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sábado 27 diciembre 2025
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A por la verdad

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El Estado de partidos es una calamidad para el futuro de España.

Las condiciones previas a la revolución de la libertad política colectiva.

Realidad y verdad política de la abstención activa.

La libertad política colectiva es un principio universal de la ciencia política.

La abstención activa es el acto por el que en el Estado de partidos se pasa de súbdito a ciudadano.

Antonio García-Trevijano, 14 de Diciembre del 2017.

Fuentes:
Radio libertad constituyente: http://www.ivoox.com/rlc-2017-12-14-piensa-veras-audios-mp3_rf_22660649_1.html

Música: Allegro del concierto en do mayor sostenido de Enrique Granados.

Entrevista de Jordi Llátzer a Juanjo Charro y Pedro Manuel González

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El jueves, 1 de septiembre, en el canal «Espurna de Jordi Llàtzer» se realizó una entrevista al presidente del MCRC, Juanjo Charro, y al asesor jurídico, Pedro Manuel González. Aquí la podéis visualizar:

Primer fragmento de la entrevista: https://youtu.be/KUR1T-NIxeU

Segundo fragmento de la entrevista: https://youtu.be/YT_PTlKpR4Q

Tercer fragmento de la entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=qgWQ6P-x8BE

Cuarto fragmento de la entrevista: https://youtu.be/6MomFJdI0nY

Quinto fragmento de la entrevista: https://youtu.be/kFTWf9_UjPo

Sexto fragmento de la entrevista: https://youtu.be/9N-kcSLphIk

Séptimo fragmento de la entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=06QqaYwJ81w

Octavo fragmento de la entrevista: https://youtu.be/qYozEZKlDFY

Noveno fragmento de la entrevista: https://youtu.be/GyZVBwZjWRQ

Décimo fragmento de la entrevista: https://youtu.be/JkZAZO_g9CU

Undécimo fragmento de la entrevista: https://youtu.be/DxCHQL9hLF8

Duodécimo fragmento de la entrevista: https://youtu.be/Ybd8YSzFPd4

Décimo tercer fragmento de la entrevista: https://youtu.be/PuGc5spFoeQ

Las trampas de las listas abiertas (3 de 3)

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 123 de «La lucha por el derecho», y concretamente en esta tercera parte de la serie, termina el análisis relativo a las listas abiertas.

Jordi LLátzer entrevistará a Juanjo Charro y Pedro Manuel González

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Entrevista de LLátzer a Juanjo Charro y Pedro Manuel González

El presidente del MCRC Juan José Charro y el asesor jurídico Pedro Manuel González estarán en directo este jueves, de 17:00 a 19:30, con Jordi Llátzer en Twitch. Podéis acceder al directo, sin necesidad de disponer de una cuenta propia en dicha plataforma, a través de este enlace: https://www.twitch.tv/jordillatzer/schedule?seriesID=a1e23236-b9e9-4211-9045-68adc230a1d4.

Nuevos equilibrios en Oriente Medio. Europa en el nuevo contexto internacional

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Hoy publicamos el capítulo nº 34 del programa «Escenario internacional» y el cuarto de la serie geopolítica, presentado y conducido por Marcelino Merino, donde Aitor Céspedes Suárez y Gabriel Sánchez Corral, hablan sobre los últimos movimientos en Oriente Medio y sobre el papel de la Unión Europea en el nuevo escenario internacional.

Derecho penal y economía

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Derecho penal y economía

Otra clase de demagogia

La propuesta de Podemos de introducir en el Código Penal un nuevo delito para que bancos y empresas de las llamadas estratégicas no puedan repercutir a sus clientes los impuestos especiales que graven su negocio es de una hipocresía insondable.

Mientras se propone esta nueva forma de demagogia penal fruto de la incompetencia de la clase gobernante para solucionar un problema que es económico y político, miles de sociedades de capital permanecen a la deriva en el tráfico mercantil sin ser disueltas ni liquidadas formalmente, abandonadas en la insolvencia más absoluta cuando el proyecto empresarial que sustentan fracasa, creando una cadena de impagos a acreedores y empleados que se extiende en el sistema económico cuando la ausencia de liquidez imposibilita a su vez a éstos últimos para la continuación del negocio o para satisfacer sus créditos. Parece que esto, sin embargo, no ha merecido la atención penológica de nuestros políticos.

Tampoco lo que la práctica procesal diaria nos muestra con la ingente producción judicial de sentencias estimatorias de demandas de carácter dinerario cuya ejecución resulta imposible, hecho que resulta especialmente grave en el ámbito de los Juzgados de lo Social donde la actuación empresarial irresponsable queda indemne siendo absorbida por los gobernados a través del Fondo de Garantía Salarial. Si esto es así en el nivel más básico de la economía, el premio jurídico a la irresponsabilidad se multiplica exponencialmente en las altas finanzas, donde la confusión entre lo público y lo privado añade un nuevo ingrediente al guiso, llegándose incluso a premiar la irresponsable actuación de los banqueros con ingentes inyecciones de dinero público.

