El Tribunal Supremo ha rechazado la admisión a trámite de la querella interpuesta a título personal por el abogado D. José Luis Mazón contra el Presidente del Gobierno por arrogarse competencias ajenas a su cargo en la elección del Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que lo es también del Tribunal Supremo (TS). Mazón sustentaba coherentemente su escrito de interposición en las manifestaciones públicas de Rodríguez Zapatero atribuyéndose el mérito de nombrar personalmente para el cargo a una persona de consenso como D. Carlos Dívar, afirmaciones que realizó varios días antes de su nombramiento oficial e incluso de su propuesta por el CGPJ.   Esa ostentación competencial de Zapatero para escoger al jefe de la cúpula judicial hace prueba plena del carácter meramente formal del inane Artículo 123.2 de la constitución que determina que deben ser los vocales del CGPJ los que acuerden y propongan la identidad de su nuevo Presidente al Rey, quien posteriormente ha de proceder al nombramiento. Con la misma lógica jurídica, el letrado querellante subrayaba que tal proceder vulnera el derecho de todo potencial aspirante a acceder al cargo en condiciones de “igualdad y legalidad” y como, olvidando el más básico principio aun formal de división de poderes, Zapatero suplantó a los vocales del CGPJ convirtiéndoles “en meros ejecutores de la voluntad del ejecutivo”.   Aunque el mismo Perogrullo pusiera negro sobre blanco una evidencia de control de lo judicial tan clara, la acción estaba condenada al fracaso desde un principio dado que precisamente el órgano jurisdiccional competente para conocer de la querella es el mismo que preside el propio Sr. Dívar.   Para ello el TS en su Auto de inadmisión señala que la querella no ejercita una acción jurisdiccional sino “una de carácter político”, ajena por ello al conocimiento del Alto Tribunal al basarse en la posible influencia del presidente del Gobierno en los vocales del CGPJ para la citada elección de Dívar. Sin rubor y apartándose de la evidencia, la resolución llega a expresarse señalando que la designación directa por el Presidente que se denuncia resulta imposible porque “a los vocales del CGPJ los nominan las Cortes Generales y son ellos los que se encargan de elegir al Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo”. Como si esas mismas Cortes Generales no obedecieran al mandato exclusivo de los jefes de partido en proporción al poder con que las señorean como únicos agentes políticos reconocidos.   El abogado ha anunciado su intención de presentar recurso de súplica contra esta decisión y de llevar incluso el caso a instancias internacionales para protección de los derechos humanos “denunciando la dependencia de los magistrados del TS en su nombramiento del propio Poder Ejecutivo al que han amparado con su arbitraria inadmisión de querella”, declaró Mazón.

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