Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 179 de «La lucha por el derecho» nos habla del profundo significado de la palabra concordia.
Amnistía y concordia
La concordia fue el argumento empleado por Sánchez para conceder el indulto a los condenados por la sedición catalana y vuelve a serlo para justificar ahora la amnistía como parte de su acuerdo para gobernar. Concretamente en la Fiesta de la Rosa celebrada en Gavá, decía «apostar por la concordia y el diálogo» para «pasar página», a la vez que sostenía sin rubor que buscará votos «hasta debajo de las piedras» para renovar mandato.
En su momento y desde estas mismas páginas, al tratar de aquellos indultos, ya hice mención a la importancia de las palabras, y concretamente del profundo significado de lo que la concordia significa. Repetir el mensaje cuando se repita la situación, ahora aún más grave, es obligatorio. A ver si así cala.
Y es que, como expresara García-Trevijano de manera mucho más profunda que Ortega al tratar esta cuestión, la concordia es el banderín de enganche para el reparto del botín del Estado. En Francia, tras la muerte de Robespierre a manos de quienes temían ser víctimas de éste, se inauguró la plaza de la Concordia, antes de la Revolución, como símbolo de la paz del cementerio, en la que antiguos enemigos se abrazaban unidos por el miedo a Robespierre. En la España del consenso de los partidos, los partidos también se abrazan para el reparto del Estado.
La propia etimología de la palabra concordia expresa un concepto religioso, un pulso del corazón latiendo al unísono, que tiene una traducción política: la oligarquía, en este caso de los partidos estatales, aunque sean separatistas.
Si como Bacon dijo, el indulto premia una conducta delictiva e invita a cometerla a futuro a otros, incentivando el ilícito, la amnistía ahonda en sus efectos dado su carácter general. Amnistía viene de amnesia. Olvido de la cabeza y latido como un solo corazón. Y tanto uno como la otra son peores que el delito. ¿Cómo no van a repetirse las conductas, si cuentan con la perspectiva de que saldrá gratis?
Eso sin contar con la desautorización de la ya de por sí sumisa Justicia, dejando sin efecto sus resoluciones. Porque eso significan el indulto y amnistía. Medidas excepcionantes del monopolio de la función jurisdiccional de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Mientras la amnistía perdona el delito como ley, el indulto condona la pena como acto administrativo. Pero claro, en España, sin separación de poderes ni representación, todo es decisión administrativa derivada del jefe del partido gobernante.
Y es que la gracia, ya sea como puro acto administrativo o como reflejo de la voluntad de los partidos del consenso, solo la puede dar quien tiene el poder para otorgarla por su posición de superioridad. Por eso su reconocimiento constitucional, explícito en el caso del indulto y constitucionario a través del TC de la amnistía, supone asumir la preponderancia de la voluntad de los partidos sobre el mal llamado poder judicial, y el sometimiento de éste como instancia instrumental de la política.
Sin representantes verdaderos sujetos al mandato imperativo de sus electores, cualquier ley de amnistía, además de no tener encaje constitucional, tan solo sería otra farsa.
La traición de la Transición
La Constitución de 1978 fue un pacto entre élites, fue una traición a los ideales populares de romper con el franquismo y abrir un período de libertad constituyente.
Antonio García-Trevijano Forte y Pedro Manuel González, 3 de mayo del 2016.
https://www.ivoox.com/rlc-2016-05-03-iglesias-cifuentes-igualan-accion-audios-mp3_rf_11393550_1.html
Música: Marcha fúnebre . 3ª sinfonía de Beethoven.
La Constitución no es la salvación
En el capítulo nº 71 del programa «La partidocracia entre líneas» Pedro Manuel González y Fernando de las Heras analizan las siguientes noticias referentes a la posible amnistía de Sánchez a Puigdemont para formar Gobierno:
– Sánchez abre paso a la amnistía: “Seré coherente con la política de normalización en Cataluña, y ya estoy diciendo mucho. Páginas nº 14 y nº 15 de la edición impresa del diario El País del 21 de septiembre de 2023.
– Junts y ERC dicen que España debe más de 450.000 millones de euros a Cataluña. Página nº 15 de la edición impresa del diario ABC del 21 de septiembre de 2023.
También se hace referencia al programa de Pedro Manuel de «La lucha por el derecho» titulado «Trascendencia penal de la reunión de Yolanda Díaz con Puigdemont», https://www.youtube.com/watch?v=R9Mzp6YrryY
La amnistía en la Constitución
Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 178 de «La lucha por el derecho» nos explica por qué la amnistía no cabe en la falsa Constitución del 78 y en consecuencia tampoco en el vigente ordenamiento jurídico español.
Amnistía y (pseudo) Constitución de 1978
Mucho se habla del encaje constitucional de una posible ley de amnistía. Tampoco los operadores jurídicos del régimen se ponen de acuerdo, dependiendo casi siempre de su orientación ideológica. Procede pues, realizar un análisis estrictamente legal de la cuestión, al margen de que el actual texto constitucional no pueda calificarse como Constitución propiamente dicha, ni formalmente (se elaboró sin Cortes Constituyentes, sino de las salidas de unas elecciones legislativas conforme a la legalidad franquista), ni materialmente (no separa en origen los poderes políticos del Estado y de la nación, sino que sólo los divide funcionalmente).
