Contra el activismo.

Fue Rudolf von Ihering (1818-1892) el primero que rebatió la concepción historicista del derecho y su corolario lógico, el quietismo, con su teoría de la lucha expuesta en una pequeña gran obra titulada precisamente La lucha por el derecho (1872).

Allí sostiene que el desarrollo del derecho opera como consecuencia de una lucha constante, entendida esta expresión no sólo en el sentido de lucha armada, sino también en el de un persistente y sostenido esfuerzo por el predominio de los cánones de la justicia legal entre grupos conservadores, reaccionarios e innovadores que están presentes en toda sociedad.

Esta lucha reviste a veces un carácter pacífico, como es la lucha diaria ante los tribunales, y otras, un carácter sangriento como en los conflictos armados. También puede ser individual o colectiva, pero, al fin y al cabo, es siempre lucha, dada la connatural existencia de intereses e ideales contrapuestos.

De esta pugna surge la superación de las contradicciones, por una solución, que puede ser radical y revolucionaria (lo que no implica que sea necesariamente cruenta) o transaccional (consensual).

La obra de don Antonio García-Trevijano, síntesis de la mejor ciencia jurídica, refleja en su filosofía de la acción constituyente lo esencial de Ihering, y la forma en que ha de desarrollarse la lucha por el derecho político de los partidarios de la libertad política para su triunfo. Y lo hace en el Libro III, capítulo VII de su Teoría Pura de la República. Allí nos encontramos joyas como las siguientes:

«Si el propósito no es la conquista del Estado, como en los tiempos del fascismo y del comunismo, ni su eliminación como en la creencia anarquista, sino la apertura de un periodo de libertad política constituyente en la sociedad civil, no hay lugar para la violencia. La palabra revolución levanta ecos de tiempos pasados que no tienen sonido agradable en la actual sociedad europea, dado el horror casi patológico a cualquier asomo de violencia y a la nefasta propaganda de que, sin ella, no es concebible un cambio en la forma de Estado y de Gobierno. Pero no hay motivo para la violencia si todas las opciones políticas tienen la misma oportunidad de manifestarse en condiciones de igualdad de libertad constituyente.

La nueva teoría de la verdad=libertad, y la propia condición democrática de la República Constitucional, son incompatibles con cualquier tipo de acción que se proponga la conquista del poder político, sin someterse previamente a la conquista de la hegemonía política en la sociedad civil o, mejor dicho, en los ámbitos culturales de una sociedad plural y moderna».

«Para que se integre en una acción gradual y progresiva, esa diversidad de movimientos o de acciones ha de orientarse con una coordinación de todas las posibles alternativas de cambio en la forma de Estado y de Gobierno. En ese momento, la unidad de acción del pluralismo político tiende ya por sí misma a la concreción del grupo hegemónico constituyente. Descuidada de atención por los tratadistas, esta hegemonía no puede ser, en una sociedad plural, la de un solo grupo constituyente, sino la formada con las tres opciones (conservadora, reaccionaria, creadora) realizables en la práctica de la acción constituyente. La acción unitaria por la libertad constituyente ha de ser coordinada por la necesidad de que el referéndum constituyente sea electivo entre esas opciones, y no plebiscitario.

Antes de ese momento toda tentativa de acción unitaria de las opciones constitucionales, como República Parlamentaria, República de Partidos o República Constitucional, sería puro activismo condenado a la esterilidad, como el de los partidos comunistas que ponen su ideal en las calendas griegas para justificar la actualidad de su oportunismo. El activismo produce efectos reaccionarios por desconocer el estado de la relación de fuerza entre los partidos estatales y la acción societaria republicana, y despreciar las razones de eficiencia estratégica, de las que no se deben excluir acciones colectivas originales, si se presenta la coyuntura propicia».

«Propio del atletismo, cree que avanzar es ir delante y más deprisa que los otros, o marchar por atajos, cuando lo decisivo es ver mejor y más lejos que los demás el camino seguro para la marcha por la libertad política colectiva».

Prescindir de esta importante parte de la construcción intelectual de García-Trevijano, un hombre de acción antes que teórico que da capital importancia a ésta diseñando sus fases y su desarrollo coherente, lleva necesariamente a la ceremonia de la confusión y constituye un peligro cierto para el triunfo de sus ideas.

Clamar por libertad constituyente o elección de forma de Estado y gobierno sin saber hacia dónde ir, o aun sin tomar partido decididamente desde el comienzo por la República Constitucional, no solo es temerario sino pernicioso. Es evidente que los gobernados deben elegir libremente su forma de Estado y de gobierno llegado el momento decisivo de la libertad constituyente, pero con la vista puesta claramente y desde el principio en la consecución de la República Constitucional como acción humana y garantía de la libertad política.

A tal punto es así, que ese camino de la libertad constituyente como medio para el cambio y la ruptura pacífica con la monarquía de los partidos nace como patrimonio intelectual de los partidarios de la República Constitucional y de su acción política, de modo que el mero hecho de llegar a emprenderlo se ha de corresponder inequívocamente con el triunfo de la hegemonía cultural imprescindible para su consecución y con ésta la de la libertad política que institucionalmente construye y garantiza.

Clamar por libertad constituyente como objetivo en sí mismo sin tener claro que el objetivo es la República Constitucional, obviando los presupuestos culturales y de la acción que hayan asegurado su hegemonía cultural, es puro activismo irresponsable.

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