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sábado 27 diciembre 2025
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La corrupción moral no necesita del indulto

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Nixon, Watergate
Foto: Cordon Press.

La corrupción moral no necesita del indulto, lo desprecia incluso dándolo como obligado. Son las consecuencias penales las que lo necesitan.

La Andalucía chavista ha sido ejemplo señero de ello. Los escándalos económico-familiares del luego vicepresidente tercero del Gobierno durante su largo mandato en esta comunidad autónoma enrocaron a éste en una posición defensiva que aprovechó esta imposibilidad de discernir entre ambos tipos de responsabilidades para mantenerse impertérrito en el machito. Chaves siempre negó cualquier responsabilidad en el orden político, amparándose en el curso de la investigación judicial que ha finalizado en condena y enfrentándose a una oposición política enlodada en el mismo juego partitocrático y clientelar, como el caso Gürtel, que les situaba en idéntica inopia.

Cuando los poderes del Estado y la nación no están separados y además la Justicia no es independiente, resulta imposible distinguir entre la responsabilidad política y la penal. La politización de la Justicia y la judicialización de la política son las consecuencias de esta inseparación. El control de los titulares de la jurisdicción mediante la designación de sus órganos de gobierno y puestos más relevantes en la curia pone luego en la arena judicial la discusión política. Así, los partidos tienden a dirimir judicialmente cuestiones de orden estrictamente político resultando imposible distinguir entre responsabilidades penales y responsabilidades políticas.

No es sólo cuestión de pobreza intelectual y moral de toda una clase política, la corrupción es también de orden institucional e impide discernir la responsabilidad penal de Chaves y Griñán de su responsabilidad política. Por ejemplo, y en el caso del primero, tal responsabilidad política deviene ya automáticamente por la simple designación de sus allegados en lugares de confianza y del trato preferente de la administración pública que el entonces presidente de la Junta encabezaba para realizar negocios. La responsabilidad penal precisa de culpa o dolo, mientras que la política es de orden objetivo.

La posibilidad de  detección y depuración de las responsabilidades políticas es inversamente proporcional a la separación de poderes y a la independencia judicial. Mientras que en la república de los Estados Unidos de América del Norte los casos Watergate y Lewinsky aun sin responsabilidad penal de los presidentes afectados los puso en la picota de la responsabilidad política, en España se eludió el procesamiento del jefe del ejecutivo por delitos de asesinato con la excusa de su estigmatización pública. Qué mayor muestra de la confusión entre responsabilidades políticas, nunca asumidas, y las penales que, fundiéndose en una sola, avalan, a fin de cuentas, la irresponsabilidad absoluta de los titulares de un poder único, solo dividido funcionalmente.

Circo judicial y circo fiscal

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Hoy en el capítulo nº 41 del programa «La partidocracia entre líneas» Juanjo Charro y Álvaro Bañón analizan la pelea entre gubernamentales por la colocación de sus respectivas marionetas judiciales en los asientos del consejo general de dicho poder, inexistente aún en España.

Por otra parte comentan la pelea administrativa entre el Gobierno y los segundos autonómicos en orden a bajar los impuestos como única medida imaginable para revertir las nefandas consecuencias de la inflación en España.

España corrupta. Escocia. Navarra

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La corrupción moral precede a la económica. El pacto de silencio consensuado entre el franquismo y la oposición de entonces ha generado la actual corrupción sistémica del Estado de partidos español.

Escocia tiene derecho a la libre de determinación, Cataluña no.

Navarra es tan española como Cataluña, Galicia o Andalucía.

Antonio García-Trevijano 16 de Abril del 2017.

Fuentes:
Radio libertad constituyente: https://www.ivoox.com/rlc-2017-04-16-piensa-veras-audios-mp3_rf_18157467_1.html

Especial MCRC. Con el pueblo chileno

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Hoy publicamos el capítulo nº 36 del programa «Escenario internacional», presentado y conducido por Marcelino Merino. En este programa especial, Pedro Manuel González, Fabián Moreno y Juanjo Charro, nos hablan del rechazo al proyecto constitucional chileno, del período de Libertad Constituyente y de lo que debe ser o no, materia constitucional.

La responsabilidad política no es indultable

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 127 de «La lucha por el derecho», nos explica la diferencia entre la responsabilidad política y la responsabilidad penal.

Frente a quién se va a hacer la Constitución

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La Constitución hay que hacerla frente a las oligarquías que imponen el vasallaje a través de Cartas Otorgadas que anulan la representación.

Una Constitución formal constituye la separación de poderes entre el Estado y la Nación, Gobierno y Parlamento, ejecutivo y legislativo.

Antonio García-Trevijano 16 de Abril del 2017.

Fuentes:
Radio libertad constituyente: https://www.ivoox.com/rlc-2017-04-16-piensa-veras-audios-mp3_rf_18157467_1.html

Música: Preludio a la siesta de un fauno. Claude Debussy.

Imposible regeneracionismo

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Cualquier intento reformista de transformar la partidocracia en una democracia está abocado al fracaso porque toda medida destinada a ello se sitúa automáticamente fuera de la constitución. Sólo cabe la ruptura democrática.

El regeneracionismo es absurdo porque no se puede volver a generar lo que nunca ha existido. Es más, el propio texto constitucional es incompatible con la democracia formal.

La constitución convierte la potencia estatal monolítica en poderes, facultades y potestades separados en origen. Si a esa separación originaria añadimos la representación, tenemos como resultado la democracia formal, marco efectivo y hábil para el ejercicio de la libertad política así consagrada.

Dicho esto, el anhelo democrático dentro del actual sistema normativo e institucional que delimita la Constitución de 1978 es absolutamente inalcanzable, de no contradecir sus propias normas de manera directa y en el núcleo duro mismo de la construcción de derecho político que contiene.

La potestad legislativa queda sustraída a la nación y entregada a los partidos con rango constitucional en el art. 68.3 al basar el criterio de elección del diputado en el sistema proporcional, absolutamente incompatible con la democracia representativa. Imposibilita el mandato imperativo entre el elector y el elegido para disolverse en una imposible representación proporcional en la que el único sujeto político reconocido es el partido político. Solo éstos y en exclusiva «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política» (art. 6).

Sepa pues el lector que cualquier intento de reforma de la ley electoral destinado a implantar falsarios sistemas mixtos como los que proponen algunos partidos aspirantes a quebrar la hegemonía bipartidista serían directamente inconstitucionales. Cuanto más el sistema de elección uninominal mayoritario por distrito. 

Por su parte, el poder ejecutivo resulta directamente de la confianza de la cámara en favor del candidato presidencial presentado por el partido ganador a través del juego de mayorías y pactos que se producen de espaldas al votante, que permanece al margen del mercadeo de escaños. La regulación positiva de tal lamentable práctica, contraria por sí misma a la separación de poderes, tiene reflejo positivo en el art. 99 de la Carta Magna, que regula el mecanismo de elección del presidente del Gobierno. Éste, conforme al art. 100, elegirá al resto de su gabinete.

Y qué decir de la facultad jurisdiccional del Estado, que tan siquiera tiene reconocimiento institucional expreso en la Constitución que en su art. 117.1 acoge la independencia personal de jueces y magistrados, pero no la independencia funcional, presupuestaria ni orgánica de la Justicia. Es decir, y en suma, tan solo las virtudes que deben adornar a todo buen juzgador dejando el poder institucional a la clase política.

Por tanto, cualquier intento de instaurar una democracia en España es incompatible con la Constitución de 1978. La acción humana para alcanzarla se llama república constitucional.

Hughes, Meloni y el presidencialismo

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Hoy en el capítulo nº 40 del programa «Partidocracia entre líneas» Juanjo Charro y Álvaro Bañón analizan un artículo de Hugues publicado en el ABC. En dicha columna se comenta la promesa electoral semipresidencialista realizada por la coalición favorita para ganar las próximas votaciones en otro país mediterráneo como es Italia. Ambos no dejan de realizar las referencias debidas a nuestra patria, España.

Inútil reformismo

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 126 de «La lucha por el derecho», nos explica por qué es imposible implantar una democracia formal en España a partir de la reforma de la Constitución.

El año de la marmota judicial

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Marmota judicial

A cada apertura del año judicial las encendidas manifestaciones de independencia de la Justicia respecto de sus mandamases se convierten en mantra de autoconvencimiento. Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces. Ello máxime cuando el siervo realiza su declaración de independencia delante del señor. Rey, ministro, fiscal jefe elegido por el presidente del Gobierno y delegados de los partidos en el Gobierno de la Justicia. La dignidad judicial desaparece a la misma velocidad en que se acepta el papel ejecutor de esa infame razón de Estado a la que se deja la función arbitral de determinar lo justo en una concentración de poderes incompatible con la democracia. La vacuidad del concepto de Estado de derecho sólo es un adorno dialéctico, edulcorante de tan manifiesta expresión de pleitesía.

Este año se añade al guiso ese expediente tan español como es la dimisión en grado de tentativa, en esta ocasión protagonizado por el preboste máximo excusando que no se cumple la Constitución y el obligado consenso para el sometimiento judicial. Otra demostración más de que si esta falsa Constitución perdura es porque no se cumple.

La estabilidad de Gobierno tras el reparto del poder político encumbrado como bien supremo da sentido al pacto pseudoconstitucional sacrificando la libertad política y convirtiéndose en la primera razón de Estado de la fundación de esta partidocracia. La siguiente fue la irrepresentación y la corrupción conceptual de la nación, subjetivizando su significado como hecho dependiente de la voluntad, que tuvieron reflejo práctico en la organización territorial de las autonomías como natural consecuencia de ese consenso. El sometimiento voluntario de la Justicia al poder político asumiendo el rol de simple ejecutor de sus decisiones y renunciando a ser poder estatal constituye la tercera razón de Estado.

Y es que, por mucho que nominalmente se refiera, la Constitución de 1978  no reconoce la independencia de un cuerpo estatal separado como titular de la función jurisdiccional, sino que en los arts. 117 y siguientes, donde se define al llamado poder judicial, únicamente se refieren a la independencia personal de jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, pero sin constituir un poder judicial separado del resto de los del Estado, independiente, con Gobierno, presupuesto y autonomía funcional propias. Y es que dicho art. 117 nos dice simplemente que «la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley».

Por tanto, no se reconoce más que la independencia personal de los jueces  en el ejercicio de su función. Ese plural con que se redacta al decir «independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al impero de la Ley» se refiere sólo a los titulares que ejercen la función jurisdiccional, pero no al poder judicial como titular de la potestad judicial. ¡Faltaría más que lo jueces no fueran independientes en el ejercicio de su función, pues, sino fuera así, todos serían prevaricadores!

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