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lunes 29 diciembre 2025
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Vacuna: libertad política, jurídica y control judicial

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Hoy en el capítulo nº 26 del programa «Coloquio y análisis político» Álvaro Bañón y Carlos Villaescusa tratan, apoyándose en diferentes noticias, la posible garantía política, jurídica y judicial de la vacunación masiva en el Estado de partidos, y así podemos diferenciarla de la que sería posible en una república constitucional. También analizan la soberanía política de la Comisión Europea sobre las naciones asociadas, la cuestión de la bioética y, por último, la sosa y anodina falconcrestización del PP.

Las noticias analizadas han sido las siguientes:

– El confinamiento vuelve a la UE | EL PAÍS: https://elpais.com/hemeroteca/elpais/portadas/2021/11/20/?ssm=TW_CM

– Europa pone a los no vacunados contra la covid en el punto de mira | ELPAÍS: https://elpais.com/sociedad/2021-11-20/europa-pone-a-los-no-vacunados-contra-la-covid-en-el-punto-de-mira.html

– Restricciones: ¿deben ser para todos o solo para los no vacunados por covid? | El PAÍS: https://elpais.com/sociedad/2021-11-20/restricciones-deben-ser-para-todos-o-solo-para-los-no-vacunados-por-covid.html

– Génova se revuelve contra sus críticos y denuncia que en el PP hay “un golpe en marcha contra Pablo Casado” | EL MUNDO: https://www.elmundo.es/espana/2021/11/19/6197d18921efa05f728b45e3.html

Justicia criticada

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Decía García-Trevijano que no hay crítica constructiva, que toda crítica es destructiva y que otra cosa es asesoramiento. Esto viene a cuento de las quejas que las cuatro asociaciones judiciales han manifestado en un comunicado conjunto por lo que califican como exceso en las críticas que últimamente vienen sufriendo de la clase política por sus sentencias. Piden responsabilidad y moderación en sus declaraciones a los políticos que sufren los efectos de sus resoluciones.

Esa llamada a la moderación y a la responsabilidad de los políticos que deben juzgar no es sino muestra de subordinación. Claman para que su independencia personal sea tolerada sin exigir que su independencia institucional, orgánica, sea constituida.

El artículo 117.1 del texto de 1978 acoge nominalmente la independencia personal de jueces y magistrados, lo que no equivale al reconocimiento de la independencia institucional de la Justicia. Una cosa es ser un juez recto, cabal y probo y otra muy distinta que la Justicia no se encuentre sometida a los poderes políticos por la designación de sus órganos rectores, su presupuesto, estando guiada en su actuación por el principio de oportunidad política.

Por eso dicho precepto habla en plural de jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley, ya que la institución judicial es dependiente, irresponsable y sometida únicamente al imperio de la razón de Estado que ordenan los partidos políticos.

Pero es que incluso la independencia personal del juzgador está comprometida. La tendencia centrípeta hacia la concentración de poderes característica del Estado de poderes inseparados es de una voracidad insaciable, y también la amenaza. Así, la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial del año 2011 obligó a los magistrados a informar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre sus vínculos con las asociaciones judiciales, de tal manera que los delegados políticos de los partidos en el órgano de gobierno de los jueces, encargado de decidir los puestos y destinos de los miembros del escalafón, conocen de antemano sus afinidades ideológicas.

Porque, pongamos un ejemplo, desde luego no es lo mismo que un juez pertenezca a Jueces para la Democracia que a la Asociación Profesional de la Magistratura a la hora de que se pronuncien los vocales de PP o PSOE en el CGPJ para cubrir la presidencia de una Audiencia Provincial o un Tribunal Superior de Justicia. Se imprime en la toga el hierro de la ganadería correspondiente para hacer fácilmente identificable al candidato.

Los que peor lo pasan son los osados que se atrevan a intentar mantener una escrupulosa independencia y no estén afiliados a ninguna asociación profesional, porque esos, esos, se quedan in albis condenados al estancamiento profesional en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de cualquier pueblo. Para prosperar profesionalmente es obligado significarse políticamente.

Reforma electoral en EEUU

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Hoy publicamos el noveno capítulo del programa «Escenario internacional», presentado y conducido por Marcelino Merino, en el que han participado Fabián Moreno y Juanjo Charro para hablar de las reformas de las leyes electorales de los EEUU, tanto federales como en los diferentes estados.

De partidos y sindicatos (1ª parte de 3)

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Primera Asamblea General de Comisiones Obreras. En el centro Marcelino Camacho y Nicolás Sartorius. Barcelona, julio 1976 (Foto: UCM).

En los sistemas partitocráticos, como el que en España padecemos, el Estado integra a las masas en su seno por medio de los partidos, que se reparten el poder por el sistema proporcional, y donde se da la alternancia en la primacía del reparto, pero nunca se da una alternativa real al sistema.

Frutos del consenso que propicia el miedo a quedar fuera del Estado, los partidos estatales detentan así la exclusiva de la participación política. En España el consenso se establece entre los franquistas y la oposición, ambos acuciados por el miedo a quedar en los márgenes del Estado, que pactan un sistema que les garantice participar del poder en distintas cuotas, de forma proporcional a los resultados electorales, pero siempre dentro del Estado. Nada sin los partidos del reparto, nada fuera del Estado. El sueño del totalitarismo llevado a mal puerto por las oligarquías de la repartija.

Pero los partidos no sólo se adueñan de toda la participación en la cosa pública, sino que en un mimético y perverso juego especular reproducen a toda la sociedad el modelo, haciendo así imposible tanto la política como la sociedad civil.

Y así, pasan los partidos a servir de modelo fractal a toda organización que afecte, no ya sólo a la política, sino también al ámbito de lo político. Monitorizando asociaciones vecinales, federaciones deportivas, ONG, asociaciones culturales, sindicatos, medios de comunicación, universidades… Se va reproduciendo el modelo de partidos en estas —herramientas para sus intereses espurios— instituciones, que pasan a ser correas de trasmisión de los partidos, engranajes de oscuras financiaciones y viveros de votos con que seguir alimentándose.

Me ocuparé ahora sólo del clamoroso caso de los sindicatos. Tenemos el modelo sindical fruto de la evolución, y demolición, del modelo que se impuso desde la inmediata postguerra. Evolución, por lo que tiene del tránsito del sindicato único estatal a la pluralidad de sindicatos, también estatales, en total armonía mimética con el del modelo partidista, del partido único estatal a la pluralidad de partidos, también estatales. Demolición, por lo que supuso acabar con un modelo orgánico, vertical y único, al modelo partidista, de clase y plural.

La Ley de Unión Sindical, de 1940, creó la Organización Sindical Española (OSE) que siempre fue conocida popularmente como Sindicato Vertical, y que pervertía el ideal nacionalsindicalista que, teniendo pretensiones de crear el Estado Sindical, acabó teniendo un sindicato estatal, que no es precisamente lo mismo.

Se pretendía con esa ley integrar mediante la sindicación obligatoria al trabajador (productor, según terminología de época) en el Estado. Y en su concepción orgánica, vertical y corporativista, los sindicatos de la OSE integraban dentro de sí a los obreros y organizaciones empresariales, aunque en suborganizaciones diferenciadas, Uniones obreras y Organizaciones empresariales. Esa visión vertical del sindicato insistía en la noción de sectores productivos que a todos incluía, con la pretensión de diluir así la realidad de la lucha de clases.

El concepto de «convenios colectivos» deriva necesariamente de la Ley de Convenios Colectivos, de 1958, en lo que el legislador concibe como un nuevo mecanismo de negociación, mediante el cual trabajadores y empresarios llegan a un acuerdo sobre las condiciones de trabajo. Así es el Régimen quien acaba el rígido dirigismo de las Reglamentaciones y Ordenanzas Laborales impuestas por él a los trabajadores y empresarios. Este reconocimiento de la negociación colectiva sindical se efectúa dentro de la propia OSE por medio de las Comisiones Mixtas de Negociación que se constituían de forma paritaria por representantes obreros y empresariales.

Múltiples instituciones dependían de la OSE. Así, Oficinas de Colocación, Obra Sindical del Hogar, Obra Sindical de la Formación Profesional, Obra Sindical de Colonización, Obra Sindical de Educación y Descanso, Obra Social de Previsión Social, etc.

Nunca llegó a ser lo que pretendían los nacionalsindicalistas que lo inspiraron, pero al menos en su forma respondía al concepto de sindicalismo unitario. Aunque como hemos visto, aun negando por vía legislativa la lucha de clases, luego en su seno albergaba esta confrontación entre productor obrero y productor empresario.