De tal análisis legal positivo sólo puede concluirse que la amnistía no encuentra acogida en la norma de 1978. Y es que las excepciones al principio general de división (no de separación, insisto) de poderes y del monopolio de la facultad jurisdiccional que incluye no solo juzgar, sino también hacer cumplir lo juzgado, suponen, como toda excepción a la norma general, un numerus clausus. En este caso, la excepción recogida es el indulto particular (artículo 62.i) CE), prohibiéndose los indultos generales y no recogiendo la posibilidad de la amnistía, de más calado aún al borrar el delito directamente.
Ahí radica el principal fallo argumentativo de quienes defienden la posibilidad legal de la amnistía, sosteniendo que al no estar expresamente prohibida, es posible, sin considerar la necesaria previsión positiva y cerrada de las excepciones al principio de monopolio de la función jurisdiccional. Tampoco están prohibidas en la carta otorgada ni la esclavitud ni el repudio conyugal como forma de extinción del matrimonio, pero ambas instituciones contradicen preceptos y principios expresamente recogidos, como son la libertad personal (fruto de derechos) o la programática igualdad ante la ley (artículo 14 CE).
Es cierto que se han esgrimido otros argumentos, más débiles aún, en pro de la posibilidad, en el vigente ordenamiento jurídico español, de una ley de amnistía, pero son escasamente convincentes. Veamos los más manidos desde la óptica estrictamente jurídica, y que merecen ser considerados más allá del mero principio de oportunidad política:
En primer lugar y quizá sea el argumento más original, se esgrime que el texto procesal penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), recoge en su artículo 666.4ª entre las cuestiones de previo pronunciamiento judicial, antes de comenzar el juicio oral y a modo de excepciones materiales para su continuación, tanto el indulto como, atención, la amnistía. De ahí se colige que se trata de una posibilidad cierta que el legislador quiso contemplar. Sin embargo el razonamiento decae desde el mismo momento en que comprobamos que la actual LECrim es un texto de 1882, por tanto preconstitucional, encontrándose tal alusión derogada implícitamente por el principio de jerarquía normativa. De hecho tal alusión aparecía también en el propio Código Penal de 1973 (artículo 112.3), y al elaborarse el texto de 1995, ya tras la promulgación de la pseudoconstitución de 1978, desapareció. Si se hubiera elaborado también una nueva LECrim, es seguro que paralelamente la alusión a la amnistía habría desaparecido también de forma expresa.
Otro argumento a favor de la compatibilidad de la amnistía con el ordenamiento jurídico nacido de la transición es el que invoca como precedente legislativo la amnistía fiscal concedida por el último gobierno del Partido Popular. Sin embargo, y al margen que desde esta misma columna ya defendiéramos la ilicitud de ésta, asimilar amnistía fiscal con amnistía penal resulta un razonamiento muy débil. Además, la amnistía fiscal no afectaba a los condenados por delito fiscal, sino a los investigados administrativamente a partir de su promulgación.
Por último, merece la pena ocuparse del argumento que acude al derecho comparado apuntando a otros países europeos como Portugal o Francia. Basta acudir a los ordenamientos de aquellos países para darnos cuenta de que no tiene fundamento en tanto que sus legislaciones sí que contemplan expresamente la excepción de la amnistía. Por su claridad, baste citar el artículo 161 de la Constitución Portuguesa cuando dice que «compete a la Asamblea de la República conceder amnistías y perdones generales».
Termino con una obligada mención al marcado sesgo ideológico de tirios y troyanos. Por un lado, de los que se aferran a un falso texto constitucional como tabla salvadora de la unidad nacional, cuando es en éste donde se encuentra la semilla original de su desintegración, al romper el principio de igualdad en la representación a través de un sistema zonificado de listas de partidos; desterrar la separación de poderes de modo que la dependencia de las minorías nacionalistas resulta insuperable para formar gobierno; y establecer una organización territorial, como el Estado de las autonomías, favorecedor de un continuo traspaso competencial sin freno. Y por otro, los que como Pérez Royo o Martín Pallín (por no hablar de los directamente implicados y adheridos al proceso de secesión catalán), anudan la amnistía a un supuesto derecho a la autodeterminación (en realidad a la secesión), afirmando que quienes sostienen que sólo es aplicable al proceso descolonizador olvidan que ningún país colonizado obtuvo la independencia por referéndum. Una afirmación que se olvida de Sudán del Sur, Eritrea, Yibuti y otros países africanos, algunos incluso rechazando la separación, como la Guinea francesa, por no hablar de países americanos como Jamaica y hasta un total de al menos veintitrés que a vuela pluma se cuentan en todo el mundo, como a título de ejemplo Timor Oriental o Samoa, entre otros.
