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viernes 26 abril 2024
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Puntilla a la independencia personal del juez

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Bolaños pisa el acelerador del gobierno-legislador para finiquitar a los jueces de instrucción y entregar la investigación penal a los fiscales. El Plan Anual Normativo, verdadera actuación gubernamental incompatible con la separación de poderes, contiene como prioridad la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en tal sentido.

El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado es una suerte de avance de las intenciones legislativas del Gobierno que lanza a inicio de cada año. Un profético anuncio de que los partidos en el poder ostentan el poder ejecutivo, legislan y ordenan la vida judicial. Vamos, el reconocimiento por escrito de que en España no hay separación de poderes ni independencia judicial.

En el Plan Anual Normativo del 2024 se incluye la intención de acabar este mismo año con los jueces de instrucción, traspasando sus competencias a los fiscales. Otro decidido paso más a lo que será el control total por la clase política de la justicia penal.

Es ya inminente, se prevé para este mismo año, la reforma de la justicia penal que por primera vez propusiera Ruiz-Gallardón cuando era ministro de Justicia. Llama la atención cómo en los programas electorales de los dos partidos mayoritarios se ha asumido pacíficamente desde entonces la sustracción a los jueces de instrucción de la función investigadora de los delitos, para atribuirla directamente a la fiscalía. Ambos partidos estatales, con el silencio del resto, han coincidido históricamente en este avance hacia la sustracción a los jueces de la investigación penal. Una vez más el consenso, erigido en auténtica razón de Estado, sacrificando el más elemental principio constitucional de independencia judicial.

La atribución de la función instructora a los fiscales no supondría quiebra del principio de separación de poderes si la fiscalía y la judicatura integraran un cuerpo judicial único e independiente de los poderes políticos como ocurre, por ejemplo, en los Estados Unidos. Al contrario, en España, al constituirse el Ministerio Público como una estructura jerárquica dependiente de un fiscal general del Estado elegido directamente por el presidente del Gobierno, la independencia a la hora de perseguir, investigar y calificar conductas delictivas se pone directamente en manos de la clase política dirigente.

La jefatura en la investigación de todos los ilícitos penales se va a entregar a un comisario político elegido por el ejecutivo que, independientemente de su color político, se muestra siempre dócil y complaciente con quien le nombra. Los Conde-Pumpido, los Cardenal, las Delgado, decidirán sin filtro ni cortapisa judicial alguna qué delitos se investigarán y cómo se calificarán penalmente las conductas sociales así como las medidas investigadoras a adoptar (entradas y registros domiciliarios, intervención de las comunicaciones…).

Se acabaron por tanto los rescoldos de la independencia personal de jueces y magistrados de instrucción. Nunca más veremos actuaciones valerosas como las de Alaya o de Castro, sino la uniformidad del criterio de oportunidad política. La puntilla a la independencia personal del juzgador en la instrucción penal.

La democracia formal es definible

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La democracia formal es definible, son reglas políticas definidas por la representación y la separación de poderes en origen y que son previas a la aspiración de la democracia material.

Fuentes:

Radio libertad constituyente: https://www.ivoox.com/rlc-2014-07-13-juan-carlos-susana-diaz-el-audios-mp3_rf_3311223_1.html

Música: En la feria, de Luis Leandro Mariani (1864-1925). Interpretado por Ana Benavides.

La censura de Pedraz a los youtubers

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 206 de «La lucha por el derecho» analiza si hay censura del juez Pedraz en su pretensión de bloquear la red social Telegram, y cuáles son los intereses en juego de cada una de las partes.

Decidir lo decidible

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España es producto de la historia. La democracia no puede decidir la existencia de España.

Fuentes:

Radio libertad constituyente: https://www.ivoox.com/rlc-2014-07-13-juan-carlos-susana-diaz-el-audios-mp3_rf_3311223_1.html

Música: En la feria, de Luis Leandro Mariani (1864-1925). Interpretado por Ana Benavides.

La censura, el juez Pedraz y los youtubers

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La censura consiste en la actividad estatal de control previo o de supresión posterior de contenidos publicados por cualquier medio de comunicación con motivo de lo expresado. Es por tanto un ejercicio de puro imperium del Estado.

No ya la democracia, sino ningún sistema de libertades es compatible con ninguna forma de censura purificadora por la que el poder político se erija como guardián de la verdad y del alcance de la libertad de expresión, aunque sea otorgada.

