Paco Bono

PACO BONO SANZ

La muerte sin descendencia del rey de Aragón, Martín I “El humano”, un 31 de mayo de 1410 conllevó el enfrentamiento entre los partidarios de unos y otros aspirantes a la Corona de Aragón. La situación se prolongó durante dos años. Sin embargo, el asunto se resolvía de manera diplomática un 28 de junio de 1412 en la villa de Caspe. Nueve compromisarios, tres por el Reino de Aragón, tres por el principado de Cataluña y tres por el Reino de Valencia, eligieron como nuevo soberano de la Corona de Aragón al infante de Castilla, Fernando de Antequera, llamado también de Trastámara, el Justo, el Honesto, hijo del Rey Juan I de Castilla y de Leonor de Aragón (hermana del fallecido Martin I de Aragón). El nuevo monarca se convertía así en rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, de Sicilia, de Cerdeña y de Córcega; duque de Neopatria y de Atenas; conde de Barcelona, de Rosellón y de Cerdaña, así como regente de Castilla. Este suceso marcaría el devenir de la Corona de Aragón y de todos los reinos hispánicos. Mediante este magnífico acontecimiento, los territorios hispánicos que integraban Aragón renunciaron a toda solución del conflicto regio que no supusiera la integridad territorial y política del reino de Aragón, así como también ratificaron su vasallaje al monarca, lo que hizo del compromiso un pilar fundamental para el próximo nacimiento del Estado y de la Nación españoles, sellado con el matrimonio de los Reyes Católicos. Dado el calado de este hecho histórico, que permanece silenciado por la enseñanza pública española, si no falseado y tratado como un suceso menor de carácter regional, me dispongo a publicar el contenido del acta notarial del nombramiento. El compromiso de Caspe es un hecho fundador de España, fruto de situaciones de naturaleza existencial y experiencial, suma de aquello que depende de la voluntad pero también de la casualidad. Los compromisarios de Caspe desconocían que su decisión supondría con el tiempo la unidad política de la vieja Hispania. Ellos no lo sabían, pero estaban fraguando España, nuestra querida madre patria de más de 500 años.

 

ACTA DEL COMPROMISO DE CASPE

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Sea a todos manifiesto que el día sábado vigésimo quinto del mes de junio, año del nacimiento del Señor de mil cuatrocientos doce, a hora de tercia o casi, reunidos los muy reverendos y honorables señores, las nueve personas más abajo nombradas, designadas y elegidas para investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar lo que abajo se suscribe, reunidas en una sala del castillo de la villa de Caspe, junto al río Ebro, en Aragón, en presencia de nosotros, los notarios suscritos, designados por la autoridad, facultad y potestad de dichos señores diputados y otros que quedan nombrados y calendados.

Nosotros, los notarios que más abajo consignamos nuestros nombres, damos auténtica y verdadera fe. Y en presencia de los honorables señores testigos anotados abajo, los señores sobredichos mandaron al reverendo maestro Vicente Ferrer, que suscribe, que en nombre de todos ellos leyera y publicara una escritura que de parte de dichos señores el reverendo padre y señor en Cristo, el señor Domingo Ram, obispo de Huesca, que abajo suscribe, dio y entregó al maestro Vicente Ferrer. Y nos requirieron a nosotros, los infrascritos notarios, que de todas las cosas mencionadas y de cada una de ellas hiciéramos uno y varios documentos públicos.

Y el reverendo señor maestro Vicente Ferrer recibió dicha escritura y la leyó e hizo pública en presencia de todos, cuyo tenor es el que sigue:

Nos, Pedro de Ça Garriga, arzobispo de Tarragona, Domingo Ram, obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer, prior de la Cartuja, Guillermo de Valseca, doctor en Leyes, fray Vicente Ferrer, de la orden de Predicadores, maestro en Sagrada Teología, Berenguer de Bardají, señor de Zaidín, Francisco de Aranda, donado del monasterio de Portaceli de la orden de la Cartuja, oriundo de la ciudad de Teruel, Bernardo de Gualbes, jurista en ambos Derechos, y Pedro Bertrán, doctor en Decretos, es a saber, los nueve diputados o elegidos por los Parlamentos Generales, según de nuestra elección y de la subrogación de Pedro Bertrán consta por instrumentos públicos hechos en Alcañiz el día 14 de marzo del año de la Natividad del Señor de mil cuatrocientos doce, y en Tortosa el día 13 del mismo mes y año, y en el castillo de Caspe el día 16 de mayo de ese mismo año, con plena y plenísima, general y generalísima autoridad, facultad y potestad de investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar al que los dichos Parlamentos y los súbditos y vasallos de dicha Corona de Aragón estén obligados a prestar fidelidad y a tener y reconocer en justicia como a su verdadero rey y señor, al que nosotros, según Dios y nuestras conciencias, declaremos por tal; de tal modo que aquello que nosotros nueve de común acuerdo, o seis de nosotros entre los que tiene que haber uno por cada terna, publiquemos y demás cosas que llevemos a cabo en cumplimiento de los capítulos acordados por dichos Parlamentos, se tenga por hecho justo, constante, válido y firme, según consta en los dichos potestad y capítulos por instrumento público recibido en Alcañiz por los notarios Bartolomé Vicente, Paulo Nicolás y Raimundo Batlle el día 15 de febrero del citado año.