A muy gruesos rasgos, esta OSE, junto a las Magistraturas del Trabajo y, las Mutualidades de previsión, eran los componentes del tejido sindical y laboral de la España franquista.

Hay realidades, como los hechos históricos o los que dependen de leyes naturales, que no son votables, ni decidibles, ni alterables por la ley. La lucha de clases, aunque de forma soterrada, siguió existiendo. Aunque lo quisiese negar la ley. Y eso fue haciendo que, ante la ineficacia progresiva de las negociaciones colectivas, en el interior de la OSE surgieran espontáneamente las primeras comisiones obreras, la primera en 1957. Su funcionamiento fue así: surgía un conflicto laboral y los obreros elegían una comisión negociadora, al margen de la Organización Sindical. Resuelto el conflicto, se disolvía la comisión elegida solo a este efecto.

La mencionada Ley de Convenios Colectivos abre nuevas posibilidades a estas incipientes comisiones obreras que ya no van a titubear y optan por presentarse de pleno derecho a las elecciones sindicales, copando toda la representatividad que puedan.

Empiezan a confluir en esta Comisiones militantes comunistas, miembros de organizaciones eclesiales de Acción Católica como la HOAC o JOC, y falangistas independientes como Ceferino Maestú. Desde fuera del Régimen y con esta política que se llamó «de entrismo» consistente en la infiltración en el Sindicato Vertical, se consiguió hacer un gran movimiento de oposición al franquismo.

En las elecciones sindicales del 1966 logra un gran triunfo, lo que significó un fuerte golpe al Régimen, lo que hace que éste reaccione, y así el Tribunal Supremo en 1967 declara a Comisiones como subversiva y por tanto ilícita. Con lo cual, Comisiones Obreras (CCOO) pasa de ser un movimiento permitido a estar sistemáticamente perseguido, haciéndose clandestino en cuanto organización sindical. Posteriormente sufren detenciones y largas condenas de prisión de todos los miembros de la Coordinadora Nacional (el Proceso 1001), si bien el Supremo un año después rebajaría sensiblemente la duración de las condenas. Los trabajadores contraatacan con una intensificación de paros, conflictos y huelgas, que hasta en el 1969, después de muchas movilizaciones en común con el mundo estudiantil, se declara en todo el país el estado de excepción.

Esa táctica de pinza consistente en, por una parte, ir copando desde dentro la Organización Sindical y, por otra, el ejercicio exitoso de la movilización de los trabajadores hizo que Comisiones Obreras gozara de un gran prestigio, contrastando con los otros sindicatos clandestinos, los históricos UGT y CNT, que quedaban ausentes de cualquier influencia en el sistema sindical y, además, sin capacidad alguna de convocatoria entre la masa obrera.

Comisiones, si bien no como organización —aunque de hecho eran ellos—, en el año 1975, en plena agonía del franquismo, consigue en las elecciones sindicales una contundente mayoría de delegados sindicales.

Un año después, en la Asamblea de Barcelona, se transforma de «movimiento socio político de base» a «confederación sindical de clase». Y esta declaración de opción por ser un sindicato de clase social se interpreta como un total entreguismo al PCE, y va a ser lo que impida su legalización cuando lo hagan el resto de sindicatos, uniendo así su suerte a la del partido, posponiéndose su legalización a abril de 1977, tras los horrísonos crímenes de Atocha. Y tras la traición a la alternativa de la ruptura democrática que representaba Antonio García-Trevijano. Tras la traición, y camino del consenso, ya estaban todos pisando los seguros umbrales del Estado.

Ganaderías judiciales

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 83 de «La lucha por el derecho», analiza el papel de las asociaciones judiciales en relación a la falta de independencia judicial.

Se ha comentado la noticia siguiente:

– Las asociaciones de jueces piden a los políticos que cesen los excesos a la hora de cuestionar las resoluciones judiciales | Nacional | CONFILEGAL: https://confilegal.com/20211115-la-asociaciones-de-jueces-piden-a-los-politicos-moderacion-a-la-hora-de-cuestionar-las-resoluciones-judiciales/

Aforados

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Estamos a finales del año dos mil veintiuno d.C. Toda la Gal…, eh…, toda España está sometida al artículo 24. 2 CE que comienza diciendo lo siguiente: «Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley…». ¿Toda? ¡No! Un grupo de irreductibles aforados resiste ahora y siempre al opresor.