La absurda distinción entre «democracia tolerante» y «democracia militante» sirve para cercenar la libertad de expresión, cuando lo que no existe es democracia formal. Y no lo decimos quienes sostenemos esa falta de democracia como reglas de juego, sino incluso el propio Tribunal Constitucional de esta monarquía de partidos, cuando en su sentencia 6/1988 dijo ya que «las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que, de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio».

No existe, por tanto, un bien jurídico superior que justifique la censura. Es injustificable. El esfuerzo y recompensa de identificar la mentira y la verdad, saber discriminar entre medios fiables o no, es algo tan personal como la elección de la pareja o de la dieta. Tanto como las consecuencias de esa elección.

Ahora bien, y hay que distinguirlo, otra cosa distinta que se suele confundir con una acción puramente estatal como es la censura, es la negativa de ciertas empresas, ya sean editoras o titulares de redes sociales y medios de comunicación, a publicar contenidos con los que no se esté de acuerdo o que incumplan las normas que ellas mismas ponen o aplican, aun arbitrariamente.

En este último caso de medios particulares que deciden no publicar ciertos contenidos por su propia decisión o «políticas», no puede hablarse de censura, sino de la vis negativa del derecho a la libertad de expresión como voluntad de no divulgar opiniones contrarias a la propia. Como dijera Ayn Rand: «La libertad de expresión de los particulares incluye el derecho a no estar de acuerdo con sus antagonistas, a no escucharlos y a no financiarlos».

Por tanto no hay censura cuando alguna red social no publica o elimina contenidos que un usuario pretende compartir, a no ser que sea por orden de la autoridad.

Cuando el juez Pedraz acordó bloquear Telegram, podría en principio considerarse un acto de censura, en tanto que la justicia es Estado. Merece la pena recordar en este punto que la justicia no es un poder político sino una función estatal, la jurisdiccional, y que solo coloquialmente puede llamarse «poder». Los poderes políticos son únicamente el legislativo y el ejecutivo. La justicia no ha de ser un «poder». Lo que tiene que ser es independiente.

Teniendo claro que la justicia es parte del aparato estatal, en el caso concreto de Pedraz hay que tener además en cuenta que su decisión inicial no consistía en el cierre o limitación de un medio por lo que dice, sino por su conducta omisiva al desobedecer una orden suya sobre la facilitación de datos que atañen a una investigación judicial en curso.

Los que estamos en el día a día de la práctica del derecho procesal, bien sabemos el efecto que la desconsideración de los requerimientos judiciales por las partes o terceros obligados a colaborar con la administración de justicia tiene en jueces y magistrados. Más aún como se las gastan en un órgano tan particular como la Audiencia Nacional, auténtica hoguera de las vanidades judiciales, donde el engolamiento de los jueces estrella es estratosférico. De ahí la reacción de Pedraz, desde luego desproporcionada pero ajena a cualquier voluntad censora, sino de simple autoafirmación del principio de autoridad. Cuando el calentón por el orgullo herido del eminente instructor al no hacerle caso el requerido remite, recula. Simplemente.

Lo llamativo es ver como los youtubers entran al trapo llenándoseles las bocas de lesión de libertades otorgadas porque la decisión afectaba a su negociete, en tanto que Pedraz adoptaba una medida que favorecía a su competencia, los medios tradicionales. Los paladines de la libertad de expresión monetizada defienden también lo suyo, es natural. Del mismo modo que las empresas de comunicación con las que rivalizan en audiencia. El maravilloso mundo de los youtubers, ya se sabe…

Sin embargo, esta actitud que deviene de unos intereses económicos en liza, no sería peligrosa, no pasaría de la simple demagogia de quien pretende ganarse el pan como puede —o como sabe—, si no fuera porque generalmente va acompañada de la invocación de la reforma legal o institucional para acabar con la censura. De la misma forma que si se piensa que esto es una democracia se colige que la democracia no funciona, si pensamos que estamos ante un caso de censura solucionable mediante la reforma, se tendrá por libertad de pensamiento lo que es sólo libertad de expresión.

La libertad de expresión concedida, no sirve para nada sin libertad de pensamiento. Y esta última, inexistente en este régimen de libertades otorgadas, es imposible con la reforma. La reforma supone la aceptación mediante el consenso sobre el resto.

