Derecho penal y economía

Otra clase de demagogia

La propuesta de Podemos de introducir en el Código Penal un nuevo delito para que bancos y empresas de las llamadas estratégicas no puedan repercutir a sus clientes los impuestos especiales que graven su negocio es de una hipocresía insondable.

Mientras se propone esta nueva forma de demagogia penal fruto de la incompetencia de la clase gobernante para solucionar un problema que es económico y político, miles de sociedades de capital permanecen a la deriva en el tráfico mercantil sin ser disueltas ni liquidadas formalmente, abandonadas en la insolvencia más absoluta cuando el proyecto empresarial que sustentan fracasa, creando una cadena de impagos a acreedores y empleados que se extiende en el sistema económico cuando la ausencia de liquidez imposibilita a su vez a éstos últimos para la continuación del negocio o para satisfacer sus créditos. Parece que esto, sin embargo, no ha merecido la atención penológica de nuestros políticos.

Tampoco lo que la práctica procesal diaria nos muestra con la ingente producción judicial de sentencias estimatorias de demandas de carácter dinerario cuya ejecución resulta imposible, hecho que resulta especialmente grave en el ámbito de los Juzgados de lo Social donde la actuación empresarial irresponsable queda indemne siendo absorbida por los gobernados a través del Fondo de Garantía Salarial. Si esto es así en el nivel más básico de la economía, el premio jurídico a la irresponsabilidad se multiplica exponencialmente en las altas finanzas, donde la confusión entre lo público y lo privado añade un nuevo ingrediente al guiso, llegándose incluso a premiar la irresponsable actuación de los banqueros con ingentes inyecciones de dinero público.

Y es que en España, so pretexto de facilitar la expansión del negocio mercantil, se ha favorecido una legislación societaria promotora de la irresponsabilidad empresarial personal ilimitada bajo capa de artificiales velos o formas jurídicas sin sustrato material alguno que dotan al empresario irresponsable de una suerte de impunidad absoluta que carece de todo reproche en el orden penal, siendo el resarcimiento en el ámbito civil o mercantil imposible.

Actualmente, la regulación del delito económico en nuestro ordenamiento es testimonial y se limita a describir conductas penales derivadas de la actuación desleal del administrador frente a los socios, pero no castiga su actuación irresponsable en el tráfico económico que queda siempre impune. Más al contrario, la tendencia de nuestros legisladores ha sido la contraria, despenalizando ilícitos como la emisión de cheque o medio de pago sin fondos, ubicándolos en el ámbito meramente civil.

Que así las cosas a la vez nos vengan a vender las bondades de la penalización de la repercusión de costes tributarios es una broma de mal gusto.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí