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domingo 28 diciembre 2025
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Incentivos tributarios para la partidocracia

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El recaudador de impuestos y su mujer. Marinus van Reymerswaele. 1539. Museo del Prado

Es tiempo de retratarse tributariamente. Y mientras que, como cada año, Iglesia y Organizaciones Notoriamente Gubernamentales mendigan su asignación anual solicitando que marquemos la correspondiente casilla de nuestra declaración de la renta, los partidos políticos y sindicatos de Estado imponen su presencia en los criterios de justicia tributaria rectores de este impuesto.

Por gracia del artículo 68. 3 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), nos encontramos con que podemos deducirnos con un tope de 600 euros las cantidades pagadas como cuotas de afiliación y demás aportaciones realizadas por afiliados, adheridos y simpatizantes de los partidos políticos.

La razón de Estado de los partidos lleva al consenso sobre su preeminencia social y reconocimiento legal como únicos agentes políticos al punto de premiar y fidelizar a quien directamente así lo acepta. La propia existencia de esa deducción reconoce la importancia capital de ese papel exclusivo premiando su sustento económico.

El IRPF es el impuesto que, con intención supuestamente redistributiva, directamente grava la renta personal del ciudadano con reflejo de los elementales principios de equidad y justicia tributaria, por lo que sus reglas impositivas deben reflejar los criterios básicos de adecuación entre la generación de riqueza y la inversión personal de la misma. Más claro agua.

Si el protagonismo único de los partidos como clase política separada de los votantes tiene su reflejo en la forma en que la renta personal es gravada por el Estado, la oligárquica presencia de los sindicatos de Estado no podía ser menor. Por eso nuestra declaración recoge de la misma forma la reducción en los rendimientos del trabajo de las cuotas satisfechas a los sindicatos, equiparando tal deducción a las aportaciones obligatorias de los profesionales a sus respectivos colegios, sin cuyo abono tienen vedado tal ejercicio profesional y por tanto la generación de renta alguna (artículo 19 LIRPF).

La perpetuación de los partidos y sindicatos en el Estado como bien deseado por un poder único e inseparado tiene así su reflejo de trascendencia en las obligaciones tributarias de los ciudadanos, premiando o castigando su grado de participación e integración pacífica en el sistema.

El problema de la UE

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Aparte del problema económico y la diferencia cultural entre el Norte y el Sur, en el Este la UE se está conformando a la defensiva frente a Rusia como si esta fuera la antigua Unión Soviética.

Antonio García-Trevijano Forte, 17 de Sept. del 2016.

Fuente RLC: https://www.ivoox.com/rlc-2016-09-17-crisis-existencial-ue-la-audios-mp3_rf_12942618_1.html

Música: Concierto para piano nº5 de Bethoven.
https://www.ivoox.com/sala-musica-n-44-beethoven-concierto-audios-mp3_rf_12063068_1.html

Garzón, un juez para un régimen

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Recurrentemente, Baltasar Garzón vuelve a la actualidad. En esta ocasión con la publicación de su libro Los disfraces del fascismo. En realidad, nunca se fue. En mi libro La Justicia en el Estado de partidos, y perdonen la autocita, le dedico un capítulo entero, el único dedicado a una persona concreta. Y es que el que fuera juez de la Audiencia Nacional, condenado por prevaricador, es la personificación de los disvalores tanto de la Justicia española como de la partidocracia reinante.

En cada aparición pública, Garzón aprovecha para intentar lavar su imagen tras su condena por prevaricación. Prevaricar es dictar una resolución injusta a sabiendas. Y la conducta de Garzón ordenando interceptar las comunicaciones entre letrados y presos en prisión preventiva a los que se encontraba investigando, no es solo ilegal, sino que ataca frontal y directamente el derecho a la defensa. Comenzando por el primero de los elementos del tipo, la Sala reprochó que Garzón realizara una interpretación contraria a la conocida y vigente línea jurisprudencial del Art. 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Dicho precepto sólo permite la interceptación de comunicaciones abogado-preso «…por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo». Garzón basaba su ilícita actuación defendiendo que ambos requisitos eran de orden alternativo sustituyendo ese « por un «o». Sin embargo, el Tribunal Supremo le recordó lo que para todo juez que ejerza en el orden penal es básico, la vigente línea interpretativa del Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 183/1994, reiterada en otras posteriores como la 200/1997 y la 58/1998, que dejaron claro el carácter acumulativo de ambos requisitos. Es decir, y en suma, la interceptación de conversaciones en locutorio carcelario entre abogado y cliente solo son posibles en casos de terrorismo, precisando además la autorización judicial.

El conocimiento de la ilicitud que perfecciona el tipo penal queda concretado bien y a las claras en la sentencia que condenó a Garzón. La discrecionalidad de la interceptación a todos los letrados de los presos preventivos, incluidas designaciones futuras, resultan así indisculpables. La lesión no es ya y por tanto del derecho a la intimidad de las comunicaciones, sino que afecta de lleno al derecho a la defensa que comprende también el que corresponde al reo de no declarar contra sí mismo. Derecho a no inculparse que queda anulado si se viola la confidencialidad inherente al secreto profesional en el que el acusado se confiesa con su director técnico para que pueda ejercitar de la mejor forma su defensa procesal.

La prevención de Garzón de que se realizaran las escuchas «previniendo el derecho de defensa» quedaba así en vacío por la imposible selección de la memoria para olvidar lo escuchado. Para ello la Sala consideró y valoró las persistentes aclaraciones al respecto solicitadas tanto por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias como por la policía judicial encargada de ejecutar la orden.

Garzón: retrato de un juez de la partidocracia

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 110 de «La lucha por el derecho», analiza la siguiente entrevista a Baltasar Garzón:

– Baltasar Garzón: ‘El objetivo final de Vox es la ocupación del poder o que el sistema democrático decaiga’ | Nacional | PÚBLICO https://www.publico.es/politica/baltasar-garzon-objetivo-final-vox-ocupacion-sistema-democratico-decaiga.html

Enemigos del sistema proporcional

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La representación uninominal, unida a la separación de poderes en origen, es políticamente revolucionario.

Antonio García-Trevijano,17 de Sept. del 2016.

Fuente RLC: https://www.ivoox.com/rlc-2016-09-17-crisis-existencial-ue-la-audios-mp3_rf_12942618_1.html

Música: Concierto para piano nº5 de Bethoven.
https://www.ivoox.com/sala-musica-n-44-beethoven-concierto-audios-mp3_rf_12063068_1.html

Finlandia y Suecia ante la amenaza rusa

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Hoy publicamos el capítulo nº 29 del programa «Escenario internacional» y el primero de la serie geopolítica, presentado y conducido por Marcelino Merino, donde Aitor Céspedes Suárez y Gabriel Sánchez Corral, comentan la incorporación de Suecia y Finlandia a la OTAN, las nuevas fronteras y la posición de Rusia, entre otros temas.

Bendodo y España

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Elías Bendodo, miembro del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de Andalucía, a cara descubierta. Foto: J. Cortero (Europa pres)

A Bendodo le han llovido las críticas de propios y extraños simplemente por seguir la biblia de la partidocracia a pies juntillas y reconocer a Cataluña como nacionalidad. En esta ocasión, se le podrá criticar por su falta de inteligencia, pero no de coherencia siguiendo el credo de un partido que, con acierto, también esta misma semana Feijóo definió como «un partido de Estado». Seguramente quisiera decir partido con vocación de gobierno, pero sin querer acertó ya que, como el resto, se trata de una organización subvencionada para la integración política de las masas en el estado.

Este pobre hombre, Bendodo, ha incurrido en el error de hacer suyo lo que la falsa constitución del 78 expresa en su artículo 2, puesto que su partido se dice constitucional.

Más al contrario, hablar públicamente de España como hecho nacional supone auténtica provocación de quien se sitúa fuera del sistema. Un asunto incómodo por el que se suele pasar con extrema cautela, de manera superficial y rápida, siempre dentro del falso discurso de lo políticamente correcto.

Tan escandaloso era decir antes de 1.978 que aquello era una dictadura nacionalista como lo es ahora decir que esto es una oligarquía de partidos apátrida. El rechazo social es idéntico.
El delicado equilibrio del consenso postfranquista deconstruye la conciencia nacional al partir de un error intelectual básico, consistente en entender el hecho nacional como dependiente de la voluntad de quienes integran un estado concreto en un momento histórico determinado.

La historia de la filosofía política nos muestra el perpetuo interrogante del hombre sobre los límites de la acción humana, de su libertad para modificar su propia circunstancia vital y la del medio que le rodea.

Esa misma experiencia, es la que nos demuestra como existen aspectos vitales en los que el ejercicio de la facultad de libre decisión del individuo tiene una capacidad creadora o transformadora del medio (economía, ideología, costumbres sociales…) mientras que existen otras realidades sobre las que su voluntad resulta totalmente indiferente e inútil al desarrollarse por sus propias reglas.
Los primeros son hechos derivados de la libre experiencia, los segundos son de mera existencia.

