El desafío de los comunes autoproclamándose Asamblea Nacional el 17 de Junio de 1789, amenazando con una rebeldía fiscal y firmando el Juramento del día 20, es respondido por parte de Luis XVI con una declaración solemne el 23 de ese mismo mes.

En ella, el monarca acepta la libertad individual y de prensa. Acepta el voto por cabeza para los asuntos de interés general pero no para la forma de dar constitución a los próximos Estados Generales. Acepta la igualdad fiscal si la aceptan la nobleza y el clero. Anula el mandato imperativo que impedía a estos últimos unirse en una sola Asamblea con los comunes, declara inconstitucionales las decisiones tomadas por el Tercer Estado, confirma las propiedades feudales y las prerrogativas honoríficas de nobleza y clero y lanza una amenaza final:

Si me abandonáis en esta bella empresa sólo yo haré el bien de mis pueblos, sólo yo me consideraré su verdadero representante.

La sesión real, que contó con la ausencia del ministro Necker, fue muy mal recibida por los diputados de la Asamblea Nacional: No abandonaremos nuestro sitio más que por la fuerza de las bayonetas (Mirabeau). Somos hoy lo que éramos ayer, deliberemos (Sieyes). La Asamblea reunida no puede recibir órdenes (Bailly)

El 27 de Junio de 1789, Luis XVI le ordena a la nobleza y al clero reunirse en con los comunes en una sola Asamblea. Algunos de los privilegiados siguen negándose con el pretexto de que el mandato imperativo se lo impide.

Se da así, en este momento, un fenómeno curioso. Los comunes son los primeros en romper el mandato imperativo de sus electores. Los privilegiados son los que lo defienden. Los primeros, con una decisión que evita la representación política, como es abolir el mandato imperativo, buscaban procurar a la Nación del poder legislativo. Los últimos, lo esgrimían para impedir la reforma de la Monarquía Absoluta.

La abolición del mandato imperativo de los electores a los diputados durante la Revolución Francesa ha sido el precedente de su prohibición teórica en las constituciones de la Europa continental. Prohibición que no afecta en la práctica a los órdenes imperativas que los jefes de partido dan a sus diputados de lista sino a los gobernados que no pueden elegir a sus representantes y mandar sobre ellos.

La semana que viene veremos la doblez de Luis XVI. Por un lado, acepta, en parte, el chantaje de la Asamblea Nacional del 17 de Junio, y por otro, prepara un golpe militar contra el pueblo de París para volver a la situación anterior a la Convocatoria de los Estados Generales. Veremos como prepara este golpe y qué consecuencias tiene.

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