La permanente presencia monolítica del estado de poderes inseparados, su sola realidad y el aliento constante en la nuca de su fuerza omnímoda es suficiente por sí misma para impedir la acción independiente de la Justicia.

Si bien los mecanismos y resortes del control político sobre la vida judicial son múltiples, variados y eficaces, en gran número de ocasiones tan siquiera es necesaria su puesta en marcha ante su solo conocimiento. Suerte de terror ante la posibilidad de estancamiento en el escalafón y otras, las más, girasoleo inconfesable al sol que más calienta, legitimando al poderoso con papel de oficio en la seguridad de la futura recompensa.

Solo comprendiendo el funcionamiento de esta perversa influencia de la ausencia de separación de poderes, casi psicológica, puede entenderse que sea en este momento de contraste entre la oficialidad cultural postmoderna española, por ejemplo escenificada en la entrega de los últimos premios Goya, y la contraria opinión general a la limitación del libre acceso e intercambio de contenidos por vía telemática, cuando se precipitan los pronunciamientos penales condenatorios sobre esta materia.

La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) ha informado sobre un notable aumento en las decisiones judiciales que consideran el carácter delictivo de estas actividades, decisiones que la propia FAP, la Academia de las Artes y de las Ciencias Cinematográficas y las sociedades de gestión de derechos de autor consideran de vital importancia para acabar con la piratería.

A la vez, consumidores y usuarios de servicios telemáticos cuestionan abiertamente las medidas pretendidamente protectoras de los derechos de autor en la Red, incluidas en nuestro ordenamiento a partir de la zapateril Ley de Economía Sostenible (LES). Por su parte, el incremento de las sentencias de condena desde principios de 2010 ha sufrido un incremento exponencial, mostrando un cambio de tendencia que se espera que desde la industria audiovisual vaya en aumento.

El hito jurisprudencial lo puso un Juzgado de lo Penal de Vigo, condenando novedosamente la actividad de una página web de visionado de contenidos en tiempo real (streaming). La resolución imponía la pena de un año de prisión, doce meses de multa y una indemnización próxima a los dos mil euros a su responsable al considerar tal actividad constitutiva de delito contra la propiedad intelectual. Le siguió la Audiencia Provincial de Valencia, revocando el previo archivo de las diligencias seguidas contra los responsables de una página dedicada al intercambio de videojuegos y películas. El Auto de la Sala admitió el recurso de la acusación particular, sostenida por varias compañías audiovisuales y ordenaba la prosecución de la causa penal.

Ejemplos que demuestran como el lobbismo no es característica de las democracias representativas, al menos allí estos grupos de influencia se encuentran reconocidos expresamente y reglados, sino también y de forma subterránea en las partidocracias europeas nacidas tras la Segunda Guerra Mundial.

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