El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial proclama que corresponde en exclusiva a Juzgados y Tribunales juzgar y hacer cumplir lo juzgado. El precepto recoge, nominal o formalmente, un principio democrático tan básico como que el monopolio de la justicia inherente a cualquier Poder Judicial que se reclame como tal, abarca no solo la fase declarativa del derecho, sino también su tutela ejecutiva.

Sin embargo, el carácter meramente programático de dicho precepto, matizado por una Jurisprudencia asentada en decisiones avaladas por un tribunal de garantías constitucionales, que es marioneta política de los partidos, ha puesto en evidencia la inexistencia de ese monopolio de la actividad ejecutiva con residencia en sede judicial.

La configuración del estado de las autonomías como perpetuo proceso de delegación competencial, motivó, en un primer momento, la gravísima transferencia a las distintas Administraciones Autonómicas del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de las sentencias penales privativas de libertad, con la competencia residual, pero también administrativa, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en aquellas autonomías que no asumieron las competencias en materia de Justicia.

El  tratamiento penitenciario, concesión de permisos, progresión en grado y cumplimiento de las penas, salía así de la esfera judicial, administrativizándose y dejando al Juez de Vigilancia Penitenciaria como simple filtro de legalidad ex post, poniendo la ejecución penal en manos políticas con la consiguiente pérdida de garantías del justiciable.

Esa desjudicialización de la tutela ejecutiva ha sufrido recientemente una nueva vuelta de tuerca que ha pasado prácticamente inadvertida a la opinión pública y que debe ser denunciada. Dando un salto cualitativo y alcanzando ahora al proceso civil, las últimas reformas procesales asumen la atribución al Ministerio de Justicia de subastar on line los bienes embargados en los procesos judiciales. Se sustrae así la subasta del control de la actividad judicial de los Juzgados de Primera Instancia, donde se tramita la correspondiente ejecución.

Bastará entrar en la página web del Ministerio de Justicia para participar en las subastas de bienes trabados por los órganos judiciales, donde se podrá obtener por cualquiera que quiera participar en las pujas, copia de la documentación judicial trascendente, incluidas resoluciones, actas y diligencias, que se encontrarán archivadas digitalmente en tal sede administrativa.

La agilidad y la eficacia han sido tradicionalmente pretextos del poder político para sustraer a los ciudadanos de las garantías judiciales, articulando procedimientos sumarios o directamente asumiendo competencias administrativas de lo que es materia judicial. No es Guantánamo, pero sí un signo más de la inexistencia de independencia judicial.

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