Ahí radica el peligro de la confusión entre lo que es censura y lo que no lo es. El tocomocho de que reformando este régimen en el que tenemos libertad de expresión sin tener libertad de pensamiento, podemos salvar la primera reformándolo sin alcanzar la segunda.

Todo para unos y unos para el consenso

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Sin duda, se despilfarra muchísimo dinero público, pero es también evidente que sólo con el sistema de pensiones actual las cifras de gasto público se disparan de forma exponencial, pues nos enfrentamos a una pirámide demográfica invertida y a un entorno empresarial en declive. ¿Que podría reformarse ligeramente reduciendo las pagas máximas de forma que se redujese el gasto significativamente? ¿Que se podría pensar también en una progresiva migración a un sistema de capitalización? Podría ser, no obstante, hay un problema de base aún mayor, pues no es de recibo que más de la mitad de la población que cobra nóminas sean pensionistas o funcionarios, y eso se reorienta fomentando el empleo en el ámbito privado.

El problema del gasto público tiene una cara A y una cara B. La cara A es el elevado gasto, es lo que vemos y de la que muchos hablan porque realmente se trata de un problema evidente, tratándose de una cuestión que llegado el caso podría cambiarse o reformarse empleando las vías que existen dentro del Estado. Sin embargo también tiene una cara B, que supone una herida abierta constante a las finanzas públicas, de la que poco se habla, me estoy refiriendo a la corrupción estructural, fruto de un régimen político hecho para la corrupción; y esto sí, señoras y señores, no es posible reformarlo desde dentro, porque va en contra la dinámica oligárquica del poder. Aquí al final los que viven de lujo mientras nos cuentan milongas en los mítines, son toda la camarilla de amigos y familiares que orbitan en torno a la oligarquía estatal, pues independientemente de quién gobierne medrarán en lo público para poder hacer funcionar la mentira democrática que se gestó en el 1978; el tráfico de favores con dinero público y el «hoy por ti, mañana por mí» constituyen el tan mentado consenso.

Las comunidades autónomas son parte de ese reparto del poder, pues no suponen una descentralización administrativa sino una multiplicación del Estado, con sus duplicidades y sus aberraciones fiscales, en las que en algunos sitios como en Canarias acabamos pagando más de lo que deberíamos en impuestos, pese a contar con un régimen fiscal especial por lejanía y aislamiento (REF), así como una baja fiscalización autorizada por la Comisión Europea conocida como la Zona Especial de Canarias; llegando al punto en el que la Comunidad Autónoma desarrolla su propia fiscalización paralela creando nuevos impuestos para financiar su estructura autonómica de redes clientelares.

A fin de cuentas, lo que ha sucedido es que el austero y contundente Estado de Franco, es hoy el obeso e incontrolable Estado monárquico de los partidos estatales y las autonomías. En ambos casos, el poder sigue sin control, así que no hay democracia por más que lo repitan los voceros de los medios de comunicación a sueldo de favores políticos, los catedráticos de cualquier fábrica de adoctrinamiento educativo o cualquier devoto de la religión del consenso.

Para terminar, quisiera finalizar este artículo acompañándolo del siguiente poema anónimo sobre el consenso:

Justicia en democracia no es justicia democrática

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Del pueblo jamás podrán emanar leyes como defienden los demagogos de la ficción rousseauniana. En democracia, la producción legislativa se genera de legisladores independientes de todo mandato imperativo de los partidos, leales a su distrito que los elige para ello.

Los mitos, como el de la soberanía popular, son el opio de la servidumbre voluntaria y el acicate de los oportunistas políticos sin escrúpulos. La aprobación de una ley de amnistía cuando se nos dice que existen libertades generadas por derechos, es consecuencia de ello.

La justicia no puede ser democrática. Como si lo justo dependiera de lo que opine la mayoría. Al igual que los jugadores en un partido de fútbol no pueden votar para disputar el encuentro con porterías más grandes o para permitirse recíprocamente el fuera de juego, la mayoría no puede quebrar el criterio de la justicia legal, única alcanzable.

Cosa distinta es la independencia institucional como requisito imprescindible para que exista una democracia como forma de gobierno. Quienes apelan a una «justicia democrática» en realidad piden la Ley de Lynch.