¿Acatar las mismas normas, someterse a las mismas leyes que se aplican a los demás? ¿Como el resto de ciudadanos? ¡Jamás!

Estos pobres aforados que tan valientemente resisten son ahora el objeto de nuestra atención. Por lo menos en España parece que la institución goza de buena salud, contando con la presencia de unos diecisiete mil miembros, de los cuales aproximadamente dos mil son políticos. Nada que ver con su situación en muchos otros lugares, donde prácticamente han sido diezmados, como es en el caso de Francia, y donde los únicos que perviven son el presidente de la República, el primer ministro y los ministros. Todavía quedan menos en Italia y Portugal: tan solo sus jefes de Estado. Pero hay casos más alarmantes: países como EEUU, Alemania o Gran Bretaña, ¡ni siquiera conocen la figura del aforado!

Dejemos a un lado esos escenarios tan deplorables y descorazonadores y centrémonos más bien en las buenas nuevas y en la enconada resistencia de los aforados en nuestro país. Y es que algo tendrán los aforamientos, que quienes van no vuelven. A pesar de que antes de ocupar el cargo todos los políticos aseguran que acabarán con ellos, una vez acomodados en su escaño o similar, recuperan el juicio, o bien sufren un brote de liberadora amnesia, que hace que no vuelvan a plantear ni plantearse tal barbaridad.

Por supuesto, nada de juzgados de instrucción para los altos cargos del Gobierno o de las comunidades autónomas. Que no pise el dedo gordo del pie de un solo senador un miserable juzgado de primera instancia. Ni el Defensor del Pueblo, los magistrados del Tribunal Supremo, el fiscal general del Estado o los integrantes del Consejo General del Poder Judicial, por citar sólo algunos nombres de la, afortunadamente, extensísima lista de aforamientos con la que contamos.

No. Para ellos sólo el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. A veces se dan graciosas e inocentes coincidencias, en las que juzgadores y juzgados se han ayudado el uno al otro a ocupar el cargo que ostentan.

Claro que siempre habrá voces críticas. Sacan a relucir, por ejemplo, el contenido del artículo catorce de la Constitución: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».Y siguiendo esa línea errónea de pensamiento pretenden argüir que simplemente porque algunas personas por razón de su cargo, ya sea judicial o político, están sometidas a un órgano judicial distinto al que les correspondería si no estuviesen ocupándolo, ya se están vulnerando los derechos, y rompiéndose las normas de competencia.

Y nada más fácil de rebatir: el más alto, noble e imparcial de todos los tribunales, el primus inter pares de la judicatura, el muy honorable y aún más respetable Tribunal Constitucional, se ha pronunciado al respecto, en sendas resoluciones (STC 90/185 y STC 22/197), sobre esta cuestión justificando los aforamientos, «ya que no responden a un interés particular de los aforados, sino general, en cuanto actúa como instrumento para la salvaguardia de la independencia de los órganos a que pertenecen dichos aforados».

Sentada cátedra pues, ya que estas alegaciones no pueden por menos que dejar el tema zanjado, el corazón tranquilo y el horizonte despejado de toda duda, seguimos ahondando en la figura y comprobamos con alegría que a nivel autonómico nuestros bienamados aforados continúan protegidos, pues los miembros de las asambleas legislativas serán juzgados, bien en el Tribunal Supremo, bien en su respectivo Tribunal Superior de Justicia, en función de lo que determinen sus propios estatutos de autonomía. Porque, ¿de qué otra manera podía verse dirimida esta cuestión? Así, su Estatuto de Autonomía respectivo —pienso para mis adentros con alegría— es quien elige el tribunal en el que en cada caso vayan a encontrarse mejor considerados, siendo juzgados (con la tierna firmeza de un diligente padre de familia hacia sus díscolos vástagos) por sus iguales.

No queda aquí la cosa, pues aparte del no sometimiento a las reglas generales de la competencia, algunos de estos aforados cuentan con otros privilegios, merecidos y justificados, sin duda. Por ejemplo, gracias a la inviolabilidad relativa que les brinda el artículo setenta y uno de la Constitución Española (nuestra carta magna nunca deja de sorprendernos, esa danza sinuosa en la que se deslizan dentro y fuera los derechos fundamentales es digna de mención), diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Por supuesto (art. 71,2), gracias a la inmunidad solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, y aun así no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva, lo que se conoce con el inspirador nombre de «suplicatorio».

