La permanente presencia monolítica del Estado de poderes inseparados, su sola realidad y el aliento constante en la nuca de su fuerza omnímoda es suficiente por sí misma para impedir la acción independiente de la Justicia. Si bien los mecanismos y resortes del control político sobre la vida judicial son múltiples, variados y eficaces, en gran número de ocasiones tan siquiera es necesaria su puesta en marcha ante su sólo conocimiento. Suerte de terror en ocasiones ante la posibilidad de estancamiento en el escalafón, y otras, las más, girasoleo inconfesable al sol que más calienta, legitimando al poderoso con papel de oficio en la seguridad de la futura recompensa.   Sólo comprendiendo el funcionamiento de esta perversa influencia de la ausencia de separación de poderes, casi psicológica, puede entenderse que sea en este momento de enfrentamiento entre la voluntad política y la opinión general sobre la administrativización de la actividad estatal limitativa al libre acceso e intercambio de contenidos por vía telemática, cuando se precipiten como por arte de magia y por primera vez en nuestra historia jurisprudencial los pronunciamientos penales condenatorios al respecto.   La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) ha informado sobre un notable aumento en las decisiones judiciales que consideran el carácter delictivo de estas actividades, decisiones que la propia FAP considera de vital importancia para acabar con la piratería en un momento como el actual en el que se están cuestionando las medidas pretendidamente protectoras de los derechos de autor en la Red incluidas en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES). En los últimos días se han producido dos decisiones judiciales en esta línea, que unidas a las otras cuatro que se contabilizaban previamente en nuestro país suman un total de seis, mostrando un cambio de tendencia que se espera desde la industria audiovisual vaya en aumento en las próximas fechas.   La primera de estas recientes sentencias dictada por el Juzgado de lo Penal de Vigo, ha condenado novedosamente la actividad de una página web de visionado de contenidos en tiempo real (streaming). La resolución impone la pena de un año de prisión, doce meses de multa y una indemnización próxima a los dos mil euros a su responsable al considerar tal actividad constitutiva de delito contra la propiedad intelectual. La segunda decisión de actualidad jurídica ha sido tomada por la Audiencia Provincial de Valencia, al revocar el previo archivo de las diligencias seguidas contra los responsables de una página dedicada al intercambio de videojuegos y películas. El Auto de la Sala admitió el recurso de la acusación particular, sostenida por varias  compañías  audiovisuales,  y  ordena la prosecución de la causa penal.   Sin separación de poderes, dada la orden política, la posición de la justicia será siempre la de primer tiempo de saludo. En definitiva, la voz de su amo.

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