Y es que no es lo mismo justicia en democracia, que se refiere a las reglas institucionales que garantizan su independencia y separación en origen de los poderes políticos del Estado y de la nación, que justicia democrática. Esta última atañe al fundamento de su aplicación.

En los países anglosajones de cultura jurídica consuetudinaria, el juez crea el derecho, es legislador concurrente. De ahí que la elección de la función jurisdiccional sea también política. Esa elección política y la identidad de cuerpos electorales está basada precisamente en la cualidad de legislador de segundo grado, inexistente en los países con sistema de fuentes eminentemente positivista.

Por tanto, esa neutralidad de la facultad judicial del Estado en los sistemas continentales romanísticos exige que para su misión interpretativa y complementaria del derecho no sólo esté separada en origen de los poderes políticos, sino también libre de influencias o intervenciones extrañas que provengan no sólo del gobierno o del Parlamento, también de cualquier otro grupo social.

Cuando la justicia legal es positivizada, la independencia personal del juez en su interpretación y la institucional en su gobierno han de mantenerse al margen de la política, y quedan ínsitas en lo político con el carácter exquisito de presque nulle que define Montesquieu. Ello por muy repugnante que sea el ilícito juzgado, evitando así el juicio político o social en favor de la justicia legal.    

Quienes exigen una justicia democrática en realidad están pidiendo justicia popular de la misma forma que quienes abogan por la exclusiva designación del gobierno de lo judicial tan solo por jueces y magistrados lo hacen por la corporativa.

La independencia institucional de la justicia, por las características del sistema de fuentes propio del derecho español, solo puede asegurarse mediante la elección de la presidencia de su órgano de gobierno de forma mayoritaria entre todos los operadores jurídicos. Desde el presidente del Tribunal Supremo hasta el bedel de un juzgado de paz, con igualdad de voto.

Justicia popular frente a la justicia de la ley

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 205 de «La lucha por el derecho» distingue la justicia legal de la justicia popular y la justicia corporativa.

De noche todos los gatos son pardos

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Sin libertad política, en la noche de la partidocracia, todos los gatos son pardos.

La democracia formal implica una mayoría absoluta que se impone en las urnas.

La partidocracia depende de los pactos entre los jefes de partido.

Fuentes:

Radio libertad constituyente: https://www.ivoox.com/rlc-2014-07-13-juan-carlos-susana-diaz-el-audios-mp3_rf_3311223_1.html

Música: En la feria, de Luis Leandro Mariani (1864-1925). Interpretado por Ana Benavides.

Producción legislativa en el Estado de partidos

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Las bancadas azules no se crearon para controlar a los gobiernos, sino para que el ejecutivo se siente en posición de superioridad en el Parlamento. Decía el genio de Montesquieu que «cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad»[1]. Si se le da a la cámara legislativa la facultad de elegir un pequeño colegio de entre sus miembros y darle el poder ejecutivo, se aniquila la libertad política. El español Francisco de Miranda lo enunciaba así: «dad al cuerpo legislativo el derecho de nombrar a los miembros del poder ejecutivo y no existirá ya libertad política; si nombra a los jueces ya no habrá libertad civil»[2]. En el Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC) estamos seguros de que el Parlamento no debería elegir al presidente del Gobierno, como ocurre en España. Pensamos que es la propia nación la que en circunscripción única nacional debería elegir al presidente del Gobierno. Esto es, establecer la separación de poderes en origen con un sistema electoral en el que se elijan a los poderes legislativo y ejecutivo en procedimientos diferentes.

Aunque la teoría de la legislación no sea un tema predilecto sobre el que se suela conversar, conviene comprender ciertas dinámicas inherentes a la elaboración de las leyes en España. Dinámicas que incluyen la fragmentación de la competencia legislativa y la interrelación entre las fases prelegislativa y legislativa en el proceso de creación de una normativa, entre otras vicisitudes.

En España, el Gobierno tiene un acceso privilegiado a la fase legislativa, sus programas, como proyectos de ley, tienen prioridad en la tramitación parlamentaria; y gozan de mayores medios materiales y personales (el Gobierno controla la Administración General del Estado). Los proyectos de ley tienen posición privilegiada frente a las proposiciones de ley. Las proposiciones —del órgano legislativo— tienen que ser sometidas al trámite de «toma en consideración» por el Pleno del Congreso, donde suelen ser rechazadas. Los proyectos de ley no están sometidos a este trámite. Tampoco hay en esta etapa un periodo de información pública o de audiencia de los sectores que pudieran verse afectados. Existe un predominio de la etapa prelegislativa gubernamental.

