Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales tramitaron durante los tres primeros trimestres de 2.008 un total de 108.261 denuncias según datos difundidos por el Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial. Los datos que ofrece el referido estudio son realmente preocupantes para la valoración de las garantías jurisdiccionales y respeto a los derechos humanos en nuestro país, sin que hasta al momento organizaciones internacionales como Amnistía Internacional hayan dicho nada al respecto. Si a pesar de que, según también resulta de la misma estadística, el 11 % de las denuncias acabaron retiradas por la negativa de la presunta víctima a continuar con el procedimiento, aún así ocho de cada diez procedimientos de este tipo que resultan incoados finaliza con sentencia de condena para el varón (el 83%), o bien nos encontramos rodeados de criminales en una verdadera epidemia delictiva, o bien se produce una respuesta penal ajena a la realidad social con la consecuente lesión de los derechos individuales en juego.   La ausencia de separación de poderes conlleva el sometimiento de la Justicia a criterios ideológicos en su funcionamiento propios del orden político al que sirve. Por eso no debe extrañar su respuesta pendular a las patologías sociales fundando la represión de conductas concretas no en el Derecho, sino en la coyuntura de lo políticamente correcto. De la misma forma que conductas escandalosas no eran antaño penalmente reprobadas, la mera declaración de la presunta víctima de simple desconsideración sin prueba alguna es motivo ahora de imputación por delito y casi segura condena en los términos estadísticos referidos. Que nadie se engañe. La diferente respuesta judicial no se debe a una evolución social positiva en la cultura del respeto a la mujer ni a una lacra arrastrada por la previa tolerancia del franquismo con estas conductas, tal y como ha declarado la Ministra de Igualdad (¿?) Dña. Bibiana Aído, ya que tal afirmación resulta contradicha por los mismos datos del CGPJ que nos indican que el porcentaje de denunciantes extranjeras, ajenas tanto ellas como sus raíces culturales a cualquier influencia o educación franquista, asciende al 35, 6%.   La potencia de lo ideológico y lo coyuntural cuando no hay separación de poderes arrastra al Derecho y al garantismo judicial de las libertades personales. Por eso resulta incómoda la denuncia de la inversión de la carga probatoria contraria a los textos internacionales más básicos sobre Derechos Humanos que presume la culpabilidad del reo por la naturaleza específica del ilícito enjuiciado, debiendo éste demostrar su inocencia. Ese utilitarismo ideológico de la Justicia dependiente del poder político permite declarar sin escándalo la constitucionalidad de una ley que califica un mismo hecho como delito o falta dependiendo del sexo del sujeto activo que lo cometa.

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