Haré un inciso tal vez un tanto innecesario, pues bien sé que todo aquel que lea estas líneas lo hará con admiración ante la gran cohesión y coherencia de todas las normas y principios que rigen nuestro extenso sistema jurídico, pero aun así ruego que nadie confunda la palabra «inmunidad» con «impunidad». Para quien todavía no lo vea claro, me remito a las sentencias del Tribunal Constitucional. Repita sus argumentos como un mantra y lo verá todo prístino y cristalino.

Por supuesto, sólo el Congreso puede plantear y aprobar acusaciones de traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado referentes al presidente y demás miembros del Gobierno. Sólo faltaba que se pudiera dejar la puerta abierta a que cualquiera manchase el buen nombre del ejecutivo. Y cuando, como ocurre a menudo, un diputado es a la vez alto cargo del Gobierno, sabemos que la protección es doble.

Y claro, queda la delicada cuestión de los testigos. Porque el artículo cuatrocientos diez de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos dice que «todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley».

Pero no parece justo que, tras todo el encaje de bolillos político y judicial, tras la perfecta telaraña (que no maraña) creada, tuviesen los aforados que declarar ante el juez como cualquier hijo de vecino. Menos mal que hecha la ley, hecha la… modificación de dicha ley. Y así la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal deja claro un poco más adelante quiénes están exentos de la obligación de comparecer y declarar, regias personalidades todas ellas. Y quién, teniendo la obligación de declarar, puede hacerlo por escrito sin tener que concurrir.  Afortunadamente son bastantes también.

Aunque parezcan suficientemente blindados y arropados, hay ocasiones en que negros nubarrones se ciernen sobre el statu quo de nuestros protegidos. Ocurrió por ejemplo en junio del 2014 cuando el legítimo rey de España, Juan Carlos I, abdicó honorablemente, cediendo el trono que tan dignamente había estado ocupando a su igualmente meritorio hijo y sucesor, Felipe. Y entonces ocurrió. Durante unos angustiosos y atribulados días, en concreto desde el diecinueve de junio del 2014, en el que se hace efectiva la abdicación, hasta el doce de julio de 2014, todos estuvimos conteniendo la respiración, pues la figura del rey saliente se vio despojada de su inviolabilidad e inmunidady, durante unas breves jornadas por lo menos, quedó sometida al control jurisdiccional para los actos cometidos tras su abdicación.

Pero no se rasguen las vestiduras, amigos. El mencionado doce de julio se publicó en el BOE una ley orgánica que, entre otras cosas, vino a introducir un nuevo artículo (el cincuenta y cinco bis) a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Gracias a la facilidad con la que se pueden realizar reformas legales, y la variada colección de personajes (todos miembros del mismo club de aforados) que tienen potestad para realizarlas, muy pronto el nuevo y necesario artículo cincuenta y cinco bis quedó así redactado:

Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.

Y de esta manera el sol brilla de nuevo, los pájaros cantan, el mundo vuelve a girar. Aunque, a pesar de la dicha, hay ocasiones en las que me despierto sobresaltada por un aciago presentimiento. Porque al verse juzgados por el tribunal superior los aforados se quedan sin posibilidad de recurso —pues no hay otra instancia a la que puedan apelar— y condenados por tanto a acatar el pronunciamiento de turno. Y esto me turba, puesto que siempre cabe la posibilidad de que alguna manzana podrida no siga las reglas del juego y algún aforado se vea comprometido.

 ¿Ustedes qué opinan?

El enemigo del pueblo

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Los partidos son estatales, hay clase estatal y no hay intermediación entre gobernados y gobernates. No hay clase política.

Antonio García-Trevijano y Dalmacio Negro , 14 de enero del 2015.

Fuente RLC: https://www.ivoox.com/rlc-2015-01-14-falso-pacto-estado-audios-mp3_rf_3949425_1.html

Música: Presto. Allegro ma non troppo. 9ª sinfonía de Beethoven.

Voto, pero no elijo

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Nuestros gobernantes nos convocan, de vez en cuando, a lo que ellos dan en llamar «elecciones», un craso error de concepto, ya que no son elecciones, sino votaciones, pues no nos llaman a elegir sino a votar. No elegimos, simplemente depositamos una papeleta con nuestro voto en una urna.

