Resulta difícilmente descriptible la sensación de tener entre las manos, momentos antes de abordar su lectura, una obra tan esperada y deseada como la “Teoría Pura de la República” de D. Antonio García-Trevijano. A la ansiedad intelectual se añade la indisimulada conciencia narcisista de sentirse un privilegiado por poder hincarle el diente antes de su publicación. La deferencia personal del autor, maestro, amigo y compañero, envuelve el regalo a la causa de la libertad política universal, ya que estamos ante un tratado “de Verdad”, que proyecta de forma sistemática la originalidad del pensamiento de Trevijano particularizado en la situación patria en obras precedentes tan imprescindibles como “El Discurso de la República” o “Frente a la Gran Mentira”.   La expectativa está justificada. Tengo que decir que éste que se presenta aquí como deudor intelectual y moral recalcitrante del autor, se sintió culpable por, tras leer el índice, no comenzar una lectura ordenada del texto sino ir directamente a la parte correspondiente al negociado de esta columna, es decir al abordaje expreso de la cosa judicial y su papel fundamental en la organización y contrapesos de los poderes del estado. El diseño institucional que al respecto aborda la “Teoría Pública de la República” y la exposición de las soluciones prácticas al problema de la separación en origen e independencia económica y funcional de la Justicia llevan a las últimas consecuencias los postulados de la República Constitucional, tanto en su fondo como en el orden terminológico con impagables y constantes novedades.   La definición y concreción por vez primera del Consejo de Justicia como cúspide de la potestad judicial en lugar de un Consejo General del Poder Judicial que lleva ínsita en su denominación cuatro mentiras, delimita gramaticalmente la Verdad de su contenido. El sistema de elección de los miembros de ese Consejo de Justicia, su financiación y su separación en origen aparecen no como feliz ocurrencia de un pensador ensimismado, sino como consecuencia de los antecedentes institucionales y sistema de fuentes del Derecho desde la antigüedad, que aclaran la razón de ser de la República de Leyes.   Cuestiones aparentemente técnicas resultan expuestas sin incurrir en un academicismo jurídico de consumo interno, sino que el razonamiento fluye naturalmente con la ejemplificación de la ilógica forense de una Justicia inseparada en la que identidad de Juez y parte se confunden en uno sólo.   Gracias Antonio.

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