Estos últimos son hechos objetivos, que nos vienen dados y sobre los que nuestra libre de voluntad de asumirlos nada tiene que decir sobre su propia generación, sucesión o existencia misma por mucho que libre y voluntariamente intentemos cambiarlos.

Basten dos ejemplos: por mucho que cuatro hermanos decidan en libre votación y asamblea dejar de ser hijos de sus padres, el hecho objetivo y cierto es que no dejarán de serlo jamás porque vienen predeterminados por un hecho al margen de su voluntad como es su propia concepción, que les predetermina como tales desde el nacimiento hasta la muerte.

Podrán renegar de sus padres, decir que no son hijos suyos, que les han maltratado y que no merecen llamarse padres, e incluso cambiarse los nombres y apellidos que les dieron, pero aún así y con todo, siempre serán sus hijos por el hecho biológico que les define como tales y que escapa de su libre voluntad. De igual manera, si pretendemos hacer mañana una excursión al campo o realizar cualquier actividad al aire libre resultaría absurdo que votáramos ahora en muy democrática asamblea que mañana hiciera un día cálido y soleado.

A estos hechos de existencia pura no se les pregunta el por qué ni el para qué como ocurre con los hechos de la libre experiencia, sino el simplemente el cómo.
Pues bien, uno de estos hechos objetivos, predeterminados y que nos llega sin preguntar es el hecho nacional. El hecho nacional de España es así, en cuanto a su existencia, independiente de la libertad de conciencia que tengamos para afirmarlo o negarlo.

No es por tanto una unidad de destino mutuamente consensuada como afirmaban José Antonio u Ortega, que aún siendo ideológicamente dispares coincidían en el voluntarismo social de la formación nacional, sino algo que nos viene dado, independientemente de nuestra voluntad. Es esa coincidencia en el origen del hecho nacional la que debe hacer no extrañarnos porque la realidad nacional fuera tan maltratada con la dictadura sin libertades personales del pasado, como lo es ahora en la monarquía de los partidos estatales en que se nos han otorgado todas sin conseguir antes la más importante, la libertad política.

Ambas visiones, la franquista y la juancarlista desde la transición, comparten el empeño político de identificar España con su particular forma de ordenar la sociedad como un hecho que depende de la voluntad de los españoles, en el primer caso como una unidad en el destino, en el segundo como un sugestivo pacto o proyecto de convivencia común. El hecho nacional lo es de existencia histórica y no de experiencia social propiedad de una generación, y es independiente de la existencia o inexistencia de libertades personales.

En la formación de esta realidad han jugado un papel más importante la geografía, el clima y las condiciones ecológicas que la voluntad de sus moradores, por cuanto aquellas condiciones son la que han determinado precisamente su distribución desigual en el propio territorio.

La dinámica de las naciones, su evolución, no depende de su voluntad política, sino de su capacidad de modificar las condiciones naturales de su existencia, quedando tan fuera del alcance de la libertad crear naciones como crear lenguas, fruto ambas únicamente del interactuar colectivo creador de su historia cultural.
Por eso la independencia de un pueblo no es jamás fruto de su libertad política dentro de su nación, sino reflejo de su fuerza frente al exterior.
Así, España existirá, queramos o no, como el oxígeno que respiramos, haya libertad de reunión, de prensa o de sufragio o no la haya. No se trata pues de un plebiscito continuo que determine su existencia ni de un producto contractual, sino de un concepto objetivo y predeterminado tan difícil de definir como fácil de identificar.

La trampa de las lista abiertas

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 109 de «La lucha por el derecho», nos habla de las listas abiertas.

Constitución chilena

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Hoy publicamos el capítulo nº 28 del programa «Escenario internacional» y el primero de la serie La Democracia en América, presentado y conducido por Marcelino Merino. En esta ocasión Fabian Moreno y Daniel Vázquez Barrón nos hablan del proceso constitucional en Chile y de la 28ª enmienda constitucional de los EEUU.

La Historia no se repite nunca

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La Historia no se repite nunca, ya que los valores culturales van cambiando con el paso del tiempo, sin embargo hay que basarse en el pasado para poder crear algo nuevo.

Antonio García-Trevijano,17 de Sept. del 2016.

Fuente RLC: https://www.ivoox.com/rlc-2016-09-17-crisis-existencial-ue-la-audios-mp3_rf_12942618_1.html

Música: Concierto para piano nº5 de Bethoven.
https://www.ivoox.com/sala-musica-n-44-beethoven-concierto-audios-mp3_rf_12063068_1.html

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