Y es que en España, so pretexto de facilitar la expansión del negocio mercantil, se ha favorecido una legislación societaria promotora de la irresponsabilidad empresarial personal ilimitada bajo capa de artificiales velos o formas jurídicas sin sustrato material alguno que dotan al empresario irresponsable de una suerte de impunidad absoluta que carece de todo reproche en el orden penal, siendo el resarcimiento en el ámbito civil o mercantil imposible.

Actualmente, la regulación del delito económico en nuestro ordenamiento es testimonial y se limita a describir conductas penales derivadas de la actuación desleal del administrador frente a los socios, pero no castiga su actuación irresponsable en el tráfico económico que queda siempre impune. Más al contrario, la tendencia de nuestros legisladores ha sido la contraria, despenalizando ilícitos como la emisión de cheque o medio de pago sin fondos, ubicándolos en el ámbito meramente civil.

Que así las cosas a la vez nos vengan a vender las bondades de la penalización de la repercusión de costes tributarios es una broma de mal gusto.

Las trampas de las listas abiertas (2 de 3)

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 122 de «La lucha por el derecho», y en la segunda parte de la serie sobre las listas abiertas profundiza sobre este tema.

¿Por qué no se puede medir la corrupción?

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La corrupción no se puede medir

Medir la corrupción: una tarea imposible

España: «el país más rico del mundo»

Era un día cualquiera de estos veraniegos en una estación de servicio de una autovía cualquiera. Un señor, que probablemente se llamaba Juan, se había parado allí para llenar el depósito de su vehículo. El responsable de la gasolinera se le acercó y, como era de costumbre en las estaciones de servicio —hasta que la costumbre también se perdió por aquello de reducir costes y denominarlas low cost—, le preguntó a Juan cuánto combustible quería echar y procedió a repostar su coche. En ese minuto o dos que duró el repostaje, charlaron del asfixiante calor, de lo caro que se había puesto el litro y «de este país de trápalas y ladrones». Fue entonces cuando el gasolinero detuvo el repostaje y se puso verdaderamente serio: «una cosa le voy a decir: ¿sabe usted que España es el país más rico del mundo?». Juan, extrañado por aquella pregunta y con cierto aire de escepticismo, le contestó como el mejor de los gallegos: «ah, ¿sí? ¿Y por qué está usted seguro de eso?». El repostero, mientras ordenaba en su riñonera los billetes de Juan y rebuscaba monedas de cambio, le resumió en una oración su aplastante teoría: «porque fíjese en todo lo que llevan robado y ¡todavía queda más!».

Aplicando esta misma lógica, es posible que más de uno haya contestado a «¿por qué la corrupción no se puede medir?» con algo así como «porque es tanta que ya se ha perdido la cuenta». Mas, si bien esto no deja de ser así en cierta medida, no responde adecuadamente a la pregunta planteada.

Límites de los métodos cuantitativos en el estudio de la corrupción

Son tres los métodos utilizados por las investigaciones cuantitativas para la obtención de datos:

  1. La medición objetiva, tomando como fuentes las denuncias de corrupción y las investigaciones abiertas por el ministerio público o los jueces de instrucción.
  2. Las encuestas de percepción de corrupción, cuyas fuentes suelen ser las respuestas de inversionistas nacionales y extranjeros, las de aquellos considerados «expertos» o las de la ciudadanía en general.
  3. Las encuestas de victimización, que toman como fuentes las respuestas de los ciudadanos respecto a sus experiencias directas en el pago de sobornos o en las extorsiones que sufren de parte de funcionarios del Estado.

Con todo, estos tres métodos tienen límites más que importantes. Contra el método de la medición objetiva podemos objetar que se limita a la corrupción política penalmente sancionable. ¿Y qué pasa entonces con la corrupción no delictiva? Asimismo, existe lo que se denomina la «cifra negra del delito», a saber, aquellos casos de corrupción penal que permanecen ocultos. Ante ello, nos podemos preguntar si lo que se está midiendo es la calidad del sistema judicial, la voluntad política de combatir la corrupción o el nivel real de corrupción pública. A todo esto hay que añadir que no existen estadísticas homologables en el mundo debido a que el marco jurídico y político varía de un país a otro.

Frente a las encuestas de percepción podemos alegar, en primer lugar, que los datos no miden la corrupción en sí, sino las opiniones sobre su extensión en un país determinado. En segundo lugar, las opiniones sobre la extensión de la corrupción pueden reflejar también estados de opinión, mediáticamente influenciados, del país correspondiente. En tercer lugar, puede darse un retardo entre el fenómeno de la corrupción en sí y la tendencia de percepción. Y en cuarto lugar, la utilización y comparación de fuentes es problemática debido a que las encuestas miden diferentes aspectos del fenómeno, los tamaños de las muestras suelen ser diferentes, las preguntas varían sustancialmente y la interpretación de las preguntas puede ser también diferente.

