Debe recordarse que, como Antonio García-Trevijano [1] aclara en sus obras, el Estado requiere de una Constitución que establezca unas reglas de juego políticas. Ese es el significado del término ‘democracia formal’. Una guía a la que los ciudadanos puedan recurrir. Y la vida en sociedad requiere necesariamente un gobernante que ejerza su determinada política o jugada. A la confusión de las reglas de juego marco con la jugada política se le llama ‘democracia material o social’ [2].

Así, la política en el mundo occidental existe en dos modalidades: la democracia formal, que es la que toma en consideración la justicia, de manera general, como lo que conviene al gobernante y gobernado y al equilibrio del sistema para el mantenimiento de la nación; y la democracia material, la que resulta conveniente para al gobernante y cómo mantener el poder por medio del uso de la demagogia, a la que los ciudadanos se someten porque creen en el beneficio que, según quien los gobierna, implica, ya que él sabe lo que resulta social y democráticamente justo. La primera forma resulta útil y permanente, porque toma la Ley como único criterio de justicia. Y la segunda solo resulta útil a corto plazo y conduce a la decadencia moral y económica de la civilización porque la justicia no puede administrarse sino en nombre de la Ley, que no coincide para nada con la noción de justicia como virtud moral, ni con los conceptos democráticos de equidad como principios de moderación y de dulzura en la aplicación de la justicia [3]. Justicia no hay más que una, la legal, y no existe la llamada justicia social, distributiva o democrática, como tampoco la justicia conmutativa.

Este es tipo de democracia -social- con la que rigen casi todos los estados del mundo. Y no es e este el tipo de política que deben adoptar los miembros de la sociedad para procurar el bien común, sino algo diferente. Esa política es algo absurdo, una utopía que García-Trevijano corrige con el principio de individuación de Leibniz aplicado a la política [4]. No está en la naturaleza la igualdad y, si bien la desigualdad en inteligencia deshace toda posibilidad de alcanzar la igualdad material en libertad, porque la igualdad económica es imposible en libertad, a través de la libertad se puede alcanzar la igualdad de derechos y oportunidades en una sociedad más justa, procurando, solo como aspiración, cierta igualdad material. Y existe una libertad que, profundiza el escritor político granadino, cada uno de los individuos de esta sociedad debería poseer para que pudiera prescindir absolutamente de derechos concedidos, es decir, la libertad colectiva que no ha sido otorgada sino conquistada de forma colectiva bajo un periodo de libertad constituyente. A la sociedad que admite ese tipo de organización la llama República Constitucional y al conjunto o sistema de leyes que se aplicarían, igualdad ante la ley. Por fin, inspirado en el pensamiento del escolástico de la Escuela de Salamanca, Francisco Suárez (1548-1617), concibe una solución a la polaridad de los principios de individuación y de individualización, a través de una sociedad política impulsada por la misma sociedad civil que medie y, a su vez, mantenga un equilibrio en el eje del antagonismo que enfrenta a los individuos entre sí y con la Nación estatal.

Al otro lado, la democracia material fomenta la seguridad en la búsqueda de la felicidad y, con la pasión por la tranquilidad [5], el súbdito exige la igualdad y no la libertad. En cambio, en la búsqueda de la libertad tenemos siempre abierto el reino en la lucha contra el ánimo de la tranquilidad, una seguridad que tiene paralizado a los pueblos. Mas la falsa seguridad del sistema ha anulado por completo al ciudadano en su pasión de no meterse en problemas, de no ver las injusticias a su alrededor, de no importarle que su voto sea irrelevante -debido a la racionalidad propia de su ignorancia [6]-, y a pesar de ello, siga votando. Así, no hay inquietud ni posibilidad de abordar el origen de los problemas, la acción de votar en un sistema electoral proporcional fundamenta la corrupción sistemática y sostiene el régimen perpetuado por un ser amoral que no piensa que está cometiendo nada malo, ni le importa si los derechos o justicias sociales de la democracias materiales puedan ser avalados por la Constitución o simples reglas de juego.

Referencias bibliográficas

[1] A. García-TrevijanoTeoría Pura de la República, El buey mudo (2010).

[2] C. Villaescusa García (27 de noviembre de 2015), «La imposibilidad de la democracia material y su ruina (I)», DiarioRC.

[3] Radio LC, passim.

[4] A. García-Trevijano (octubre de 2007), «Principio de individuación», República Constitucional.

[5] García-Trevijano, A.Pasiones de Servidumbre, Foca (2000).

[6] Buchanan, J., y Tullock, G.The Calculus of Consent (1962) Ann Arbor, University of Michigan Press, Michigan. También desarrollado en “Las pasiones de servidumbre” de García-Trevijano influenciado por “Los diálogos de quietud” de Jean de La Bruyère.

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