El concepto de Estado de Derecho de esta monarquía de poderes inseparados queda reducido a su simple equiparación con el de imperio de la ley positiva, sin importar la forma de producción normativa ni su control constitucional efectivo. Nada que ver con su enunciación original por Robert Von Mohl en su brillante formulación para conseguir la limitación del estado policía (Rechtstaat). Para darnos cuenta del actual significado raquítico del término, hoy de tan manido uso propagandístico, ha de contrastarse con la definición de Adams de “República de las Leyes”.

En este último concepto es pieza clave el deber de obediencia de la norma como consecuencia ineludible de su producción, a través de verdaderos representantes de la ciudadanía y mediante los mecanismos de propuesta y promulgación legislativa. Solo en la medida en el que intervienen en ese proceso representantes con mandato imperativo de los ciudadanos exclusivamente, la norma alcanza su carácter coercitivo. Ejemplares estados de derecho, desde la actual concepción postmoderna del término, serían la Alemania nazi o la URSS de Stalin, donde la sujeción de la sociedad a la legalidad estatal era de una pulcritud insalvable, sin importar, eso sí, ni su contenido ni la forma de su producción.

Un botón como muestra facilitará la comprensión. El abogado del Estado pidió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla que se mantuvieran los 150 € de multa y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir para el policía nacional que fue detenido por la Guardia Civil por no llevar el cinturón de seguridad puesto cuando perseguía a unos delincuentes. La defensa del Ministerio del Interior mantenía así la bondad del ejercicio de la potestad sancionadora que le corresponde sobre unos hechos sucedidos cuando el agente de policía circulaba por la carretera Sevilla-Utrera, en un vehículo camuflado, siguiendo al cabecilla de una banda de delincuentes chinos que se dedicaban a explotar laboralmente a compatriotas. El policía recibió “el alto” de la Guardia Civil por no llevar el cinturón de seguridad abrochado y tras explicar que se encontraba de servicio persiguiendo a unos sospechosos y que precisaba libertad de movimientos por si hubiera de usar su arma, el agente de tráfico le replicó que él también estaba trabajando. Después del primer incidente, el funcionario de paisano continuó a gran velocidad para intentar alcanzar a los delincuentes y fue entonces cuando la Guardia Civil volvió a adelantarle y le obligó a detenerse en el arcén, frustrando el seguimiento.

No nos extrañemos que en este Estado de Derecho, hace unos días, un policía local multara los vehículos de la Guardia Civil durante el registro de un ayuntamiento catalán de los del tres per cent.

Ejemplos como estos ponen “a las claras” las consecuencias de la ruptura de la necesaria cadena de transmisión entre la producción normativa, su ejecución administrativa y el tamiz jurisdiccional de su interpretación; por no hablar de la diferencia cualitativa entre este Estado de Derecho y la deseable República de las Leyes.

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