Alexis de Tocqueville, precursor de la sociología clásica y considerado como uno de los más importantes ideólogos del liberalismo, tras estudiar derecho y obtener una plaza de magistrado en Versalles en 1827, recibe la llamada de su gobierno que le proponen la misión de viajar a los Estados Unidos de América con el propósito de estudiar su sistema penitenciario en 1831.

Su inmensa inquietud intelectual le llevó a aceptar la propuesta. Dicho estudio duró dos años, y le permitió describir como un perfecto analista científico el sistema político-social estadounidense en una de sus obras más destacadas, Democracia en América escrita entre 1835 y 1840, aproximando al lector en un marco comparativo entre el régimen francés y el sistema americano.

Esta es sin duda alguna, su mayor aportación a la historia del pensamiento político convirtiéndolo probablemente en uno de los más brillantes pensadores en su campo del siglo XIX.

En el capítulo octavo, Tocqueville profundiza sobre la Constitución Federal, partiendo de que cada Estado forma parte de un todo completo, y que, aunque éstos sean independientes, dependen de una autoridad superior, el gobierno de la Unión.

No cabe la menor duda, de que existen otros muchos aspectos a tener en cuenta en toda esta obra, pero lo que me llamó poderosamente la atención, es la forma con la que el señor Alexis de Tocqueville compara la posición del presidente de los Estados Unidos con la de un rey constitucional en Francia.

Si analizamos la transformación gradualmente de una monarquía en una república, podremos apreciar como el poder ejecutivo conserva títulos, honores, respeto y capital incluso aunque haya perdido el poder. Sin embargo, cuando las repúblicas son sometidas bajo el yugo de una monarquía, el poder continúa mostrándose sencillo, unido y modesto en sus maneras, como si no se elevara ya por encima de todos.

Las tres grandes diferencias que se pueden apreciar entre el presidente de los Estados Unidos y el rey de Francia, se encuentran en la soberanía, en el uso del poder ejecutivo y en la forma de gobierno.

La soberanía, en América, está dividida entre la Unión y los Estados. No obstante, en la nación francesa es una y compacta.

El uso del poder ejecutivo es muy diferente en la nación americana y en Francia. En una, es limitado y es excepcional, mientras que, en la otra, se extiende a todo.

Los norteamericanos se caracterizan por un gobierno federal. En Francia, prevalece un gobierno nacional.

Esto implica la primera causa de inferioridad que resulta de la naturaleza misma de las cosas, y no es la única, siendo la segunda en importancia, la que nos permite definir a la soberanía como el derecho a hacer las leyes.

El rey, en Francia, constituye ambas partes del soberano, obra en el círculo de una soberanía completa, incluso sobrepasando sus límites naturales, por extensos que éstos sean, metiéndose de mil maneras en la administración de los intereses individuales. Por un lado, legisla, ya que impide que las leyes no existan si él rehúsa sancionarlas, y al mismo tiempo es el brazo ejecutor, es el amo absoluto en la esfera del poder ejecutivo. Y por el otro, participa incluso en la formación de la legislatura, nombra a los miembros de una Cámara, y hace cesar a su voluntad, la duración del mandato de la otra parte. También, comparte con ésta el derecho de proponer la Ley, y se encuentra representado por cierto número de agentes que explican sus puntos de vista, opinan e imponen sus principios de gobierno. Necesita de la legislatura de la misma manera que ésta no puede existir sin su figura, y su poder no está limitado en el tiempo, siendo éste uno de los primeros elementos de la fuerza, debido a que no se quiere ni se teme solo aquello que debe existir largo tiempo, porque incluso la ley francesa expresa que su persona es inviolable, es un jefe hereditario.

El presidente de los Estados Unidos, sin embargo, es un magistrado electo por cuatro años, siempre responsable de sus actos, y constituye solo una parte del soberano, por lo que obra en el círculo de una soberanía restringida siendo solamente el ejecutor de la Ley, al carecer de la facultad de su creación al rehusar de la elaboración de las mismas por ser solo su agente. Por lo tanto, no puede impedir que éstas se constituyan. Está siempre sometido a una vigilancia celosa, y se encarga simplemente de preparar tratados sin hacerlos y en designar empleos sin nombrarlos. Al no concurrir para nada en la composición del cuerpo legislativo, y al estar separado de la legislatura como un poder inferior y dependiente, le es imposible disolverlo y al no compartir con las Cámaras el derecho de proponer la Ley, no tiene semejante iniciativa. Tanto su entrada al Congreso como la de sus ministros, les está totalmente prohibida y solamente por vías indirectas se le permite hacer llegar al cuerpo legislativo su influencia y su opinión.

En resumen, el principio generador de las leyes es el mismo en los dos pueblos, aunque su desarrollo sea más o menos libre, y las consecuencias que se obtengan de él resulten, a menudo, diferentes. Por su naturaleza, es fundamentalmente republicano. Por eso, Tocqueville pensó que Francia, con su rey, se asemeja más a una República que la Unión, con su Presidente, a una Monarquía.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí