El presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, ha declarado que si la normativa catalana en materia lingüística «es inconstitucional ya lo decidirá el Tribunal Constitucional, y no el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)».

Tras visitar la escuela Ramón Llull de Rubí (Barcelona), Pere Aragonés se refería a las resoluciones dictadas por el TSJC ordenando impartir el 25% de materias en español aplicando la previa doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y citando su jurisprudencia.

Según Aragonés, el TSJC «se extralimita claramente en sus funciones» porque «quiere hacer de TC, de Parlament y de Govern» y pidió al órgano judicial «que hagan de jueces» y que «apliquen las leyes» porque, ha añadido, en Cataluña «hemos aprobado una ley» en materia de lenguas «que se tiene que aplicar».

Al margen de las consideraciones de fondo sobre la regulación lingüística, lo que dejan claro estas palabras es la resistencia de la clase gobernante de la partidocracia a perder ese filtro último de voluntades políticas que es el TC, situado fuera de la jurisdicción ordinaria, elegido por políticos y formado por personas que no tienen ni siquiera que pertenecer a la carrera judicial.

La supresión del Tribunal Constitucional es imperativa para toda idea que pretenda la instauración de una democracia en España. El control constitucional solo puede ser efectivo si la jurisdicción es única y plena en todos sus órganos, desde el más modesto juzgado de instancia hasta el Tribunal Supremo (TS), pudiendo resolver sobre la constitucionalidad de normas y actos, y decantando su jurisprudencia a través del sistema ordinario de recursos hasta llegar a una Sala de lo Constitucional del propio TS.

El actual régimen de fiscalización de la constitucionalidad de la Ley deja en manos de la clase política a través de sus delegados en el TC, la definición, concreción, y lo que es más grave, la creación o eliminación de derechos fundamentales. Los jueces y magistrados solo pueden proponer cuestiones de inconstitucionalidad, no declararla, de la misma forma que el recurso de inconstitucionalidad queda reservado al presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo a cincuenta Diputados, a cincuenta Senadores y a los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas, es decir y en suma a la misma clase política.

Y qué decir de los gobernados, que tienen que contentarse con el recurso de amparo contra actos y decisiones concretas ya emanen de los tribunales o de las administraciones públicas. Pero controlar la constitucionalidad de la Ley, nada de nada.

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