¿Por qué no elegimos? Porque el sistema electoral actual de listas hace que el verdadero elector sea el presidente de cada partido en cuestión, que es el que determina quién va y quién no en cada lista electoral, por lo que los votantes nos limitamos a dar más o menos poder a cada presidente.

Esta situación provoca que todos y cada uno de los candidatos elegidos rindan pleitesía a su jefe y no tengan que rendir cuentas ante el votante que, en una democracia, debería de haber sido la persona que determinó su cargo y, por tanto, a quién debería de rendir cuentas.

No importa lo bien o lo mal que un cargo electo realice su función, siempre y cuando sea capaz de mantener el favor de sus jefes. Ello provoca que ejecute sus labores hacia arriba en lugar de hacia abajo, es decir, satisfaciendo las necesidades de quien le puso ahí, y que no fue el votante, sino el jefe de su partido.

A esta distopía electoral le podemos añadir el condimento que le faltaba con la forma de elegir el Parlamento, con listas de partidos en la división por provincias actual, provocando que el voto de un gobernado de una provincia tenga un valor diferente del voto de un gobernado de otra, por el mero hecho de estar empadronado en un lugar u otro.

Con una circunscripción única para elegir directamente al presidente se conseguiría dotar del mismo valor a cada voto, con lo que podríamos acercarnos a un sistema democrático, haciendo buena la máxima de «un ciudadano, un voto».

Si, además, suprimiéramos las listas, permitiendo que fueran los votantes los que eligieran a sus representantes de distrito, y que tuvieran la capacidad de exigir el cumplimiento de promesas y programas mediante la capacidad de deponerlos si incumpliesen, podríamos ampliar la máxima hacia un concepto mucho más amplio y, sobra decir, propio de una democracia, de «un ciudadano, un elector».

Sin embargo, aquellos que tienen la capacidad legal para realizar los cambios son los mismos que se benefician de la situación actual, por lo que no parece probable que vayan a estar dispuestos a realizar ese salto al vacío en favor de sus propios conciudadanos, y sí seguro que preferirán mantener el statu quo actual.

Ante ello somos nosotros, los ciudadanos, los futuros electores, los que tenemos que tomar cartas en el asunto, deslegitimando el sistema electoral actual —claramente fraudulento, desde un punto de vista de lo que es una democracia— obligando a nuestra clase política a apartarse para que podamos avanzar hacia un nuevo sistema.

Y para este fin la única forma que el actual Régimen nos permite es la abstención, pero no una abstención pasiva, sino proactiva. Una abstención cuyo objetivo sea deslegitimar la partidocracia actual y posibilitar un periodo de libertad constituyente que nos permita dotarnos de los elementos necesarios para disponer de una democracia.

Charla en el Centro Municipal de Abando, en Bilbao

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Ayer, 13 de noviembre de 2021, a las 19:00, se celebró una charla en el Centro Municipal de Abando (Bilbao, Vizcaya), organizada por los repúblicos del norte. La charla, que se centró en diferenciar la partidocracia de la democracia, fue impartida por Alex del Cura Lloves, Javier Villoslada Aja y Bernardo Garrido Fernández.

La democracia formal es la única posible

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Hoy en el capítulo nº 25 del programa «Coloquio y análisis político» Juanjo Charro y Fernando de la Heras explican por qué la contraposición democracia formal/democracia real es equivocada, al contrario que la contraposición democracia formal/democracia material. Han hablado de la diferencia entre la justicia social y la justicia legal, y de por qué el Régimen de 1978 es irreformable.

Se han analizado los artículos siguientes:

– Por qué aumentan las protestas y el descontento social | EL PAÍS: https://elpais.com/opinion/2021-11-13/por-que-aumentan-las-protestas-y-el-descontento-social.html

– La votación más traumática para los herederos el 15M | Internacional | EL PAÍS: https://elpais.com/espana/2021-11-13/la-votacion-mas-dificil-para-los-herederos-del-15-m.html

