El recaudador de impuestos y su mujer. Marinus van Reymerswaele. 1539. Museo del Prado

Es tiempo de retratarse tributariamente. Y mientras que, como cada año, Iglesia y Organizaciones Notoriamente Gubernamentales mendigan su asignación anual solicitando que marquemos la correspondiente casilla de nuestra declaración de la renta, los partidos políticos y sindicatos de Estado imponen su presencia en los criterios de justicia tributaria rectores de este impuesto.

Por gracia del artículo 68. 3 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), nos encontramos con que podemos deducirnos con un tope de 600 euros las cantidades pagadas como cuotas de afiliación y demás aportaciones realizadas por afiliados, adheridos y simpatizantes de los partidos políticos.

La razón de Estado de los partidos lleva al consenso sobre su preeminencia social y reconocimiento legal como únicos agentes políticos al punto de premiar y fidelizar a quien directamente así lo acepta. La propia existencia de esa deducción reconoce la importancia capital de ese papel exclusivo premiando su sustento económico.

El IRPF es el impuesto que, con intención supuestamente redistributiva, directamente grava la renta personal del ciudadano con reflejo de los elementales principios de equidad y justicia tributaria, por lo que sus reglas impositivas deben reflejar los criterios básicos de adecuación entre la generación de riqueza y la inversión personal de la misma. Más claro agua.

Si el protagonismo único de los partidos como clase política separada de los votantes tiene su reflejo en la forma en que la renta personal es gravada por el Estado, la oligárquica presencia de los sindicatos de Estado no podía ser menor. Por eso nuestra declaración recoge de la misma forma la reducción en los rendimientos del trabajo de las cuotas satisfechas a los sindicatos, equiparando tal deducción a las aportaciones obligatorias de los profesionales a sus respectivos colegios, sin cuyo abono tienen vedado tal ejercicio profesional y por tanto la generación de renta alguna (artículo 19 LIRPF).

La perpetuación de los partidos y sindicatos en el Estado como bien deseado por un poder único e inseparado tiene así su reflejo de trascendencia en las obligaciones tributarias de los ciudadanos, premiando o castigando su grado de participación e integración pacífica en el sistema.

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