suplente de la mesa. Es necesario plantearse primero una serie de cuestiones:

¿Puedo ir a juicio?

Lo primero que tienes que tener en cuenta es asumir que te expones a un juicio y condena penal. Es necesario advertir esto primero para que quien adquiera este valiente compromiso lo haga sabiendo las consecuencias.

¿Qué motivos puedo alegar? 

Hay que discernir si buscas una posición de insumisión beligerante o, por contra, excusarte con base en motivo legal.

No quiero excusarme, yo soy insumiso

Tomada la decisión políticamente activa, se trataría de utilizar los trámites alegatorios para no excusar nada, sino dejar bien clara la postura política que motiva un verdadero acto de insumisión electoral.

¿Qué documento puedo presentar?

Como primera alegación, se puede presentar este escrito que puedes descargarte haciendo clic aquí.

¿Si me contestan no admitiendo mi alegación (que será lo más probable) qué hago?

Entonces podrás presentar este escrito que puedes descargarte aquí.

Y tras presentar esa segunda alegación, ¿habría que hacer algo más?

Habría que añadir un tercer paso y es que, tras la presentación del segundo escrito y de forma inmediata, se debe recurrir la negativa en vía contencioso-administrativa con suspensión del acto recurrido como medida cautelar. Para ello, lo mejor es pedir abogado y procurador de oficio, así como justicia gratuita (si se tuviera el derecho). La petición de abogado y procurador de oficio conlleva la suspensión de los plazos para recurrir. Así pasaría la fecha del llamamiento y te pondría en mejores posibilidades de defensa ante un posible procedimiento penal.

Para una consulta legal personalizada, disponemos de este simple formulario en el que se puede recibir asesoría legal gratuita de nuestro equipo de abogados.

Los plazos para este 20 de diciembre estarán ya vencidos pero sirva este artículo de manual para futuras convocatorias.

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