Y ante las encuestas de victimización cabe cuestionarse, primeramente, si quien haya participado en un fenómeno de corrupción delictiva realmente estaría dispuesto a reconocerlo. También es muy discutible que el anonimato de las encuestas sea suficiente para evitar el temor a represalias. Por otro lado, como ya se ha adelantado previamente, lo que el encuestado entiende por corrupción puede variar de un país a otro, e incluso dentro del mismo país. Además, también es posible que el encuestado se invente una victimización, de manera voluntaria o no voluntaria, por diferentes razones.

Transparencia Internacional o la corrupción hecha ficción

La realidad es que para pretender medir la corrupción de una manera rigurosa se deberían cumplir al menos las siguientes tres premisas:

  1. Se debería partir de una definición de la corrupción.
  2. Una vez aportada la definición, sería necesario asegurarse de que los datos obtenidos o comparados se fundamentan en dicha definición y no en otras.
  3. Únicamente se deberían medir las variables contempladas en la definición compartida de la corrupción, y no las apreciaciones o percepciones sobre ella. Esto por la sencilla razón de que no son lo mismo la realidad y la percepción de la misma.

Sin embargo, cuando diferentes organismos como Transparencia Internacional aportan datos cuantitativos sobre la corrupción no cumplen ni una sola de estas premisas —de hecho, el incumplimiento de la primera impide que la segunda y la tercera se cumplan—. Y no cumplen porque es imposible cumplirlas. Son conscientes —o deberían serlo— de que existen múltiples definiciones de la corrupción, de que los datos obtenidos se basan en esas diferentes definiciones aportadas por instituciones e individuos, y de que las apreciaciones y percepciones sobre la corrupción se basan en toda una variedad semántica de la misma. Por ello, es un error tomarse en serio los números y rankings publicados en relación a la corrupción.

Una breve comparación

Respecto a lo antedicho, alguien podrá contraargumentar que en las ciencias sociales el objeto de estudio muchas veces no se puede cuantificar de manera directa, sino indirecta. Por ejemplo, en el ámbito de la neuropsicología, es posible obtener una estimación cuantitativa del placer realizando primero un análisis de la actividad de las endorfinas y después vinculando el resultado biológico con el constructo más o menos definido del placer. Asimismo, también se puede medir la ansiedad de una persona a través de las tasas de sudoración de la piel. Los polígrafos o denominados «detectores de mentiras» son una prueba de ello.

La corrupción, en cambio, ni siquiera es posible medirla de forma indirecta. Y ello es así, por un lado, porque tanto las encuestas de percepción como las encuestas victimización recogen opiniones, interpretaciones, pareceres respecto a lo que cada investigado entiende por corrupción. Y, por otro lado, porque los datos objetivos extraídos de las denuncias de corrupción y las investigaciones abiertas por el ministerio público o los jueces de instrucción son datos exclusivamente penales que, además, en España se basan en una clasificación no académica ni estrictamente jurídica realizada por el Consejo General del Poder Judicial en su repositorio y donde no entran delitos como el blanqueo de capitales o el fraude fiscal, aun cuando son cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Conclusión

En definitiva, igual de absurdo e incomprensible es afirmar al mismo tiempo que el universo es infinito y que el ser humano solamente conoce un cinco por ciento del mismo como que existen innumerables definiciones de la corrupción y que tal país es más o menos corrupto que otro. No. O lo uno o lo otro, como dijera Kierkegaard. O ciencia o ciencia ficción. O cielo estrellado o fuegos artificiales.

La corrupción no se puede medir. Es inmensurable, al igual que ocurre, por ejemplo, con la libertad o la ideología. Empero, el hecho de que no se puedan medir no significa que dejen de existir ni que se puedan estudiar. Sencillamente quiere decir que para poder realizar un estudio al respecto no han de realizarse aproximaciones y análisis cuantitativos, sino cualitativos.

Todo lo anterior es fundamental tenerlo presente si queremos prevenir la corrupción, pues para establecer medidas de prevención eficaces —o más bien eficientes— hemos de conocer las causas del fenómeno, bien definido. Y el conocimiento de dichas causas presupone la observación y el estudio de casos reales. Hay que basarse en hechos reales para a través del método inductivo llegar a establecer relaciones causales de carácter general. Pero de ello ya hablaremos en el siguiente artículo.

Las trampas de las listas abiertas (1 de 3)

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», inicia, en el capítulo nº 121 de «La lucha por el derecho», una serie de tres capítulos relativos a las listas abiertas.

Podemos, castigador

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 120 de «La lucha por el derecho» nos habla de la relación entre el derecho penal y la economía.

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