El conflicto armado que asola Colombia durante más de cincuenta años arroja unas cifras estremecedoras, con más de 220.000 muertos, cientos de miles de desplazados, graves violaciones de los Derechos humanos y graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario[1] (DIH), entre los que destacan los delitos de lesa humanidad[2], torturas o secuestros. Es tan largo y cruento que en las clases sobre Derecho Internacional Humanitario en el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado a menudo se refieren a Colombia como un laboratorio en el que se observan todo tipo de crímenes y situaciones que atentan contra los principios básicos de humanidad que se han de observar hasta en las guerras.

El proceso de los Acuerdos de Paz y los avances que se están produciendo en las negociaciones de La Habana entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP hay que considerarlo desde esta perspectiva de carácter extraordinario, y la consecución final de estos acuerdos revestirá también un carácter de extraordinariedad, al tenor del último texto firmado referente a las víctimas del conflicto.

En primer lugar, se está demostrando que las condiciones para la negociación siempre se alcanzan una vez que las partes en conflicto reconocen la imposibilidad de alcanzar sus objetivos por los medios actuales, como se señala en la doctrina de la Investigación para la Paz y la resolución pacífica de los conflictos. En otras palabras, cuando el conflicto llega a una fase de estancamiento, que técnicamente se denomina en inglés “stalemate” y en español “meseta”, y por consiguiente no se produce ningún avance hacia la consecución del objetivo, en el caso colombiano es el poder, para las FARC-EP, y para el gobierno, en última instancia, el mantenimiento de ese poder.

Y, en segundo lugar, y donde se centra principalmente ese carácter extraordinario, que las limitaciones que impone el Derecho Internacional Humanitario se pueden observar trabajando convenientemente aspectos esenciales de este derecho de los conflictos armados, como es la protección de las víctimas y las responsabilidades penales que forzosamente se derivan de las infracciones graves, y que el Gobierno colombiano está obligado legalmente a no soslayar. En este caso el Protocolo Adicional II[3] de 1977 a los Convenios de Ginebra, el art. 3 común a dichos Convenios, el Estatuto de Roma de 1997 que da sustento a la Corte Penal Internacional, y de estos tratados Colombia es parte. Además, hay que tener en cuenta las limitaciones del propio ordenamiento jurídico colombiano y su Constitución Política y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Así pues, en la negociación se han añadido más actores, las víctimas, que se presentan con un carácter “institucionalizado”, o como una parte más. Con el ello se añade complejidad al conflicto al tener en cuenta más partes y más objetivos, la reparación de las víctimas y la comisión de la verdad. Esto facilita el manejo del conflicto y, de nuevo, hay que reconocer el mérito del equipo de asesores que han echado mano de lo doctrina en Investigación para la Paz, en concreto del investigador noruego Johan Galtung y sus teorías.

La concreción del acuerdo sobre las víctimas en un “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” cubre todos los aspectos en cuanto al trato a las víctimas de los conflictos, aunque no estará exento de críticas debido a los aspectos extra judiciales que considera.

Un aspecto especialmente relevante del documento dado a conocer el pasado 15 de diciembre[4] es el reconocimiento explícito de los guerrilleros de las FARC-EP como combatientes (Art. 32 del documento), que se ve reforzado con la definición nuevos delitos, que se expresan como “políticos y conexos” (art. 38 del documento). En estos delitos se incluyen, entre otros, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario. Es decir, no se juzgará a ningún guerrillero por haber causado bajas al las fuerzas armadas o policía, si se ha respectado el Derecho Internacional Humanitario, y esto es una concesión clara de una parte, el gobierno, a otra parte, las FARC-EP.

Otro aspecto relevante es el asunto de la amnistía. De nuevo, buen hacer un perfecto asesoramiento técnico jurídico. Se dará una amnistía lo más amplia posible, de acuerdo con el artículo 6.5 de Protocolo Adicional II y se excluyen de esta amnistía los crímenes internacionales, que se desprenden de las violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de Roma. El artículo 40 del documento enumera los delitos que se excluyen de la amnistía, y que Colombia se ve obligada por los tratados a juzgar. De lo contrario lo podrá hacer la Corte Penal Internacional.

Finalmente, Colombia está dando pasos muy importantes hacia la paz, que servirán de modelo para futuros procesos, y se prepara para poner fin a más de medio siglo de barbarie y violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, transformando el conflicto desde el ámbito bélico al político con la integración de las FARC-EP en el sistema político colombiano.

La enorme complejidad del conflicto y del proceso hace que esbozar sus trazos más relevantes sea tarea ardua en un artículo como éste, pero seguiremos atentos a los desarrollos de tan importante acontecimiento.

[1] El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas internacionales (Tratados) orientadas a la protección de las víctimas de los conflictos armados y a la limitación de los modos y métodos de conducción de las hostilidades. Su núcleo fundamental está compuesto por los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 a esos Convenios. Es aplicable durante los conflictos armados, mientras que el Derecho de los Derechos Humanos se aplica en todo tiempo, con posibles reducciones hasta un núcleo básico.

[2] Los delitos de lesa humanidad son delitos contra la humanidad en su conjunto y no solo contra las personas que los sufren. Son delitos penales internacionales y han de tener un carácter sistemático para que sean considerados como tales. Además, están incluidos en los Códigos Penales de los países avanzados, como es el caso de Colombia, o España (Dentro de “Delitos contra la Comunidad Internacional”, artículos 608 y siguientes, del Código Penal de 1995, o en el recientemente aprobado Código Penal Militar).

[3] El Protocolo II de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 se refiere a los conflictos armados internos. Éstos, a pesar de ser los más frecuentes, son los que cuentan con una menor protección para las víctimas, debido a la reticencia de los Estados a reconocer el estatuto de beligerancia a los grupos rebeldes, ya que ello conlleva la concesión de un estatuto especial a los rebeldes que participan en las hostilidades.

[4] Accesible en https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/borrador-conjunto-acuerdo-sobre-las-v%C3%ADctimas-del-conflicto?ver=es.

 

 

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