El presidente del MCRC, Juanjo Charro, participó en la tertulia con Manuel Rodríguez Vieitez, para hablar de la Ley d’Hondt:
23J: Gana Puigdemont
En el capítulo nº 68 del programa «La partidocracia entre líneas» Pedro Manuel González y Fernando de las Heras analizan las siguientes noticias de la prensa española:
– Nacionalistas catalanes y vascos intentan activar el pacto con el PSOE. Página nº 14 del diario El País.
– El PP demanda a Feijóo que lidere la oposición y una a la derecha sin Vox. Página nº 17 del diario El País.
– Las elecciones alcanzan a Felipe VI en Mallorca. Página nº 11 del diario El Mundo.
– Villarejo condenado a 19 años de cárcel por sus negocios policiales. Página nº 24 del diario El País.
Tribunales y constitucionalidad
Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 170 de «La lucha por el derecho» analiza el control constitucional de las leyes en España a partir de la siguiente noticia:
– Pere Aragonès: “Si la normativa catalana es inconstitucional lo decidirá el TC, no el TSJC”. Publicado el 20 de julio de 2023 en el diario La Vanguardia: https://www.lavanguardia.com/vida/20230720/9122689/pere-aragones-normativa-catalana-inconstitucional-decidira-tc-tsjc.html
“La pepa”, 1812
La Constitución de 1812, llamada la pepa por promulgarse el día de San José, no separaba los poderes, no era una monarquía constitucional.
David López y Antonio García-Trevijano Forte, 1 de mayo del 2016.
Música: Allegro con brío. 3ª sinfonía de Beethoven.
Sahara, Ucrania y cumbre latinoamérica-Unión Europea
Hoy publicamos el capítulo nº 53 del programa «Escenario internacional», presentado y conducido por Marcelino Merino. En esta ocasión, Fulgencio del Hierro y Juan José Charro hablan de las fuertes presiones de cara a una posible negociación entre Rusia y Ucrania, así como del problema del grano y de cuál es su destino final. También sobre la reciente cumbre de la CELAC y la UE en Bruselas.
La abstención activa
Una llamada a la ruptura democrática y a la apertura de un período constituyente.
Votar es una expresión fundamental de la democracia, pero hay quienes cuestionan el sistema en su totalidad al optar por la abstención. No es un reflejo de apatía o desinterés, sino una decisión deliberada y significativa políticamente. Estos ciudadanos no se sienten representados por ninguna de las candidaturas existentes y, además, consideran que el marco político en sí mismo -la Constitución, la ley electoral y el sistema político español- no es democrático ni transparente.
Para estos abstencionistas, votar en blanco implicaría un acuerdo con la Constitución y la ley electoral, y una desaprobación de los candidatos, situación que no refleja su realidad. Su rechazo es más profundo, dirigiéndose hacia la arquitectura misma del sistema político.
Este punto de vista es defendido y propugnado por movimientos como el MCRC, fundado por Antonio García-Trevijano, que abogan por la ruptura democrática. Esto significa una llamada a desmantelar el sistema actual para abrir un período constituyente, donde se diseñaría una nueva estructura de poder político, más auténtica y con separación de poderes, y que permita una verdadera representación del electorado.
Esta es la esencia de la abstención activa. No se trata de buscar la caída de un gobierno, sino de despojar al régimen político de su legitimidad y autoridad moral, dejándolo respaldado únicamente por la ley. En ausencia de legitimidad y autoridad moral, los gobiernos se vuelven vulnerables a los más mínimos movimientos contrarios a la moral o a la decencia, que pueden desestabilizarlos por completo.
El propósito de esta estrategia es hacer visible a la clase política y a los políticos que el sistema que han establecido no es correcto y necesita una reforma. Si la abstención llegara a ser muy elevada, se deslegitimaría el sistema político y forzaría a la clase política a buscar otra legitimación, es decir, a reformar la Constitución o la ley electoral. La abstención activa es un medio pacífico, inocuo y civilizado de ejercer presión para forzar una transformación política fundamental.
Por lo tanto, estos ciudadanos ven la abstención no como una renuncia a la participación política, sino como una forma de cuestionar y poner en jaque al sistema establecido, en busca de una verdadera democracia que vaya más allá de una mera oligarquía de partidos.
Debate electoral, ¿quién ha ganado?
Venga, os lo digo yo: han ganado ellos. Siempre ganan ellos, los partidos. Todos. ¿Entonces, quién ha perdido?
Venga, también os lo explico yo: han perdido los ciudadanos, los electores.
Los partidos ganan, todos obtienen un porcentaje de votos que les otorga una parcela de poder en el Estado. Unos más que otros, pero todos ganan un tanto por ciento de diputados con los que negociar. Si logran mayoría pueden elegir al jefe del ejecutivo, si no, negocian entre ellos o se conforman con ser oposición, y en ese lugar también gozan del poder estatal.
El sistema electoral proporcional con listas de partido y corregido por la ley D’Hondt impide la representación del ciudadano, solo favorece la tiranía de cada uno de los jefes de partido puesto que ellos han sido los que han hecho esas listas. Todos los diputados les rinden pleitesía y aprueban las leyes por mandato imperativo. Este sistema impide la existencia de diputados de distrito. Por eso digo yo que pierden los votantes, porque no tienen su representante con nombre y apellidos.
También pierden los ciudadanos porque no pueden elegir a su presidente. Se nos impide votar directamente a quien nos ha de gobernar. Nosotros deberíamos elegir, igualmente, a quien ha de hacer las leyes, y poder así mismo controlarle y deponerle si nos traiciona a lo largo de su mandato. Pero también deberíamos elegir a quien ha de regir el gobierno. Las reglas de juego instituidas por la constitución del 78 lo impiden, por eso digo yo que ganan ellos y perdemos nosotros.
En España se convocan Elecciones Generales. De una sola votación salen Las Cortes (Congreso y Senado), y una vez reunidas estas, son los jefes de los partidos los que negocian y acuerdan designar al Jefe de Gobierno. Pero lo peor de esto, es que nos hacen creer que somos nosotros, los votantes, los que elegimos al presidente del ejecutivo, otra gran mentira que el régimen difunde impunemente durante décadas. Son los diputados con su voto, por mandato imperativo del jefe del partido, los que acuerdan la investidura.
Ganan ellos, porque en España no hay elecciones presidenciales ni legislativas. Los partidos ganan siempre, nosotros perdemos. Por eso yo no voto.
Teoría y método de la acción constituyente
Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 169 de «La lucha por el derecho» explica la filosofía de la acción constituyente de Antonio García-Trevijano, coherente con la finalidad de la libertad política y su consecución.
Lucha por el derecho y filosofía de la acción
Contra el activismo.
Fue Rudolf von Ihering (1818-1892) el primero que rebatió la concepción historicista del derecho y su corolario lógico, el quietismo, con su teoría de la lucha expuesta en una pequeña gran obra titulada precisamente La lucha por el derecho (1872).
Allí sostiene que el desarrollo del derecho opera como consecuencia de una lucha constante, entendida esta expresión no sólo en el sentido de lucha armada, sino también en el de un persistente y sostenido esfuerzo por el predominio de los cánones de la justicia legal entre grupos conservadores, reaccionarios e innovadores que están presentes en toda sociedad.
Esta lucha reviste a veces un carácter pacífico, como es la lucha diaria ante los tribunales, y otras, un carácter sangriento como en los conflictos armados. También puede ser individual o colectiva, pero, al fin y al cabo, es siempre lucha, dada la connatural existencia de intereses e ideales contrapuestos.
De esta pugna surge la superación de las contradicciones, por una solución, que puede ser radical y revolucionaria (lo que no implica que sea necesariamente cruenta) o transaccional (consensual).
La obra de don Antonio García-Trevijano, síntesis de la mejor ciencia jurídica, refleja en su filosofía de la acción constituyente lo esencial de Ihering, y la forma en que ha de desarrollarse la lucha por el derecho político de los partidarios de la libertad política para su triunfo. Y lo hace en el Libro III, capítulo VII de su Teoría Pura de la República. Allí nos encontramos joyas como las siguientes:
«Si el propósito no es la conquista del Estado, como en los tiempos del fascismo y del comunismo, ni su eliminación como en la creencia anarquista, sino la apertura de un periodo de libertad política constituyente en la sociedad civil, no hay lugar para la violencia. La palabra revolución levanta ecos de tiempos pasados que no tienen sonido agradable en la actual sociedad europea, dado el horror casi patológico a cualquier asomo de violencia y a la nefasta propaganda de que, sin ella, no es concebible un cambio en la forma de Estado y de Gobierno. Pero no hay motivo para la violencia si todas las opciones políticas tienen la misma oportunidad de manifestarse en condiciones de igualdad de libertad constituyente.
La nueva teoría de la verdad=libertad, y la propia condición democrática de la República Constitucional, son incompatibles con cualquier tipo de acción que se proponga la conquista del poder político, sin someterse previamente a la conquista de la hegemonía política en la sociedad civil o, mejor dicho, en los ámbitos culturales de una sociedad plural y moderna».
«Para que se integre en una acción gradual y progresiva, esa diversidad de movimientos o de acciones ha de orientarse con una coordinación de todas las posibles alternativas de cambio en la forma de Estado y de Gobierno. En ese momento, la unidad de acción del pluralismo político tiende ya por sí misma a la concreción del grupo hegemónico constituyente. Descuidada de atención por los tratadistas, esta hegemonía no puede ser, en una sociedad plural, la de un solo grupo constituyente, sino la formada con las tres opciones (conservadora, reaccionaria, creadora) realizables en la práctica de la acción constituyente. La acción unitaria por la libertad constituyente ha de ser coordinada por la necesidad de que el referéndum constituyente sea electivo entre esas opciones, y no plebiscitario.
Antes de ese momento toda tentativa de acción unitaria de las opciones constitucionales, como República Parlamentaria, República de Partidos o República Constitucional, sería puro activismo condenado a la esterilidad, como el de los partidos comunistas que ponen su ideal en las calendas griegas para justificar la actualidad de su oportunismo. El activismo produce efectos reaccionarios por desconocer el estado de la relación de fuerza entre los partidos estatales y la acción societaria republicana, y despreciar las razones de eficiencia estratégica, de las que no se deben excluir acciones colectivas originales, si se presenta la coyuntura propicia».
«Propio del atletismo, cree que avanzar es ir delante y más deprisa que los otros, o marchar por atajos, cuando lo decisivo es ver mejor y más lejos que los demás el camino seguro para la marcha por la libertad política colectiva».
Prescindir de esta importante parte de la construcción intelectual de García-Trevijano, un hombre de acción antes que teórico que da capital importancia a ésta diseñando sus fases y su desarrollo coherente, lleva necesariamente a la ceremonia de la confusión y constituye un peligro cierto para el triunfo de sus ideas.
Clamar por libertad constituyente o elección de forma de Estado y gobierno sin saber hacia dónde ir, o aun sin tomar partido decididamente desde el comienzo por la República Constitucional, no solo es temerario sino pernicioso. Es evidente que los gobernados deben elegir libremente su forma de Estado y de gobierno llegado el momento decisivo de la libertad constituyente, pero con la vista puesta claramente y desde el principio en la consecución de la República Constitucional como acción humana y garantía de la libertad política.
A tal punto es así, que ese camino de la libertad constituyente como medio para el cambio y la ruptura pacífica con la monarquía de los partidos nace como patrimonio intelectual de los partidarios de la República Constitucional y de su acción política, de modo que el mero hecho de llegar a emprenderlo se ha de corresponder inequívocamente con el triunfo de la hegemonía cultural imprescindible para su consecución y con ésta la de la libertad política que institucionalmente construye y garantiza.
Clamar por libertad constituyente como objetivo en sí mismo sin tener claro que el objetivo es la República Constitucional, obviando los presupuestos culturales y de la acción que hayan asegurado su hegemonía cultural, es puro activismo irresponsable.
Conflicto Rusia-Ucrania, otra perspectiva
Hoy publicamos el capítulo nº 52 del programa «Escenario internacional», presentado y conducido por Marcelino Merino. En esta ocasión, Fabián Moreno, Thulio M. Moreno y Héctor Feliciano hablan sobre las razones que llevaron a Vladímir Putin a invadir Ucrania y al antagonismo producido entre los dos polos de poder a causa de los diferentes valores morales.