Representación e ideología
Ideología: “1.f. Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc”.
La identificación ideológica, presentada hoy como representación política, es el modelo de representación parcial, propio de los Estados de partidos. Estados que con independencia de su forma, república o monarquía, se sostienen sobre los mismos pilares; nula representación ciudadana, poderes ejecutivo y legislativo no separados y una justicia dependiente del poder político.
La representación ideológica es parcial, porque atiende sólo a una parte del significado que contiene su enunciado, al tratar únicamente, de la afinidad ideológica del representado con el representante y de la lealtad de éste, no a sus electores, que ni siquiera lo conocen, sino al jefe de su partido. Pero la vida política contiene aspectos tan importantes o más que esa afinidad.
La verdadera representación política es fiel a la corriente ideológica que representa, pero sobre todo, es leal al compromiso contraído con los electores, ante quienes es responsable. El representante político defiende y no comercia con los intereses particulares de su distrito electoral, de personas concretas a las que conoce, y ello, sin traicionar su ideario. No hay que olvidar que fueron los intereses particulares los que originaron el interés político.
Si el mandato de los electores entra en colisión con la corriente ideológica del representante, éste atenderá al mandato imperativo de sus electores. Una fábrica que se pretende desmantelar y que dejaría en paro a un buen número de trabajadores, o la instalación de una planta de reciclado de basuras que podría dejar un ambiente irrespirable en el distrito, serían claros ejemplos.
En el comercio ideológico del Estado de partidos, los programas electorales y la ideología contenida en ellos, se traicionan mediante concesiones al pacto, con la subsiguiente frustración del elector, que ciego y resignado, reacomoda los jirones de sus ideales políticos para ajustarlos a los requerimientos del que persistentemente los traiciona.
El auténtico representante político es alguien pegado al terreno de su distrito, en el que tiene presencia continuada y está al tanto de todos los asuntos que atañen a la comunidad a la que representa, no es un empleado de número del partido, que entre bronca y bronca, se echa un sueñecito en el escaño. Su poder emana directamente del pueblo, no de los méritos en el peloteo del ascenso en el partido.
La representación cercenada que se da en la partidocracia, permite el engaño de hacer creer a los electores que los empleados del partido representan a los ciudadanos, y no al partido.
Los partidos instalados en el Estado, conscientes de la debilidad de tal representación, transmutan en ideología imprecisa e ilimitada, los contenidos del pacto, aunque resulten antagónicos con lo comprendido en el programa electoral. La característica ideológica, que solo asume una parte de la representación, como ya hemos visto, se agranda como un estómago deformado por la glotonería, ocupando todo el espacio político y sepultando con su chatarra los intereses más apremiantes de la ciudadanía. Mediante el mercadeo ideológico -en el que consiguen implicar a las masas por este proceso de agrandamiento- se dirimen las luchas particulares entre los partidos para aumentar su cuota de poder, dejando en orfandad la representación política de la ciudadanía.
Las verdades parciales, propias de las ideologías clásicas, en su afán de abarcar todos los aspectos de la vida humana, fracasaron estrepitosamente en el siglo XX, y llenaron de un sufrimiento inaudito, hasta el último rincón de Europa. Con una cara más amable, las infladas neoideologías, convertidas ahora en doctrinas surgidas del Estado, persisten en la ambición de alcanzar con su vacío, hasta el último pensamiento del aturdido ciudadano.
La representación ideológica es una falsedad monumental -y uno de los factores fundamentales del fracaso de la II República española-. En todo caso, podríamos considerar que los partidos y sus dúctiles ideologías son representativos por afinidad con sectores concretos de la población, pero nunca verdaderos representantes políticos.
Nietos de Franco e hijos del consenso
La clase política es producto del consenso político de la transición, roto el consenso, la repetición de votaciones será otra vez inevitable.
Antonio García-Trevijano Forte, 2 de mayo del 2016.
https://www.ivoox.com/rlc-2016-05-02-la-hegemonia-lo-economico-no-audios-mp3_rf_11378412_1.html
Música: Marcha fúnebre . 3ª sinfonía de Beethoven.
Amnistía viene de amnesia
En el capítulo nº 70 del programa «La partidocracia entre líneas» Álvaro Bañón y Juanjo Charro analizan los siguientes artículos de la prensa española:
– Feijóo hará oposición en la calle a dos días de su investidura. Portada de la edición impresa de El País. 14 de septiembre de 2023.
– La indignación no cesa en el PSOE: Page e Ibarra también alzan la voz. Edición impresa de Abc, página 16. 14 de septiembre de 2023.
– El PSOE comienza a retratarse. Ayuso defiende un pacto de Estado para frenar a los independentistas. Edición impresa de Abc, página 17. 14 de septiembre de 2023.
Trascendencia penal de la reunión de Yolanda Díaz con Puigdemont
Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 177 de «La lucha por el derecho» nos explica por qué Yolanda Díaz ha cometido un delito de encubrimiento y no así un delito de omisión del deber de perseguir delitos, tras su reunión con Puigdemont.





