Ius ad bellum, ius in bello Los antiguos tratadistas cristianos de la ‘guerra justa’ distinguían dos momentos procesales en el desarrollo de la batalla: el ius ad bellum, es decir, el código por el cual las razones de la parte demandante para marchar en armas sobre el enemigo podían sancionarse como justas y el ius in bello, es decir, el conjunto de normas que regulaban el comportamiento de las huestes en el campo de batalla, estableciendo normas y límites que la lucha armada no podía vulnerar. En tiempos en los que la república romana no había alcanzado ni de lejos la expansión que siglos más tarde la convirtieron en imperio, pudo fructificar y subsistir una concepción jurídico-religiosa para la cual la vulneración del ius in bello hacía la guerra irremisiblemente injusta, independientemente de los motivos que hubiesen llevado a los contendientes al campo de batalla. Huelga decir que esta aproximación de la lucha bélica a las normas que rigen la lucha deportiva no podía más que ser deplorada siglos más tarde, cuando la justicia o injusticia de la guerra se hace ya depender de la justicia o injusticia de la cosa reclamada, en suma, de la propia causa: nótese la imposibilidad, en esta coyuntura, de establecer un criterio que pueda ser compartido por ambas partes en liza, pues ninguna puede por menos de sentir que su lucha está justificada; luego la guerra, bajo tal prisma, siempre es justa.   Max Weber no dejó de subrayar lo contradictorio de la moderna concepción de la guerra justa, en líneas que no dejan lugar a dudas: <<En última instancia, el éxito de la violencia depende naturalmente de las relaciones de poder y no de un “Derecho” ético, aunque parezca que es posible encontrar criterios objetivos para él. En todo caso, a cualquier racionalización religiosa doctrinalmente consecuente debe de parecerle un mero remedo de la ética el fenómeno, típico precisamente del Estado racional, que consiste –frente al ingenuo heroísmo primitivo- en que cada uno de los individuos o grupos detentadores del poder participen en la lucha violenta sinceramente convencidos de “tener razón”>>. Hoy, con la catastrófica experiencia de la Segunda Guerra Mundial a cuestas, y la faz de Mal Absoluto con la que se nos presenta el nazismo, es iluso pretender retomar, para las relaciones internacionales, esa “antigua y auténtica” ética elogiada por Weber; tan difícil como lograr que el Estado de Partidos, con la vulneración de toda noción de representatividad de los electores y la conculcación flagrante de la separación entre Ejecutivo y Legislativo que le es consustancial, aparezca ante la ciudadanía como la más brutal vulneración del ius in bello que, en un sistema democrático, presidiría la lucha política e ideológica.     J.M. Aznar (foto: Pontificia Universidad Católica de Chile)

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