Considerando que cada uno de nosotros votó y juró solemne y públicamente, entre otras cosas, que procedería en este negocio juntamente con los demás y según la potestad recibida tan diligente y razonablemente como fuera posible y proclamaría al verdadero rey y señor de acuerdo con su voto y juramento, lo cual consta y es contenido más largamente por los documentos públicos recibidos en la villa de Caspe por los dichos Pablo Nicolás, Raimundo Batlle y Jaime de Monfort, notarios, en los días diecisiete y veintidós de abril y dieciocho de mayo de dicho año.

Vistos el tenor y la forma de nuestras elecciones, así como la potestad y facultad otorgadas y los antedichos nuestros juramento y voto, y realizadas ya la investigación, instrucción, información, conocimiento y reconocimiento que por nosotros se debían hacer y manifestadas y comunicadas nuestras opiniones en justicia, según Dios y nuestras conciencias, y despachadas, reconocidas y consi-deradas estas y otras cosas, teniendo sólo a Dios ante los ojos, y a tenor de los poderes, voto y juramento antedichos, decimos y publicamos que los parlamentos nombrados y los súbditos y vasallos de la Corona de Aragón deben y están obligados a prestar fidelidad al ilustrísimo, excelentísimo y potentísimo príncipe y señor don Fernando, infante de Castilla, y que al mismo don Fernando deben y están obligados a tener y reconocer como su verdadero rey y señor. De todo lo cual os pedimos y requerimos a vosotros, los notarios infrascritos, que hagáis uno o varios documentos públicos para perpetua memoria del hecho.

De todas estas cosas y de cada una de ellas, los reverendísimos y honorables señores, los nueve diputados citados, nos requirieron de palabra que por nosotros, los notarios suscritos, se hicieran uno y muchos instrumentos públicos.

Estas cosas fueron hechas en el día, el año y en el lugar antedichos, estando presentes los hono- rables señores Francisco de Pau, caballero, Domingo Ram, licenciado en Leyes, prior de la iglesia de Alcañiz, Melchor de Gualbes, caballero, Domingo de Lanaja, Guillermo Zaera y Raimundo Fivaller, castellanos y guardas de dicho castillo de Caspe, llamados especialmente a este acto como testigos.

[1a Col.]

Signo de mí, Bartolomé Vicente, notario público de la ciudad de Zaragoza y por la autoridad del señor rey de Aragón por toda la tierra y su dominio, a una con los notarios infrascritos estuve presente y cerré.

Signo de mí, Pablo Nicolás, en otro tiempo escribano real del señor rey de Aragón y por su autoridad notario público por todo su dominio real, que estuve presente y cerré aquellas cosas.

[2a Col.]

Signo de mí Francisco Fonolleda, en otro tiempo escribano del ilustrísimo señor rey de Aragón y por autoridad real notario público por toda su tierra y sus dominios, que, requerida mi presencia en los lugares antedichos, juntamente con los nombrados y suscritos compañeros míos notarios estuve presente y recibí estas cosas y por otro escrito cerré.

Signo de mí, Raimundo Batlle, por autoridad del señor rey de Aragón, notario público por toda la tierra y sus dominios que a las cosas hechas a una con los notarios, mis compañeros nombrados aquí, estuve presente y las escribí y cerré.

[3a Col.]

Signo de mí, Jaime de Plano, por autoridad real notario público por toda la tierra y dominios del señor rey de Aragón, que a todas las cosas escritas y cada una de ellas, a una con otros com- pañeros notarios nombrados estuve presente.

Signo de mí, Jaime de Monfort, por autoridad real notario público por toda la tierra y dominios del señor rey de Aragón, que a todas las cosas antedichas y singulares, a una con otros notarios compañeros míos aquí firmantes, estuvo presente y las cerré.

Bibliografía del texto traducido: En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe. Edita: Gobierno de Aragón. 2012.

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