La separación de funciones no basta para que exista separación de poderes. A la autonomía funcional deben añadirse la institucional, organizativa y presupuestaria para que los poderes del estado sirvan como eficaz contrapeso unos de los otros. Esa autonomía absoluta del Poder Judicial aparejada necesariamente a la pluralidad representativa de su órgano de gobierno elegido por los distintos operadores jurídicos, lo dotaría automáticamente de capacidad para resolver cualquier conflicto interno que surgiese en su seno sobre la concreta atribución de funciones.   Lo contrario, es decir, la mera separación funcional que instituye al Poder Judicial como mera dependencia ministerial, convierte al Ministro de Justicia en arbitrario croupier que reparte las cartas marcadas de las atribuciones competenciales en el mundo jurídico según la coyuntura política aconseja.   El Ministro Caamaño, como concesión a los Jueces convocantes de la huelga del próximo 26 de Junio y como primera medida para conseguir neutralizar el paro, ha sacado de la Reforma de la Ley Procesal la retirada de la competencia a los Jueces sobre el señalamiento de juicios y actos judiciales, que dejaba así en manos de los Secretarios Judiciales la agenda judicial.   La cuestión no es baladí, ya que afecta directamente al “tempo” de resolución y marcha de los asuntos, lo que en la lectura política significa ni más ni menos que determinar quién tiene la posibilidad de hacer coincidir actos procesales y fallos judiciales con actos de relevancia pública, como, por ejemplo, unas elecciones.   La respuesta de los Secretarios Judiciales no se ha hecho esperar viendo la posición ministerial no sólo como un retroceso en unas nuevas expectativas competenciales más allá de su tradicional función de fedatarios públicos judiciales, sino como una auténtica bofetada de quien es su superior jerárquico.   No debemos olvidar que los Secretarios Judiciales no son tan siquiera nominalmente pieza integrante del poder judicial, sino que dependen directamente del propio Ministerio mientras que los Jueces lo hacen del CGPJ. “Los secretarios no estamos dispuestos a que se nos imponga una jefatura superior de los jueces, eso sí que sería retroceder totalmente”, señaló Margarita Martínez, portavoz de Unión Progresista de Secretarios Judiciales.   Mientras que la separación de poderes soluciona los particulares conflictos internos de la Justicia y los institucionales con el resto de Poderes del Estado, la división meramente funcional es fuente de conflicto y abono de corrupción y oportunismo político reduciendo a mera burocracia la función jurisdiccional.

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