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  4. Solicitar la limitación del tratamiento de tus datos personales cuando la exactitud, la legalidad o la necesidad del tratamiento de los datos resulte dudosa, en cuyo caso, podremos conservar los datos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  5. Oponerte al tratamiento de tus datos personales.
  6. Llevar a cabo la portabilidad de tus datos.
  7. Revocar el consentimiento otorgado -por ejemplo, si te suscribiste al boletín y ya no deseas recibir más información-.
  8. Ejercer tu derecho al olvido.
Podrás ejercitar tus derechos en cualquier momento y sin coste alguno, indicando qué derecho quieres ejercitar, tus datos y aportando copia de tu Documento de Identidad para que podamos identificarte, a través de las siguientes vías:
  1. Dirigiendo un correo electrónico a nuestra dirección: [email protected]
  2. Dirigiendo una solicitud escrita por correo ordinario a la dirección Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, Pozuelo de Alarcón, 28223, Madrid.
  3. Además, cuando recibas cualquier comunicación nuestra, clicando en la sección de baja que contendrá esa comunicación, podrás darte de baja de todos envíos de comunicaciones del MCRC previamente aceptados.
  4. Cuando te hayas suscrito a la recepción de mensajes informativos a través de Whatsapp podrás cancelar la suscripción desde el formulario del Diario donde te diste de alta, indicando que deseas darte de baja.
Si consideras que hemos cometido una infracción de la legislación en materia de protección de datos respecto al tratamiento de tus datos personales, consideras que el tratamiento no ha sido adecuado a la normativa o no has visto satisfecho el ejercicio de tus derechos, podrás presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial que proceda en su caso.

¿Están seguros tus datos?

La protección de tu privacidad es muy importante para nosotros. Por ello, para garantizarte la seguridad de tu información, hacemos nuestros mejores esfuerzos para impedir que se utilice de forma inadecuada, prevenir accesos no autorizados y/o la revelación no autorizada de datos personales. Asimismo, nos comprometemos a cumplir con el deber de secreto y confidencialidad respecto de los datos personales de acuerdo con la legislación aplicable, así como a conferirles un tratamiento seguro en las cesiones y transferencias internacionales de datos que, en su caso, puedan producirse.

¿Cómo actualizamos nuestra Política de Privacidad?

La Política de Privacidad vigente es la que aparece en el Diario en el momento en que accedas al mismo. Nos reservamos el derecho a revisarla en el momento que consideremos oportuno. No obstante, si hacemos cambios, estos serán identificables de forma clara y específica, conforme se permite en la relación que hemos establecido contigo (por ejemplo: te podemos comunicar los cambios por email).

Resumen de Información de nuestra Política de Privacidad.

Responsable del tratamiento MOVIMIENTO DE CIUDADANOS HACIA LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL (MCRC) Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid. NIF: G-86279259
Finalidades de tratamiento de tus datos personales - Atender tus solicitudes de información, comentarios, peticiones y/o consultas en el marco de tu relación con el MCRC. - Atender las solicitudes para el ejercicio de tus derechos. - Enviarte todas las comunicaciones a las que te hubieras suscrito, incluido el boletín (si te hubieras suscrito) y comunicaciones por Whatsapp. - Enviar cualquier compra realizada en la Tienda del MCRC.
Origen de los datos tratados - Nos los has facilitado libremente tú mismo o un tercero en tu nombre. - Los hemos recabado a través de nuestro Sitio Web mediante cookies. Puedes obtener más información sobre este tratamiento en nuestra Política de Cookies.
Base de Legitimación para el tratamiento - El tratamiento es necesario para la ofrecerte la información necesaria en atención a tu condición de asociado del MCRC. - Para determinados tratamientos, nos has dado tu consentimiento expreso (ej participación en una acción; boletín…). - Contrato de compra entre las partes.
Cesión de datos a terceros - Cedemos tus datos a proveedores de servicios, incluidos aquellos relativos al envío de las compras realizadas en la Tienda. - En ningún caso se cederán tus datos a personas ajenas a la actividad del MCRC (ya sean asociados o ajenos a la asociación) y los servicios que nos has sido solicitado. - Cedemos tus datos a determinadas autoridades en cumplimiento de obligaciones legales (ej. Administraciones Públicas).
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Derechos del interesado Podrás solicitarnos el ejercicio de tus derechos por correo electrónico: [email protected], o por escrito a nuestro domicilio social en Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid. Puedes pedirnos el derecho a acceder a tus datos, a solicitar su rectificación o supresión, a limitar el tratamiento de tus datos, o a oponerte a determinados tratamientos, a retirar el consentimiento que nos hubieras prestado, a la portabilidad de tus datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Si no estás de acuerdo con el tratamiento que realizamos de tus datos, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es. Si tienes alguna duda sobre esta Política de Privacidad o el tratamiento de tus datos, escríbenos a nuestra dirección de correo electrónico [email protected], y estaremos encantados de atenderte.

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