La proposición de ley por iniciativa popular está vedada para materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, tampoco está previsto que los promotores de una proposición de ley por iniciativa popular puedan defenderla. Por el contrario, el Gobierno sí debe dar su conformidad para tramitar cualquier proposición de ley que suponga un aumento o disminución de los ingresos, lo que refuerza la idea nuclear del predominio del Gobierno en el procedimiento legislativo.

Hay un poder ejecutivo que legisla, que aprueba los proyectos de ley en el Consejo de ministros para que posteriormente esos mismos ministros se sienten en un lugar de preferencia en la casa del legislativo, imponiendo la aprobación de las leyes a través de su mayoría parlamentaria. El grupo parlamentario es un instrumento al servicio del ejecutivo. El debate en pleno es una mera formalidad, donde los diputados votan siguiendo el mandato imperativo de los portavoces o coordinadores. El Gobierno tendría que ejecutar las leyes que elaborase otro poder, no él mismo; pero el Gobierno es una facción preponderante del Parlamento.

Por si fuera poco, hay ministros que ejercen a la vez el cargo de diputado, ya que el artículo 70.1 de la Constitución Española no prohíbe este extremo, esto no solo es contrario a la separación de poderes, es que al ser la misma persona ministro y diputado ni siquiera se da una división funcional. Como expresó Montesquieu: si «el poder supremo ejecutor se le confiare a cierto número de personas pertenecientes al cuerpo legislativo, la libertad desaparecería; porque estarían unidos los dos poderes, puesto que las mismas personas tendrían parte en los dos».[1]

Los diputados españoles votan según las órdenes del jefe del partido. Esto explica por qué por disciplina de voto impuesta coactivamente por las cúpulas de los partidos —violando con ello la prohibición expresa de mandato imperativo del artículo 67.2 de «la Constitución»— un diputado de una provincia determinada vota en contra de los intereses de los electores de esa misma provincia. Por ejemplo, un diputado extremeño se verá forzado a votar algo que quizá perjudique a Extremadura y beneficie a Cataluña o País Vasco, bajo amenaza de sanción o remoción del cargo si vota en contra de la disciplina de voto—este diputado será expulsado del partido por el secretario general, no por los militantes o electores de la provincia que teóricamente defiende—.

Los diputados no ejercen ninguna función de control del ejecutivo, sino que ambos poderes están unidos. Las cuestiones de relevancia se deciden fuera del Parlamento, ya sea en despachos o en cafeterías, incluso «la Constitución» fue redactada en gran medida en un bar restaurante. Otras veces las normas proceden de organismos internacionales extranjeros, lo que vulnera la absurda teoría rousseauniana de la «soberanía nacional», como quedó perfectamente ilustrado en 2011 cuando de la noche a la mañana dos personas acordaron telefónicamente modificar el artículo 135 de «la Constitución», previa llamada desde un despacho con sede en Europa, y posterior traslado de la decisión acordada al Parlamento mediante imposición del sentido del voto de los diputados mediante disciplina de partido.

Todos estos supuestos adolecen de la falta de correspondencia entre las necesidades de los gobernados y las decisiones de la clase dirigente, con unos intereses de esta última que no siempre coinciden con la voluntad popular. A veces, el Estado puede tener intereses distintos de los intereses de los nacionales (v. gr. la amnistía). Los partidos políticos deberían ser intermediarios entre las aspiraciones de la sociedad civil y el Estado, ser partidos civilizados. Pero los partidos son órganos permanentes del Estado, son partidos estatales que viven de subvenciones estatales, y como dice el refrán popular, «quien paga, manda». Lo mismo ocurre con los sindicatos, que son del Estado, no de los trabajadores; es difícil que defiendan los intereses de la clase trabajadora cuando son pagados por un Estado que no tiene por qué tener los mismos intereses que los trabajadores.

Los partidos —y los sindicatos— deberían ser asociaciones civiles. Dice la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en su artículo 2 que «la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión», pero esa finalidad se vuelve harto difícil cuando estas asociaciones están pagadas y subvencionadas por el poder mismo, ya que al no ser civiles puede haber un peligro para la clase gobernada si el poder que las controla se vuelve opresor. Por estos motivos pensamos que «la Constitución» y el resto del ordenamiento jurídico español están hechos con excesiva confianza en los políticos y demasiada desconfianza en el ciudadano de a pie, que debería tener más herramientas de control del poder político, como por ejemplo la capacidad de deponer gobernantes, puesto que no elige quien no puede deponer al elegido. En España es el Estado quien controla a la sociedad, no al revés como debería ser.

Los nombramientos de los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos fuera del Parlamento por los líderes de los dos partidos mayoritarios. Dos personas se reúnen y eligen a los veinte vocales que componen el órgano de gobierno del poder judicial, y después transmutan su acuerdo al Parlamento a través de los parlamentarios que deben su escaño al líder del partido.

Llegados a este punto seguiremos a John Adams, el que fuera el segundo presidente de los Estados Unidos de América, quien es famoso por distinguir entre gobierno de hombres y gobierno de leyes, Adams defendía el gobierno de leyes como sistema con separación de poderes en origen (una urna para elegir al poder legislativo y otra urna para elegir al poder ejecutivo) porque «el poder debe ser opuesto al poder, y los intereses a los intereses» (John Adams). Con instituciones fuertes e inteligentes se evitaría el abuso de poder, por lo que no habría pactos y repartos como a los que por desgracia estamos habituados. Sin embargo, en un gobierno de hombres la responsabilidad descansa en la teórica responsabilidad del gobernante, sin frenos ni contrapesos, de manera que si el ciudadano no está de acuerdo con la gestión, debe esperar cuatro años (sistema de retroalimentación) para cambiar de gobernantes. En este lugar es importante insistir en que igual de importante es la facultad de elegir cargos políticos como de deponerlos, facultad inexistente en España.

El concepto de «Estado de Derecho» es, en palabras del catedrático de Ciencia Política y de Historia de las Ideas y también miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas Dalmacio Negro Pavón, un pleonasmo, puesto que el Estado es por definición una construcción jurídica, ya que se construye y organiza con leyes. Entre el Estado de Derecho de Robert von Mohl y la República de Leyes de John Adams Pedro Manuel González prefiere la segunda, donde es pieza clave la importancia de la forma de producción legislativa, es decir: que las normas sean elaboradas por verdaderos representantes siguiendo una cadena lógica de mecanismos de propuesta y promulgación legislativa que satisfagan las necesidades legislativas de los gobernados. Se necesitan verdaderos representantes pegados a esa realidad social, ahí abajo, no a través de listas de partidos, sino a través de representantes por distritos uninominales con mandato imperativo revocable de los ciudadanos. La unión de mónadas electorales (Leibniz; García-Trevijano) que conformen juntas una verdadera asamblea legislativa es la forma en que se puede elaborar una norma que satisfaga las necesidades de los gobernados, de que haya una cadena de transmisión entre necesidades y producción legislativa. En España no hay representación política, hay integración e identificación de las masas en partidos del Estado, legisla el ejecutivo mediante el reflejo de una matemática proporcional elevada a rango constitucional a través del artículo 68.3 de la Constitución Española.


[1] Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1748). El espíritu de las leyes. Libro XI, Capítulo VI.

[2] Miranda, Francisco (1794). Sobre la situación actual de Francia y los remedios adecuados para sus males.

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La protección de tu privacidad es muy importante para nosotros. Por ello, para garantizarte la seguridad de tu información, hacemos nuestros mejores esfuerzos para impedir que se utilice de forma inadecuada, prevenir accesos no autorizados y/o la revelación no autorizada de datos personales. Asimismo, nos comprometemos a cumplir con el deber de secreto y confidencialidad respecto de los datos personales de acuerdo con la legislación aplicable, así como a conferirles un tratamiento seguro en las cesiones y transferencias internacionales de datos que, en su caso, puedan producirse.

¿Cómo actualizamos nuestra Política de Privacidad?

La Política de Privacidad vigente es la que aparece en el Diario en el momento en que accedas al mismo. Nos reservamos el derecho a revisarla en el momento que consideremos oportuno. No obstante, si hacemos cambios, estos serán identificables de forma clara y específica, conforme se permite en la relación que hemos establecido contigo (por ejemplo: te podemos comunicar los cambios por email).

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